Legislación

ORDEN FORAL 131/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades., - Boletín Oficial de Navarra, de 31-12-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Navarra

Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 260

F. Publicación: 31/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 260 de 31/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 131/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 65 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la "deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales", antes denominada "deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales".

En concreto, el apartado 1 del citado artículo regula la deducción por inversiones en producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su difusión.

Dicho apartado 1 habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que por orden foral determine:

a.–Los gastos que forman parte de la base de la deducción.

b.–Los criterios para determinar qué gastos se entienden realizados en territorio navarro.

c.–El contenido y procedimiento del informe que la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura debe emitir sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la deducción para que el contribuyente consigne en su declaración-liquidación la deducción generada.

d.–El procedimiento para la presentación ante la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura de la justificación de la inversión realizada y del cumplimiento de los demás requisitos de la deducción aplicada.

En uso de dicha habilitación, la Consejera de Economía y Hacienda aprobó la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, desarrollando los aspectos anteriores.

Las modificaciones realizadas en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016 con posterioridad a la aprobación de la Orden Foral 69/2021, así como la experiencia adquirida en la práctica de los procedimientos de prevalidación y posvalidación implican la necesidad de modificar y aclarar la regulación contenida en la citada orden foral.

Con esta finalidad se aprueba la presente orden foral, cuyo artículo único introduce los cambios que se exponen a continuación.

El apartado uno actualiza el título de la Orden Foral 69/2021 para adoptar la denominación vigente de la deducción: "deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales".

Los apartados dos a siete modifican el artículo 1.

En primer lugar, el apartado dos modifica el artículo 1.1, letras c) y d), para eliminar la referencia explícita a las series cuando se trata de exhibición en plataformas que ofrecen contenido en streaming, ya que al haberse ampliado el ámbito objetivo de la deducción puede haber otras obras audiovisuales que también se exhiban en televisión o en plataformas que ofrecen contenidos en streaming. También modifica la letra e) para sustituir coste de la obra audiovisual por coste total de la obra audiovisual y así utilizar el mismo término en toda la normativa relativa a la deducción del cine.

En segundo lugar, los apartados tres a cinco sustituyen "importe de la inversión" por "base de deducción" en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1, por ser el término apropiado a los efectos de este artículo.

Con el fin de dar claridad sobre qué gastos se entiende que son objeto de subcontratación, el apartado seis añade un segundo párrafo al artículo 1.5 recogiendo este concepto. Así, se considera gasto objeto de subcontratación aquel gasto que responde a una cadena de facturas, existiendo una o varias personas interpuestas entre el contribuyente que contrata y quien efectivamente realiza la actividad contratada, de tal manera que el mismo gasto es objeto de refacturación hasta ser soportado por el contribuyente.

Por último, el apartado siete adiciona un apartado 6 para contemplar cómo se determina la base de deducción en caso de coproducción.

Los apartados ocho y nueve introducen los siguientes cambios en el artículo 2.

El apartado ocho modifica el artículo 2.2.a) para establecer que el gasto de personal se localiza en Navarra cuando el trabajo se realice en territorio navarro y en la proporción en que se realice en este territorio. Se acudirá a la presunción que esta letra contiene cuando no pueda determinarse el lugar de realización del trabajo.

En la misma línea aclaratoria del apartado seis en relación con los gastos objeto de subcontratación, el apartado nueve modifica el artículo 2.3 para fijar la regla de aplicación de los criterios de localización establecidos en ese artículo a estos gastos subcontratados.

Respecto al artículo 3, se modifica por los apartados diez a doce de esta orden foral.

El apartado diez elimina en el artículo 3.1.a) y b) la exigencia de que en fase de prevalidación se detallen los gastos en función del periodo en que se va a aplicar la deducción, pasando a exigirse este detalle en fase de posvalidación tal y como recoge la modificación del artículo 4.1.a) realizada por el apartado trece. Además, añade un párrafo en el artículo 3.1.b) para regular el contenido del presupuesto de gastos afectos al proyecto en caso de coproducción, en el que se detallarán los gastos realizados por la coproductora que va a aplicar la deducción y se indicará el presupuesto del coste de producción y del coste total de la obra audiovisual.

Por otra parte, el apartado once modifica la letra d) y adiciona una letra e) en el artículo 3.1 para adaptar la documentación exigida a la experiencia adquirida en la aplicación de la orden foral respecto al procedimiento de prevalidación.

En esta misma línea, el apartado doce modifica el artículo 3.2 para que el informe que debe emitir la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura permita establecer el límite de intensidad que procede, además del porcentaje de deducción.

