Legislación
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ORDEN FORAL 1329/2021, de 26 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 145/2017, de 17 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, - Boletín Oficial de Bizkaia, de 30-07-2021

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 145

F. Publicación: 30/07/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 145 de 30/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 145/2017, de 17 de enero, se aprobó el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.

Dicho modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se utiliza para las declaraciones de los sujetos pasivos con obligaciones periódicas de autoliquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural, excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el régimen especial simplificado o hayan optado por aplicar el régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso deberán presentar los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.

Asimismo, el modelo 322 se aprobó mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 138/2014, de 20 de enero y se utiliza por los y las contribuyentes que hayan optado por aplicar el régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para su utilización como autoliquidación individual.

Ahora, esta Orden Foral introduce en los modelos 322 «Autoliquidación mensual, modelo individual» y 303 «Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Normativo 5/2021, de 15 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/ CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

El Decreto Foral Normativo 5/2021, de 15 de junio, mencionado con anterioridad, incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

La transposición de las directivas anteriores, cuyas normas son de aplicación desde el 1 de julio 2021, ha incluido importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.

Por otra parte, para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del Impuesto, se introducen en el Capítulo XI del Título IX de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Así, se incluye un nuevo régimen especial, denominado «Régimen de la Unión», aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Asimismo, se establece un nuevo régimen especial, «Régimen de importación», aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial

La aplicación de los regímenes anteriores a partir de 1 de julio de 2021 afecta a los modelos 322 y 303, ya que operaciones acogidas a los mismos que se autoliquidaban a

través de dichos modelos, pasarán a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369. Por ello, es necesario adaptar los citados modelos a la nueva situación.

Por último, esta Orden Foral tiene por objeto adaptar las especificaciones técnicas del suministro electrónico de facturación a la nueva regulación de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Norma Foral del impuesto sobre el Valor Añadido.Concretamente, se habilita en los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, una nueva clave que permita la adecuada anotación de los registros de facturación correspondiente a las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales del Capítulo XI del Título IX de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación de la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática

Se modifica la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, en los siguientes términos:

Se sustituye el Anexo I de la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, por el que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 2.- Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 145/2017, de 17 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática

Se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 145/2017, de 17 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, en los siguientes términos:

Se sustituye el Anexo de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 145/2017, de 17 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática, por el que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 3.- Modificación de la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

Se incluye una nueva clave de régimen especial en la lista L 3.1 del anexo I de la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, con el siguiente contenido:«Valor: 17Descripción: Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS)».

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de julio de 2021.

En Bilbao, a 26 de julio de 2021.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO 1

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ANEXO 2

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