Orden Foral 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019, - Boletín Oficial de Álava, de 01-04-2020
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Ambito: Álava
Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 38
F. Publicación: 01/04/2020
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Orden Foral 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019
El artículo 102.7 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que 'los modelos de autoliquidación, así como la utilización de modalidades simplificadas o especiales de autoliquidación, se aprobarán por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las autoliquidaciones por medios telemáticos'.
Por otra parte, el apartado Uno del artículo 36 de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre Patrimonio, establece que las y los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el diputado foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Próximamente va a iniciarse el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019.
Por este motivo se hace necesario regular, entre otras cuestiones, las modalidades de declaración y el plazo en que podrán presentarse las mismas.
La presente disposición es el instrumento más adecuado para lograr dichos fines. Asimismo respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las destinatarias y a los destinatarios.
Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.
En la tramitación de la presente Orden Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Según lo previsto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1. Modalidades de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
Uno. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentarse por los siguientes sistemas:
A) 'rentafácil'
1. Son las propuestas de autoliquidación que la Diputación Foral de Álava remite a determinados y determinadas contribuyentes, y que tendrán la consideración jurídica de autoliquidación en el momento en el que conste la conformidad del o de la contribuyente con la citada propuesta. Una vez que se comunique su conformidad, se procederá a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota resultante.
2. Si en el plazo concedido para ello, el o la contribuyente no prestara su conformidad a la propuesta recibida, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el o la contribuyente obligado u obligada a presentar, en el supuesto de que tuviera esta obligación, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de alguno de los restantes sistemas.
B) 'rentared'
Son las declaraciones confeccionadas por los y las contribuyentes mediante el Programa de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas elaborado por la Diputación Foral de Álava, y que se remiten por la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a través de www.araba.eus.
A efectos de la remisión de dichas declaraciones, será válido el medio de identificación y firma Bak emitido por IZENPE.
C) 'rent@raba'
1. 'rent@raba' es un servicio para confeccionar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava, a los y las contribuyentes que reúnan determinados requisitos, y en las Entidades Financieras colaboradoras autorizadas al efecto.
Asimismo, las Gestorías y Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava podrán presentar las declaraciones de los y las contribuyentes a través de este sistema.
2. Este servicio se prestará gratuitamente en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava a todos los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto a quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ejercer una actividad económica.
b) Haber transmitido la vivienda habitual en el ejercicio 2019.
c) Realizar durante el ejercicio 2019 más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios.
Dos. Impuesto sobre el Patrimonio.
La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio debe efectuarse a través de Internet. Estas declaraciones serán confeccionadas por los y las contribuyentes y por las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava, utilizando el Programa de Ayuda del Impuesto sobre el Patrimonio elaborado por la Diputación Foral de Álava, y remitidas por la sede electrónica a través de www.araba.eus.
A efectos de la remisión de dichas declaraciones, será válido el medio de identificación y firma Bak emitido por IZENPE.
Tres. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la modalidad de 'rent@raba', y del Impuesto sobre el Patrimonio (en ambos casos, cuando la declaración se realice en una Gestoría o Asesoría, que no actúe como representante voluntario del o de la contribuyente, o en una Entidad Financiera colaboradora), requerirá la etiqueta identificativa obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 99/1996, de 19 de noviembre.
Artículo 2. Distribución de los Programas de Ayuda
La descarga de los Programas de Ayuda estará disponible en www.araba.eus.
Artículo 3. Justificantes
A la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la del Impuesto sobre el Patrimonio se adjuntarán los justificantes que no consten o difieran de los existentes en los datos fiscales de los y las contribuyentes y sean de aplicación en función de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo obrantes en la declaración.
Los justificantes que acompañen a las declaraciones confeccionadas por Gestorías, Asesorías y Entidades Financieras colaboradoras, acreditadas ante la Diputación Foral de Álava, mediante la modalidad de 'rent@raba', deberán ser transmitidos telemáticamente junto con la declaración.
Artículo 4. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2019
Los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2019 serán los siguientes:
1. 'rentafácil':
Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a los y las contribuyentes podrán realizarse del 15 de abril al 28 de octubre de 2020.
Las modificaciones de estas propuestas podrán realizarse, en las oficinas de la Hacienda Foral, del 8 de de septiembre al 28 de octubre de 2020, siempre que la persona contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión enumerados en el punto 2 de la letra C) del artículo 1. Uno de esta Orden Foral.
2. 'rent@raba'
- Fecha de inicio:
a) En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 15 de abril de 2020.
No obstante, la prestación de este servicio por parte de las mencionadas entidades quedará condicionado a la situación creada por la epidemia del coronavirus COVID-19 y, en su caso, a la legislación aplicable mientras se mantenga en vigor el estado de alarma declarado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por dicha epidemia.
b) En las oficinas de la Hacienda Foral: 8 de septiembre de 2020.
- Fecha de finalización:
a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 28 de octubre de 2020.
b) En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 30 de octubre de 2020.
3. 'rentared':
- Fecha de inicio: 15 de abril de 2020.
- Fecha de finalización: 30 de octubre de 2020.
4. Declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio:
- Fecha de inicio: 15 de abril de 2020.
- Fecha de finalización: 25 de junio de 2020.
Artículo 5. Pago
Uno. El plazo de pago en período voluntario del importe resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2020.
Dos. El importe resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio deberá ingresarse en su totalidad hasta el 25 de junio de 2020.
Tres. Con carácter general, la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio llevará consigo la domiciliación de las cuotas en las cuentas indicadas por los y las contribuyentes en sus declaraciones.
No obstante, se podrá optar por el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las modalidades de rentaraba y rentared, o de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.
A partir del día 17 de junio de 2020, no será posible la domiciliación de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, debiendo efectuarse el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago.
DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones de esta Orden Foral entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y serán aplicables a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019.
Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2020
Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda
MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA
