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ORDEN FORAL 113/2024, de 28 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Foral de Navarra para el año 2025., - Boletín Oficial de Navarra, de 17-12-2024

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. Otros

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 255

F. Publicación: 17/12/2024

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 255 de 17/12/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 113/2024, de 28 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la recaudación de la Hacienda Foral de Navarra para el año 2025.

En el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, se regulan en el Libro II, en su capítulo II, las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

El artículo 81.1 de dicho Reglamento establece que el consejero de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo, forma y demás condiciones en que las entidades colaboradoras efectuarán el ingreso de las cantidades recaudadas y remitirán la correspondiente información al Departamento de Economía y Hacienda.

El artículo 81.2 del Reglamento contempla una periodicidad quincenal. La lógica alteración anual de los días hábiles obliga a fijar cada año el calendario de las quincenas en función, según el artículo 81.2, de los días inhábiles de Pamplona.

La regulación en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias se ha venido modificando en los últimos años ampliando el plazo para recoger el mayor número de solicitudes de domiciliación. En consecuencia, interesa modificar determinados plazos de fin de quincena con el fin de que la recaudación de la misma recoja los cobros obtenidos por la domiciliación de las obligaciones tributarias. Del mismo modo, se han modificado determinadas fechas de abono en cuenta para adecuar los flujos financieros a las necesidades presupuestarias y de tesorería.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Para el año 2025, los plazos y fechas fijados para el abono en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra y para la presentación de la documentación y envíos telemáticos de la recaudación efectuada por las entidades colaboradoras de la Hacienda Foral de Navarra, serán las que se detallan a continuación:

PLAZOS Y FECHAS PARA EL INGRESO DE FONDOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y ENVÍOS TELEMÁTICOS POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2025

(TABLA OMITIDA. VER PDF DE PUBLICACIÓN)

2.º El documento de orden de abono en la cuenta corriente general de los ingresos recaudados en cada quincena, deberá remitirse por correo electrónico a la Sección de Tesorería (seccion.tesoreria@navarra.es) antes de las 15 horas del día fijado como fecha valor en el dispositivo anterior.

3.º Notificar esta orden foral al Servicio de Presupuestos y Programación Económica, al Servicio de Contabilidad, al Servicio de Intervención, al Servicio de Recaudación, a la Sección de Aplicación y Control de Recaudación, a la Sección de Tesorería y a las entidades financieras colaboradoras, y disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de noviembre de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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