ORDEN FORAL 124/2025, de 17 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban el modelo 980 "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación", y el modelo 981 "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado"., - Boletín Oficial de Navarra, de 31-12-2025
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 260
F. Publicación: 31/12/2025
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ORDEN FORAL 124/2025, de 17 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban el modelo 980 "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación", y el modelo 981 "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado".
La Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora la adaptación del Convenio al "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras", a través del artículo 27 ter, por el que se establecen las normas sobre competencia normativa, gestión e inspección del impuesto.
Posteriormente, la Ley Foral 11/2025, de 23 de octubre, aprueba el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras en la Comunidad Foral de Navarra.
El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se configura como un tributo de vigencia limitada y naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español.
Respecto a la gestión del impuesto, el artículo 15 de la Ley Foral 11/2025 dispone que los contribuyentes deberán presentar una autoliquidación e ingresar la deuda tributaria en la forma y condiciones que se determinen por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Asimismo, el artículo 14 de la citada Ley Foral obliga a los contribuyentes del impuesto a efectuar un pago fraccionado del 40 por ciento de la cuota líquida en concepto de pago a cuenta del impuesto en la forma y condiciones que se determinen por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Se hace, por tanto, necesario dictar la presente orden foral con el fin de aprobar los correspondientes modelos de autoliquidación y de pago fraccionado de este nuevo impuesto, así como establecer las condiciones y el procedimiento para su presentación e ingreso.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Por consiguiente, y en virtud de las habilitaciones conferidas en los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 11/2025, de 23 de octubre,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 980.
Se aprueba el modelo 980 "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo I.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 980.
1. Cuando la exacción del impuesto corresponda a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con el artículo 27 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, estarán obligados a presentar el modelo 980 e ingresar la deuda tributaria derivada de la autoliquidación:
a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2 letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
2. No estarán obligados a presentar el modelo 980 aquellos contribuyentes cuya base liquidable no sea positiva.
Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 980.
La presentación e ingreso del modelo 980 se realizará dentro de los primeros veinte días naturales del noveno mes posterior al de finalización del periodo impositivo.
Artículo 4. Aprobación del modelo 981.
Se aprueba el modelo 981 "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo II.
Artículo 5. Obligados a presentar el modelo 981.
1. Cuando la exacción del impuesto corresponda a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con el artículo 27 ter del Convenio Económico, estarán obligados a presentar el modelo 981 e ingresar el importe correspondiente las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras que se relacionan en el artículo 2.1 anterior.
2. No existirá obligación de presentar autoliquidación del pago fraccionado cuando, conforme a las normas reguladoras del impuesto, la cuota líquida no sea positiva.
Artículo 6. Plazo de presentación e ingreso del modelo 981.
El modelo 981 deberá presentarse e ingresarse en los primeros veinte días naturales del segundo mes posterior al de finalización del periodo impositivo.
Artículo 7. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por internet de los modelos 980 y 981.
1. La presentación electrónica por Internet de los modelos 980 y 981 podrá ser efectuada:
a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.
b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
2. La presentación de las declaraciones de los modelos 980 y 981 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet y estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 980 y 981.
El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web de los modelos 980 y 981 será el siguiente:
1. Acceder al servicio de trámites con Hacienda a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra.
2. Seleccionar el modelo correspondiente, cumplimentando todos los datos necesarios del formulario web para su presentación.
3. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.
Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
Artículo 9. Formas de ingreso de los modelos 980 y 981.
El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación (modelo 980) o del pago fraccionado (modelo 981), dando las siguientes opciones de pago:
1. Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
2. Mediante domiciliación bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
3. Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
4. Mediante obtención de carta de pago (modelo 509 para autoliquidación del pago fraccionado, o modelo 510 para autoliquidación del impuesto), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.
Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
Se añaden los modelos 980 "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación" y 981 "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado" a la relación de modelos respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos contenida en el anexo de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Navarra y resultará de aplicación, por primera vez, a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025.
Pamplona, 17 de diciembre de 2025.–José Luis Arasti Pérez, consejero de Economía y Hacienda.
Modelo 980.–Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación (PDF).
https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/ANUCLEO/O25-124_Mod980.pdf
Modelo 981.–Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado (PDF).
https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/ANUCLEO/O25-124_Mod981.pdf
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