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ORDEN FORAL 1155/2018, de 27 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 223 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Régimen de consolidación fiscal., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 05-07-2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 129

F. Publicación: 05/07/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 129 de 05/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, ha introducido un nuevo artículo 130 bis en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades que, regula, por primera vez en la normativa de dicho impuesto, el pago fraccionado.

De acuerdo con el articulo 130.bis mencionado, en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre. No obstante, no deberán efectuar el referido pago fraccionado las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de dicha Norma Foral.

Por su parte, el artículo 23.1 de la Norma Foral 12/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, dispone que los establecimientos permanentes estarán obligados a efectuar pagos a cuenta de la liquidación del impuesto, en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria de Bizkaia reguladora del impuesto sobre sociedades y el artículo 38.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece que las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia estarán obligadas a realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, las cooperativas estarán obligadas a efectuar el pago fraccionado con excepción de aquellas que cumplan los requisitos para ser consideradas microempresas y pequeñas empresas de acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades.

Esta nueva obligación tributaria conlleva la aprobación de un nuevo modelo 223 de autoliquidación de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Este modelo, que se presenta exclusivamente de forma telemática, está dirigido a contribuyentes que, siendo grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, tributen de conformidad al régimen especial establecido para ellos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades o en la específica referida a las entidades cooperativas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 223

Se aprueba el modelo 223 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que figura como Anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 2.-Obligados y obligadas a presentar el modelo 223

El modelo 223 será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previsto en el artículo 130 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en los artículos 23 y 38 de la Norma Foral 12/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en el artículo 21 bis de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, del Territorio Histórico de Bizkaia, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, para los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el Titulo VI de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre.

Artículo 3.-Presentación del modelo 223

No será obligatoria la presentación del modelo 223 en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente.

Artículo 4.-Forma de presentación del modelo 223

La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 223 tendrá carácter obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.

En el caso de las entidades que tributen en el Territorio Histórico de Bizkaia en el Impuesto sobre Sociedades en proporción al volumen de operaciones, aplicando la normativa del Territorio Histórico de Araba/Álava o de Gipuzkoa, la confección de la autoliquidación se efectuará con los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Araba/Álava o la Hacienda Foral de Gipuzkoa, respectivamente, y se transmitirá a la Hacienda Foral de Bizkaia a través del sistema BizkaiBai la autoliquidación obtenida, previa utilización del programa de conversión de ficheros correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en su página Web.

Artículo 5.-Procedimiento para la presentación telemática del modelo 223

La presentación telemática del modelo 223 consistirá en la remisión electrónica del fichero con la autoliquidación a transmitir a través del Servicio Bizkaibai regulado por los artículos 42 a 49 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

La persona declarante, o aquella habilitada para relacionarse telemáticamente en su nombre con el Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá acceder al Servicio Bizkaibai, debidamente identificada con cualquiera de los sistemas de identificación electrónica admitidos, en la dirección electrónica http://www.bizkaia.eus/bizkaibai o de forma directa desde la Plataforma BILA.

El fichero debe haber sido generado, bien por medio de la Plataforma de programas de ayuda BILA que tiene disponible en el apartado de «Programas de Ayuda para Confeccionar Declaraciones» de la página principal en Internet de Hacienda Foral, o bien mediante el «Módulo de Generación» distribuido por Hacienda Foral a las Empresas de Software colaboradoras.

Artículo 6.-Plazo para efectuar el pago fraccionado

El pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los grupos fiscales se efectuará, mediante el modelo 223, durante los primeros veinticinco días naturales del mes de octubre de cada año natural.

Artículo 7.-Convenios o acuerdos de colaboración

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 223 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas

Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes al modelo 223 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.-Modificación de la Orden Foral 1047/2018, de 12 de junio del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Se introduce una disposición transitoria única en la Orden Foral 1047/2018, de 12 de junio del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, con el siguiente contenido:

«Disposición Transitoria Única.- Plazo de presentación del modelo 232 para los períodos impositivos iniciados que finalicen antes del 31 de

diciembre de 2017

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden Foral, la presentación del modelo 232 correspondiente a periodos impositivos iniciados en el 2017 y que finalicen con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 se efectuará durante el mes de noviembre de 2018.»

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez para el pago fraccionado que se deba realizar en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de 2018.

En Bilbao, a 27 de junio de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO

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