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Orden Foral 136/2024, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 17-04-2024

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 74

F. Publicación: 17/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 74 de 17/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 136/2024, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

El crecimiento del comercio electrónico facilita la venta transfronteriza de bienes y servicios a los consumidores finales en los Estados miembros. En ese contexto, el comercio electrónico transfronterizo se refiere a un suministro en el cual, aunque el impuesto sobre el valor añadido se adeuda en un Estado miembro, el proveedor está establecido en otro Estado miembro, en un tercer territorio o en un tercer país.

No obstante, las empresas fraudulentas aprovechan las oportunidades que brinda el comercio electrónico para obtener ventajas comerciales desleales mediante la elusión de sus obligaciones en materia del impuesto sobre el valor añadido. Cuando es de aplicación el principio de imposición en destino, debido a que los consumidores no están sujetos a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para detectar y controlar a esas empresas fraudulentas. Es importante luchar contra el fraude transfronterizo del impuesto sobre el valor añadido provocado por la conducta fraudulenta de algunas empresas en el ámbito del comercio electrónico transfronterizo.

Mediante Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, se aprobó en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuanto a sus normas de mayor rango normativo, una regulación actualizada y completa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha regulación se corresponde con la normativa vigente en territorio común a la fecha de su aprobación, tal y como expresamente establece en su artículo 26 el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Así, el artículo 166 quater del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el Decreto Foral Normativo 14/2023, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España, a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria.

En relación a la remisión a la Administración tributaria de los citados registros, el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre), introducido por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España, a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166 quater antes mencionado.

Por su parte, el contenido de los mencionados registros se regula en el artículo 62 ter del citado Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente orden foral tiene por objeto aprobar el modelo 379 de declaración informativa sobre pagos transfronterizos, determinando los sujetos obligados, el objeto, la forma y plazo para la presentación de la declaración informativa en cuestión.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos».

Se aprueba el modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», que deberá remitirse mediante el envío de ficheros informáticos, de acuerdo con el procedimiento, formato y diseño previstos en esta orden foral, y con el contenido que figura en el anexo de la misma.

Artículo 2. Obligados a la presentación del modelo 379.

Están obligados a presentar el modelo 379 los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 166 quater del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, sea competente la Diputación Foral de Gipuzkoa.

A efectos de la presente orden foral, son proveedores de servicios de pagos los definidos en la letra a) del artículo 166 ter del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 379.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 379, los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago conforme al artículo 166 quater del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido y al artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 379.

El modelo 379 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, antes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 379.

1. Los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 2 de la presente orden foral presentarán el modelo 379 con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, para lo cual, en la sede electrónica y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas se informará del servicio de remisión electrónica del modelo 379, que estará disponible junto con el resto de los formularios o modelos normalizados, programas de ayuda o servicios, en la sede electrónica y página web citadas.

A tal efecto, deberán enviar un mensaje informático comprensivo de la declaración informativa para la comunicación de información por parte de los proveedores de servicios de pagos, ajustado al contenido que figura en el anexo de esta orden foral.

2. Si la declaración contuviera errores no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En caso de rechazo, la persona o entidad obligada a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 40 caracteres, además de la fecha y hora.

Artículo 6. Formato y diseño de los ficheros informáticos.

Los mensajes informáticos comprensivos de la declaración del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», se ajustarán a los campos de registro que figuran en el anexo de la presente orden foral, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, y en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024. No obstante, el modelo 379 correspondiente al primer trimestre de 2024 deberá presentarse, en el mismo plazo que la declaración correspondiente al segundo trimestre de 2024.

ANEXO

CONTENIDO DEL MODELO 379 DE «DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE PAGOS TRANSFRONTERIZOS»

1. Identificación de la declaración.

1.1. NIF del declarante.

1.2. Ejercicio de declaración.

1.3. Trimestre de la declaración (1, 2, 3, 4).

2. Identificación del proveedor de servicios de pago (en adelante PSP) declarante.

Incluirá la siguiente información:

2.1. Identificador del PSP:

Se informará uno de los siguientes, siendo preferible el BIC.

— El código de identificación de la entidad (BIC), tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, del PSP que notifica los datos,

— Cualquier otro código de identificación de la entidad que identifique inequívocamente al PSP que transmite los datos. Puede tratarse de identificadores nacionales tales como números de empresa, números de registro nacionales, etc.

No debe confundirse con el elemento de datos del apartado 3.9. Aunque los identificadores solicitados son los mismos, el apartado 2.1 se refiere al identificador del PSP declarante, mientras que el apartado 3.9 se refiere al identificador del PSP que actúa en nombre del beneficiario, que puede ser diferente del declarante.

2.2. Tipo de identificador.

2.3. Nombre o razón social del PSP declarante.

3. Beneficiario.

3.1. Nombre, razón social o denominación comercial del beneficiario.

Se indicarán todos los nombres disponibles del beneficiario que figuren en los registros del PSP declarante.

Si el PSP declarante no tiene registros para el beneficiario, el nombre introducido por el ordenante se considerará el nombre que figure en los registros.

