ORDEN FORAL 166/2019, de 10 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para para la Producción Integrada de Kiwi en Navarra., - Boletín Oficial de Navarra, de 23-12-2019
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 250
F. Publicación: 23/12/2019
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).
Con fecha 12 de noviembre de 2010 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 138, la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Kiwi en Navarra.
A lo largo del año 2018, se lleva a cabo una revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada en Navarra por el grupo de trabajo constituido por personal técnico de INTIA y del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Como resultado de esta revisión normativa se plantean una serie de modificaciones a la misma, dando respuesta a la demanda del sector productor.
Los productores inscritos en el Registro de la Producción Integrada de Navarra estaban obligados a realizar un análisis de suelo anual de sus parcelas. A propuesta del sector procede cambiar el carácter obligatorio del análisis a aconsejado.
Procede modificar la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, en el sentido de modificar el carácter obligatorio del análisis de suelo por el de aconsejado.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo único. Modificar la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la producción integrada de kiwi en Navarra.
1.- Se modifica el punto 4.3 del Anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, relativo a la Fertilización. Abonado de fondo , en su apartado de Análisis de suelo en preplantación, que de carácter obligatorio pasa a tener carácter de aconsejado, y que queda redactado de la siguiente manera:
| 4.3. Fertilización. Abonado de fondo. |
| OBLIGATORIO | ACONSEJADO | PROHIBIDO | |
| Análisis de suelo en preplantación. | Realizar análisis de suelo inicial de cada parcela agrícola* si no se dispone del mismo con una anterioridad inferior a 5 años. Éste debe incluir: el análisis químico, materia orgánica, fósforo, potasio, carbonatos, caliza activa, pH y conductividad eléctrica. | ||
| Fertilización orgánica. | Aportar estiércol maduro a razón de 40 t/ha, preferentemente de vacuno u ovino. | ||
| Fertilización fosfo-potásica. | Los abonos deben enterrarse con las labores preparatorias; puesto que resulta difícil rectificar en período de cultivo las deficiencias de estos nutrientes. Dosis máximas aconsejadas de fósforo. Suelos pobres: 180 U.F./ha. Suelos medios: 140 U.F./ha. Suelos ricos: 100 U.F./ha. Dosis máximas aconsejadas de potasio. Suelos pobres: 200 U.F./ha. Suelos medios: 150 U.F./ha. Suelos ricos: 100 U.F./ha. | Aportar dosis totales procedentes de abonos minerales, superiores a las máximas aconsejadas. | |
| Nitrógeno. | Cuando se realicen las aportaciones orgánicas aconsejadas no se precisan aportaciones suplementarias. Si no se añaden restos orgánicos, puede aplicarse hasta 70 U.F. procedentes de fertilizantes minerales. | Aportar dosis totales procedentes de abonos minerales, superiores al límite máximo aconsejado. | |
| (*) Parcela agrícola: conjunto de parcelas catastrales colindantes manejadas de la misma manera. U.F. = Unidades fertilizantes. | |||
2.- Se modifica el punto 5.3, del Anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, relativo a la Fertilización , en su apartado de Analítica, que de carácter obligatorio pasa a tener carácter de aconsejado, y que queda redactado de la siguiente manera:
5.3. Fertilización.
El plan de abonado se establecerá considerando, en su caso, los resultados de los análisis de suelo/ hoja/ fruto, la composición del agua de riego, los rendimientos, la calidad de la fruta, un examen visual del comportamiento de la plantación, sistema de manejo y tipo de suelo.
| OBLIGATORIO | ACONSEJADO | PROHIBIDO | |
| Analítica. | Realizar anualmente un análisis de hoja o fruto, y por grupos de cultivos, amparados por la misma norma técnica, hacer anualmente análisis de suelo referidos a fósforo y potasio, como mínimo, del 20% de las parcelas agrícolas*. Estos análisis tendrán una validez de cinco años. En las parcelas de las que no se disponga análisis de suelo, a efectos de abonado fosfo-potásico se considerará que se trata de suelos ricos en estos elementos. | ||
| Fertilización fosfo-potásica. | Dosis máxima aconsejada de fósforo. Suelos pobres: 100 U.F./ha. Suelos medios: 80 U.F./ha. Suelos ricos: 60 U.F./ha. Dosis máxima aconsejada de potasio. Suelos pobres: 250 U.F./ha. Suelos medios: 225 U.F./ha. Suelos ricos: 200 U.F./ha. | Aportar dosis totales procedentes de abonos minerales, superiores a las máximas aconsejadas, excepto si hay prescripción Técnica justificativa. | |
| Fertilización nitrogenada. | Dosis: Se recomiendan 120 U.F: Fraccionamiento: Se recomienda fraccionar la aportación nitrogenada a lo largo de todo el ciclo vegetativo, especialmente cuando sea posible fertirrigar por disponer de riego localizado. Evitar aportaciones importantes de nitrógeno en fechas posteriores al mes de julio. | Aportar dosis totales procedentes de abonos minerales, superiores límite máximo aconsejado, excepto si hay prescripción Técnica justificativa. | |
| Fertilización orgánica. | La materia orgánica que se aplique deberá contener la mínima cantidad de metales pesados. | Aportar el 20% del Nitrógeno en forma orgánica, procedente de compost órgano-mineral de estiércoles bien maduros o de la incorporación de restos vegetales con garantía de que están exentos de agentes patógenos. Mantener niveles de materia orgánica en el suelo superiores al 2,5%. | |
| (*) Parcela agrícola: conjunto de parcelas catastrales colindantes manejadas de la misma manera. U.F. = Unidades fertilizantes. | |||
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 10 de diciembre de 2019.- La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.
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