Legislación
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Orden Foral 168/2024, de la segunda teniente de diputado general y diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de marzo por la que se aprueba los modelos 587 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación A23 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución y 587C Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Contabilidad de existencias, determinar la forma y procedimiento para su presentación y regular la inscripción en el registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias, - Boletín Oficial de Álava, de 24-05-2024

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Ambito: Álava

Órgano emisor: Diputación Foral de Álava

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 58

F. Publicación: 24/05/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 58 de 24/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 168/2024, de la segunda teniente de diputado general y diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de marzo por la que se aprueba los modelos 587 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación A23 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución y 587C Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Contabilidad de existencias, determinar la forma y procedimiento para su presentación y regular la inscripción en el registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias

La Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, ha modificado el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 34 que el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo concertado que,
salvo determinadas excepciones, se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

De acuerdo con lo anterior, mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2023, de 1 de agosto, se ha modificado la Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, a fin de incorporar a la misma las modificaciones incluidas en la citada Ley 14/2022, de 8 de julio.

La modificación supone que constituye hecho imponible del impuesto, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, siendo los contribuyentes, respectivamente, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios. Constituye, asimismo, hecho imponible del impuesto, la tenencia irregular en territorio español de los mencionados gases siendo contribuyentes quienes los posean, comercialicen, transporten o utilicen.

El devengo del impuesto se produce, en el caso de la fabricación, con la utilización de los gases fabricados o con su entrega o puesta a disposición en territorio español, o con el cobro si se realizan pagos anticipados. En la importación, el devengo se produce en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación y en la adquisición intracomunitaria el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte o expedición o en la fecha de expedición de la factura, si fuese anterior.

Se regula, además, la figura del almacenista que permitirá diferir el devengo del impuesto al momento de la entrega o puesta a disposición, de los gases almacenados, a quien no ostente tal condición o al momento de su utilización.

Las modificaciones mencionadas exigen la aprobación de un nuevo modelo 587, además del procedimiento y plazos para su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de devolución del impuesto y el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de los modelos 587 y A23

Uno. Se aprueba el modelo 587 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación, que figura en el anexo I de la presente orden foral.

Dos. Se aprueba el modelo A23 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución, que figura en el anexo II de esta orden foral.

Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 587

Uno. Quienes fabriquen o quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados están obligados a la presentación del modelo 587 y a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo.

Dos. Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el apartado anterior quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Tres. La presentación del modelo 587 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 25 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, excepto la presentación e ingreso que deba realizarse en el mes de enero que se extenderá hasta el día 31
de dicho mes. A estos efectos, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Cuatro. Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, de conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 15 de la de la Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación del modelo 587 correspondiente a dicho periodo de liquidación.

Artículo 3. Sujetos y plazos para la presentación del modelo A23

Uno. Los adquirentes a que se refiere el número 1 del artículo 15 de la de la Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A23.

Dos. El modelo A23 se deberá presentar acompañado de los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el número 1 artículo 15 de la de la Norma Foral 27/2014, de
9 de julio, y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.

La presentación del modelo A23 se efectuará entre los días 1 y 25 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución., excepto la presentación que deba realizarse en el mes de enero, que se extenderá hasta el día 31 de dicho mes.

Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los modelos 587 y A23

Uno. La presentación del modelo 587 se efectuará de forma obligatoria por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre, que aprueba la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava y la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.

En cuanto a la modalidad de pago podrá optar por domiciliación o por obtención de carta de pago.

La obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que los obligados desarrollen su actividad ante la Administración Tributaria competente por razón del territorio. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada.

Dos. La presentación del modelo A23 se realizará mediante el Registro Electrónico Común de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 5. Inscripción en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Uno. En los términos previstos reglamentariamente, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero los contribuyentes y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, nombrados para que les representen ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones con este impuesto.

Dos. Con carácter general, las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el registro territorial conforme a los apartados anteriores deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste:

a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

b) El lugar en que, en su caso, se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.

La referida solicitud de inscripción deberá acompañarse de:

a) En caso de que resulte exigible, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este impuesto.

b) En el caso de los almacenistas de gases fluorados, la correspondiente autorización de la oficina gestora para adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen del número 4 del artículo 9 de Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, reguladora del impuesto.

Cuatro. La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través del Registro Electrónico Común de la Diputación Foral de Álava. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora, acordará la inscripción en el registro territorial del impuesto.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación de gases fluorados (CAF).

Artículo 6. Código de identificación de gases fluorados

Uno. El código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero (CAF) es el código que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Dos. El código constará de 13 caracteres distribuidos, conforme a lo dispuesto reglamentariamente.

Tres. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CAF como actividades y tantos CAF como establecimientos en los que desarrollen su actividad. Quedan exceptuados, los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto que solo deberán tener un CAF por actividad.

Cuatro. Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación ante la Administración Tributaria competente por
razón del territorio.

Cinco. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que figuran como anexo III en la presente orden foral.

Artículo 7. Obligaciones contables

Uno. Quienes fabriquen o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados, están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto.

El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, con el suministro de los asientos contables mediante el modelo 587C que figura en los anexos IV, modelo, y V, instrucciones, de esta orden foral. Los asientos se registrarán manualmente, mediante la importación de ficheros de asientos o en soporte directamente legible por ordenador, con las condiciones técnicas y diseño que se incluyen en el anexo VI.

El plazo de presentación de los asientos será entre los días 1 y 25 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.

Dos. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto quedan exceptuados de llevar contabilidad en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias.

Disposiciones finales

Primera. Modificación de la Orden Foral 603/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y
entidades.

Se modifica la Orden Foral 603/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades, con el objeto de hacer obligatoria la presentación por vía telemática de los modelos 587 y 587C.

Se incluyen dentro del artículo 1, apartado uno:

Modelo 587." Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación".

Modelo 587C. "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Contabilidad de existencias".

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 15 de mayo de 2024

Segunda teniente de Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA

ANEXOS

MODELO 587

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)