Los nombres pueden incluir la razón social, el nombre del aceptante de la tarjeta, el nombre comercial, el nombre utilizado para el registro y los contactos, etc.

3.2. País.

Se indicará el código del país de ubicación del beneficiario de acuerdo con el artículo 166 quinquies 2 del DFN 3/2023.

3.3. Dirección.

Se indicarán todas las direcciones disponibles del beneficiario que figuren en los registros del PSP declarante.

Las direcciones pueden incluir la dirección legal, la dirección comercial, la dirección del almacén.

Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una dirección para el beneficiario.

3.4. Dirección de correo electrónico/e-mail.

Se indicarán todas las direcciones de correo electrónico del beneficiario que consten en los registros del PSP declarante.

Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una dirección de correo electrónico para el beneficiario.

3.5. Web.

Se indicarán todas las páginas web del beneficiario que consten en los registros del PSP declarante.

Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una página web del beneficiario.

3.6. Identificador del beneficiario.

Se indicarán todos los números de identificación fiscal disponibles del beneficiario.

Puede tratarse del número de identificación a efectos del IVA otorgado por otro EM, del número de identificación a efectos del IVA otorgado por la Administración Tributaria española, del número de identificación fiscal (NIF) o de cualquier número nacional que, aunque no esté estrictamente relacionado con fines fiscales o no haya sido emitido por una autoridad fiscal, se utilice a efectos fiscales y permita la identificación única de su titular (por ejemplo, números de seguridad social, número de registro de la empresa, etc.).

3.7. Cuenta del beneficiario.

Tiene por objeto identificar con precisión la cuenta de pago del beneficiario a la que se transfieren los fondos. Por lo tanto, incluirá:

— El IBAN de la cuenta de pago del beneficiario, tal como se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) número 260/2012, o

— Solo en defecto del código anterior, se informará de cualquier otro identificador que identifique inequívocamente e indique la ubicación del beneficiario que participa en la operación. Esto puede incluir el identificador del comerciante (MID), las cuentas de dinero electrónico, los números de registro SWIFT, los números de cuentas nacionales, etc.

Los apartados 3.7 y 3.9 se excluyen mutuamente y solo debe cumplimentarse uno de ellos.

3.8. Detalle del pago o devolución.

3.8.1. Devolución.

Tiene por objeto distinguir entre los pagos efectuados por un ordenante y las devoluciones efectuadas a un ordenante.

Si un PSP no tiene conocimiento de que una operación es una devolución, entonces debe notificarlo como un pago ordinario (dado que se cumplen todas las demás condiciones para la notificación).

Los PSP indicarán si el pago es una devolución.

3.8.2. Identificador del pago.

Cualquier referencia que identifique inequívocamente la operación de pago.

Tiene por objeto facilitar la identificación de pagos duplicados. Por lo tanto, se indicará toda referencia que identifique inequívocamente la operación de pago.

Cuando se disponga de varios identificadores de la operación, siempre se dará prioridad al que se transmita a lo largo de la cadena de pago y esté a disposición de otros PSP en la cadena de pago.

3.8.3. Identificador de la transacción de origen (en caso de devolución).

3.8.4. Fecha y hora del pago o devolución.

3.8.5. Importe de la operación de pago o devolución.

3.8.6.  Moneda de la operación de pago o devolución.

3.8.7. Método de pago.

3.8.8. Presencia física.

Se señalará cualquier referencia que indique la presencia del ordenante en las instalaciones físicas del comerciante al iniciar el pago.

3.8.9. Ubicación del pagador u ordenante.

Se indicará el Estado miembro de origen del pago o de destino de la devolución, así como la información utilizada para determinar el origen del pago o el destino de la devolución.

La información puede incluir cualquier elemento de datos de que disponga el PSP, (IBAN, dirección, número de tarjeta, etc.).

Solo debe indicarse qué datos se han utilizado, no deben transmitirse los datos en sí.

3.8.10. Rol del PSP del beneficiario.

Se indicará el tipo de función desempeñada por el PSP que actúe en nombre del beneficiario.

3.9. Identificación del PSP del beneficiario.

Tiene por objeto identificar al PSP que actúa por cuenta del beneficiario cuando este recibe fondos sin tener una cuenta de pago (servicio de envío de dinero).

Así pues, la entidad que comunica información deberá facilitar el identificador del PSP que actúe por cuenta del beneficiario.

Los datos que deben facilitarse, siendo preferible el BIC, son:

— El código de identificación de la entidad (BIC), tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, del PSP que actúe por cuenta del beneficiario, o

— Cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al PSP que actúe por cuenta del beneficiario. Puede tratarse de identificadores nacionales tales como números de empresa, números de registro nacionales, etc.

Este apartado no debe confundirse con los datos solicitados en el apartado 2.1.

Además, los apartados 3.7 y 3.9 se excluyen mutuamente y solo debe cumplimentarse uno de ellos.

San Sebastián, a 3 de abril de 2024.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. (2481)