ORDEN FORAL 146/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica ., - Boletín Oficial de Navarra, de 12-01-2018
Ambito: Navarra
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 9
F. Publicación: 12/01/2018
Documento oficial en PDF: Enlace
El apartado 20 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece la obligación de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de presentar a la Administración tributaria, una declaración anual en la que se identifique a los titulares de los contratos de suministro, la referencia catastral del inmueble y su localización, la potencia nominal contratada y el consumo anual en kilovatios, así como la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo.
Para dar cumplimiento a dicha obligación se creó, mediante Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica .
De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, dicha Orden Foral introdujo las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 159.
Desde la aprobación del modelo 159 hasta la actualidad no se ha recibido ninguna presentación por vía telemática de dicho modelo por lo que se procede, mediante esta Orden Foral, a eliminar la presentación telemática del mencionado modelo, debiéndose presentar el mismo, únicamente, mediante soporte directamente legible por ordenador.
En consecuencia y de conformidad a la habilitación conferida en el apartado 23 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,
ORDENO:
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica .
Los preceptos de la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:
Uno.- Artículo 1.
Artículo 1. Aprobación del modelo 159.
Uno.- Se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica , que podrá obtenerse en la página Web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es.
Dos.- La presentación del modelo 159 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral, mediante soporte directamente legible por ordenador .
Dos.- Artículo 3, primer párrafo.
Los obligados a presentar el modelo 159, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo de esta Orden Foral, los siguientes datos: .
Tres.- Artículo 4.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 159.
La presentación del modelo 159 se realizará mediante soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 6, según los diseños de registro establecidos en el Anexo de esta Orden Foral .
Cuatro.- Artículo 5.
Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 159.
La presentación del modelo 159 se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración .
Cinco.- Se eliminan los artículos 7 y 8.
Seis.- El artículo 9 pasa a ser el artículo 7.
Siete.- Se elimina el Anexo I.
Ocho.- Se sustituye el Anexo II por el que figura como Anexo en esta Orden Foral.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2018, correspondiente al año 2017.
Pamplona, 18 de diciembre de 2017.- El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.
ANEXO
Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 159 de declaración anual del consumo de energía eléctrica presentada por las compañías suministradoras de dicha energía
A) Características de los soportes magnéticos.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual del consumo de energía eléctrica presentada por las compañías suministradoras de dicha energía (modelo 159) habrán de cumplir las siguientes características:
- Tipo: DVD-R o DVD+R.
- Capacidad: Hasta 4,7 GB.
- Sistema de archivos UDF.
- De una cara y una capa simple.
B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.
Tipo 2: Registro de titular. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros de tipo 2 como titulares tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra Ñ tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la Ç (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, registro del presentador, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus titulares (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
MODELO 159
A.- Tipo de Registro 0
Registro de Presentador
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante ? 0? (cero). | |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante ? 159? . | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: | |
58-59 | Siglas de la vía pública. | ||
60-79 | Nombre de la vía pública. | ||
80-84 | Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
85-86 | Escalera. | ||
87-88 | Piso. | ||
89-90 | Puerta. | ||
91-95 | Código postal. Numérico de 5 posiciones. | ||
96-107 | Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | ||
108-109 | Código provincia. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo CÓDIGO PROVINCIA del registro de titular (tipo 2). Numérico. | ||
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). | |
115-123 | Numérico | TOTAL TITULARES. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de titulares relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados). | |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: ? C? : Si la información se presenta en DVD. | |
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
125-133 | Teléfono. Numérico de 9 posiciones. | ||
134-173 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
174-500 | RELLENO A BLANCOS. | ||
- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
B.- Tipo de Registro 1
Registro de Declarante
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número ? 1? . | ||
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante ? 159? . | ||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | ||
18-57 | Alfanumérico | RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: ? C? : Si la información se presenta en DVD. | ||
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | ||
59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | |||
