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ORDEN FORAL 134/2025, de 24 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 170 "Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil"., - Boletín Oficial de Navarra, de 31-12-2025

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 260

F. Publicación: 31/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 260 de 31/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 134/2025, de 24 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 170 "Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil".

El Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, recoge en el apartado trece de su artículo único diversas modificaciones del artículo 62.20 del Reglamento del Impuesto en el que se regula la obligación de informar sobre operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

En particular, se modifica el ámbito subjetivo de la obligación de información para incluir como obligadas a declarar a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, así como a las sucursales radicadas en España de entidades financieras extranjeras y a estas mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

En cuanto a su contenido, se añade la obligación de informar acerca de los pagos y cobros asociados a un número de teléfono móvil realizados por empresarios y profesionales establecidos en España. También se amplía la obligación a todo tipo de tarjetas, en lugar de limitarse a las de crédito o débito. Además, se deberán de identificar los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.

Asimismo, atendiendo a la importancia y utilidad que la información a suministrar de este modelo 170 supone para las actuaciones recaudatorias, de lucha contra el fraude fiscal y de prestación de servicios de asistencia a los contribuyentes, se modifica la periodicidad del suministro de la información que pasa de ser anual a mensual, y desaparece el umbral de 3.000 euros de importe neto anual de cobros a partir del cual existía obligación de declarar.

En este sentido, se deberá informar en cada declaración sobre todo el importe mensual facturado por el empresario o profesional, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y los cobros con pagos asociados a un número de teléfono móvil.

Las modificaciones expuestas requieren aprobar la presente orden foral con un nuevo modelo 170 que actualice su ámbito subjetivo, contenido y plazo de presentación, así como derogar la Orden Foral 129/2010, de 17 de septiembre, que regulaba el modelo 170 hasta la entrada en vigor de esta orden foral.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, en virtud de las habilitaciones conferidas en los artículos 62.24 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 170.

Se aprueba el modelo 170, "Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil", con el contenido a que se refiere el anexo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 170.

De conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, están obligados a presentar el modelo 170 ante Hacienda Foral de Navarra, las entidades referidas en el artículo 62.20 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 170.

Se declarará en el modelo 170, de acuerdo con el contenido del anexo, la información detallada en el artículo 62.20 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 4. Periodicidad y plazo de presentación del modelo 170.

La presentación del modelo 170 tendrá carácter mensual, y su plazo de presentación será el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 170.

El modelo 170 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 170.

La presentación electrónica por Internet del modelo 170 podrá ser efectuada:

a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 170.

La presentación electrónica del modelo 170 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 170.

1. La presentación del modelo 170 se efectuará mediante el envío de mensajes informáticos a través del servicio web habilitado en el trámite de presentación del modelo 170 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Estos mensajes tendrán el contenido, formato y diseño previstos en el artículo 9.

2. Sólo serán aceptadas las declaraciones en su totalidad.

Artículo 9. Contenido, formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos en los que consiste la declaración informativa se ajustarán al contenido que figura en el anexo y su formato y diseño serán los que consten en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Con efecto para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes, queda derogada la Orden Foral 129/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

Pamplona, 24 de diciembre de 2025.–José Luis Arasti Pérez, consejero de Economía y Hacienda.

ANEXO.–MODELO 170. DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN MENSUAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE CUALQUIER TIPO DE TARJETAS Y MEDIANTE PAGOS ASOCIADOS A NÚMEROS DE TELÉFONO MÓVIL

Los mensajes informáticos que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral, sean transmitidos a la Hacienda Foral de Navarra, se ajustarán a la información que se muestra a continuación.

La presentación mensual se referirá a toda la información que debe ser objeto de declaración, indicando en el campo «Tipocomunicación» la clave de «alta», independientemente de que se hubiera informado en meses anteriores. En el campo «Tipocomunicación», las claves de «modificación» y «baja» solo se utilizarán para modificar o anular registros que han sido remitidos incorrectamente, por tanto, son usados con una finalidad de corrección.

I.–Campos de registro y especificaciones funcionales de los mensajes de alta y modificación.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

II.–Claves y valores permitidos en campos de tipo lista.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

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