Legislación

ORDEN FORAL 154/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas., - Boletín Oficial de Navarra, de 30-12-2016

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 250

F. Publicación: 30/12/2016

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 250 de 30/12/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprobó un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

La Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, incorpora modificaciones en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que afectan al modelo 182.

Por una parte, da un nuevo contenido al artículo 67 de la Ley Foral de Impuesto sobre Sociedades, pasando a regular en él la deducción por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean de interés social, y que hasta ahora venían recogidos en el artículo 22 B) Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio. El incentivo fiscal de apoyo al patrocinio se incorpora así a la Ley Foral del Impuesto como una deducción más y con vocación de permanencia, y por tanto, se deroga el referido artículo 22 B) Tercero.

Con la derogación completa del citado artículo 22 B), también queda sin efecto el incentivo fiscal contemplado en su apartado Segundo para las donaciones efectuadas a las Administraciones Públicas de Navarra o a entidades privadas sin ánimo de lucro.

Por otra parte, se deroga la Disposición Adicional décima de la citada Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, en la que se regulaban los incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hubieran obtenido el sello de 'Proyecto socialmente comprometido'.

No obstante, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2017, crea una nueva Disposición Adicional décima en la Ley Foral 10/1996, en la que establecen los incentivos fiscales al mecenazgo social, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017. Además, mediante la nueva disposición transitoria segunda, se declaran aplicables los mismos beneficios fiscales fijados en la referida Disposición Adicional décima, para aquellas donaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2016 a los proyectos de carácter plurianual a los que se hubiera concedido el sello de 'Proyecto socialmente comprometido' y se mantendrán hasta la finalización de la ejecución del proyecto de carácter plurianual.

Procede, por tanto, modificar el modelo 182 con el objeto de incorporar las modificaciones indicadas anteriormente.

En otro orden de cosas, procede realizar mejoras de carácter técnico a fin de facilitar la presentación del modelo por parte de los obligados tributarios, así como para favorecer el intercambio de información con otras Administraciones tributarias.

El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, habilita al Consejero de Hacienda y Política Financiera para establecer la forma y lugar en que se efectuará la declaración informativa.

En consecuencia, de conformidad con los establecido en las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

Los preceptos de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 2 g).

'g) Las entidades cuyos proyectos de carácter plurianual hubieran obtenido en años precedentes el sello de 'Proyecto socialmente comprometido', deberán presentar esta declaración informativa por las donaciones que reciban para la financiación de dichos proyectos hasta la finalización de su ejecución. '

Dos.-Artículo 2 h).

'h) Las entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante según el artículo 67 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.'

Tres.-Artículo 3.8.

'8. Las entidades beneficiarias de donaciones destinadas a los proyectos de carácter plurianual que hubieran obtenido en años precedentes el sello de 'Proyecto socialmente comprometido', además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus donantes o aportantes:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Importe de las cantidades donadas o aportadas destinadas a la financiación de los mencionados proyectos.'

Cuatro.-Artículo 3.9 c).

'c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 67 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.'

Cinco.-Se deroga el artículo 3.13.

Seis.-Artículo 5.3.

3. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio generador de impresos disponible en la página web de Hacienda en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es

Siete.-Anexo I.

Se sustituye el impreso del modelo 182, que figura en el Anexo I de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por el que en cada momento esté disponible en el generador de impresos habilitado a tal efecto en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.

Ocho.-Anexo II.

Se sustituye el contenido del Anexo II de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por el contenido del Anexo de la presente Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Declaración informativa correspondiente a los años 2014 y 2015.

Con carácter excepcional, las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, las cuotas y aportaciones a partidos políticos y las donaciones, que no hubieran sido deducidas en las declaraciones de los periodos impositivos 2014 y 2015 por no haber sido incluidas en la correspondiente declaración informativa presentada en plazo, podrán ser deducidas en la declaración del periodo impositivo 2016, conforme a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2014 y a 31 de diciembre de 2015 respectivamente, siempre y cuando las entidades perceptoras las declaren en la forma prevista en el modelo informativo que deban presentar por el periodo impositivo 2016.

Para ello se crea, exclusivamente para la declaración informativa del periodo impositivo 2016, el campo 'Ejercicio de devengo', posiciones 201 a 204 del tipo de registro 2, registro del declarado, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

201-204

Numérico

EJERCICIO DE DEVENGO.

Exclusivamente para la declaración del periodo impositivo 2016.

Cuando se haya hecho constar en el campo 'NATURALEZA DEL DECLARANTE' (posición 160) del tipo de registro 1, el dato numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 4, 5, 6, 8 o 9, se hará constar las cuatro cifras del ejercicio de devengo al que corresponde la información.

Las posiciones 133 a 200 y 205-250 se rellenarán a blancos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2017.

Pamplona, 16 de diciembre de 2016.-El Consejero de Hacienda y Politica Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ANEXO

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarselos soportes directamente legibles por ordenadorpara la presentación del modelo 182

A) Características de los soportes.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de cumplir las siguientes características:

-Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

-Capacidad: hasta 700 MB.

-Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

-No multisesión.

B) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1.-Registro de declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2.-Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra 'Ñ' tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la 'Ç' (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus declarados (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguidos de sus declarados y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

A.-Tipo de registro 0

Presentación colectiva

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '0' (cero).

2-4

Numérico

MODELO DE PRESENTACION.

Constante '182'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109

Alfanumérico

DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59

SG: Siglas de la Vía Pública.

60-79

VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.

80-84

NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86

ESCALERA.

87-88

PISO.

89-90

PUERTA.

91-95

CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

58-109

Alfanumérico

96-107

MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.

108-109

CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo 'CODIGO PROVINCIA' del registro de declarado (Tipo 2). Numérico.

110-114

Numérico

TOTAL DECLARANTES.

Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123

Numérico

TOTAL REGISTROS DE DECLARADOS.

Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de tipo 2 grabados).

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C ':

Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable).

'T':

Transmisión telemática.

125-173

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

125-133

TELEFONO: Campo numérico de nueve posiciones.

134-173

APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-237

BLANCOS.

238-250

Alfanumérico

SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

(*) Todos los importes serán positivos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

B.-Tipo de registro 1

Registro de declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '1' (uno).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante '182'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

DENOMINACION DEL DECLARANTE.

Se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C':

Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable).

'T':

Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en:

59-67

TELEFONO: Numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.

121-122

Alfabético

DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACION COMPLEMENTARIA.

Se consignará una 'C' si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

122

DECLARACION SUSTITUTIVA.

Se consignará una 'S' si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.

Únicamente en el caso de que se haya consignado 'S' en el campo 'DECLARACIÓN SUSTITUTIVA' se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144

Numérico

NUMERO TOTAL DE REGISTROS DE DECLARADOS.

Se consignará el número total de registros de declarados en el soporte para este declarante. (Número de registros de tipo 2).

145-159

Numérico

IMPORTE Y/O VALORACION DE LOS DONATIVOS, APORTACIONES O DISPOSICIONES

Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los importes de los donativos, aportaciones o disposiciones satisfechos (posiciones 84 a 96 correspondientes a los registros de declarados, registros de Tipo 2), salvo en los donativos en los que se haya marcado la Clave Revocación.

Este campo se subdivide en dos:

145-157

Parte entera del importe de los donativos, aportaciones o disposiciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

158-159

Parte decimal del importe de los donativos, aportaciones o disposiciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

160

Numérico

NATURALEZA DEL DECLARANTE.

Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Entidad acogida al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

2

Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública no comprendidas en el apartado anterior.

3

Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

160

Numérico

4

Sindicato de trabajadores.

5

Partido político.

6

Colegio profesional.

7

Entidad patrocinada

8

Cooperativa de enseñanza

9

Persona o entidad beneficiaria del mecenazgo cultural (art. 4 Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo)

161-169

Alfanumérico

NIF DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.

Cuando el declarante tenga la condición de administrador se consignará en este campo el NIF del titular del patrimonio protegido.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

170-209

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO.

Cuando el declarante tenga la condición de administrador se consignará en este campo el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo del titular del patrimonio protegido.

210-237

BLANCOS.

238-250

Alfanumérico

SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

(*) Todos los importes serán positivos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

C.-Tipo de registro 2

Registro de declarado

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '2' (dos).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante '182'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL DECLARADO.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el N.I.F. correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal.

18-26

Alfanumérico

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARADO.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Si el declarado es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-77

Numérico

CODIGO PROVINCIA.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del donante, según la siguiente relación. Cuando el donante sea un no residente sin establecimiento permanente en territorio español se hará constar como Código de Provincia el 99.

ALAVA

01

ALBACETE

02

ALICANTE

03

ALMERIA

04

ASTURIAS

33

AVILA

05

BADAJOZ

06

BARCELONA

08

BURGOS

09

CACERES

10

CADIZ

11

CANTABRIA

39

CASTELLON

12

CEUTA

51

CIUDAD REAL

13

CORDOBA

14

CORUÑA, A

15

CUENCA

16

GIRONA

17

GRANADA

18

GUADALAJARA

19

GUIPUZCOA

20

HUELVA

21

HUESCA

22

ILLES BALEARS

07

JAEN

23

LEON

24

LLEIDA

25

LUGO

27

MADRID

28

MALAGA

29

MELILLA

52

MURCIA

30

NAVARRA

31

OURENSE

32

PALENCIA

34

PALMAS, LAS

35

PONTEVEDRA

36

RIOJA, LA

26

SALAMANCA

37

S.C. TENERIFE

38

SEGOVIA

40

SEVILLA

41

76-77

Numérico

SORIA

42

TARRAGONA

43

TERUEL

44

TOLEDO

45

VALENCIA

46

VALLADOLID

47

VIZCAYA

48

ZAMORA

49

ZARAGOZA

50

NO RESIDENTES

99

78

Alfabético

CLAVE.

Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle:

A

Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

B

Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las tres claves siguientes:

C

Aportación al patrimonio de discapacitados.

D

Disposición del patrimonio de discapacitados.

E

Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el número 3 de la Disposición adicional decimocuarta del TRLFIRPF.