68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | |||
108-120 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. Este campo deberá generarse ajustándose al siguiente formato: 159ENNNNNNSSS, donde: - E: Último dígito del ejercicio fiscal. - NNNNNN: Posiciones 11 a 16, ambas incluidas, del diseño de registro de tipo 1, que corresponden al campo N.I.F. de la entidad declarante. - SSS: Número secuencial, consecutivo para cada presentación, comenzando por el 001. | ||
121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | ||
121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una C si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir titulares que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. | |||
122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una S si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | |||
123-135 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado una S en el campo Declaración sustitutiva , se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | ||
136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE TITULARES. Se consignará el número total de titulares incluidos por el declarante. Si un mismo titular figura en varios registros por serlo de varios contratos, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). | ||
145-162 | Alfanumérico | IMPORTE DE LA FACTURACIÓN ANUAL. Este campo se subdivide en: | ||
145 | SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de la facturación anual (posiciones 146 a 162 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una N ; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | |||
146-162 | IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los campos IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO (posiciones 444 a 455 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de titulares se hubiera consignado N en el campo SIGNO DEL IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO (posición 444 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Este campo se subdivide en dos: | |||
146-160 | Parte entera del importe de la facturación anual. | |||
161-162 | Parte decimal del importe de la facturación anual. | |||
163-500 | BLANCOS. | |||
- Todos los importes serán positivos. - Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
B.- Tipo de Registro 2
Registro de titular
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante ? 2? . | |||||
2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN. Constante ? 159? . | |||||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||||
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||||
18-26 | Alfanumérico | N.I.F. DEL TITULAR. Se consignará el NIF asignado en España al titular del contrato de suministro eléctrico. - Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. - Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. - Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Si el declarado es menor de edad y carece de N.I.F, no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo N.I.F DEL REPRESENTANTE LEGAL el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. | |||||
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de edad o incapacitado se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | |||||
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL TITULAR. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el titular es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | |||||
76-268 | Alfanumérico | DIRECCIÓN DE SUMINISTRO. Se consignará la dirección del bien objeto del contrato de suministro eléctrico. Este campo se subdivide en: | |||||
76-80 | TIPO DE VÍA: Alfanumérico. Se consignará el código alfabético normalizado del tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). | ||||||
81-130 | NOMBRE VÍA PÚBLICA: Alfanumérico. Se consignará el nombre largo de la vía pública. Si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. Cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. | ||||||
131-133 | TIPO DE NUMERACIÓN: Alfanumérico. Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM; S/N; etc.) | ||||||
134-138 | NÚMERO DE CASA: Numérico. Se consignará el número de casa o punto kilométrico. | ||||||
139-141 | CALIFICADOR DEL NÚMERO: Alfanumérico. Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc. / metros si Tipo Numer = KM). | ||||||
142-144 | BLOQUE: Alfanumérico. Se consignará el bloque (número o letras). | ||||||
145-147 | PORTAL: Alfanumérico. Se consignará el portal (número o letras). | ||||||
148-150 | ESCALERA: Alfanumérico. Se consignará la escalera (número o letras). | ||||||
151-153 | PLANTA O PISO: Alfanumérico. Se consignará la planta o el piso (número o letras). | ||||||
154-156 | PUERTA: Alfanumérico. Se consignará la puerta (número o letras). | ||||||
157-196 | COMPLEMENTO: Alfanumérico. Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: Urbanización... ; Centro Comercial..., local... ; Mercado de... puesto número... ; Edificio... ; etc.). | ||||||
197-226 | LOCALIDAD O POBLACIÓN: Alfanumérico. Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc. si es distinta al Municipio. | ||||||
227-256 | MUNICIPIO: Alfanumérico. Se consignará el nombre del municipio. | ||||||
257-261 | CÓDIGO DE MUNICIPIO: Numérico. Se consignará el código de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). | ||||||
262-263 | CÓDIGO PROVINCIA: Numérico. Se consignará el código de la provincia. Se consignará el correspondiente al domicilio del declarado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia del domicilio del declarado según la tabla siguiente: | ||||||
ÁLAVA | 01 | LEÓN | 24 | ||||
ALBACETE | 02 | LLEIDA | 25 | ||||
ALICANTE | 03 | LUGO | 27 | ||||
ALMERÍA | 04 | MADRID | 28 | ||||
ASTURIAS | 33 | MÁLAGA | 29 | ||||
ÁVILA | 05 | MELILLA | 52 | ||||
BADAJOZ | 06 | MURCIA | 30 | ||||
BARCELONA | 08 | NAVARRA | 31 | ||||
