Legislación

Orden Foral 150/2021, de 18 de marzo, por la que se modifican los plazos de presentación e ingreso de los modelos 044 y 44D correspondientes al Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y al Recargo que recae sobre el mismo., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 24-03-2021

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 55

F. Publicación: 24/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 55 de 24/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 150/2021 de 18 de marzo por la que se modifican los plazos de presentación e ingreso de los modelos 044 y 44D correspondientes al Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y al Recargo que recae sobre el mismo.

La Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, grava las actividades de juego cuya autorización deba realizarse en el País Vasco y su celebración tenga lugar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La referida norma foral establece que constituye el hecho imponible del Tributo sobre el Juego la autorización, organización o celebración de, entre otras, las actividades de juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

El artículo 12 de la misma establece que, en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, será exigible una cuota fija por cada máquina o aparato. Asimismo, su apartado Tres establece que, en el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por trimestres naturales contados desde la autorización o hasta la baja, suspensión o revocación.

Por su parte, la Orden Foral 1330/2001, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 040, 042, 044 y 046 de declaración-liquidación de los Tributos sobre juegos de suerte, envite o azar, modificada por la Orden Foral 548/2008, de 17 de junio, aprobó el modelo 044 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar mediante máquinas recreativas con premio o de azar, cuya presentación e ingreso deberá efectuarse trimestralmente en los veinticinco primeros días naturales de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Asimismo, para facilitar el ingreso de las cuotas resultantes del citado tributo, la Orden Foral 599 Bis/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, modificada por la Orden Foral 952/2008, de 31 de octubre, aprobó el modelo 44D para solicitar el alta en el procedimiento de domiciliación, en determinado plazo acorde con la presentación e ingreso de la autoliquidación del tributo.

En el contexto generado por las medidas adoptadas de limitación de la actividad económica con la aprobación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, modificadas por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, la Orden Foral 466/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican para el último trimestre de 2020 y el primero de 2021 los plazos de autoliquidación de las cuotas fijas aplicables en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, estableció reglas especiales de presentación del modelo 044 para dichos períodos. En particular, dispuso que la presentación e ingreso del mismo debía efectuarse en los veinticinco primeros días de los meses de enero y abril de 2021, respectivamente.

Esta medida es acorde con la configuración de los plazos de ingreso trimestrales que, con carácter general, son de aplicación en el resto de las figuras impositivas del sistema tributario de Gipuzkoa.

En coherencia con lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 16 de la antes mencionada Norma Foral 1/2005 faculta al diputado o a la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para determinar los plazos de presentación e ingreso de los referidos modelos, mediante la presente orden foral se aprueban nuevos plazos trimestrales de, por un lado, presentación e ingreso del modelo 044 de autoliquidación y, por otro lado, presentación del modelo 44D de domiciliación del pago, correspondientes al Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y al recargo que recae sobre el mismo.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Plazos de presentación e ingreso del modelo 044.

Se modifica el primer párrafo del apartado Tres del artículo 3 de la Orden Foral 1330/2001, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 040, 042, 044 y 046 de declaración-liquidación de los Tributos sobre juegos de suerte, envite o azar, que queda redactado en los siguientes términos:

«La presentación e ingreso del modelo 044 se efectuará por cada máquina o aparato automático en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, procediéndose al ingreso del 25 por ciento de la cuota fija y del recargo devengados.»

Artículo 2. Plazos de presentación del modelo 44D.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden Foral 599 Bis/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El plazo para la presentación de la solicitud de alta, modificación y baja en el procedimiento de domiciliación a través del modelo 44D será el siguiente:

a)Para que la domiciliación surta efectos desde el primer trimestre del año natural, deberá presentarse entre el 20 de marzo y el 5 de abril.

b)Para que la domiciliación surta efectos desde el segundo trimestre del año natural, deberá presentarse entre el 20 de junio y el 5 de julio.

c)Para que la domiciliación surta efectos desde el tercer trimestre del año natural, deberá presentarse entre el 20 de septiembre y el 5 de octubre.

d)Para que la domiciliación surta efectos desde el cuarto trimestre del año natural, deberá presentarse entre el 20 de diciembre y el 5 de enero.

En los periodos posteriores al alta y en tanto no se presente comunicación de modificación por el contribuyente, se cargará, en la cuenta designada, la cuota trimestral resultante del cálculo del tributo sobre el juego correspondiente a la relación de permisos consignados por el contribuyente.»

Disposición final única.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 18 de marzo de 2021.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (1955)