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ORDEN FORAL 1356/2020, de 27 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 06-08-2020

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 149

F. Publicación: 06/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 149 de 06/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Por medio de la Orden Foral 664/2011, de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación, se aprobó el Modelo 517 «Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de Marcas Fiscales a la Oficina Gestora de impuestos especiales».

La entrada en vigor el día 1 de enero de 2020 de la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, ha supuesto la aprobación de los nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas, a salvo del periodo transitorio que se establece en esta Orden Foral, que circulen fuera del régimen suspensivo.

La nueva redacción recoge cambios importantes en estas precintas de circulación, puesto que estas, además del código de identificación visible, incorporan un código electrónico de seguridad que permite verificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal).

En los nuevos modelos, se incorporarán mejoras desde el punto de vista de técnicas de seguridad e impresión de estos documentos timbrados, que van a permitir a través de estos códigos de seguridad, una comprobación in situ de la veracidad de las mismas, tanto por los órganos de control competentes como, y en aras de una mayor transparencia y fiabilidad, por los propios consumidores.

Por todo lo expuesto, se considera necesario actualizar el modelo 517 de Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, así como su forma de presentación.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación del modelo 517 Solicitud de marcas fiscales del Impuesto

sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

1. Se aprueba el modelo 517 Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y las instrucciones para su cumplimentación que figuran como Anexo a la presente Orden Foral.

2. La presentación del modelo 517 deberá realizarse por vía telemática en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. A tal efecto, el contenido de la solicitud deberá presentarse ajustado a los diseños y contenido que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral. Este modelo 517 también será aplicable para las solicitudes de precintas de los destiladores artesanales, a los que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 97 y 98 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

3. La presentación telemática de la solicitud, con el modelo 517, podrá ser efectuada por el propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o bien

por un tercero o tercera que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. Si la solicitud contuviera errores, o bien el interesado o su representante tengan el Número de Identificación Fiscal (NIF) revocado conforme al artículo 69 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, se rechazará la solicitud indicando los motivos por los que no ha sido aceptada. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a la presentación de una nueva solicitud. Una vez aceptada la solicitud el sistema devolverá un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la misma.

Artículo 2.- Procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales

1. Los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, formularán las solicitudes de marcas fiscales por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el modelo 517 aprobado en el Anexo de la presente Orden Foral.

Los establecimientos solicitantes, en caso de supuestos de entrega directa prevista en el apartado 3 letra a) de este artículo, deberán remitir en el último trimestre de cada año, a la Administración tributaria una previsión estimada del número y modelo de precintas que van a solicitar durante el ejercicio siguiente.

2. Una vez recibida la solicitud a través del modelo 517, la Administración tributaria deberá autorizar o denegar la entrega de las precintas fiscales solicitadas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales. En ambos casos, la Administración tributaria enviará un mensaje electrónico al solicitante indicándole que, o bien, se podrá realizar la entrega física de las mismas, o por el contrario y en su caso, la causa que impide acceder a lo solicitado y la posibilidad de subsanar los defectos o errores advertidos.

3. Autorizada la solicitud por la Administración tributaria, la entrega física se efectuará de dos formas:

a) Entrega física directamente por parte de la Fábrica Nacional de moneda y Timbre al solicitante en el lugar indicado en el modelo 517, cuando dicho establecimiento hubiera solicitado el año anterior un número superior a 500.000 precintas.

La recepción de la entrega física se deberá comunicar a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, por parte del titular del establecimiento

solicitante, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha recepción,

incorporando la siguiente información:

1) Fecha de recepción de las marcas fiscales. DD/MM/AAAA.

2) Numeración (desde-hasta) de las series de precintas recibidas.

3) Número de la solicitud (modelo 517) correspondiente a las precintas entregadas.

Además, si con posterioridad a la entrega física se detectan incidencias o errores

en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales efectivamente recibidas,

este titular deberá comunicarlos, en el momento en que se conozcan, a la Administración tributaria.

En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la Administración tributaria deberá realizar las actuaciones oportunas de verificación de

estas, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en tanto que el establecimiento receptor no podrá disponer de las precintas afectadas, hasta que la Administración tributaria les autorice expresamente o, en su defecto, haya transcurrido

el plazo anterior sin que se hubiesen realizado dichas actuaciones.

b) Cuando el establecimiento hubiera solicitado el año anterior un número inferior a 500.000 precintas, la entrega física se efectuará en la sede del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, con posterioridad al mensaje electrónico previsto en el apartado 2 de este artículo.