Con la misma finalidad de mejorar y añadir documentación para facilitar la validación de los proyectos, los apartados trece y catorce introducen cambios en el artículo 4.1 respecto a la documentación exigida en el procedimiento de posvalidación.

Además, en el apartado 1.a) del artículo 4 se especifica que en caso de coproducción la declaración del coste detallado por capítulos y partidas que se deben aportar a efectos de la posvalidación de la deducción se referirán únicamente a la parte de la inversión realizada por la coproductora que va a aplicar la deducción.

Finalmente se establece que, si bien el informe de auditoría debe ser único, en caso de coproducciones internacionales puede quedar fuera de la auditoría la inversión de la coproductora extranjera. En ese caso se acreditará la misma mediante el informe de auditoría realizado por un auditor independiente en el país de la coproductora extranjera o a través de la certificación de coste emitida por el organismo público competente en materia audiovisual del país de la coproductora extranjera. Si la coproducción internacional ha sido aprobada por el ICAA, la inversión de la coproductora extranjera se podrá acreditar también mediante la resolución del ICAA donde consten los porcentajes de participación y el coste de la parte española.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.–Título.

"Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades".

Dos.–Artículo 1.1 c), d) y e).

"c) Los gastos de adaptación, una vez terminada la obra audiovisual, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición en salas o explotación cinematográfica, o para la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming.

d) El gasto de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra audiovisual. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas o explotación cinematográfica, o a la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming.

e) Los gastos del informe especial de auditoría para acreditar el coste total de la obra audiovisual, al que se hace referencia en el artículo 4".

Tres.–Artículo 1.2, primer párrafo.

"2. Los gastos considerados como base de deducción deberán haber sido efectuados entre los 24 meses anteriores al comienzo del rodaje y los 24 meses posteriores a la finalización del mismo".

Cuatro.–Artículo 1.3.

"3. No serán computados como base de deducción los gastos financieros ni los impuestos indirectos".

Cinco.–Artículo 1.4.

"4. En el caso de que la inversión proceda de adquisiciones de bienes o servicios a una persona o entidad vinculada, en el sentido previsto en el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, la base de deducción vendrá determinada por el coste de dichos bienes o servicios en la entidad vinculada, siempre que se justifique suficientemente".

Seis.–Artículo 1.5, adición de un segundo párrafo.

"A los efectos de esta orden foral, se entiende por gastos objeto de subcontratación aquellos facturados al contribuyente por quienes a su vez han adquirido los bienes o servicios de un tercero sin aportar valor añadido a los mismos, es decir, actuando como meros intermediarios entre el contribuyente y quienes realmente prestan el servicio o suministran el bien".

Siete.–Artículo 1, adición de un apartado 6.

"6. En caso de coproducción, se tendrán en cuenta los gastos ejecutados por cada coproductora, salvo en lo que se refiere a los límites establecidos en el apartado 1.a), ordinales 1.º a’) y 2.º, y en el apartado 1.b), en los que se tomará el coste de producción de la obra audiovisual".

Ocho.–Artículo 2.2.a).

"a) Los gastos derivados del pago de salarios de trabajadores en régimen laboral, cuando los trabajos se realicen en Navarra. En el supuesto de que no se pueda determinar dónde se realizan, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los trabajos se realizan en Navarra, cuando se ubique en este territorio el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador.

En el supuesto de teletrabajo, se considerarán gastos realizados en Navarra cuando la persona que teletrabaja tenga su domicilio fiscal en Navarra".

Nueve.–Artículo 2.3.

"3. Los gastos objeto de subcontratación se entenderán realizados en territorio navarro cuando así resulte de la aplicación de los criterios señalados en los apartados anteriores, atendiendo para ello a las circunstancias de quienes realmente prestan el servicio o suministran el bien, y no a las de quienes intervengan como meros intermediarios".

Diez.–Artículo 3.1, supresión del ordinal 3.º de la letra a) y modificación de la letra b).

"b) Presupuesto de los gastos afectos al proyecto, según el modelo que se publicará en www.culturanavarra.es, especificando el importe de los gastos realizados en territorio navarro.

En caso de coproducción, este presupuesto se referirá a los gastos afectos al proyecto de la coproductora que desee acogerse a la deducción. Además, se presentará el presupuesto del coste de producción y del coste total de la obra audiovisual".

Once.–Artículo 3.1, modificación de la letra d) y adición de una letra e).

"d) Declaración responsable, en su caso, de que el proyecto reúne las condiciones establecidas en el artículo 65.1.a) de la Ley Foral de Impuesto de Sociedades para optar al porcentaje incrementado de deducción.

e) Declaración responsable, en su caso, de que el proyecto reúne las condiciones establecidas en el artículo 65.3 de la Ley Foral de Impuesto de Sociedades para aplicar un límite de intensidad superior al 50 por ciento de los costes subvencionables".

Doce.–Artículo 3.2.

"2. La Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura emitirá el informe en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Este informe, que será aprobado mediante resolución de la persona titular de la citada Dirección General, señalará si el proyecto cumple con las condiciones para tener derecho a practicar la deducción del artículo 65.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuya base de deducción se fijará en la resolución señalada en el artículo 4. El informe también deberá determinar de qué tipo de producción se trata, a los efectos de aplicar el porcentaje de deducción y el límite de intensidad que proceda".

Trece.–Artículo 4.1.a) y b).

"a) Declaración del coste total de la obra audiovisual, según el modelo que se publicará en www.culturanavarra.es, con una cuantificación de las partidas de gastos que constituyan la base de la deducción, para cada uno de los periodos en los que deba practicarse la deducción, especificando el importe de los gastos realizados en territorio navarro.

En caso de coproducción el detalle por capítulos y partidas se referirá únicamente a la parte de la inversión realizada por la coproductora que vaya a aplicar la deducción regulada en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades; asimismo se indicará el coste de producción y el coste total de la obra audiovisual.

b) Informe especial de auditoría de revisión y verificación del coste total de la obra audiovisual.

El informe deberá ser realizado por auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditoría, una vez analizados los registros contables de la productora o de las coproductoras debidamente diligenciados y teniendo en cuenta toda la documentación acreditativa de los gastos realizados para la producción de la obra audiovisual.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que la estructura y el cálculo de los costes de la obra audiovisual se ha preparado según lo establecido en esta orden foral, nombre o denominación social del auditor, datos de contacto, firma y fecha. En el caso de que el alcance del trabajo se realice por muestreo, el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 por 100, sin perjuicio de lo cual se analizará el 100 por 100 de los gastos de personal.

En la realización del informe deberán aplicarse los criterios establecidos en el artículo 1, con indicación específica de las siguientes cuestiones:

1.º Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, así como la documentación y las facturas relativas a dichos contratos.

2.º Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos que acrediten los costes de servicios o suministros.

En particular, la vinculación con la obra audiovisual de los gastos relativos a escenografía, decoración, storyboard, modelados, así como de los gastos de posproducción tales como el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, se acreditará indicando el título de la obra en la factura.

3.º Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los viajes y desplazamientos.

4.º Relación de los gastos facturados mediante subcontratación e identificación de los contratistas.

5.º Acreditación de los gastos que, formando parte de la base de deducción, se hayan realizado en Navarra, así como del porcentaje que los mismos representan en relación a la base de deducción.

6.º Importe de las ayudas públicas y subvenciones reconocidas.

7.º Relación de las adquisiciones de bienes o servicios a personas o entidades vinculadas, situación de vinculación de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, y justificación del coste de dichos bienes o servicios en la entidad vinculada.

8.º En el caso de coproducciones financieras, aportación recibida por la coproductora que vaya a aplicar la deducción, si se da el caso.

En caso de coproducción el informe de auditoría será único. No obstante, en caso de coproducción internacional, para acreditar el coste de producción y el coste total de la obra audiovisual correspondiente a la coproductora extranjera, se podrá admitir:

1.º El informe de auditoría realizado por un auditor independiente en el país de la coproductora extranjera.

2.º La certificación de coste emitida por el organismo público competente en materia audiovisual del país de la coproductora extranjera.

3.º Si la coproducción internacional ha sido aprobada por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), la resolución del ICAA donde consten los porcentajes de participación y el coste de la parte española, sirviendo estos para extrapolar el coste total".

Catorce.–Artículo 4.1, adición de las letras d), e), f) y g) y modificación del último párrafo.

"d) Certificado de nacionalidad y certificado que acredite el carácter cultural de la obra, emitidos por Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

e) Fecha de inicio y fecha de finalización del rodaje.

f) Contrato de coproducción, en su caso. Si se trata de una coproducción internacional, además, resolución de aprobación de la coproducción emitida por el ICAA.

g) En caso de que la productora sea una Agrupación de Interés Económico, declaración responsable de que todos sus socios están sometidos a normativa foral navarra. Esta sujeción a normativa foral se deberá valorar a fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se genere la deducción".

"Asimismo, con carácter previo a emitir la Resolución, podrá recabar informe de la persona titular de la sección de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de Impuesto sobre Sociedades o competente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda".

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de diciembre de 2025.–José Luis Arasti Pérez, consejero de Economía y Hacienda.

Código del anuncio: F2517122