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ORDEN FORAL 136/2018, de 23 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta' y la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de 'Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios'., - Boletín Oficial de Navarra, de 14-11-2018

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 220

F. Publicación: 14/11/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 220 de 14/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296, es una modificación de menor calado. Se modifica el campo 'NIF DEL PERCEPTOR', que ocupa las posiciones 18 a 26 del registro de tipo 2, para corregir una omisión que se produjo en el mismo al modificar dicho modelo mediante la Orden Foral 17/2018, de 1 de febrero.

Mediante el Decreto Foral 79/2018, de 3 de octubre, se han introducido diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Se modifica, entre otros, el artículo 62, suprimiendo algunas de las obligaciones de información en el recogidas, e incorporando otras nuevas., lo que ha supuesto una reorganización de los apartados de dicho artículo. En concordancia con ello, resulta necesario modificar la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198, para actualizar las referencias normativas que se hacen al mencionado artículo.

El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

También dispone que cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral en el supuesto de que las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29.

Los artículos 62.10 y 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, autorizan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para que apruebe el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de las declaraciones informativas recogidas en dichos artículos, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta'.

Los preceptos de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Anexo II. Se modifica la redacción del campo NIF DEL PERCEPTOR que ocupa las posiciones 18 a 26 del registro de tipo 2.

'NIF DEL PERCEPTOR.

Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se consignará el número de identificación fiscal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de edad, en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Si el declarado es menor de edad y carece de NIF, no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo 'NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL' el de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.'

Artículo segundo.-Modificación de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de 'Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios'.

Los preceptos de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 2.1, modificación de las letras f), h), i) y k):

'f) De igual forma, las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de deuda emitida por las Administraciones Públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, consignarán en el presente modelo los rendimientos imputables a sus titulares, ya sean éstos últimos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, de acuerdo con lo establecido en los apartados 17 y 19 del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.'

'h) Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el artículo 62.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, tal y como se establece en el artículo 62 quáter del citado Reglamento.

'i) La entidad de crédito dominante y la entidad cotizada titular de los derechos de voto a que se refieren los apartados 4 y 7 de la disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, respecto de los valores a que se refiere la letra h) anterior.'

'k) Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas.

Cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 62.10 del mencionado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos deberán incluir en la referida declaración informativa los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en que se ha efectuado la operación. Esta información es independiente de la que deben presentar las entidades a que se refiere el párrafo anterior.'

Dos.-Anexo II. Se modifica el número 2 del campo 'CÓDIGO EMISOR', que ocupa las posiciones 121 a 132 de los diseños de registro de tipo 2.

'2. En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo de la Norma Técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (supuesto de campo 'CLAVE DE CÓDIGO', posición 120, configurado con valor 2).'

Tres.-Anexo II. Se modifican las letras H, I y V, del campo 'CLAVE DE OPERACIÓN', que ocupa la posición 134 de los diseños de registro de tipo 2.

'H: Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.

I: Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

'V: Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 124 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.'

Disposición final.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.

Pamplona, 23 de octubre de 2018.-El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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