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ORDEN FORAL 151/2016, de 14 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 'Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas'., - Boletín Oficial de Navarra, de 29-12-2016

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 249

F. Publicación: 29/12/2016

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 249 de 29/12/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, se aprobó un nuevo modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aplicable a las declaraciones del modelo 184 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2016.

Con el objetivo de mejorar la información para la adecuada cumplimentación de la autoliquidación del IRPF de los socios, miembros o partícipes de estas entidades, así como para facilitar el intercambio de información entre Administraciones, se considera conveniente incluir en el desglose de los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por las entidades en régimen de atribución de rentas a los que sea de aplicación la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, la cuantía establecida en el artículo 30.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Por otro lado, se crea un nuevo campo a fin de informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas, el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, se incluyen nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, para incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibidos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas.

El artículo 88.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 62 bis.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indican que el Consejero de Economía y Hacienda será el competente para establecer el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, según los criterios de competencia establecidos en el Convenio Económico.

Por todo ello, en virtud de lo establecido anteriormente, así como por la habilitación general conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 'Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas'.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre:

Uno.-Anexo I.

Se sustituye el impreso del modelo 184, que figura en el Anexo I de la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, por el que en cada momento esté disponible en el generador de impresos habilitado a tal efecto en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.

Dos.-Anexo II.

1. Se modifica el campo 'RENTA ATRIBUIBLE/RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE', que ocupa las posiciones 177-190 del registro de tipo 2, registro de entidad, que quedará redactado del siguiente modo:

177-190

Alfanumérico

RENTA ATRIBUIBLE / RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE/ RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE PREVIO.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne 'A' y en el campo 'Subclave' (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne '01' se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

177-190

Alfanumérico

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne 'A' y en el campo 'Subclave' (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne '02' se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en un mismo país.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne 'C' y en el campo 'Subclave' (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne '01' se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne 'C' y en el campo 'Subclave' (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne '02' se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en un mismo país.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne 'D' y en el campo 'Subclave' (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne '01' y en el campo 'Régimen de determinación de rendimientos', posición 82 del mismo registro no se consigne la posición '2', se indicará en este campo:

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España. Cuando se trate de actividades empresariales o profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación objetiva, en este campo se consignará el importe del rendimiento neto de la actividad en el período.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne 'D' y en el campo 'Subclave' (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne '01' y en el campo 'Régimen de determinación de rendimientos', posición 82 del mismo registro se consigne la posición '2', se indicará en este campo:

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España (rendimiento neto atribuible previo)

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne 'D' y en el campo 'Subclave' (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne '02' se indicará en este campo:

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en un mismo país.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne 'E' se indicará en este campo:

El importe de las rentas contabilizadas, o que deban contabilizarse, derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva atribuibles a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne 'H' se indicará en este campo:

El importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio.

177

SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible sea negativo. En este caso se consignará una 'N'. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

178-190

IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

178-188. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

189-190. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

2. Se modifica el campo 'DETALLE DE GASTOS', que ocupa las posiciones 266 a 313 del registro de tipo 2, registro de entidad, que quedará redactado de la siguiente manera:

266-313

Numérico

DETALLE DE GASTOS

Cuando en el campo 'CLAVE', que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'D' y en el campo 'SUBCLAVE', que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne '01' o '02', y el régimen de determinación del rendimiento no sea el de estimación objetiva, se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados:

266-277

GASTOS DE PERSONAL

Se consignará en este apartado el importe de los sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa y otros gastos de personal.

278-289

ADQUISICIÓN A TERCEROS DE BIENES Y SERVICIOS

Se consignará en este apartado el importe satisfecho en concepto de consumos de explotación, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes y otros gastos por servicios exteriores.

290-301

TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES Y GASTOS FINANCIEROS

Se consignará el importe de aquellos tributos y gastos financieros que sean fiscalmente deducibles.

302-313

OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Se consignará el importe deducible de las dotaciones a la amortización, de las pérdidas por deterioro y de otros gastos fiscalmente deducibles por conceptos no incluidos en los tres apartados anteriores.

Cuando en el campo 'CLAVE', que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'D' y en el campo 'SUBCLAVE', que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne '01' o '02', y el régimen de determinación del rendimiento sea el de estimación directa simplificada, no se incluirá en este campo el importe del 5% al que hace referencia el artículo 30.2 del Reglamento del IRPF aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

3. Se introduce un nuevo campo en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de entidad, con el siguiente contenido:

314

Alfabético

CRITERIO DE COBROS Y PAGOS

Se consignará 'x' si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas en el ejercicio el criterio de imputación temporal previsto en el artículo 35.1 de la Ley Foral 24/1996. de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 6.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

En los demás casos, se dejará en blanco.

4. Las posiciones 314-500 'BLANCOS' del registro de tipo 2, registro de entidad, pasan a ocupar las posiciones 315-500 'BLANCOS'

315-500

BLANCOS.

5. Se modifica el campo 'IMPORTE (RENDIMIENTO/ RETENCIÓN/ DEDUCCIÓN)', que ocupa las posiciones 96 a 108 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, que queda redactado de la siguiente manera:

96-108

alfanumérico

IMPORTE. (RENDIMIENTO / RETENCION / DEDUCCION).

