Legislación

ORDEN FORAL 162/2026, de 25 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores.

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2026

F. entrada en vigor: 09/04/2026

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 64

F. Publicación: 08/04/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 64 de 08/04/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, regula en su Título II las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras.

El artículo 21 del citado Reglamento establece que las declaraciones de alta, modificación y baja se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Mediante la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, se aprobó el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras, y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias, y profesionales (personas físicas).

Mediante el Decreto Foral 22/2026, de 18 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica en materia de obligaciones de información el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento del Impuesto sobre sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han introducido cambios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y en el del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas que afectan al contenido de la declaración censal. Así, en el ámbito de las actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y vinculado a la obligación de la llevanza del Libro Registro de operaciones económicas y la correcta confección de los borradores de declaración proporcionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, se introducen ciertos ajustes en relación con el sistema para determinar la modalidad del método de estimación del rendimiento neto de dichas actividades económicas. En primera instancia los y las contribuyentes deberán identificar dentro del Capítulo de otra información con trascendencia tributaria del Libro Registro de operaciones económicas la modalidad del método de determinación del rendimiento neto de cada actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicha modalidad podrá ser ratificada, o en su caso, modificada en la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del correspondiente periodo impositivo.
Esta nueva configuración de la forma en que los y las contribuyentes determinan la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa del rendimiento neto de sus actividades económicas conlleva cambios en la declaración censal, de manera que las opciones, revocaciones y exclusiones a la aplicación de dicha modalidad simplificada dejan de tener que realizarse en los modelos 036 y 037.

En consecuencia, el modelo 036 debe adaptarse a estos cambios y teniendo en cuenta que la finalidad principal del modelo 037 es la declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas) a efectos de comunicar cambios en opciones y regímenes ya declarados, se aconseja su derogación.

Por lo expuesto, se aconseja la aprobación de una nueva Orden Foral que regule la presentación del modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores, acorde a los cambios comentados.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 036

Se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y
retenedoras, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.

Artículo 2.-Obligados y obligadas a presentar declaración censal

Están obligados y obligadas a la presentación del modelo 036:

- Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales.

- Las personas o entidades que, no actuando como empresarios y empresarias o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta.

- Las personas o entidades que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no actúen como empresarios, empresarias o profesionales.

- Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

- Las personas o entidades con residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia que no cumplan ninguno de los requisitos anteriores pero que sean socios o socias, herederos o herederas, comuneros o comuneras o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y cuyo domicilio fiscal estuviese situado fuera de Bizkaia.

Artículo 3.-Forma de presentación

Uno. El modelo 036 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, y estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El acceso se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.

2.ª El declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3.ª Para efectuar la presentación telemática del modelo 036, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá cumplimentar y transmitir los datos ajustados al modelo aprobado en la presente Orden Foral.

Dos. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior y de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 212/2021, de 1 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla la exoneración de la obligatoriedad de presentación telemática de determinados modelos tributarios, el modelo 036 podrá presentarse en papel cuando su presentación tenga como objeto la solicitud del NIF.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (Personas Físicas).

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 25 de marzo de 2026.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas ITXASO BERROJALBIZ ZABALA

ANEXO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)