En el supuesto de entrega física por parte del Departamento de Hacienda y

Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, la confirmación de los datos de fecha, numeración de precintas y número de solicitud (modelo 517), deberá ser

grabada por parte de la Administración tributaria en el momento de la recepción,

incluyendo copia del acuse de recibo de esta.

De la misma forma que la prevista en la entrega directa desde la Fábrica Nacional de moneda y Timbre, letra a) anterior, el titular del establecimiento solicitante

deberá comunicar a la Administración tributaria en el momento de su detección

cualquier incidencia o error en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales efectivamente recibidas.

En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la Administración tributaria deberá realizar las actuaciones oportunas de verificación de

estas, dentro de los cinco días hábiles siguientes en tanto que el establecimiento

receptor no podrá disponer de las precintas afectadas, hasta que la Administración tributaria lo autorice expresamente o, en su defecto, haya transcurrido el

plazo anterior sin que se hubiesen realizado dichas actuaciones.

4. En el caso de falta de precintas ya entregadas, al objeto de efectuar la liquidación de las cuotas del Impuesto especial, prevista en el apartado 9 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, el cálculo de la liquidación se efectuará de acuerdo con las capacidades medias de los envases o botellas que hayan salido del establecimiento del solicitante el año anterior.

Artículo 3.-Información a incorporar tras la recepción de las marcas fiscales

1. Tras la recepción física de las marcas fiscales, el establecimiento solicitante deberá incorporar a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, antes de la salida de las precintas del establecimiento solicitante, en los términos previstos en el artículo 26.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, información sobre:

a) Identificación fiscal del establecimiento de recepción.

b) Lugar de adhesión física de las marcas fiscales a las botellas o envases de bebidas derivadas (establecimiento solicitante, adhesión en origen o bien planta embotelladora o envasadora independiente).

c) Titular del establecimiento (NIF, CAE y nombre, apellidos o denominación social) destinatario de precintas para su adhesión a las botellas o envases de bebidas derivadas.

d) Número de lote al que pertenezca el producto incluido en dichas botellas o recipientes.

e) Capacidad de los envases o recipientes a los que se adhieran las precintas.

f) Grado alcohólico de la bebida derivada de dichos envases o recipientes.

g) Descripción comercial del producto. 2. En el caso de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, así como los depósitos fiscales autorizados exclusivamente para efectuar operaciones de suministro de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves, con respecto a las ventas a viajeros de bebidas derivadas, que deben llevar incorporada la precinta fiscal y que se hubieran efectuado cada mes natural, dichos depósitos únicamente deberán comunicar, a través de la Sede electrónica de la Diputación

Foral de Bizkaia, el número de unidades y el modelo de precintas adheridas a las botellas o recipientes vendidos, dentro de los cinco primeros días hábiles de mes siguiente.

3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los supuestos de recepción de precintas por parte de destiladores artesanales.

Artículo 4.-Contabilidad de marcas fiscales

1. Conforme con lo previsto en el artículo 26.10 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los titulares de los establecimientos receptores de marcas fiscales deberán llevar un libro de marcas fiscales en el que se deberán anotar en su caso, las existencias iniciales y finales de cada periodo mensual, las marcas fiscales que les han sido entregadas físicamente, y las marcas ya adheridas a las correspondientes botellas o envases, tanto las que permanecen en el propio establecimiento, como aquellas que salen del mismo, diferenciando las salidas que se producen en régimen suspensivo de las salidas con devengo del Impuesto especial correspondiente.

2. Los establecimientos receptores de marcas fiscales, excluidos los destiladores artesanales que en todo caso deberán llevar la contabilidad en soporte papel, comunicarán con carácter mensual los libros citados en el apartado anterior por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en el formato que en cada momento se indique en dicha Sede Electrónica.

3. En todo caso, los asientos de los libros de contabilidad de marcas fiscales deberán permitir a la Administración tributaria verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas por la normativa vigente, sobre todo en materia de garantías del artículo 26.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales. y recuento de marcas fiscales del apartado 9 del mismo artículo 26.

