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ORDEN FORAL 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se establecen los requisitos y el procedimiento a cumplimentar para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 desarrolladas en el año 2020., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 10-08-2020

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 151

F. Publicación: 10/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 151 de 10/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El 1 de enero de 2019 entró en vigor la nueva Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, que vino a reemplazar a la anterior normativa en la materia, cuya vigencia se prolongó durante quince años.

El Capítulo IV del Título III de dicha Norma Foral está dedicado a las actividades prioritarias y programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, y en él se concretan los nueve ámbitos de actuación prioritarios en el Territorio Histórico de Bizkaia a efectos de mecenazgo para pasar después a establecer, dentro de cada uno de ellos, cuáles son las actividades que tienen esta consideración con carácter permanente, así como los requisitos que deberán cumplir otras actividades que, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, soliciten dicha calificación. Este ámbito de aplicación se ve complementado por lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, que recoge determinadas actividades a las que se confiere la calificación de actividades prioritarias con carácter temporal y establece que, mediante la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia, se podrán declarar actividades prioritarias de carácter temporal dentro de los ámbitos establecidos en la propia Norma

Foral 4/2019. Adicionalmente, el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece el procedimiento a seguir para que determinadas actividades obtengan la calificación de prioritarias. Asimismo, en el artículo 42 del citado Capítulo se establecen los beneficios fiscales vinculados a las actividades calificadas como prioritarias que podrán ser disfrutados por las personas físicas y jurídicas que desinteresadamente realicen aportaciones para su ejecución.

La crisis sanitaria mundial originada por la COVID-19 declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud ha exigido la adopción de medidas por parte de los países afectados a fin de aunar esfuerzos para combatir esta enfermedad y limitar en la medida de lo posible los daños personales y económicos provocados. La lucha contra la COVID-19 sigue siendo un objetivo prioritario de la acción de los Gobiernos afectados, fomentando la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes. Un control efectivo debe hacerse no solo mediante el refuerzo de medidas de contención, sino también fomentando la investigación de base sobre la enfermedad, tratando de anticiparse y desarrollando tratamientos y vacunas que impidan nuevos escenarios de contagios generalizados.

En este contexto, al objeto de fomentar la solidaridad ciudadana y empresarial con la actividad investigadora que se ha revelado clave para combatir la pandemia, por medio del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, se abre un nuevo ámbito de incentivación prioritario en el Territorio Histórico de Bizkaia que es el relativo a las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, facultando a la Diputación Foral de Bizkaia para que, con posterioridad, determine las entidades merecedoras de la calificación de prioritarias.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones formales en el ámbito del mecenazgo, el artículo 26.1 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de

las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, establece que la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo 182, que, en lo que a la actividad objeto de la presente Orden Foral se refiere, deberá tener lugar entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2021.

Por lo expuesto, en uso de la habilitación al diputado foral de Hacienda y Finanzas establecida por la Disposición final segunda del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación, la presente Orden Foral tiene por objeto determinar los requisitos que han de reunir las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 para su consideración como prioritarias, fijar el procedimiento para la solicitud de dicha calificación por parte de las entidades interesadas, así como concretar la obligación de justificación de la realidad de los donativos que hayan sido efectuados.

En uso de dicha habilitación y de la conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.- Requisitos de las actividades de investigación orientadas a la lucha

contra la COVID-19 para su consideración como prioritarias, y de las

cantidades destinadas a las mismas

Uno. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3. a) del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, tendrán la consideración de prioritarias, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, aquellas actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 llevadas a cabo por personas jurídicas o entidades, respecto de las que se cumpla, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

1) Que dichas personas jurídicas o entidades se encuentren integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación regulada en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2) Que desarrollen o dirijan la mayor parte de la actividad de investigación en o desde Bizkaia.

Adicionalmente, deberá cumplirse alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Que dicha persona jurídica o entidad haya sido perceptora de una subvención pública por las referidas actividades cuyo objeto sea financiar actividades con una vinculación directa y específica con la investigación orientada a la lucha contra la COVID-19, o que se trate de una Administración pública o de un ente, organismo o entidad del sector público, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Que dicha persona jurídica o entidad esté en posesión del informe motivado a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, emitido por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o por un organismo o entidad adscrito a los mismos, del que claramente se pueda deducir que parte de su actividad de investigación tiene vinculación directa y específica con la investigación orientada a la lucha contra la COVID-19.

Dos. En los supuestos de actividades de investigación llevadas a cabo por encargo, se entenderá que las mismas son efectuadas por la persona o entidad que realiza el encargo, que será la que tendrá que cumplir los requisitos exigidos en el apartado anterior de este artículo.

Tres. Para que las cantidades destinadas a las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 a las que se refiere la presente Orden Foral den derecho a la práctica de las deducciones reguladas en el artículo 42 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, será necesario que la persona o entidad aportante no se encuentre vinculada con la beneficiaria de la aportación en los términos establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 2.- Procedimiento para la tramitación de la solicitud de declaración de

actividad prioritaria

1. Las personas jurídicas o entidades interesadas en que sus actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 sean declaradas prioritarias en el ejercicio 2020 deberán solicitarlo antes del 30 de septiembre de 2020 al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Con la solicitud se adjuntará un proyecto de la actividad de investigación para la que se pretenda la declaración de prioritaria, que deberá incorporar el presupuesto de la misma, en el que detallarán sus diferentes fuentes de financiación. Asimismo, la solicitud deberá de ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 1 anterior.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá recabar de las personas y entidades solicitantes cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios y resolverá dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la información adicional requerida.

2. La declaración como prioritaria de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, concurriendo los requisitos exigibles, se efectuará por la Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3.-Obligación de información

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 26 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria cuya actividad de investigación orientada a la lucha contra la COVID-19 haya sido declarada prioritaria mediante la presentación del modelo informativo 182, aprobado por la Orden Foral 1487/2019, de 23 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, que deberá tener lugar entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 29 de julio de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA