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Orden Foral 169/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2021, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 25-03-2022

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 58

F. Publicación: 25/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 58 de 25/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 169/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2021, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.

I

Al igual que en años precedentes, la conclusión del año 2021 supone el cierre del periodo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el consiguiente devengo del impuesto, que con carácter general se produce el 31 de diciembre. Y como en los años anteriores, corresponde ahora a los obligados tributarios autoliquidar este impuesto.

A su vez, la finalización del año 2021 coincide con el devengo del impuesto sobre el patrimonio, tal y como se prevé en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, reguladora del impuesto; por ello, al igual que en el impuesto sobre la renta, corresponde ahora a los obligados tributarios autoliquidar también este impuesto.

Con tal motivo, y de conformidad con las habilitaciones normativas recogidas en las normas forales de ambos impuestos, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral deGipuzkoapone en marcha la campaña de autoliquidación de ambos impuestos, la cual se regirá por lo previsto en la presente orden foral.

Al igual que en la campaña del año anterior, esta se afronta en un contexto en el cual las conductas individuales y colectivas continúan adaptándose a una situación sanitaria muy volátil, pero que posibilita un mayor margen de actuación que la situación acaecida en los primeros meses posteriores a la declaración de pandemia internacional de 2020. Esta nueva «normalidad» tan cambiante que se han ido imponiendo en estos últimos tiempos permite, en cualquier caso, la presentación de las autoliquidaciones de forma segura, incluso cuando se realicen de forma presencial.

Por ello, la campaña de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas continúa contando con las tres modalidades de autoliquidar que tradicionalmente se han venido estableciendo en años anteriores, incluida la presentación mecanizada.

No obstante, al igual que en la campaña del año pasado, cada una de las modalidades se iniciará en fechas diferentes. Así, el plazo para aceptar o modificar las propuestas de autoliquidación se iniciará el 4 de abril, el plazo para la presentación por internet comenzará el 7 de abril y el plazo para la modalidad mecanizada se iniciará el 19 de abril. Todas las modalidades finalizarán el 30 de junio de 2022.

La autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio continuará presentándose por internet, en este caso entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2022.

II

El marco normativo del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al periodo impositivo 2021, recogido en lo fundamental en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, se ha visto afectado, además de por la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021, por numerosas medidas de carácter temporal diseñadas «ad-hoc» tras superarse la fase más aguda de la pandemia, para afrontar la situación económico-social derivada de la referida crisis sanitaria, paliar las situaciones de vulnerabilidad e impulsar la continuidad de las actividades económicas y la reactivación económica. Las citadas medidas de carácter temporal se han venido aprobando a través de decretos foral-norma.

A continuación, se incluyen las modificaciones y novedades más significativas recogidas en dichas disposiciones.

II.I

Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

En la obligación de autoliquidar el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2021 por obtención de rentas del trabajo, se eleva de 12.000 a 14.000 euros el umbral de dicha obligación. Además, cuando esta obligación de autoliquidar se deba a la obtención de rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadoras o pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Se declaran exentas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el caso de las personas perceptoras de prestaciones especiales por desempleo y por derechos consolidados hechos efectivos de Entidades de Previsión Social Voluntaria, aprobadas por motivo del COVID-19, cuyas percepciones se puedan extender al ejercicio 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.

Se flexibilizan los requisitos para la aplicación de la deducción por la participación de personas trabajadoras en la entidad empleadora cuando la inversión se efectúe en el ejercicio 2021, y de la deducción por constitución de entidades cuando se constituyan durante el año 2021.

Se prorrogan durante 2021 la deducción para la transformación digital del comercio minorista y la exención del seguro colectivo gratuito para el personal sanitario, recogidas en el Decreto Foral-Norma 5/2020.

Además, se extienden hasta 2021 determinadas medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios aprobadas previamente en el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Destaca, entre otros, el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta a la promotora o al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva. A estos efectos, se amplía en 1 año el plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión.

II.II

Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

Incluye medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, reconociéndose para 2021 un gasto deducible en la base imponible de, entre otros, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, equivalente a la rebaja de la renta de alquiler acordada siempre que la parte arrendataria sea una o un contribuyente que desarrolle actividades económicas.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de los rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario, en virtud de los cuales no se permite, por cada inmueble, un rendimiento neto negativo, se prevé una deducción adicional en la cuota íntegra del 15 por 100 de la parte de la rebaja que no ha podido ser deducida como gasto en la base imponible.

Para la aplicación de dichas medidas se deberán reunir una serie de requisitos.

Por otra parte, se establece una deducción extraordinaria del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, que será aplicable por quienes estando sujetas o sujetos, entre otros, al impuesto sobre la renta de las personas físicas, realicen determinadas inversiones en el año 2021.

Además, este Decreto Foral-Norma 2/2021 establece un incremento de las deducciones fiscales previstas para el cumplimento de la obligaciónTicketBAI y para la transformación digital del comercio minorista previstos cuando se anticipe de forma voluntaria el cumplimiento de la obligaciónTicketBAI. No obstante, estas medidas adicionales de impulso al cumplimiento de la obligaciónTicketBAI han sido reguladas de manera definitiva en el Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, el cual se expone más adelante, por lo que la explicación de las medidas se desarrollará en el apartado correspondiente a este último decreto foral-norma.

