ORDEN FORAL 158/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los siguientes modelos informativos F-50, 187, 190, 196, 198 y 291., - Boletín Oficial de Navarra, de 27-12-2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Navarra
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 248
F. Publicación: 27/12/2018
La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra requiere una actualización de aquélla a la realidad de cada momento, procurando a la vez que incida lo menos posible en la carga que supone para los obligados tributarios el cumplimiento de la obligación de información.
Por esta razón debe procederse a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Conviene que esos cambios se realicen de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo y evitar, en la medida de lo posible, que éstas queden dispersas en normas diferentes.
Las principales modificaciones que contiene la presente Orden Foral son las que se detallan a continuación.
En relación con el modelo F-50 se añade un nuevo párrafo al artículo 4 de la Orden Foral que lo aprueba, con el fin de clarificar que dicho modelo se obtendrá exclusivamente a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.
Las modificaciones del modelo 187 se recogen en el artículo segundo de la presente Orden Foral. Así, se aclara que, en las operaciones derivadas de la transmisión de derechos de suscripción en las que intervenga un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien presente el modelo 187, sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.
Por otra parte, se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 65.2.d) 5.º y g) 4.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y 43.6.e) y 43.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.
Cabe recordar que, las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención deben declararse en el modelo 187, mientras que se declararán en el modelo 198 las transmisiones de derechos cuando sobre ellas no exista obligación de retener.
En este sentido se modifica el campo 'Tipo de operación' del modelo 187, para precisar que la clave M, relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifica la clave O del campo 'Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación' con la misma finalidad aclaratoria anterior.
Asimismo, se añade un nuevo campo 'Gastos de enajenación/ventas de derechos de suscripción', para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permitirá una mayor claridad en la información fiscal de los contribuyentes.
Se modifica también el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en él se consignará el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario de la operación.
Por último, y en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica dicho campo de información para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación, es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.
En el artículo tercero encontramos las modificaciones realizadas en el modelo 190. Por un lado, se modifican las subclaves de la clave H para adaptarlas a la Orden Foral 25/2018, de 20 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2018 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otro lado, para adaptarnos a los cambios efectuados a nivel estatal, se modifica la clave L de los diseños de registro de tipo 2, añadiendo tres nuevas subclaves 24, 26 y 28 y dando nueva redacción a la subclave 25.
La modificación del modelo 196 es de menor calado, y consiste en la introducción de un nuevo campo identificador de las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que, además, tengan problemas en la identificación de los declarados.
Idéntica finalidad tienen las modificaciones realizadas en los modelos 198 y 291.
La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de dicho Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
Los artículos 62.10, 62.16, 62.23, 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, habilitan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para que apruebe el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de las declaraciones informativas recogidas en dichos artículos, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o medios telemáticos.
En su virtud,
ORDENO:
Artículo primero. Modificación de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Se adiciona un último párrafo al artículo 4.3 con la siguiente redacción:
'Dicho impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio Generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, se irá actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.'
Artículo segundo. Modificación de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de 'Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones'.
Los preceptos de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:
Uno.-Artículo 1.
'Artículo 1. Aprobación del modelo 187.
1. Se aprueba el modelo 187, 'Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones', que podrá obtenerse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección: http://www.hacienda.navarra.es, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación mediante soporte directamente legible por ordenador que se recogen en el Anexo.
2. La presentación del modelo se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, por vía telemática o mediante soporte directamente legible por ordenador.'
Dos.-Artículo 2.
'Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187.
Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la transmisión de derechos de suscripción.
Respecto de las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España de los valores, vendrá obligado a la presentación del modelo 187 dicho depositario, sin que tales operaciones deban ser objeto de declaración informativa por el intermediario financiero o fedatario público que hubiera mediado en la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.
Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 62.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva no deberán presentar el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda efectuar los pagos a que se refieren los artículos 65.2.g) 4.º y d) 5.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y 43.6.e) y último párrafo del artículo 43.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, sin perjuicio de la obligación de informar sobre las operaciones que origina dichos supuestos de pago a cuenta que correspondan a las personas o entidades que intervengan en las mismas.'
Tres.-Se elimina el Anexo I y se sustituye el Anexo II por el que figura como Anexo en la presente Orden Foral.
Artículo tercero. Modificación de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta'.
Uno.-Anexo, tipo de registro 2 (registro de perceptor), posiciones 79-80 del campo 'SUBCLAVE', percepciones correspondientes a la CLAVE H:
| 01 | Actividad ganadera de explotación de ganado porcino de carne, ganado ovino de carne, ganado bovino de leche y avicultura, y agrícola de obtención de patata. Actividad forestal con un período medio de corte superior a 30 años. |
| 02 | En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 01 anterior. |
| 05 | Actividad dedicada a la obtención de cereales y leguminosas, hongos para el consumo humano y melocotón. Actividad forestal con un período medio de corte igual o inferior a 30 años. |
| 06 | En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 05 anterior. |
| 07 | Actividad agrícola dedicada a la obtención de oleaginosas, cítricos, así como forestal de extracción de resina y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otras subclaves. |
| 08 | En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 07 anterior. |
| 09 | Actividad agrícola dedicada a la obtención de uva para vino incluida en la Denominación de Origen Rioja, de raíces, tubérculos, forrajes, frutos no cítricos, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otras subclaves. |
| 10 | En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 09 anterior. |
| 11 | Actividad dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de aves. |
| 12 | En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 11 anterior. |
| 13 | Actividad dedicada a servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves. |
| 14 | Actividad dedicada a otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores y ganaderos. |
| 15 | Actividad dedicada a la obtención de remolacha azucarera y ganadera de explotación de ganado bovino de carne, ganado caprino de carne, de ganado bovino de cría, de ganado equino y cunicultura. |
| 16 | En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 15 anterior. |
| 17 | Actividad agrícola dedicada a la obtención de frutos secos, horticultura, productos del olivo y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, ovino de leche, caprino de leche y apicultura. |
| 18 | En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 17 anterior. |
| 19 | Actividad dedicada a la obtención de uva para vino incluida en la Denominación de Origen Navarra y de uva para vino no comprendida expresamente en otras subclaves. |
| 20 | Actividades agrícolas dedicadas a la obtención de algodón. |
| 21 | En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 20 anterior. |
| 25 | Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 78.6 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (es decir transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas). |
| 26 | En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 19. |
Dos.-Anexo, tipo de registro 2 (registro de perceptor), posiciones 79-80 del campo 'SUBCLAVE', percepciones correspondientes a la clave L, modificación de la subclave 25 e introducción de las subclaves 24, 26 y 28:
| 24 | Entregas de bienes y prestación de servicios, así como las cantidades satisfechas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tienen la consideración de retribución de trabajo en especie. También deberán consignarse en esta subclave las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 15.1 e) y que, en ningún caso, tendrán la consideración de retribución de trabajo en especie. No deberán consignarse en esta subclave aquellas prestaciones de servicios que se consignen en la subclave 25. No obstante, respecto de la prestación de servicios a que se refieren las letras a) y b) del artículo 15.2 que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los mismos se utilicen fórmulas indirectas. |
| 25 | Utilización de bienes y prestación de servicios a que se refiere el artículo 15.2.b) del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente referidas a aquellas destinadas por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de las cantidades previstas en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. |
| 26 | La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado que, por aplicación de la normativa de régimen común se consideran rendimientos del trabajo en especie exentos. |
| 28 | Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores (p. ejemplo: indemnizaciones por responsabilidad civil, anualidades por alimentos, PALP, indemnizaciones de las AAPP, indemnizaciones por privación de libertad, PIAS). |
Artículo cuarto. Modificación de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.
Los preceptos de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:
Uno.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), adición, en la posición 479, del campo 'CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO':
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN |
| 479 | Alfabético | CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO Se consignará una 'X' para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, con problemas en la identificación de los declarados. |
Dos.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2 (registro de autorizado), adición, en la posición 500, del campo 'CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO':
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN |
| 500 | Alfabético | CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO Se consignará una 'X' para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, con problemas en la identificación de los declarados. |
Tres.-Anexo II. Las posiciones 479-500 'BLANCOS' del registro de tipo 2 (registro de declarado), pasan a ocupar las posiciones 480-500 'BLANCOS'.
Artículo quinto. Modificación de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de 'Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios'.
Los preceptos de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:
Uno.-Artículo 2.1, modificación de la letra i) y adición de un apartado 7.
'i) La entidad de crédito dominante y la entidad cotizada titular de los derechos de voto a que se refieren los apartados 4 y 7 de la disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, respecto de los valores a que se refiere la letra h) anterior.
Tratándose de participaciones preferentes y de deuda comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, respecto de las entidades financieras que intermedien en la emisión.'
'7. Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración deberá ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.'
Dos.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), adición, en la posición 316, del campo 'CUENTAS DE VALORES EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO':
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN |
| 316 | Alfabético | CUENTAS DE VALORES EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO Se consignará una 'X' para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, con problemas en la identificación de los declarados. |
Tres.-Anexo II. Las posiciones 316-500 'BLANCOS' del registro de tipo 2 (registro de declarado), pasan a ocupar las posiciones 317-500 'BLANCOS'.
Artículo sexto. Modificación de la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes', así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Los preceptos de la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:
Uno.-Anexo II, diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), adición, en la posición 420, del campo 'CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO':
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN |
| 420 | Alfabético | CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO Se consignará una 'X' para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, con problemas en la identificación de los declarados. |
Dos.-Anexo II. Las posiciones 420-432 'BLANCOS' del registro de tipo 2 (registro de declarado), pasan a ocupar las posiciones 421-432 'BLANCOS'.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.
Pamplona, 19 de diciembre de 2018.-El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.
ANEXO
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADORDEL MODELO 187
A) Características de los soportes.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de cumplir las siguientes características:
-Tipo: DVD-R o DVD+R.
-Hasta 4,7 GB.
-Sistema de archivos UDF.
-De una cara y una cara simple.
b) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operaciones tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra 'Ñ' tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la 'Ç' (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
| A.-Tipo de registro 1. Registro de declarante |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. | ||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante '187'. | ||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | ||
| 18-57 | Alfanumérico | DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE. Se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
| 58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: | ||
| 'C': | Si la información se presenta en soporte directamente legible por ordenador. | |||
| 'T': | Transmisión telemática. | |||
| 59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en: | ||
| 59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | |||
| 68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | |||
| 108-120 | Numérico | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 187, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 187. | ||
| 121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso de segunda o ulterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | ||
| 121: | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. Se consignará una 'C' si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. | |||
| 122: | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA. Se consignará una 'S' si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | |||
| 123-135 | Numérico | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado 'S' en el campo 'DECLARACIÓN SUSTITUTIVA' se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | ||
| 136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES. Se consignará el número total de registros declarados (Número de registros de tipo 2). | ||
| 145-159 | Numérico | IMPORTE TOTAL DE LAS ADQUISICIONES. Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros. | ||
| 160-174 | Numérico | IMPORTE TOTAL DE LAS ENAJENACIONES. Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros. | ||
| 175-189 | Numérico | IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de retención e ingreso a cuenta. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros. | ||
| 190-500 | --- | BLANCOS. | ||
| -Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | ||||
| MODELO 187 B.-TIPO DE REGISTRO 2. Registro de declarado |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||||||||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante '2'. | ||||||||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante '187'. | ||||||||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||||
| 18-26 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARADO. Con carácter general, se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | ||||||||
| 27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el socio o partícipe es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a blancos. | ||||||||
| 36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARADO. Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. En otro caso se consignará la denominación o razón social completa, sin anagramas, no pudiendo figurar ningún nombre comercial. | ||||||||
| 76-80 | Alfanumérico | CÓDIGO PROVINCIA/PAÍS. | ||||||||
| 76-77 | CÓDIGO PROVINCIA. Campo numérico. Se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del socio o partícipe. Se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio fiscal del socio o partícipe, según la tabla siguiente: | |||||||||
| ALBACETE | 02 | JAÉN | 23 | |||||||
| ALICANTE | 03 | LEÓN | 24 | |||||||
| ALMERÍA | 04 | LLEIDA | 25 | |||||||
| ARABA/ALAVA | 01 | LUGO | 27 | |||||||
| ASTURIAS | 33 | MADRID | 28 | |||||||
| ÁVILA | 05 | MÁLAGA | 29 | |||||||
| BADAJOZ | 06 | MELILLA | 52 | |||||||
| BARCELONA | 08 | MURCIA | 30 | |||||||
| BIZKAIA | 48 | NAVARRA | 31 | |||||||
| BURGOS | 09 | OURENSE | 32 | |||||||
| CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 | |||||||
| CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 | |||||||
| CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 | |||||||
| CASTELLÓN | 12 | RIOJA, LA | 26 | |||||||
| CEUTA | 51 | SALAMANCA | 37 | |||||||
| CIUDAD REAL | 13 | S.C. TENERIFE | 38 | |||||||
| CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 | |||||||
| CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 | |||||||
| CUENCA | 16 | SORIA | 42 | |||||||
| GIPUZKOA | 20 | TARRAGONA | 43 | |||||||
| GIRONA | 17 | TERUEL | 44 | |||||||
| GRANADA | 18 | TOLEDO | 45 | |||||||
| GUADALAJARA | 19 | VALENCIA | 46 | |||||||
| HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 | |||||||
| HUESCA | 22 | ZAMORA | 49 | |||||||
| ILLES BALEARS | 07 | ZARAGOZA | 50 | |||||||
| En caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99. | ||||||||||
| 78-80 | CÓDIGO PAÍS. Campo alfabético. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignarán en este campo los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio de residencia del declarado según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | |||||||||
| 81 | Alfabético | TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE. Se hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores: R: Residentes y no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. N: No residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente. E: Personas físicas residentes en España y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. C: Entidades residentes en el extranjero que sean comercializadoras de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y actúen por cuenta de sus clientes a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. | ||||||||
| 82 | Alfabético | NATURALEZA DEL SOCIO O PARTÍCIPE. Se hará constar la naturaleza del socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores: F: Persona física. J: Persona jurídica. E: Entidad en régimen de atribución de rentas. | ||||||||
| 83-91 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD. Se consignará el Número de Identificación Fiscal de la Institución de Inversión Colectiva, otorgado por la Administración tributaria. En los supuestos de fondos o sociedades sin número de identificación fiscal, se reflejará la clave 'ZXX, siendo 'XX' los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio en el que la institución de inversión colectiva se encuentre constituida, según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda. | ||||||||
| 92-103 | Alfanumérico | CÓDIGO ISIN. En el caso de que los valores a que se refiere la operación declarada tuvieran asignado un código ISIN a que se refiere la norma técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se hará constar dicho código. Se deberá consignar el código ISIN de las acciones o participaciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas. | ||||||||
| 104 | Alfabético | TIPO OPERACIÓN. Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores: | ||||||||
| A | Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B o I. | |||||||||
| B | Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso. | |||||||||
| C | Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. | |||||||||
| E | Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves C, F, G, H, J, K, L, P o Q. | |||||||||
| F | Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso. | |||||||||
| G | Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de una exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral. | |||||||||
| H | Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25.1.f). 3.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral. | |||||||||
| I | Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo, del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso. | |||||||||
| J | Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso. | |||||||||
| K | Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1 i) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. | |||||||||
| L | Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectivas, distintas de las de la clave K anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |||||||||
| M | Venta de derechos de suscripción sometidos a retención procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, salvo que deba consignarse la clave N u O. | |||||||||
| N | Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1 i) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. | |||||||||
| O | Venta de derechos de suscripción procedente de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | |||||||||
| P | Transmisiones por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable cuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial. Esta clave deberá ser consignada por la institución de inversión colectiva absorbida en el ejercicio correspondiente a la fusión, cuando no resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. | |||||||||
| Q | Transmisiones o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversión colectiva, de participaciones procedentes de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable. Esta clave debe consignarse por la entidad gestora o comercializadora del fondo de inversión absorbente en el ejercicio correspondiente al traspaso a otra institución de inversión colectiva, cuando en el ejercicio correspondiente a la fusión resultó aplicable el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el ejercicio en que tenga lugar el traspaso no resulte de aplicación a la parte de la renta generada hasta la fecha de la citada fusión el régimen fiscal previsto en el artículo 52. 1. a) segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. | |||||||||
| 105-112 | Numérico | FECHA DE LA OPERACIÓN. En función del tipo de operación se hará constar la fecha de adquisición o la fecha de enajenación de la participación. Este campo se subdivide en 3: | ||||||||
| 105-108 | Año. | |||||||||
| 109-110 | Mes. | |||||||||
| 111-112 | Día. | |||||||||
| 113-128 | Numérico | NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS O ENAJENADAS. En función del tipo de operación se hará constar el número de participaciones adquiridas o enajenadas por el socio o partícipe. Este campo se subdivide en otros dos: | ||||||||
| 113-122 | Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del número de participaciones (si no tiene, consignar ceros). | |||||||||
| 123-128 | Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del número de participaciones (si no tiene, consignar ceros). | |||||||||
| 129-141 | Numérico | IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O DE LA ENAJENACIÓN En función del tipo de operación se hará constar, sin signo y sin decimales, el importe de adquisición o enajenación de las acciones o participaciones correspondiente al socio o partícipe o el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondiente al declarado. En el caso de la venta de derechos de suscripción, se consignará el importe percibido por la entidad obligada a practicar retención para su abono al declarado, sin minorar dicho importe en los gastos que, en su caso, haya aplicado la entidad depositaria por la operación y consignados en el campo 'GASTOS DE ENAJENACIÓN/VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN', (posiciones 228-240 del registro de tipo 2, registro de operación). En el supuesto de que la entidad obligada a retener intervenga en la operación tanto en la condición de depositaria como en la de intermediario financiero, no deberá minorarse el importe percibido en la cuantía de los gastos que, en su caso, haya aplicado la entidad al actuar en su condición de depositaria, debiendo consignar los mismos en el campo 'GASTOS DE ENAJENACIÓN/VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN', (posiciones 228-240 del registro de tipo 2, registro de operación). Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. | ||||||||
| 142 | Alfabético | CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN. Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de las acciones o participaciones o de la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las siguientes claves: | ||||||||
| D | Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros. | |||||||||
| C | División de la cosa común. | |||||||||
| G | Disolución de sociedad de gananciales o extinción régimen económico-matrimonial participación. | |||||||||
| M | Lucrativa por causa de muerte. | |||||||||
| I | Lucrativa inter vivos. | |||||||||
