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ORDEN FORAL 108/2024, de 18 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta"., - Boletín Oficial de Navarra, de 17-12-2024

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: Consejería de Economía y Hacienda

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 255

F. Publicación: 17/12/2024

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 255 de 17/12/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 108/2024, de 18 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".

La Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, entre otras normas.

En concreto, el artículo primero, apartado seis, de la citada ley foral añade un párrafo en el artículo 55.1. 7.º a) b’).1.º del Texto Refundido para incorporar un límite máximo de reducción de 4.250 euros sobre la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no incorporen a todos los trabajadores de la empresa.

El adecuado control de este límite máximo exige que estas contribuciones se declaren de forma separada en el modelo 190. Para ello, se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta". En concreto, se añaden en los diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción) del anexo II, las subclaves "01" y "02" a utilizar para la clave de percepción "Z".

Asimismo, esta orden foral tiene por objeto adaptar los diseños lógicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación electrónica del modelo 190 a la calificación de las rentas bajo normativa foral, así como suprimir determinados campos que solo son aplicables de acuerdo con la normativa del Estado.

Por último, se extiende la obligación de declarar sobre los premios, referidos en el artículo 64.2.c) del Reglamento del IRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que no están sujetos a retención o ingreso a cuenta por ser de importe igual o inferior a 300 euros. La finalidad es evitar perder información sobre estos premios, que no encuentran su encaje en ninguna declaración informativa, para así poder informar correctamente al contribuyente de la percepción de esta ganancia patrimonial en los datos fiscales necesarios para la confección de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello, en virtud de la habilitación conferida en el artículo 90.5 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".

El anexo II de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–Diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción), posiciones 76-77, campo "CÓDIGO PROVINCIA", adición de dos párrafos al final de la descripción del campo:

"Supuesto especial.–Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas con residencia habitual en el extranjero, a los que se refiere el artículo 10, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto (personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal), se consignarán como código de provincia los dígitos 98.

En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes (modelo 296)".

Dos.–Diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción), posición 78, campo "CLAVE DE PERCEPCIÓN", modificación de la descripción de las claves "F", "G", "I" y "K".

POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

78 Alfabético

F

"Otros rendimientos de trabajo, incluidos las percepciones satisfechas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y los rendimientos de la propiedad intelectual, cuando tengan para su perceptor la calificación de rendimiento de trabajo".

G

"Rendimientos de actividades profesionales. Se incluirán los rendimientos que deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, de la propiedad intelectual y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando tales rendimientos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional."

I

"Rendimientos de actividades empresariales: rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por el perceptor (distintos de la actividad profesional que deben incluirse en la clave G)."

K

"Premios por participación en juegos, concursos, etc., incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros."

Tres.–Diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción), posiciones 79-80, campo "SUBCLAVE", supresión de la subclave "02" de la clave de percepción "F".

Cuatro.–Diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción), posiciones 79-80, campo "SUBCLAVE", supresión de la subclave "03" y adición de una clave "09" en la clave de percepción "G".

POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

79-80 Numérico "09 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 64.2.b) del Reglamento del Impuesto."

Cinco.–Diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción), posiciones 79-80, campo "SUBCLAVE", modificación de la subclave "33" a utilizar para clave de percepción "L".

POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

79-80 Numérico 33 "Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en otras subclaves anteriores. Quedan excluidas expresamente las que tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos."

Seis.–Diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción), posiciones 79-80, campo "SUBCLAVE", adición de las subclaves "01" y "02" a utilizar para clave de percepción "Z".

POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

79-80 Numérico "01 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave Z distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 02.

79-80 Numérico 02 Contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no incorporen a todos los trabajadores de la empresa."

Siete.–Diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción), posición 152, campo "CEUTA O MELILLA", modificación de la descripción del campo.

POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"152 - RELLENAR CON CERO"

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

Pamplona, 18 de noviembre de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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