II.III

Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

Se incluyen cuatro modificaciones relacionadas con las entidades innovadoras de nueva creación, contempladas en el apartado 1 del artículo 89 ter de la norma foral del impuesto. Por una parte se establece que no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva entre el valor normal de mercado y el valor de adquisición de acciones y participaciones por parte de las personas trabajadoras, que se ponga de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones o participaciones de las citadas entidades, cuando el ejercicio del derecho de opción se efectúe transcurridos un mínimo de tres años desde su concesión.

Con la misma motivación se modifica el artículo regulador de las opciones sobre acciones.

Por otra parte, la tercera modificación afecta al artículo 66, que regula la integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro. En este caso se permite compensar en un plazo de 10 años (siendo 4 el plazo general) las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión onerosa de acciones o participaciones de entidades innovadoras cuya suscripción hubiera dado derecho a aplicar la deducción por la constitución de entidades innovadoras de nueva creación prevista en el apartado 1 del artículo 89 ter. Por último, en el artículo 89 ter se amplía el plazo para considerar a una entidad «de nueva creación», de manera que este plazo pasa de ser de cinco a siete años desde su constitución. Estas dos medidas ya fueron aprobadas para el ejercicio 2020.

Mencionar, así mismo, que a efectos de la deducción por alquiler de vivienda habitual, se asimilan a las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual los cánones o rentas sociales que las socias y los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o las asociadas o los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro abonen por la vivienda habitual en régimen de cesión de uso, en determinados supuestos.

II.IV

Decreto Foral-Norma 3/2021, de 15 de junio, de medidas tributarias adicionales relacionadas con la pandemia de la COVID-19.

Se califican como rendimiento de actividad económica las prestaciones por cese de actividad recibidas en virtud de lo previsto en los artículos 5 a 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, y en los artículos 6 a 9 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, de igual manera que otros decretos forales-norma anteriores establecieron para ayudas semejantes aprobadas con anterioridad por el Estado. Esta calificación se extiende también a las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de la vigencia temporal de las ayudas.

II.V

Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligaciónTicketBAI.

Tal y como el propio título de la disposición avanza, este decreto foral-norma fija de manera definitiva el contenido de los incentivos para impulsar el anticipo voluntario del cumplimiento de la obligaciónTicketBAIque, previamente había aprobado el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, y que al haber sido modificados por el Decreto Foral-Norma 4/2021 antes de que llegaran a surtir efectos, no han sido de aplicación en su redacción original.

Los incentivos para impulsar el anticipo voluntario del cumplimiento de la obligaciónTicketBAItienen carácter temporal y se materializan en la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligaciónTicketBAIy en la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligaciónTicketBAI, previstas en los artículos 1 y 2, respectivamente, del citado Decreto Foral-Norma 4/2021.

Así, los porcentajes de deducción aplicables por los incentivos para impulsar el anticipo voluntario del cumplimiento de la obligaciónTicketBAIse incrementan hasta el 60 por 100 respecto al porcentaje de deducción ordinaria. Así mismo, a efectos del cálculo de la base de deducción, se establece un umbral más alto del límite inferior, 1.500 euros frente a los 500 euros ordinarios.

Naturalmente, las y los contribuyentes que apliquen estas deducciones incrementadas no podrán aplicar, por las mismas inversiones y gastos, las deducciones ordinarias.

II.VI

Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligaciónTicketBAI.

A fin de impulsar el cumplimiento voluntario de las exigencias derivadas de la implantación de la obligaciónTicketBAI, el Decreto Foral-Norma 5/2021 posibilita el anticipo líquido de las deducciones incrementadas a las que se alude en el apartado II.V anterior, establecidas por el Decreto Foral-Norma 4/2021.

Ese anticipo líquido se realizará a través de la devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a las autoliquidaciones de los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores, y se iniciará a través de la correspondiente solicitud por parte de la o del contribuyente (mediante el modelo KTB).

II.VII

Hay que tener en cuenta, además, que son también muy numerosas las modificaciones realizadas en el impuesto sobre sociedades durante el año 2021 (o que se han ampliado hasta dicho ejercicio), algunas de las cuales pueden afectar a las personas físicas titulares de actividades económicas, bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad y, en especial, en la aplicación de deducciones por inversiones y por otras actividades del artículo 88 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico deGipuzkoa.

II.VIII

A nivel reglamentario, el Decreto Foral 33/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, fija, como su propio título indica, los coeficientes de actualización aplicables en 2021.

II.IX

Por lo que al impuesto sobre el patrimonio se refiere, las modificaciones que afectan a la autoliquidación del impuesto del año 2021 se han incluido en la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022. Entre ellas cabe destacar las que se exponen a continuación.

Al objeto de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial del territorio y la participación de las personas trabajadoras en el mismo, se establece la exención de los derechos de opción sobre acciones y participaciones de entidades innovadoras de nueva creación recibidos por personas trabajadoras de las mismas, en línea con la modificación introducida en la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

Se incluye la consideración de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención. Esta regla, ya prevista para el acceso a la exención, se regula ahora con respecto al alcance de la misma. De esta manera, la exención alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los últimos diez años anteriores.

Se establece la exención de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que corresponde con el valor de los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública. Además, estos objetos de arte y antigüedades cedidos no computarán como bienes no afectos a actividades económicas, a los efectos del cumplimiento de las condiciones exigidas para determinar la aplicabilidad de la exención a las participaciones en el capital o patrimonio de las entidades que detentan la titularidad de dichos objetos cedidos.

III

Por lo que a la gestión de la campaña se refiere, no existen novedades reseñables respecto al desarrollo de la gestión de la campaña anterior.

En todo caso, cabe señalar que en la presente campaña se da continuidad al procedimiento a seguir para solicitar la devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las personas fallecidas, procedimiento que se inicia presentando el modelo de solicitud denominado 109H «Solicitud de devolución IRPF de personas fallecidas», de obligada cumplimentación para la tramitación de la devolución. A tal fin, la presente orden foral aprueba dicho modelo 109H.

En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 1.Aprobación del modelo 109 de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al periodo impositivo de 2021.

Se aprueba el modelo 109 «Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas», correspondiente al periodo impositivo de 2021, cuyos diseños lógicos, a los que deberán ajustarse las autoliquidaciones presentadas por medios electrónicos a través de fichero, se incluyen como anexo I de la presente orden foral.

Artículo 2.Modalidades de presentación del modelo 109.

Uno.El modelo 109 «Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas» correspondiente al periodo impositivo de 2021, se presentará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: propuesta de autoliquidación, mecanizada e internet.

A)Propuesta de autoliquidación.

1.Podrán presentar la autoliquidación mediante la aceptación o modificación de propuesta de autoliquidación aquellas o aquellos contribuyentes a los que la Dirección General de Hacienda confeccione una propuesta de autoliquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico deGipuzkoa(en adelante norma foral del impuesto) y en el artículo 75 del Reglamento del impuesto, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre (en adelante reglamento del impuesto).

La Dirección General de Hacienda pondrá a disposición de las mencionadas y los mencionados contribuyentes la propuesta de autoliquidación confeccionada. En cualquier caso, las y los contribuyentes podrán acceder a las citadas propuestas de autoliquidación a través del portal web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuesta.

2.La o el contribuyente podrá manifestar su conformidad a la propuesta o su modificación en los términos previstos en el número 3 siguiente, bien por vía telefónica, llamando al número 943.113.000, bien por vía telemática.

Si dicha manifestación se realiza por vía telefónica, será necesario facilitar el dato de contraste que constará en la propuesta confeccionada.

La manifestación por vía telemática se podrá realizar de alguna de las siguientes maneras:

a)Mediante el uso del dato de contraste que constará en la citada propuesta. Para ello será necesario acceder al servicio habilitado al efecto en el portal web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuesta En el transcurso del proceso de confirmación o modificación, la aplicación requerirá a la persona usuaria el dato de contraste.

b)Con arreglo al procedimiento para realizar trámites electrónicos previsto en el artículo 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico deGipuzkoapor medios electrónicos (en adelante Orden Foral 320/2017).

Una vez confirmada o modificada la propuesta, ésta adquirirá la consideración de autoliquidación presentada.

3.Cuando la propuesta no se ajuste a su situación tributaria, la o el contribuyente podrá modificar los siguientes apartados de la propuesta:

a)Los relativos a los rendimientos del capital inmobiliario, tanto los que constituyen renta general como los que constituyen renta del ahorro.

b)Los relativos a las siguientes deducciones:

a')Por alquiler de vivienda habitual.

b')Por mecenazgo. Sólo podrán modificarse los donativos a los que resulte de aplicación un tipo de deducción del 20 por 100.

c')Por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores y trabajadoras.

La realización de las rectificaciones recogidas en este apartado no exige aportar justificación de los cambios realizados, sin perjuicio de la potestad de la Administración tributaria para requerir a la o al contribuyente, en cualquier momento posterior, la presentación de la documentación que las justifique.

4.Si la o el contribuyente no presta su conformidad a la propuesta confeccionada o no la modifica en el plazo establecido para ello, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando la o el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga esta obligación, la autoliquidación en alguna de las otras modalidades que se establecen en este artículo.

B)Mecanizada.

1.Podrán presentar la autoliquidación en la modalidad mecanizada las y los contribuyentes cuyos ingresos provengan de cualesquiera rentas de las previstas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con excepción de los siguientes supuestos:

-Que opten por el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas previsto en el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto.

-Que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad normal del método de estimación directa, así como que, determinando el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad simplificada, se acojan a las deducciones previstas en el artículo 88 de la norma foral del impuesto.

-Que opten por aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento prevista en el artículo 89 ter de la norma foral del impuesto.

-Que obtengan rentas de las previstas en la letra e) del apartado 2 del referido artículo 6.

-Que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hubieran sido adquiridos por herencia o legado, y que su determinación requiera de cálculos complejos o de una valoración de bienes: por ejemplo, herencias con múltiples intervinientes, con gran cantidad de bienes o con inmuebles que requieran valoración.

-Que realicen transmisiones patrimoniales durante el período impositivo, en número superior a diez. A los efectos de este cómputo no se considerarán las transmisiones de valores admitidos a negociación que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación previsto en la disposición adicional vigésima de la norma foral del impuesto.

-Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un podertestatorioprevistas en el título II de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico deGipuzkoaa la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Para la confección y presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, las y los contribuyentes estarán asistidos por el personal de las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas previstas en el artículo 5 de esta orden foral.

2.Las y los contribuyentes que se acojan a la modalidad mecanizada, únicamente deberán presentar en las oficinas habilitadas al efecto los documentos de prueba en base a los cuales se confecciona la autoliquidación; documentos que se relacionan en el artículo 7.

Sin perjuicio de lo anterior, las y los contribuyentes que hayan obtenido rentas procedentes de actividades económicas y calculen el rendimiento neto de las mismas con arreglo a la modalidad simplificada, deberán presentar debidamente cumplimentado el anexo 6 del modelo 109, que se adjunta como anexo II de la presente orden foral. El citado anexo 6 se podrá imprimir desde la sede electrónica de la Diputación Foral deGipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta, así como desde el programa de ayuda disponible en la plataformaZergabidea.

C)Internet.

1.Podrán presentar autoliquidación en la modalidad internet todas y todos los contribuyentes del impuesto.

2.La autoliquidación en la modalidad internet deberá presentarse mediante la transmisión telemática por Internet de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran como anexo I de la presente orden foral.

En los supuestos previstos en el número 4 de la letra A) de este apartado uno, la propuesta confeccionada podrá utilizarse, tras descargarla en la plataformaZergabidea, para confeccionar la autoliquidación ajustada a la situación tributaria de la o del contribuyente, presentándola por la modalidad de internet regulada en la presente letra C), de conformidad con las reglas establecidas para ésta modalidad.

Dicha presentación se llevará a cabo desde la plataformaZergabidea, con arreglo a los procedimientos previstos en el capítulo III de la presente orden foral.

Dos.De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 de la Orden Foral 320/2017, estarán obligadas a presentar todas las autoliquidaciones en la modalidad internet las personas o entidades que tengan la condición de representantes «profesionales».

Tres.La presentación de la autoliquidación en una de las modalidades previstas determinará la exclusión de los demás modos de presentación.

En particular, la presentación de la autoliquidación en la modalidad internet imposibilitará una nueva presentación de la autoliquidación en cualquier otra modalidad, sea propuesta de autoliquidación o mecanizada.

Artículo 3.Obligados a presentar el modelo 109.

Uno.Están obligados a autoliquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas aquellas y aquellos contribuyentes que durante el año 2021 hayan obtenido rentas de las incluidas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con los límites y condiciones que se establecen en el artículo 101 de la citada norma, en la redacción dada por el artículo 5 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, y en los artículos 73 y 74 del reglamento del impuesto.

Dos.Las y los contribuyentes que estén obligados a presentar autoliquidación, al tiempo de presentarla, deberán determinar la cuota diferencial resultante y, en su caso, la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados en la presente orden foral.

Artículo 4.Plazos de presentación.

Los plazos de presentación de la autoliquidación, en función de la modalidad de presentación escogida, serán los siguientes:

-Propuesta de autoliquidación: la manifestación de conformidad o la modificación se realizará entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2022.

-Internet: entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2022.

-Mecanizada: entre el 19 de abril y el 30 de junio de 2022.

Artículo 5.Lugar de presentación en la modalidad mecanizada.

La presentación de autoliquidaciones en la modalidad mecanizada se efectuará en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas que se citan a continuación, estando obligados a presentar en dichas oficinas las y los contribuyentes que residan en los municipios o zonas que se indican en la siguiente distribución:

-Oficina deAzpeitia: Avda.JulianElorza, 3.

Contribuyentes residentes en:Aizarnazabal,Azkoitia, Azpeitia,Beizama,Bidania-Goiatz,Errezil,ZestoayZumaia.

-Oficina deBeasain: C/Urbialde, 1.

Contribuyentes residentes en:Altzaga,Arama, Ataun,Beasain,Ezkio-Itsaso,Gabiria,Gaintza,Idiazabal,Itsasondo,Lazkao,Legazpi,Mutiloa,Olaberria,Ordizia,Ormaiztegi, Segura,Urretxu,Zaldibia,Zegama,ZerainyZumarraga.

-Oficina de Bergara: PlazaTokiEder, 5.

Contribuyentes residentes en:Antzuola,Aretxabaleta, Arrasate-Mondragón, Bergara,Elgeta, Eskoriatza,Leintz-Gatzaga yOñati.

-Oficina deEibar: C/Arragueta, 2.

Contribuyentes residentes en: Deba,Eibar,Elgoibar, Mendaro,MutrikuySoraluze-Placenciade las Armas.

-Oficina de Hernani:LatxunbeBerri, 8 y 9.

Contribuyentes residentes en:Andoain,Astigarraga, Hernani,Lasarte-Oria yUrnieta.

-Oficina deIrun: Francisco deGainza, 1 trasera (entrada por AvenidaIparralde).

Contribuyentes residentes en:HondarribiaeIrun.

-Oficina deErrenteria: Plaza Santa Clara, 2.

Contribuyentes residentes en:Lezo,Oiartzun, PasaiayErrenteria.

-Oficina de Tolosa: C/ San Francisco, 45.