BURGOS | 09 | OURENSE | 32 | ||||
CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 | ||||
CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 | ||||
CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 | ||||
CASTELLÓN | 12 | RIOJA, LA | 26 | ||||
CEÚTA | 51 | SALAMANCA | 37 | ||||
CIUDAD REAL | 13 | S.C.TENERIFE | 38 | ||||
CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 | ||||
CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 | ||||
CUENCA | 16 | SORIA | 42 | ||||
GIRONA | 17 | TARRAGONA | 43 | ||||
GRANADA | 18 | TERUEL | 44 | ||||
GUADALAJARA | 19 | TOLEDO | 45 | ||||
GUIPÚZCOA | 20 | VALENCIA | 46 | ||||
HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 | ||||
HUESCA | 22 | VIZCAYA | 48 | ||||
ILLES BALEARS | 07 | ZAMORA | 49 | ||||
JAÉN | 23 | ZARAGOZA | 50 | ||||
264-268 | CÓDIGO POSTAL: Numérico. Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble objeto del contrato de suministro eléctrico. | ||||||
269 | Alfabético | TIPO DE CUENTA. En función del contenido que se consigne en el campo Código Cuenta Cliente, se hará constar: A. Identificación de una Cuenta bancaria con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.). O. Otra identificación. (P.e.: En los casos de no domiciliación del pago a través de cuenta en entidad de crédito). | |||||
270-273 | Alfanumérico | PREFIJO CÓDIGO IBAN. Cuando se haya consignado una A en el campo tipo de cuenta , indicativo de que se va a identificar una cuenta bancaria, con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), se hará constar este subcódigo, formado con las cuatro primeras posiciones del IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria). Este campo se subdivide en dos: | |||||
270-271 | CÓDIGO PAÍS ISO: Campo alfabético que toma el valor ES. | ||||||
272-273 | DÍGITOS DE CONTROL. | ||||||
274-293 | Alfanumérico | CÓDIGO CUENTA CLIENTE. Su estructura se descompone de la siguiente forma: | |||||
274-277 | Código de Entidad. | ||||||
278-281 | Código de Sucursal. | ||||||
282-283 | Dígitos de Control. | ||||||
284-293 | Número de Cuenta. | ||||||
Si el titular no ha domiciliado el pago a través de cuenta en entidad de crédito, el declarante consignará el código que considere necesario para facilitar su gestión, en caso contrario los configurará a blancos | |||||||
294-310 | Alfanumérico | CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN EXTRANJERO. Este campo se subdivide en dos: | |||||
294-295 | CÓDIGO PAIS: Se consignará los dos caracteres alfabéticos que corresponda al país o territorio de residencia del titular, de acuerdo con la codificación que se regula en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. | ||||||
296-310 | CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN: Se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos del código que identifiquen al titular en su país o territorio de residencia. | ||||||
311-322 | Alfanumérico | CONTRATO DE SUMINISTRO. Se consignarán la identificación del Contrato de Suministro eléctrico. | |||||
323-344 | Alfanumérico | CUPS. Se consignarán el Código Universal del Punto de Suministro (C.U.P.S.). Su estructura se descompone de la siguiente forma: | |||||
323-324 | Código de país. | ||||||
325-328 | Distribuidora. | ||||||
329-340 | Caracteres numéricos de libre asignación a cada suministro por el distribuidor al que está conectado. | ||||||
341-342 | Caracteres de control. | ||||||
343-343 | Posibles puntos de medida de un mismo cliente. | ||||||
344-344 | Carácter alfabético no obligatorio para identificar puntos de suministro, punto de medida principal, comprobante, etc. | ||||||
345 | Numérico | TIPO DE BIEN OBJETO DEL CONTRATO. Este campo tiene la finalidad de distinguir los casos en que no hay referencia catastral individualizada, aunque haya contrato de suministro, como en los supuestos de escalera, ascensor, piscina, vivienda del portero u otros elementos comunes. En función de que la referencia catastral asignada al bien objeto del contrato de suministro eléctrico, se corresponda con una referencia catastral individualizada (20 posiciones) o con la referencia de una finca (14 posiciones). 1. Referencia de Finca. 2. Referencia Catastral Individualizada. | |||||
346 | Numérico | SITUACIÓN DEL INMUEBLE. Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien objeto del contrato de suministro eléctrico: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero. | |||||
347-366 | Alfanumérico | REFERENCIA CATASTRAL. Se consignará la referencia catastral asignada al bien objeto del contrato de suministro eléctrico. | |||||
367-374 | Numérico | FECHA DE ALTA DEL CONTRATO. Se consignará la fecha de ALTA DEL CONTRATO de suministro eléctrico correspondiente al titular del contrato de suministro, aunque la misma no se produzca en el ejercicio objeto de declaración, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | |||||
375-382 | Numérico | FECHA DE BAJA DEL CONTRATO. Se consignará la fecha de BAJA DEL CONTRATO de suministro eléctrico correspondiente al titular del contrato de suministro, cuando la misma se produzca en el ejercicio objeto de declaración, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | |||||
383 | Alfabético | UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO. En función del nivel de consumo medio que haya tenido el contrato de suministro eléctrico declarado se utilizará la unidad que permita declarar dicho consumo con mayor precisión utilizando 4 dígitos numéricos. Por ejemplo, si el consumo medio ha sido 142.476? 28 Kwh., como tiene más de 4 dígitos en la parte entera, se debe elegir la unidad de medida superior (Megawh) y si en un periodo dado se consumieron 98.612? 70 Kwh. se debe declarar un consumo de 0098 Megawh. Se consignará uno de los siguientes valores: - K Kwh. - M Megawh. - G Gigawh. - T Terawh. | |||||