| F | Fusión de fondos o sociedades acogidas al régimen especial del Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe en el proceso de fusión. | |||||||||
| E | Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores. | |||||||||
| H | Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión. Asimismo, esta misma clave debe consignarse en los traspasos posteriores a otra institución de inversión colectiva por la entidad gestora o comercializadora del fondo absorbente cuando en el traspaso proceda considerar como valores y fechas de adquisición fiscales los correspondientes a la fusión. | |||||||||
| J | Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando no resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión. | |||||||||
| O | Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores, así como las ventas de derechos de suscripción sujetas a retención. | |||||||||
| 143 | Alfabético | Incrementos de patrimonio reducidos (DT 7.ª TRLFIRPF). Si se ha computado un incremento patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, se cumplimentará este campo de la siguiente manera: A. Se consignará esta clave 'A' si se ha determinado el incremento patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria séptima. B. Se consignará la clave 'B' si se ha determinado el incremento patrimonial sin aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima. En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos. | ||||||||
| 144-156 | --- | BLANCOS. | ||||||||
| 157-170 | Alfanumérico | RESULTADO DE LA OPERACIÓN. Cuando el campo 'TIPO DE OPERACIÓN' tome el valor E, C, G, H, L, M, O, P o Q se consignará, en su caso, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la operación de enajenación de la acción, participación o derecho de suscripción del socio o partícipe. | ||||||||
| 157 | Alfabético | SIGNO: Si la operación de enajenación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una N en este campo. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||||||||
| 158-170 | Numérico | IMPORTE: Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. | ||||||||
| 171-174 | Numérico | % RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA. Sólo cuando el campo 'TIPO DE OPERACIÓN' tome el valor E, L, M o P. Este campo se subdivide en otros dos: | ||||||||
| 171-172 | Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene consignar ceros). | |||||||||
| 173-174 | Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene se consignará ceros). | |||||||||
| 175-187 | Numérico | IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA. Sólo cuando el campo 'TIPO DE OPERACIÓN' tome el valor E, L, M o P. Importe de la retención e ingreso a cuenta practicada en la operación de enajenación de las acciones o participaciones o de los derechos de suscripción correspondiente al declarado. Cuando el campo 'TIPO DE OPERACIÓN' tome el valor M, será el resultado de aplicar el tipo de retención consignado el campo '% DE RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA' a la cantidad que figure en el campo 'IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN'. Los importes deben consignarse en céntimos de euros, por lo que nunca se incluirán decimales. | ||||||||
| 188 | Alfabético | TIPO DE RESULTADO. Se consignará una de las siguientes claves: O: En el caso de que el código consignado en el campo tipo de operación sea 'E' y el partícipe haya comunicado a la entidad obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la concurrencia de las circunstancias a que se refieren los artículos 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y 13.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. Esta clave deberá ser utilizada en todos los supuestos en los que haya tenido lugar la mencionada comunicación, incluyendo aquellos casos en que no exista base de retención. R: Se consignará la clave R en los supuestos en que no concurran las circunstancias a que se refiere el apartado anterior. | ||||||||
| 189-201 | Numérico | VALOR DE ADQUISICIÓN. Cuando en el campo 'INCREMENTOS DE PATRIMONIO REDUCIDOS (DT 7.ª del TRLFIRPF)' tome la clave A, se consignará el importe del valor de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. | ||||||||
| 202-214 | Numérico | VALOR IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2006. Cuando el campo 'INCREMENTOS DE PATRIMONIO REDUCIDOS (DT 7.ª del TRLFIRPF)' tome la clave A, se consignará el valor de las acciones o participaciones transmitidas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. | ||||||||
| 215-227 | Numérico | REDUCCIÓN APLICADA (DT 7.ª TRLFIRPF). Cuando el campo 'INCREMENTOS DE PATRIMONIO REDUCIDOS (DT 7.ª del TRLFIRPF)' tome la clave A, se consignará el importe de la reducción aplicada sobre el incremento de patrimonio a que se refiere la disposición transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. | ||||||||
| 228-240 | Numérico | GASTOS DE ENAJENACIÓN/VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN. Este campo únicamente se cumplimentará en el caso de las ventas de derechos de suscripción (claves M, N u O del campo TIPO DE OPERACIÓN), debiendo consignar el importe de los gastos de enajenación derivados de la operación correspondientes a las operaciones que haya efectuado el declarante en su condición de entidad depositaria. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. | ||||||||
| 241-500 | --- | BLANCOS. | ||||||||
| -Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | ||||||||||
Código del anuncio: F1815471