Artículo 5.- Procedimiento de destrucción, inutilización o baja electrónica de los

códigos de seguridad

1. En los supuestos previstos, en los apartados número 11 del artículo 26 y número 3 del artículo 53 bis, ambos del Reglamento de los Impuestos Especiales, la destrucción, inutilización o baja electrónica de los códigos de seguridad incorporados a las marcas fiscales adheridas a recipientes o envases de bebidas derivadas, podrá realizarse a instancias del propio establecimiento interesado, siempre bajo control de la Administración tributaria y con carácter previo a la salida de este ámbito territorial interno, mediante solicitud telemática de la Diputación Foral de Bizkaia, de baja electrónica de dichos códigos de seguridad.

2. En dicha solicitud telemática, el establecimiento peticionario deberá detallar la identificación de todos y cada uno de los códigos electrónicos de seguridad cuya baja se pretende, indicando si la salida se trata de una exportación o un envío intracomunitario, una solicitud de devolución o la causa que motiva la solicitud, así como el tipo de envases o recipientes donde están adheridas dichas marcas fiscales y el producto comercial.

3. La Administración tributaria dispondrá, con carácter previo a dicha baja electrónica, lo necesario para que, en el plazo de cinco días hábiles, se realicen las comprobaciones físicas oportunas al objeto de verificar que los códigos electrónicos detallados se corresponden con los de los envases o recipientes que posee el solicitante y el motivo de la baja. Verificados, total o parcialmente, dichos extremos se efectuará la baja electrónica de los códigos de seguridad.

Una vez efectuada la baja electrónica de los códigos de seguridad citados, la Administración tributaria comunicará, por vía telemática al solicitante, dicha baja, o bien la causa de denegación de la misma en el caso de que finalmente no se haya autorizado.

4. En los supuestos de solicitud de devolución, previstos en el artículo 6.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en los que no se haya solicitado la inutilización o baja electrónica y por tanto sea necesario la destrucción física de las precintas fiscales, el solicitante deberá comunicar a la Administración tributaria competente el lugar, modo de destrucción y fecha previstos. En el plazo de los tres días hábiles siguientes a dicha comunicación, se realizarán los trámites necesarios para efectuar dicha destrucción,

siempre bajo el control de los servicios de la Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.- Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales

1. Antes del 31 de enero de 2021 los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores presentarán ante la Administración tributaria de impuestos especiales, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, y en todo caso antes del 30 de marzo de 2021 harán entrega a la Administración tributaria de las precintas antes señaladas para su destrucción. Desde este momento de entrega, el valor del impuesto especial correspondiente a dichas precintas no computará a los efectos del cálculo del límite de las garantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

2. La Administración tributaria procederá, antes del 31 de octubre de 2021 a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior, así como de las existencias de precintas sin entregar de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 que tengan la propia Administración tributaria. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Primera.- Periodo transitorio para la adhesión de marcas

fiscales

Durante todo el año 2020 los titulares de los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Administración tributaria antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 3 de la presente Orden Foral.

También, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrán adherir a las botellas o recipientes que contengan bebidas derivadas los nuevos modelos de marcas fiscales, sin que sea obligatoria la incorporación a la Sede electrónica de la Diputación Foral de la información mencionada en el artículo 3 apartado 1 de esta Orden Foral. No obstante, cualquier titular de un establecimiento podrá, durante el año 2020 y con carácter voluntario, efectuar el suministro de estos datos establecidos en el artículo 3 apartado 1 a la citada Sede electrónica.

En todo caso, la información de los datos previstos en el artículo 3 apartado 1 de la presente Orden Foral relativa a los nuevos modelos de marcas fiscales adheridas durante el año 2020, deberá suministrarse con carácter diferido durante los tres primeros meses del 2021 a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Disposición Transitoria Segunda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden Foral, con carácter excepcional y hasta que no esté habilitada la presentación por vía electrónica del modelo 517, la presentación del mismo se realizará en formato papel.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral se dejan sin contenido los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 de la Orden Foral 664/2011, de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Tratamiento de datos personales

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Está prevista la cesión de datos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con el consentimiento expreso del interesado, para el tratamiento de los datos personales necesarios para gestionar los envíos e incidencias asociadas a las entregas físicas de las marcas fiscales.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.

En Bilbao, a 27 de julio de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO I

Impuestos Especiales

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