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Orden Foral 130/2024, de 26 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 03-04-2024

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 64

F. Publicación: 03/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 64 de 03/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 130/2024, de 26 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

El Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, reconoce en su artículo 52 ter el derecho a la devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 del referido decreto foral normativo durante el año natural anterior.

Dicho derecho a la devolución viene siendo reconocido desde 2007 con carácter temporal, y fue con el Decreto Foral-Norma 1/2010, de modificación de diversos impuestos, cuando tuvo reconocimiento con carácter definitivo.

La vigente Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, establece el procedimiento para la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

Su artículo 3, sobre la aprobación del modelo de solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo, establece entre otras cuestiones, que el modelo SGA «Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.» se presentará en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana, en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes del Departamento del Desarrollo del Medio Rural o en la sede central del Departamento de Hacienda y Finanzas.

La forma de presentación del modelo SGA se ha modificado sustancialmente, siendo la presentación por medios electrónicos la forma prioritaria, facilitando así la tramitación de dichas solicitudes. Además, para 2024 y años posteriores se prevé que la presentación en papel de dicho modelo sólo pueda realizarse en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Ello aconseja aprobar una nueva regulación que recoja dichas novedades y actualice el procedimiento de presentación de las solicitudes de devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Procedencia del derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

Se reconoce el derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior siempre que cumplan los requisitos previstos en esta orden foral.

Artículo 2. Forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

Para hacer efectivo el derecho al que alude el artículo 52 ter del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, las personas que ejerzan la actividad de agricultura y/o ganadería deberán presentar el modelo al que se refiere el artículo siguiente, durante los meses de abril y mayo del año posterior a aquél en que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente orden foral.

Artículo 3. Aprobación del modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

1. Se aprueba el modelo SGA de «Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo», que se adjunta como anexo a la presente orden foral.

2. La presentación de dicho modelo SGA para las solicitudes mencionada en el apartado anterior se efectuará con arreglo a los siguientes procedimientos:

a) La presentación podrá realizarse en soporte papel o por medios electrónicos, salvo en el caso de los contribuyentes que estén obligados a relacionarse con la Administración tributaria por medios electrónicos, en cuyo caso solo podrán presentar el modelo por medios electrónicos a través de la plataforma «Zergabidea», de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

La presentación en soporte papel podrá realizarse en cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En ambas modalidades de presentación se deberán hacer constar los siguientes datos:

1.º) NIF con 9 caracteres, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.

2.º) Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4. de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, (en adelante gasóleo bonificado).

3.º) Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

4.º) En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas de gasóleo bonificado, pagadas mediante la utilización de los medios de pago específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el declarante deberá determinar de forma global, por todas las adquisiciones efectuadas en un mismo establecimiento y satisfechas mediante la utilización de tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado, la cantidad de litros de gasóleo bonificado adquirida, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por estos medios de pago y el código de actividad y establecimiento (CAE) del establecimiento detallista donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo bonificado.

En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en otros establecimientos, distintos de los detallistas de gasóleo bonificado, el declarante deberá consignar, por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, los siguientes datos: número y fecha de la factura, código de actividad y establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante, volumen de litros e importe del gasóleo bonificado adquirido, ambos datos redondeados a dos cifras decimales.

5.º) Identificación de código IBAN al que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones.

b) La solicitud en soporte papel deberá estar firmada por el propio solicitante o, en su caso, por la persona o entidad autorizada a presentar solicitudes de devolución en representación de terceras personas.

Artículo 4. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

En base a las solicitudes presentadas a que se refiere el artículo 3 anterior, el Departamento de Hacienda y Finanzas acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios de la devolución.

Los titulares de la devolución del impuesto sobre hidrocarburos a los que se refiere la presente orden foral deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un periodo de 4 años a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de dicha solicitud.

Asimismo, deberán haber estado inscritos en el mismo año en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, y en relación con estas actividades, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y haber presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades, según sea la forma jurídica adoptada para el ejercicio de la actividad agrícola o ganadera.

Disposición adicional única. Habilitación al titular de la Dirección General de Hacienda.

Se habilita al titular de la Dirección General de Hacienda para dictar las disposiciones o instrucciones necesarias en ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden foral.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 26 de marzo de 2024.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.