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ORDEN FORAL 135/2025, de 24 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196 "Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras"., - Boletín Oficial de Navarra, de 31-12-2025

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 260

F. Publicación: 31/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 260 de 31/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 135/2025, de 24 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196 "Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras".

Los artículos 87.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, disponen, respectivamente, la obligación de presentar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, y habilitan al Departamento competente en materia tributaria a aprobar los modelos de declaración correspondientes. Por su parte, el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dispone que los establecimientos permanentes estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

En este sentido, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deben presentar un resumen anual con las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior de acuerdo con el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, y el 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

En particular, el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, se cumplimenta con la presentación del modelo 196 aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda.

Por otro lado, el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la obligación de presentar una declaración informativa sobre todo tipo de cuentas abiertas en entidades financieras.

El Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recoge en el apartado diez de su artículo único la modificación del citado artículo 62.6, con los cambios que se describen a continuación.

En primer lugar, se modifica el ámbito subjetivo de la obligación de información para incluir como obligadas a declarar a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, así como a las sucursales radicadas en España de entidades financieras extranjeras y a estas mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

En segundo lugar, se amplía el contenido de la declaración a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta, debiéndose indicar sobre las mismas los importes totales de cargos y abonos del ejercicio. Además, se deben identificar a las personas o entidades que sean titulares reales de las cuentas a que se refiere el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como cualesquiera otras personas con poderes de disposición.

En tercer lugar, atendiendo a la importancia que la información a suministrar de este modelo 196 supone para las actuaciones recaudatorias, de lucha contra el fraude fiscal y de prestación de servicios de asistencia a los contribuyentes, se modifica la periodicidad del suministro de la información que pasa de ser anual a mensual. No obstante, la información relativa a los saldos de las cuentas a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre del año, así como los importes totales de cargos y abonos, se suministrará en la declaración correspondiente al último periodo mensual de cada año.

La obligación contenida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto se cumplimentaba, por un lado, a través del modelo 196 por el que se informaba de las cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras por residentes y no residentes con establecimiento permanente y, por otro lado, a través del modelo 291 por el que se informaba de las cuentas de no residentes sin establecimiento permanente. Para simplificar el cumplimiento de esta obligación, en el nuevo modelo 196 se va a integrar la información sobre cuentas de no residentes, desapareciendo el modelo 291 para periodos de declaración posteriores a la entrada en vigor de esta orden foral.

Las modificaciones expuestas requieren aprobar la presente orden foral con un nuevo modelo 196 denominado "Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras", que actualice su ámbito subjetivo, contenido y plazo de presentación. En consecuencia, se derogan la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, y la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, que regulaban hasta la fecha los modelos 196 y 291, respectivamente.

Por otra parte, a efectos de acreditar ante las entidades financieras la condición de no residente de los interesados, la disposición adicional primera de la presente orden foral aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal, que se recoge en el anexo II.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Los artículos 62.24 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, facultan a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los términos de la presentación de la declaración e ingreso de los modelos informativos correspondientes.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta, así como la forma, lugar y plazos para su presentación. Asimismo, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

De conformidad con lo establecido en las anteriores disposiciones,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 196.

Se aprueba el modelo 196, "Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras", con el contenido a que se refiere el anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 196.

1. Deberán presentar el modelo 196 ante Hacienda Foral de Navarra, respecto a la declaración mensual informativa, de acuerdo con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las entidades referidas en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

2. También deberán presentar la declaración mensual informativa, de acuerdo con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimientos permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Los obligados a presentar esta declaración conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la disposición adicional primera.

3. Deberán presentar el modelo 196 ante Hacienda Foral de Navarra, respecto a la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo con el artículo 46.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario derivados de cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras, en cumplimiento de los artículos 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 196.

1. Se declarará en el modelo 196, de acuerdo con el contenido del anexo I, la información detallada en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La información correspondiente a los saldos de cuentas a 31 de diciembre, el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio, se suministrará únicamente en la declaración correspondiente al último periodo mensual de cada año natural. También se suministrará en esta declaración la dirección a efectos de comunicaciones del declarado y el indicador de presunción de abandono.

2. Se declarará en el modelo 196 correspondiente al último periodo mensual de cada año natural, de acuerdo con el contenido del anexo I, el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante dicho año.

Artículo 4. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196 en el supuesto de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma cuenta.

En aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados tributarios deberán informar individualizando los datos de las rentas o rendimientos correspondientes a cada uno de ellos. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación que conste de manera fehaciente al obligado al suministro de información. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de ellos, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

En cambio, la información de los saldos medios del último trimestre y de los saldos a 31 de diciembre, así como de los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio, se suministrará sin individualizar estos datos, consignando en cada registro declarado los saldos de la cuenta y los importes totales de cargos y abonos.

Artículo 5. Periodicidad y plazo de presentación del modelo 196.

1. La presentación del modelo 196 por los obligados señalados en el artículo 2, apartados 1 y 2, tendrá carácter mensual, y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.

2. La presentación del modelo 196 por los obligados señalados en el artículo 2.3, tendrá carácter anual, y se realizará durante el mes de enero del año natural siguiente al que se refiera la declaración.

Artículo 6. Forma de presentación del modelo 196.

El modelo 196 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 8 y 9.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 7. Habilitación para la presentación del modelo 196.

La presentación electrónica del modelo 196 podrá ser efectuada:

a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 8. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 196.

La presentación electrónica del modelo 196 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos de presentación obligatoria por vía telemática de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 196.

1. La presentación del modelo 196 se efectuará mediante el envío de mensajes informáticos a través del servicio web habilitado en el trámite de presentación del modelo 196 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Estos mensajes tendrán el contenido, formato y diseño previstos en el artículo 10.

2. Sólo serán aceptadas las declaraciones en su totalidad.

Artículo 10. Contenido, formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos en los que consiste la declaración informativa se ajustarán al contenido que figura en el anexo I y su formato y diseño serán los que consten en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Disposición adicional primera. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.

A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 del texto refundido, que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del citado texto refundido y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de declaración que figura en el anexo II y habrá de presentarse ante la entidad correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de declaración se utilizará también para poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.

La declaración a que se refiere esta disposición tendrá un plazo de validez indefinida salvo que se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.

Las entidades a que se refiere el párrafo primero deberán conservar a disposición de la Administración tributaria las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS), con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el anexo, sección I, apartado 2, del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.

Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.

Disposición adicional segunda.–Códigos de países y territorios.

Cualquier remisión a los "códigos de países o territorios" del anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, se entenderá referida a los que figuran en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la relación de códigos de países y territorios.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Con efecto para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes, quedan derogadas:

–La Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

–La Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes", así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

Pamplona, 24 de diciembre de 2025.–José Luis Arasti Pérez, consejero de Economía y Hacienda.

ANEXO I.–MODELO 196. DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS OBTENIDAS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Los mensajes informáticos que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral, sean transmitidos a la Hacienda Foral de Navarra, se ajustarán a la información que se muestra a continuación.

La presentación mensual se referirá a toda la información que debe ser objeto de declaración, indicando en el campo «Tipocomunicación» la clave de «alta», independientemente de que se hubiera informado en meses anteriores. En el campo «Tipocomunicación», las claves de «modificación» y «baja» solo se utilizarán para modificar o anular registros que han sido remitidos incorrectamente, por tanto, son usados con una finalidad de corrección.

I.–Campos de resgistro y especificaciones funcionales de los mensajes de alta y modificación.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

II.–Claves y valores permitidos en campos de tipo lista.

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II.–Declaración de residencia fiscal (PDF).

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/ANUCLEO/O25-135_Anexo_II.pdf

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