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ORDEN FORAL 152/2020, de 31 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que modifica la Orden Foral 225/2018, de 6 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra., - Boletín Oficial de Navarra, de 24-09-2020

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 217

F. Publicación: 24/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 217 de 24/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 3 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 225/2018, de 6 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Tras su aplicación en la gestión del Registro de Explotaciones agrarias durante los años 2018 y 2019 se han constatado algunos elementos como la aparición de cultivos antes no declarados en Navarra o la evolución del indicador de renta de referencia entre otros, que hacen necesario realizar modificaciones de la citada orden foral con el objetivo de adaptarla a la situación actual.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.- Modificación de la Orden Foral 225/2018, de 6 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra:

Se modifica el Anejo que queda sustituido por el Anejo de esta Orden Foral.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de agosto de 2020.- La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEJO

I.- Tabla cultivos.

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III.- Transformación de productos agrarios.

Transformación de productos agrarios de la propia explotación: 1 UTA.

La actividad debe estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra y en el Registro General Sanitario de Empresas y de Alimentos adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Departamento de Sanidad del Gobierno de Navarra.

Cuando el titular de la explotación estime que la actividad de producción y transformación de productos agrarios de producción propia sea superior a una UTA, deberá presentar estudio elaborado por técnico competente determinando la actividad desarrollada de producción y transformación y la estimación de las UTAs correspondientes.

IV.- Gestión de la explotación.

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