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ORDEN FORAL 11/2019, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, S.A., por el que se fijan los términos para el establecimiento de un nuevo descuento adicional a los usuarios de vehículos ligeros (Clase I) en la AP-15., - Boletín Oficial de Navarra, de 07-02-2019

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 26

F. Publicación: 07/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 26 de 07/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Gobierno de Navarra aprobó en sesión celebrada el 23 de enero de 2019 el texto del Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, S.A., por el que se fijan los términos para el establecimiento de un nuevo descuento adicional a los usuarios de vehículos ligeros (Clase I) en la AP-15., disponiendo lo necesario para proceder a la firma del mismo, lo que tuvo lugar el mismo día 23 de enero.

Una vez firmado, procede que se publique en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y a los efectos oportunos.

Por lo expuesto,

ORDENO:

1.º Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, S.A., por el que se fijan los términos para el establecimiento de un nuevo descuento adicional a los usuarios de vehículos ligeros (Clase I) en la AP-15, que figura como Anexo de esta Orden Foral.

Pamplona, 29 de enero de 2019.-El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y AUTOPISTASDE NAVARRA, S.A., POR EL QUE SE FIJAN LOS TÉRMINOSPARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO DESCUENTO ADICIONAL A LOS USUARIOS DE VEHÍCULOS LIGEROS (CLASE I) EN LA AP-15

En Pamplona, a 23 de enero de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, don Manuel Ayerdi Olaizola actuando en nombre y representación del Gobierno de Navarra, facultado al efecto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de enero de 2019.

De otra parte, don Víctor Torres Ruiz, facultado por el consejo de administración de Autopistas de Navarra, S.A., para el otorgamiento del presente convenio, según acuerdo del consejo de administración de 20 de noviembre de 2018.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN:

Primero.-Que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 se ha consignado una partida presupuestaria 17.20.441M.450 'Convenio con la Comunidad Foral de Navarra para compensar el coste de aplicar a los usuarios de vehículos ligeros (clase I) en la AP-15 con dispositivo OBE Vía-T, los descuentos correspondientes con el objetivo de que los trayectos realizados en las mismas 24 horas no supongan coste para los usuarios' con una dotación de 12.000.000 euros.

Segundo.-Que mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018 del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, se ha aprobado la concesión de una subvención directa a la Comunidad Foral de Navarra para financiar las compensaciones que se deriven de la aplicación de los descuentos citados en el apartado anterior.

Tercero.-Que Autopistas de Navarra, S.A. (Audenasa) es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la primera fase de la autopista de Navarra AP-15, otorgada mediante escritura pública en fecha 10 de agosto de 1973, de conformidad con las competencias exclusivas que la Comunidad Foral de Navarra, ostenta en virtud de su régimen foral, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1.f) y 3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Cuarto.-Que desde el año 1990 el Gobierno de Navarra y AUDENASA han suscrito diversos convenios para la aplicación y desarrollo de una Política Comercial de descuentos a los usuarios de la autopista AP-15. Los Convenios suscritos el 28 de febrero de 2000, el 30 de enero de 2002, el 25 de mayo de 2007 y el 14 de marzo de 2008, y acuerdos del Gobierno de Navarra que los aprobaron, han modificado sucesivamente las cláusulas del contrato de concesión relativas a la política comercial aplicada por la concesionaria, y en especial los descuentos a aplicar a los usuarios, estableciéndose, en su caso, las compensaciones económicas a realizar a favor de Audenasa. Además, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de diciembre de 2015 por el que se aprobaron las tarifas, peajes base y peajes con descuentos específicos de la Autopista de Navarra para el año 2016 se ha establecido la forma en la que se imputa a los descuentos específicos esta compensación, debiendo ser considerada como una subvención vinculada al precio y por tanto se repercute el IVA correspondiente a los usuarios de la autopista.

Quinto.-Que el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, S.A., en base a lo anterior, acuerdan el presente convenio en el que se reflejan las condiciones para la fijación de un nuevo descuento adicional a vehículos ligeros en la autopista AP-15 y la compensación correspondiente a favor de la concesionaria.

Sexto.-El Gobierno de Navarra ha aprobado con fecha 23 de enero de 2019 el texto del presente convenio, facultando a D. Manuel Ayerdi Olaizola para su firma.

El Consejo de AUDENASA aprobó igualmente el presente texto, facultando a don Víctor Torres Ruiz para su firma.

Por lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones para la aplicación de un descuento adicional a los vehículos ligeros con el fin de cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, por la que se concede una subvención directa a la Comunidad Foral de Navarra por importe de 12.000.000 euros para la financiación de las compensaciones que el Gobierno de Navarra tenga que afrontar como consecuencia de las reducciones adicionales que la sociedad concesionaria de la autopista AP-15 aplique en los peajes de los vehículos ligeros (Clase I), dotados de dispositivo de telepeaje (Vía T) vinculados a descuentos, al objeto de que los trayectos de ida y vuelta realizados en las mismas 24 horas entre la misma estación de peaje no supongan coste para los usuarios de la autopista, conforme al convenio que deba suscribirse entre ambas partes.

Segunda.-Descuento adicional a vehículos ligeros.

Se establece un nuevo descuento adicional en la autopista de Navarra AP-15 a vehículos ligeros (clase I) que realicen viajes de ida y vuelta y el retorno se realice en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, equivalente al 100% del precio neto (IVA no incluido) a abonar por el usuario una vez aplicados los descuentos correspondientes a la Política comercial de descuentos en vigor, reflejada en los convenios suscritos el 28 de febrero de 2000, el 30 de enero de 2002, el 25 de mayo de 2007 y el 14 de marzo de 2008, entre el Gobierno de Navarra y Audenasa.

Este descuento adicional tiene la consideración de subvención vinculada al precio por lo que de acuerdo con el número 3.º del apartado 2 del artículo 26 de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el usuario deberá abonar el IVA correspondiente.

Para la aplicación de este descuento adicional el pago deberá efectuarse con un dispositivo OBE Vía-T vinculado a descuentos en la AP-15 según Convenio de 14 de marzo de 2008.

La aplicación de este nuevo descuento se recogerá en la actualización de las tarifas y peajes base y de los precios resultantes en función de la política de descuentos específicos que el Gobierno de Navarra aprueba con vigencia anual coincidiendo con cada año natural, para su entrada en vigor el 1 de enero.

Este descuento adicional estará en vigor entre el 1 de enero de 2019 y concluirá en la fecha que determine el Gobierno de Navarra, y que comunicará debidamente a Audenasa.

Tercera.-Compensación adicional a la concesionaria.

El Gobierno de Navarra como contraprestación del nuevo descuento adicional regulado en este convenio abonará a Audenasa el cien por cien del peaje no satisfecho por los vehículos ligeros beneficiarios de estos nuevos descuentos una vez aplicados los descuentos correspondientes a la Política comercial de descuentos en vigor, así como los gastos bancarios de gestión adicionales que se generen por esta nueva medida.

Audenasa efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a este nuevo descuento y calculará el importe del descuento adicional que corresponde a los mismos. Esta información será remitida mensualmente a la Delegación del Gobierno de Navarra en la concesión para su compensación por parte del Gobierno de Navarra.

Esta justificación se presentará de manera separada y diferenciada de la compensación a abonar por la Política comercial de descuentos en vigor, para cuya determinación seguirá en vigor la fórmula de ingresos garantizados y el procedimiento establecido en los Convenios suscritos entre el Gobierno de Navarra y Audenasa de fechas 28 de febrero de 2000, 30 de enero de 2002, 25 de mayo de 2007 y 14 de marzo de 2008 en la que no se tendrá en cuenta este nuevo descuento adicional ni la compensación correspondiente a favor de la concesionaria establecida en esta cláusula. No obstante, las dos compensaciones se facturarán y tramitarán conjuntamente.

Audenasa facilitará además, a requerimiento de la Delegada del Gobierno de Navarra en la concesión, toda la documentación e información necesaria que la Administración General del Estado pueda solicitar al Gobierno de Navarra en relación con la aplicación de estos descuentos.

Cuarta.-Seguimiento y revisión del convenio.

Se prevé la constitución de un grupo de trabajo, con representación de ambas partes y en la que participará la Delegación del Gobierno de Navarra en la concesión, para realizar el seguimiento del presente convenio y que analizará el efecto del mismo sobre la actual política de descuentos en vigor y propondrá, en su caso, de mutuo acuerdo las mejoras que considere oportunas.

Quinta.-Régimen jurídico.

Las partes se remiten en lo previsto en el presente Convenio al contrato de concesión de 10 de agosto de 1973 y, sus sucesivas modificaciones y convenios de desarrollo.

Y, en prueba de su conformidad firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto en Pamplona, a 23 de enero de 2019.

POR EL GOBIERNO DE NAVARRA

POR AUDENASA

Manuel Ayerdi Olaizola

Víctor Torres Ruiz

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