Contribuyentes residentes en:Abaltzisketa, Aduna,Albiztur,Alegia,Alkiza,Altzo,Amezketa,Anoeta,Asteasu,Baliarrain,Belauntza,Berastegi,Berrobi,Elduain,Gaztelu,Hernialde, Ibarra,Ikaztegieta,Irura,Larraul,Leaburu,Legorreta,Lizartza,Orendain,Orexa, Tolosa,VillabonayZizurkil.

-Oficina de San Sebastián: Avda. Sancho el Sabio, 9.

Contribuyentes residentes en:Aia,Getaria, Orio,Usurbil,Zarautz, Amara Nuevo y Amara Viejo (San Sebastián).

-Oficina de San Sebastián: C/ Secundino Esnaola, 10-12.

Contribuyentes de SanSebastianque residen en Alza,Egia, Gros,Intxaurrondo,Bidebieta,Mirakontxa, Centro, Parte Vieja,Loiola,Martutene, y resto de SanSebastian.

-Oficina de SanSebastian: Paseo deErrotaburu, 2.

Contribuyentes de SanSebastian, de las zonas deIgeldo, Ibaeta,Añorga, Antiguo yAiete.

El plazo para reservar la cita previa para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada será el comprendido entre el 12 de abril y el 8 de junio de 2022. Finalizado este plazo no se reservarán citas previas para la modalidad mecanizada, salvo que existan oficinas con citas libres, las cuales se seguirán ofreciendo hasta que se agoten.

Artículo 6.Forma y plazos de ingreso y devolución de las cuotas resultantes.

Uno.El ingreso o la devolución de la cuota resultante de la autoliquidación se realizará mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017. A estos efectos, las cuentas de domiciliación podrán estar abiertas en entidades colaboradoras o en otras entidades de crédito.

Para efectuar el ingreso o la devolución se tendrán en cuenta, además, las especificaciones que se recogen en los apartados siguientes.

Dos.En las autoliquidaciones con resultado a ingresar se deberá consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos prevista en el artículo 76.2 del reglamento del impuesto.

El cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado, se efectuará el día 1 de julio de 2022.

El cargo en la cuenta de domiciliación del segundo plazo del fraccionamiento, se efectuará el día 10 de noviembre de 2022.

Tres.En aquellas autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, una vez presentadas se podrá optar por realizar el ingreso mediante pasarela de pagos o a través de entidad colaboradora, presentando la carta de pago correspondiente. Esta opción y el ingreso de la cuota se realizará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden Foral 320/2017.

En caso de que se opte por ingresar a través de entidad colaboradora mediante carta de pago, el ejercicio de la opción y la obtención de la carta de pago se llevará a cabo de alguna de las siguientes formas:

a)Mediante su impresión con arreglo a lo previsto en el citado apartado 2 del artículo 4 de la Orden Foral 320/2017 utilizando el servicio disponible en la sede electrónica.

b)Mediante la personación de la o del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral deGipuzkoao en la oficina gestora del impuesto, sita en la CalleErrotaburu2 de SanSebastian, para solicitar la carta de pago.

c)Al presentar la autoliquidación, cuando se trate de contribuyentes que presenten la autoliquidación en la modalidad mecanizada.

En todo caso, el ingreso se deberá efectuar con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos en el apartado dos.

Cuatro.La falta de ingreso en el plazo establecido, determinará el inicio del periodo ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165.1.b) y 165.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico deGipuzkoa.

La falta de ingreso del primer plazo determinará el inicio del periodo ejecutivo y la recaudación de la totalidad de la deuda por el procedimiento de apremio.

Artículo 7.Documentación a aportar.

Uno.Con carácter general para las modalidades mecanizada e internet, al tiempo de presentar la autoliquidación la o el contribuyente deberá aportar la documentación que se relaciona en el apartado dos siguiente, con las siguientes salvedades:

A.La o el contribuyente que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del período 2020, en su modalidad mecanizada, y que igualmente se acoja a dicha modalidad en relación con la autoliquidación del período 2021, no estará obligado a adjuntar los documentos que a continuación se relacionan:

a)Copia del Libro de Familia o la correspondiente certificación del registro electrónico individual del Registro Civil, excepto en el caso de que se haya producido alguna variación en su composición o se haya formado en el año 2021.

b)Copia de la escritura pública de compraventa de la vivienda habitual, excepto en el supuesto de que se haya producido alguna variación en su situación respecto del ejercicio anterior.

Igualmente, podrá sustituir la obligación de presentación de las copias por la simple exhibición del original de los siguientes documentos:

a)Documento nacional de identidad.

b)Resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación y certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que abarquen varios ejercicios.

B.Cuando la o el contribuyente presente la autoliquidación en la modalidad internet no estará obligado a entregar aquellos justificantes cuya información esté registrada en el apartado Información fiscal disponible en el portal «Gipuzkoataria», y será suficiente que aporte los justificantes relativos a los datos que no consten en la Información fiscal y que son necesarios para autoliquidar el impuesto (ingresos no registrados, gastos de los inmuebles arrendados, entregas a cuenta deducibles en concepto de inversión en vivienda habitual, valores relevantes para la determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales,…).

