Legislación
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ORDEN FORAL 1590/2018, de 1 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación»., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 09-10-2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 195

F. Publicación: 09/10/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 195 de 09/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La normativa estatal sujetó, a través de un gravamen especial, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a partir del 1 de enero de 2013.

Dicho gravamen especial se introdujo en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia mediante el Decreto Foral Normativo 10/2012, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal aplicable a determinadas ganancias derivadas del juego, y adaptó en relación con el mismo la normativa en materia de no residentes a la normativa estatal.

El gravamen se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio. Así, los y las contribuyentes que hubieran obtenido un premio tendrán obligación de presentar una autoliquidación por el mismo, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresando su importe.

No obstante, no existía obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta por el mismo importe del gravamen especial, en los términos que señala el citado Decreto Foral Normativo 10/2012.

Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha incrementado el importe de la exención a 40.000 euros, y transitoriamente para los premios derivados de juegos celebrados en el periodo impositivo 2018 y desde la entrada en vigor de dicha Ley, el 5 de julio de 2018, a 10.000 euros y para los celebrados en 2019 a 20.000 euros.

A pesar de que el Concierto Económico nos confiere competencia normativa en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y al objeto de establecer en el ámbito de las ganancias derivadas de los premios de determinadas loterías y apuestas el mismo tratamiento tributario que el regulado en las Administraciones tributarias de nuestro entorno, se aprueba el Decreto Foral Normativo 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas en relación con los premios de determinadas loterías y apuestas, incrementando la exención mencionada en los mismos términos que en el ámbito estatal.

Esta modificación obliga a aprobar un nuevo modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación».

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 136

1. Se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación», que figura como Anexo a la presente Orden Foral.

2. El presente modelo se presentará exclusivamente en formato papel.

Artículo 2.-Obligación de presentar el modelo 136

Tienen obligación de presentar el modelo 136, procediendo a autoliquidar e ingresar el gravamen especial, los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin mediación de establecimiento permanente que, hubieran obtenido los premios a los que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, en cuantía superior al importe exento, cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta dispuestos en el mismo, en los términos señalados en la citada disposición.

Artículo 3.-Plazo de presentación del modelo 136

La presentación del modelo 136, así como su ingreso, se efectuará en el plazo de un mes desde el devengo del gravamen especial.

Artículo 4.-Lugar de presentación del modelo 136

El importe de la cuota líquida resultante de la autoliquidación se ingresará en el momento de la presentación de la misma en alguna de las Entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos con la Hacienda Foral de Bizkaia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de octubre de 2018. El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

MODELO 136

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