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'A' se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o, en el caso del régimen de 'Estimación objetiva' el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'C' se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o, en el caso del régimen de 'Estimación objetiva' el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario.

96-108

alfanumérico

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'D' se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o, en el caso del régimen de 'Estimación objetiva' el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades empresariales o profesionales. En el caso de rendimientos determinados en régimen de estimación objetiva, se consignará la parte del rendimiento neto de la actividad que resulte atribuible al miembro de la entidad.

No obstante lo anterior, cuando en el campo 'Clave', posición 77, del tipo de registro 2, registro de entidad, se consigne 'D', en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne '01' o '02' y en el campo 'Régimen de determinación de rendimientos', posición 82 del mismo registro se consigne '2', se indicará en este campo el importe del rendimiento neto positivo minorado con el 5% consignado en el campo 'Deducción artículo 30.2 Reglamento IRPF', posiciones 160 a 171 del registro de tipo 2, registro del socio, heredero, comunero y partícipe.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'E' se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'F' y en el campo 'Subclave' (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne '01' se indicará en este campo:

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, excepto los que deban declararse en la subclave 03.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'F' y en el campo 'Subclave' (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne '02' se indicará en este campo:

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'F' y en el campo 'Subclave' (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne '03' se indicará en este campo:

El importe de los incrementos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas procedentes de subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'G' y en el campo 'Subclave' (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne '01' se indicará en este campo:

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'G' y en el campo 'Subclave' (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne '02' se indicará en este campo:

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'I' se indicará en este campo:

Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'J' se indicará en este campo:

96-108

alfanumérico

Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

-Cuando en el campo 'Clave' (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne 'K' se indicará en este campo:

El importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.

Este campo se subdivide en dos:

96

SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe del rendimiento sea negativo. En este caso se consignará una 'N'. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

97-108

IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

97-106. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

107-108. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

6. Se añade un nuevo campo 'DEDUCCIÓN ARTÍCULO 30.2 REGLAMENTO IRPF', que ocupa las posiciones 160 a 171 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, con el siguiente contenido:

160-171

Numérico

DEDUCCIÓN ARTÍCULO 30.2 REGLAMENTO IRPF

Cuando en el campo 'CLAVE', que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'D' y el régimen de determinación del rendimiento sea el de estimación directa simplificada (posición 82 del registro de tipo 2), se consignará en este campo el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 al que hace referencia el artículo 30.2 del Reglamento del IRPF, al importe del rendimiento neto positivo de la entidad previo a esta deducción, y se multiplicará dicho resultado por el porcentaje de participación en la entidad.

Este campo se subdivide en dos:

160-169

PARTE ENTERA. Se consignará la parte entera del importe de la deducción. Si no tiene contenido, se consignará a ceros.

170-171

PARTE DECIMAL. Se consignará la parte decimal del importe de la deducción. Si no tiene contenido, se consignará a ceros.

7. Se añade un nuevo campo 'NATURALEZA DEL INMUEBLE', que ocupa la posición 172 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, con el siguiente contenido:

172

Numérico

NATURALEZA DEL INMUEBLE

Cuando en el campo 'CLAVE', que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una 'C', se cumplimentará, de entre las siguientes claves, la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble urbano

2. Inmueble rústico

8. Se añade un nuevo campo 'SITUACIÓN DEL INMUEBLE', que ocupa la posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, con el siguiente contenido:

173

Numérico

SITUACIÓN DEL INMUEBLE

Cuando en el campo 'CLAVE', que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una 'C', se cumplimentará, de entre las siguientes claves, la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Inmueble en cualquier de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

5. Inmueble situado en el extranjero.

9. Se añade un nuevo campo 'REFERENCIA CATASTRAL', que ocupa las posiciones 174 a 193 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, con el siguiente contenido:

174-193

Alfanumérico

REFERENCIA CATASTRAL

Cuando en el campo 'CLAVE', que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una 'C', y en el campo 'SITUACIÓN DEL INMUEBLE', que ocupa la posición 173 del registro de tipo2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne '1', '2' o '3', se cumplimentará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos de capital inmobiliario.

10. Se añade un nuevo campo 'CLAVE DE DECLARADO', que ocupa la posición 194 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, con el siguiente contenido:

194

Alfabético

CLAVE DE DECLARADO

Cuando en el campo 'SITUACIÓN DEL INMUEBLE', posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, tenga contenido, se consignará la clave que corresponda respecto de la titularidad del inmueble correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe:

N Nudo propietario

T Titular

U Usufructuario

O Otro derecho real

11. Se añade un nuevo campo 'PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE', que ocupa las posiciones 195 a 199 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, con el siguiente contenido:

195-199

Numérico

PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE

Cuando en el campo 'CLAVE', que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una 'C', se consignará el porcentaje de titularidad o de derechos reales de uso en el inmueble del socio, heredero, comunero o partícipe.

Se subdivide en dos campos:

195-197

PARTE ENTERA. Figurará la parte entera del porcentaje. Si no tiene, se consignará a ceros.

198-199

PARTE DECIMAL. Figurará la parte decimal del porcentaje. Si no tiene, se consignará a ceros.

12. Las posiciones 160-500 'BLANCOS' del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, pasan a ocupar las posiciones 200-500.

200-500

BLANCOS.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 184 correspondientes a 2016, que se presentarán en 2017.

Pamplona, 14 de diciembre de 2016.-El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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