Cuando en la confección de la autoliquidación presentada en la modalidad internet no haya sido necesaria ninguna información adicional a la registrada en el apartado Información fiscal, no se deberá aportar ninguna documentación.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores de esta letra B, aquellas o aquellos contribuyentes que hayan adquirido vivienda habitual en el año 2021 deberán aportar en cualquier caso la documentación correspondiente a la inversión efectuada.

Dos.La documentación a aportar a la que se refiere el apartado uno anterior será la siguiente:

1.Copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento oficial que asigne el número personal de identificación de extranjero o el número de identificación fiscal de cada contribuyente y de las o los descendientes mayores de catorce años y, en su caso, copia de todas las hojas del libro de familia o la correspondiente certificación del registro electrónico individual del Registro Civil.

En el caso de parejas de hecho constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, de parejas de hecho, certificado del registro al que alude su artículo 3 en el que conste la inscripción de la pareja de hecho y, en su caso, la extinción de la misma.

En el supuesto de ruptura del vínculo matrimonial por separación conyugal o divorcio, copia de la resolución judicial y del convenio regulador, en su caso, o del testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.

La incapacitación judicial de las hijas y los hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, determinante de su pertenencia a la unidad familiar, se acreditará mediante la aportación de la sentencia declarativa de tal incapacitación.

2.Los siguientes documentos justificativos de rentas, gastos, reducciones, retenciones e ingresos a cuenta:

a)Certificación del retenedor en el que consten los rendimientos, gastos y cantidades retenidas o ingresadas a cuenta por rendimientos del trabajo personal (Modelo 10-T). En su defecto, recibos de salarios u otra prueba documental suficiente.

b)Justificantes de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de su abono a cargo de la o del contribuyente, en el caso de que se computen como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

c)Certificación emitida por el órgano competente de la organización política de las cantidades aportadas obligatoriamente a la misma por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos políticos de libre designación.

d)Para la aplicación de la bonificación del trabajo incrementada, certificado emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto, en el que conste el grado de discapacidad y la valoración del estado carencial de movilidad reducida, o copia de la sentencia judicial que declare la incapacidad, o documento acreditativo de la condición de titular de prestación reconocida por la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Clases Pasivas como consecuencia de incapacidad permanente.

No obstante, dicha condición de discapacitada o discapacitado podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

e)Modelo 10-I, debidamente cumplimentado, de certificación de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Para los arrendamientos de inmuebles para los que no exista deber de retención, justificantes de los rendimientos obtenidos.

Así mismo, se deberán presentar los justificantes de los gastos deducibles por inmuebles arrendados o subarrendados.

f)Justificante de los rendimientos y los gastos de las cesiones, distintas de las previstas en la letra anterior, de bienes inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que recaigan sobre los mismos.

g)Justificante de las retenciones soportadas por las y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

h)Justificante emitido por la entidad en régimen de atribución de rentas en el que conste la renta total de la entidad y la renta, así como los pagos a cuenta, atribuibles a la o al contribuyente como socia o socio, heredera o heredero, comunera o comunero o partícipe.

En su caso, justificante de las rentas imputadas a integrar en la base imponible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.e) de la norma foral del impuesto.

i)Copia de la decisión judicial que obligue al pago de las pensiones compensatorias entre cónyuges o entre miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, y de las anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de las hijas y los hijos de la o del contribuyente, y justificantes de la efectividad de los pagos correspondientes, así como certificados de empadronamiento de la pagadora o del pagador y de la perceptora o del perceptor.

La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.

j)Certificado expedido por la entidad gestora de planes de pensiones, por los fondos de pensiones a que se refiere la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003 o, en su caso, sus entidades gestoras, por la entidad de previsión social voluntaria (EPSV), por la mutualidad de previsión social, o por la entidad aseguradora que comercialice los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial o los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, en el que consten las cuantías aportadas o primas satisfechas individualmente por cada partícipe, socia o socio de número o socia ordinaria o socio ordinario, mutualista o asegurada o asegurado, así como las imputadas por las o los promotores, las socias protectoras o socios protectores o tomadoras o tomadores. En su caso, certificado expedido por la entidad aseguradora que comercialice planes de previsión asegurados, haciendo constar las primas satisfechas.

Tratándose de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, efectuadas por personas ligadas por relación de parentesco o tutoría, deberá aportarse, además de los documentos por los que se justifique la relación de parentesco y el grado de discapacidad que da derecho a la reducción de la base imponible, la documentación que se señala a continuación:

-En el caso de aportaciones a EPSV, el contrato de adhesión acompañado de una certificación de la entidad donde se reflejen las beneficiarias o los beneficiarios en el caso de las distintas contingencias y de la acreditación de las personas que han realizado aportaciones a la EPSV y las cuantías de las mismas.

-En el caso de aportaciones al resto de sistemas de previsión social, una certificación de la entidad gestora, mutualidad o entidad de seguros acreditativa de que el plan o seguro en cuestión está constituido a favor de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 noviembre.

k)Justificantes de las ganancias y pérdidas patrimoniales en los que consten, entre otros, los valores de adquisición y transmisión y las fechas de adquisición y de transmisión, así como, en su caso, las retenciones soportadas.