F

Cuota sindical.

G

Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.

H

Donaciones a partidos políticos, deducibles en la cuota, según la DA 9.ª LF 10/1996.

I

Cuota colegio profesional.

J

Aportaciones a través de convenios de colaboración y otras actuaciones (según los Capítulos II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996).

K

Donaciones a proyectos de carácter plurianual a los que se hubiera concedido el sello de 'Proyecto Socialmente comprometido', según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Foral 10/1996.

Se incluirán en esta clave de percepción aquellas donaciones y aportaciones a proyectos de carácter plurianual que hubieran obtenido el sello de 'Proyecto socialmente comprometido' en años precedentes, hasta la finalización de la ejecución de dichos proyectos.

L

Gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio deducibles según el artículo 67 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

M

Donaciones o aportaciones a proyectos beneficiarios del mecenazgo cultural según Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, excepto las incluidas en la clave N.

N

Donaciones o aportaciones a proyectos prioritarios beneficiarios del mecenazgo cultural según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.

79-83

Numérico

% DE DEDUCCION

Cuando se haya hecho constar en el campo 'NATURALEZA DEL DECLARANTE' (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 2, 4, 5, 7, 8 o 9, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados. Para el resto de claves se rellenará a blancos.

Este campo se subdivide en otros dos:

79-83

Numérico

79-81

ENTERO. Numérico. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

82-83

DECIMAL. Numérico. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

84-96

Numérico

IMPORTE O VALORACION DEL DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual del donativo, aportación o disposición, en el caso de que éste haya sido dinerario, correspondiente a un mismo porcentaje de deducción.

En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie, cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones previsto en la Ley Foral 10/1996 se hará constar la valoración de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las reglas de los artículos 34 y 38 de dicha Ley Foral.

En los donativos en especie, préstamos de uso o convenios de colaboración contemplados en la Ley Foral 8/2014 reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, se hará constar la valoración de lo donado de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 12 de dicha Ley Foral.

En caso de que se haya marcado la CLAVE E en la posición 78 deberá consignarse el importe del dinero gastado o el valor de los bienes fungibles consumidos.

Cuando un mismo donante haya satisfecho donativos a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes.

Este campo se subdivide en dos:

84-94

Parte entera del importe del donativo, aportación o disposición; si no tiene contenido se consignará a ceros.

95-96

Parte decimal del importe del donativo, aportación o disposición; si no tiene contenido se consignará a ceros.

97

Alfabético

DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN EN ESPECIE.

En el caso de que el donativo, aportación o disposición haya sido en especie se consignará una 'X'. En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.

Cuando para un mismo declarado se declaren donativos, aportaciones o disposiciones dinerarios y en especie, consigne cada uno de ellos en registros de declarados independientes.

98-104

CEROS

105

Alfabético

NATURALEZA DEL DECLARADO.

Se hará constar la naturaleza del declarado de acuerdo con las siguientes claves:

Clave

Descripción

F

Persona física

J

Persona jurídica

E

Entidad en régimen de atribución de rentas

Para el resto de claves se rellenará a blancos.

106

Alfabético

REVOCACION

Para las claves A, B, H y K cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una 'X', además del resto de datos de la donación revocada.

Para las claves M y N, cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una 'X', además del resto de datos de la donación revocada.

Para el resto de claves se rellenará a blancos.

107-110

Numérico

EJERCICIO EN QUE SE EFECTUO LA DONACION REVOCADA

Para las claves A, B, H, K, M y N cuando se haya rellenado con 'X' el campo 'REVOCACION' se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario este campo se consignará a ceros.

111

Alfabético

TIPO DE BIEN

Para las claves C ó D, en caso de que se haya marcado la casilla 'donativo, aportación o disposición en especie', se hará constar el tipo de bien cuya aportación o disposición se declara, de acuerdo con las siguientes claves:

Clave

Descripción

I

Inmueble

V

Valores mobiliarios

O

Otros

En caso contrario se rellenará a blancos.

112-131

Alfanumérico

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN

Cuando el campo anterior 'TIPO DE BIEN' tenga contenido se hará constar la identificación del bien cuya aportación o disposición se declara: NRC en caso de inmuebles e ISIN en caso de valores mobiliarios. Tratándose de otros bienes se rellenará a blancos.

132

Numérico

RECURRENCIA DE DONATIVOS

Cuando en el campo 'CLAVE' (posición 78) del tipo de registro 2 se haya hecho constar las letras A, B o H, se cumplimentará este campo según el siguiente detalle:

1. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado por le declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

2. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores no se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

133-200

BLANCOS.

201-204

Numérico

EJERCICIO DE DEVENGO

Exclusivamente para la declaración del periodo impositivo 2016.

Cuando se haya hecho constar en el campo 'NATURALEZA DEL DECLARANTE' (posición 160) del tipo de registro 1, el dato numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 4, 5, 6, 8 o 9, se hará constar las cuatro cifras del ejercicio de devengo al que corresponde la información.

205-250

BLANCOS

(*) Todos los importes serán positivos.

(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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