ORDEN FORAL 133/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta"., - Boletín Oficial de Navarra, de 31-12-2025
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 260
F. Publicación: 31/12/2025
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ORDEN FORAL 133/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".
La Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta.
Con el objetivo de adaptar el modelo a la normativa foral y de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se precisa introducir las oportunas modificaciones en los diseños de registro regulados en el anexo II de la citada orden foral.
En primer lugar, se amplía la información adicional a cumplimentar en el caso de prestaciones de la subclave 01 (pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado), de la Clave B, con el fin de identificar y distinguir el tipo de prestación que abona en estos casos la Seguridad Social o Clases Pasivas. Para ello, se crea un campo adicional para informar de la naturaleza de la prestación. Esta distinción resulta necesaria dada la incidencia que el tipo de prestación puede tener en relación con la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Asimismo, continuando en la línea de disponer de una información más detallada del pago de prestaciones por parte de las diversas entidades pagadoras, se considera procedente crear nuevas subclaves en el caso de prestaciones de la Clave B, para distinguir aquellos supuestos en que se abonan prestaciones a los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares, y cuando se abonan prestaciones derivadas de Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social a los que se refiere el artículo 14.2.a) de la Ley Foral del Impuesto. Hasta la fecha, ambas prestaciones se declaraban en la misma clave.
En segundo lugar, la influencia que el carácter contributivo de las prestaciones o subsidios por desempleo puede tener, a su vez, en el pago de otras prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, aprobado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, hace necesario identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. Con dicho fin, se exigirá un desglose adicional de las subclaves de la clave C "Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo".
En tercer lugar, se vienen detectando incidencias en la determinación de los incrementos patrimoniales derivados de la obtención de premios que deben consignarse en la clave K del modelo 190. Por ello, se aclara en la descipción de la clave K, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden Foral, la obligación de declarar aquellos incrementos patrimoniales sujetos a retención derivados de los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 64.2, letra c) del Reglamento del Impuesto. Asimismo, se elimina la clave K.02 al no haber obligación de retener sobre incrementos patrimoniales obtenidos por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos de acuerdo con la normativa foral.
En cuarto lugar, la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha incluido nuevas rentas exentas de tributación en el artículo 7 de la Ley Foral del impuesto que deben consignarse en el modelo 190 de forma diferenciada en la clave de percepción L. Para ello, se incluyen en la subclave L17 las ayudas previstas en el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. Asimismo, en la clave L33 se incluye la compensación económica prevista en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. De este modo, la anterior clave L33 para a ser la clave L99 donde se incluyen el resto de rentas exentas que deban relacionarse en el modelo 190.
En quinto lugar, y con el objetivo de reducir, en la medida de lo posible, requerimientos a los contribuyentes, se modifica el campo "Reducciones", que hasta el ejercicio 2024, únicamente se podía cumplimentar en el caso de retribuciones de las claves "A", "B" o "C", –únicos supuestos en el que la existencia de rendimientos irregulares, caso de existir, influyen en el cálculo del tipo de retención–, en los supuestos también de prestaciones derivadas de las claves "E", "F", "G", "H" e "I" cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares, a fin de facilitar el previo conocimiento por la Administración del carácter irregular de los rendimientos o de su período de generación superior a 2 años.
Finalmente, se actualiza el contenido del campo "Código de Provincia", del tipo de registro 2 (registro de perceptor), en relación con la denominación de alguna de las provincias contenidas en el listado.
Los motivos anteriores, unidos a la conveniencia de disponer de una información tributaria lo más detallada posible, especialmente, para la puesta a disposición de los contribuyentes de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, justifican la modificación de la Orden Foral 3/2018, en los términos referidos.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
A estos efectos, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para establecer, en el ámbito de las obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.
En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral General Tributaria,
ORDENO:
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".
Uno.–Se suprime el anexo I de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero.
Dos.–Se sustituye el anexo II de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por el anexo de la presente orden foral.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, para la presentación de los modelos 190 correspondientes al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.
Pamplona, 23 de diciembre de 2025.–José Luis Arasti Pérez, consejero de Economía y Hacienda.
DISEÑOS DE REGISTRO PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 190
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
–TIPO 1. Registro de declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.
–TIPO 2. Registro de percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en este mismo anexo.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor u obligado a ingresar a cuenta en el mismo fichero) se presentará como primer registro del fichero un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el fichero como retenedor. A continuación, seguirán los datos del primer retenedor (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación, los datos del siguiente retenedor seguidos de sus perceptores y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 190
A) TIPO DE REGISTRO 0: REGISTRO DEL PRESENTADOR. PRESENTACIÓN COLECTIVA
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
MODELO 190
B) TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
MODELO 190
C) TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE PERCEPCIÓN
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
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