3.Los siguientes justificantes para la aplicación de las deducciones en la cuota:

a)Copia de la decisión judicial que obligue a la o al progenitor al pago de anualidades por alimentos a favor de las hijas o los hijos, y documento que pruebe la efectividad de dicho pago. La decisión judicial se podrá sustituir por un testimonio judicial del fallo acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.

b)Tratándose de menores vinculados a la o al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, deberá presentarse resolución judicial por la que se constituya la tutela o certificado expedido por el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral deGipuzkoa, que acredite el acogimiento durante el año 2021.

c)Para la deducción por ascendientes, certificados de empadronamiento e ingresos de las mismas o los mismos. En el caso de que la o el ascendiente no perciba prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el caso de que la o el ascendiente resida en un centro residencial de forma continua y permanente durante todo el año natural, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia de la o del ascendiente en dicho centro, así como acreditación de su abono por la/las o el/los descendiente/s.

d)Para la deducción por discapacidad o dependencia, sentencia judicial que declare la incapacidad o certificado que acredite la condición de persona discapacitada o de persona dependiente y su calificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento del impuesto.

Para la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia de una o un ascendiente, pariente colateral, tutelada o tutelado o acogida o acogido, así como de una persona de edad igual o superior a 65 años, deberá aportarse el certificado de convivencia.

En el caso de que la persona discapacitada o dependiente resida en un centro residencial, justificante (factura) de las cantidades a abonar para sufragar los gastos de estancia de la persona discapacitada en dicho centro, así como acreditación de su abono por parte de la/de las o del/de los contribuyente/s que apliquen la deducción.

Asimismo, deberá presentarse certificación de ingresos de la persona discapacitada o dependiente que conviva con la o el contribuyente. En el caso de que no perciba prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas o por entidades que las sustituyan, deberá aportarse certificado que acredite la condición negativa de pensionista expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

e)Para la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, copias del documento público o resolución judicial acreditativo de la constitución del patrimonio protegido y del documento público o resolución judicial acreditativo de la aportación efectuada.

Asimismo, deberá presentarse documentación acreditativa de la relación de parentesco con la persona titular del patrimonio protegido.

f)Para la deducción por alquiler de vivienda habitual, copia del contrato de arrendamiento o subarrendamiento y justificantes de los pagos realizados a la persona o entidad arrendadora o subarrendadora en concepto de alquiler. Para el caso de que se trate de una familia numerosa, justificante de la condición de familia numerosa. En su caso, resolución judicial que obligue al pago del alquiler de la vivienda familiar por parte de la o del contribuyente o bien testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.

g)Para la deducción por adquisición de vivienda habitual, los siguientes documentos acreditativos de la inversión en vivienda:

-Tratándose de viviendas en construcción, documento acreditativo de las cantidades abonadas y, en su caso, contrato de compraventa.

-Tratándose de viviendas construidas, copia de la escritura pública de compraventa.

-En el supuesto de rehabilitación, copia de la resolución que declara protegidas las actuaciones de rehabilitación, justificante de cantidades abonadas y copia del certificado de finalización de obra o certificación anual en el caso de obras de rehabilitación que abarquen varios ejercicios.

-En el supuesto de imposiciones en cuenta vivienda, certificado de la entidad donde se haya abierto la cuenta vivienda en el que conste el código bancario de identificación de la cuenta, la fecha de apertura y todos los movimientos efectuados desde dicha fecha.

En el supuesto de que se realice una disposición de fondos por cambio de cuenta o de entidad de crédito, el certificado indicado en el párrafo anterior se presentará tanto respecto a la cuenta que se cierra como a la nueva que se abre en la misma u otra entidad.

-En caso de préstamo se requerirá justificación documental adecuada.

-Tratándose de titulares de familias numerosas, justificante de tal condición.

-En el caso de obligación de pago por parte de la o del contribuyente de inversiones, intereses o gastos financieros de la vivienda familiar con motivo de una resolución judicial, copia de la misma o bien testimonio judicial del fallo de la resolución acreditativo de las consecuencias económicas y personales derivadas de la misma.

h)Para la aplicación de la deducción por inversiones y otras actividades previstas en el capítulo III del título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, se presentarán las facturas justificativas de la inversión o gasto realizado, sucinta memoria descriptiva de la inversión, así como, en su caso, la documentación al efecto requerida por la citada Norma Foral 2/2014.

Asimismo, se presentarán las facturas justificativas de las inversiones y gastos realizados, acompañadas de una sucinta memoria descriptiva de los mismos, para aplicar las deducciones que se señalan a continuación:

-Deducción para la transformación digital del comercio minorista prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

-Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios prevista en la disposición adicional trigésimo sexta de la norma foral del impuesto.

-Deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligaciónTicketBAI, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligaciónTicketBAI.

-Deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligaciónTicketBAI, prevista en el artículo 2 del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligaciónTicketBAI.

No será necesario volver a aportar las facturas de inversiones y gastos realizados y la memoria descriptiva para justificar una deducción de las relacionadas en el párrafo anterior, cuanto dicha documentación ya hubiera sido aportada previamente para justificar otra de las referidas deducciones.

Igualmente, se presentarán las facturas justificativas de las inversiones realizadas, acompañadas de una sucinta memoria descriptiva de dichas inversiones, de la deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, prevista en el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

i)Para la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora del artículo 89 de la norma foral del impuesto, con las especialidades previstas en el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, se acreditarán:

-Las cantidades satisfechas por la o el contribuyente para la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la entidad en la que presta sus servicios como persona trabajadora, de entidades del grupo o, en su caso, de una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras de dichas entidades cuyo activo esté constituido en un mínimo del 90 por 100 por acciones o participaciones de la entidad empleadora o entidad del grupo.