384-387 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE ENERO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de enero del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
388 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE ENERO. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
389-392 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE FEBRERO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de febrero del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
393 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE FEBRERO. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
394-397 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE MARZO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de marzo del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
398 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE MARZO. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
399-402 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE ABRIL. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de abril del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
403 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE ABRIL. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
404-407 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE MAYO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de Mayo del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
408 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE MAYO. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
409-412 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE JUNIO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de junio del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
413 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE JUNIO. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
414-417 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE JULIO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de Julio del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
418 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE JULIO. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
419-422 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE AGOSTO. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de agosto del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
423 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE AGOSTO. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
424-427 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE SEPTIEMBRE. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de septiembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
428 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE SEPTIEMBRE. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
429-432 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE OCTUBRE. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de octubre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
433 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE OCTUBRE. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
434-437 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE NOVIEMBRE. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de noviembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
438 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE NOVIEMBRE. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
439-442 | Numérico | CONSUMO FACTURADO DEL MES DE DICIEMBRE. En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de diciembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383). Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes. En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||
443 | Alfabético | TIPO DE LECTURA DEL MES DE DICIEMBRE. Se consignará uno de los siguientes valores: R. Si el consumo facturado es real. E. Si el consumo facturado es estimado. | |||||
444-455 | Alfanumérico | IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO. Importe facturado al cliente en el ejercicio objeto de la declaración. Este campo se subdivide en dos: | |||||
444 | SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, por corresponder a una rectificación, se consignará una N , En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||||
445-455 | IMPORTE: Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: | ||||||
445-453 | Parte entera del importe de la facturación del consumo energía eléctrica. | ||||||
454-455 | Parte decimal del importe de la facturación del consumo energía eléctrica. | ||||||
En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato. | |||||||
456 | Alfabético | UNIDAD DE MEDIDA DE LA POTENCIA. En función de la potencia nominal que se especifica en el contrato de suministro eléctrico, se utilizará la unidad que permita declarar la misma en el campo POTENCIA CONTRATADA. Por ejemplo, si la potencia contratada fuera de 142.476? 28 Kw, como tiene más de 4 dígitos en la parte entera, se debe elegir la unidad de medida superior (Megaw). Se consignará uno de los siguientes valores: - K Kw. - M Megaw. - G Gigaw. - T Teraw. | |||||
457-462 | Numérico | POTENCIA MÁXIMA CONTRATADA. En este campo se consignará la potencia máxima contratada al cierre del ejercicio objeto de declaración. En los supuestos de baja se consignará la potencia máxima a esta fecha. Se utilizará la unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DE LA POTENCIA (posición 456). Este campo se subdivide en dos: | |||||
457-460 | Parte entera. | ||||||
461-462 | Parte decimal. | ||||||
463-500 | BLANCOS. | ||||||
- Todos los importes será positivos. - Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. - Los campos alfanuméricos / alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda. - Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | |||||||
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