-La antigüedad en la prestación de servicios en la entidad o en entidades del grupo prevista en el apartado 1 del artículo 89.

-Los requisitos relativos a la composición de su accionariado y de su activo, si la inversión se efectúa en una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 89.

-La no negociación en mercados regulados de las acciones o participaciones y la no consideración de sociedades patrimoniales previstas en las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 89.

-La participación de la persona trabajadora, a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en la letra e) del apartado 4 del artículo 89.

j)Para la deducción por las donaciones a que se refiere la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberá aportarse la justificación prevista en el artículo 25 de la citada norma foral, y en el capítulo II del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, o, en su caso, en el apartado 4 del artículo 29 de la referida Norma Foral 3/2004.

Para la deducción de las donaciones a que se refiere el artículo 15 de la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural, deberá aportarse certificado emitido por la persona o entidad destinataria del mecenazgo cultural que acredite la realidad de los donativos, donaciones, préstamos de uso o gastos con derecho a deducción realizados en virtud de convenios de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales de interés social.

k)Para la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadoras y trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos:

-Certificación expedida por el órgano competente de la organización sindical, de las cuotas sindicales satisfechas a la misma.

-Certificación emitida por el órgano competente de la organización política, de las cuotas de afiliación y de las aportaciones efectuadas al margen de las aportaciones obligatorias a que se hace referencia en la letra b) del artículo 22 de la norma foral del impuesto.

l)Para la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, del artículo 89 bis de la norma foral del impuesto, la certificación expedida de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de dicho artículo 89 bis.

m)Para la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, del artículo 89 ter de la norma foral del impuesto:

-Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando la cuantía de la inversión efectuada en el periodo impositivo por la o el contribuyente y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en dicho artículo 89 ter.

-Copia del informe motivado previsto en la letra a') del artículo 89 ter.1.a) y de la resolución favorable del procedimiento de vinculación administrativa previa prevista en el artículo 89 ter.2.

n)Para la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, del artículo 89quaterde la norma foral del impuesto, con las especialidades previstas en los artículos 4 y 19.Uno.7 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, se deberá aportar certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando la cuantía de la inversión efectuada en el periodo impositivo por la o el contribuyente y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el citado artículo.

4.Cuando las y los cónyuges o miembros de una pareja de hecho constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, presenten autoliquidaciones individuales, será suficiente aportar la documentación común a una sola de las autoliquidaciones presentadas.

5.Las y los contribuyentes que por traslado de residencia habitual al Territorio Histórico deGipuzkoa, presenten su primera autoliquidación en este territorio en la modalidad mecanizada, deberán aportar, además, las copias de las declaraciones presentadas en otras administraciones tributarias en los cuatro periodos impositivos inmediatos anteriores.

Artículo 8.Devolución del IRPF de personas fallecidas: aprobación del modelo de solicitud 109H.

Uno.Se aprueba el modelo 109H «Solicitud de devolución IRPF de personas fallecidas», que se adjunta como anexo III de la presente orden foral.

Dos.El modelo 109H lo deberán presentar las sucesoras y los sucesores de personas fallecidas que, con arreglo a lo previsto en el artículo 101.6 de la norma foral del impuesto, hayan presentado y suscrito en nombre de las y los causantes autoliquidaciones del impuesto con resultado a devolver, y tendrá por objeto tramitar dicha devolución. El modelo deberá ir acompañado de la documentación que se especifica en el apartado cinco siguiente.

Tres.La presentación del modelo 109H se podrá realizar al tiempo de presentar la autoliquidación de la persona fallecida o en un momento posterior, con arreglo a lo expuesto a continuación:

-Si la autoliquidación se presenta en la modalidad mecanizada, el modelo 109H se podrá presentar en soporte papel conjuntamente con dicha autoliquidación, en la propia oficina de renta mecanizada.

-Si la autoliquidación se presenta en la modalidad internet, el modelo 109H se podrá presentar telemáticamente junto con dicha autoliquidación, a través de la plataformaZergabidea, disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus.

-En todo caso, se podrán presentar en un momento posterior en soporte papel en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral deGipuzkoa.

Cuatro.El modelo 109H en soporte papel se podrá obtener desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/rentafallecidos. La solicitud se podrá imprimir y deberá ser firmada por todas las y todos los solicitantes.

Cinco.El modelo 109H irá acompañado de la documentación relativa a la herencia de la persona fallecida y en su caso, de la relativa a la cuenta corriente donde realizar la devolución, con arreglo a lo expuesto a continuación:

a)Documentación relativa a la herencia de la persona fallecida. Se deberá presentar documentación relativa a la herencia en aquellos casos en que a la fecha de presentación de la solicitud de devolución no haya sido presentado el impuesto sobre sucesiones y donaciones en el Territorio Histórico deGipuzkoa(modelo 670).

La documentación a presentar será la siguiente:

-Cuando exista escritura pública de aceptación o partición de herencia, se presentará la citada escritura.

-Cuando no exista escritura de aceptación o partición de herencia, pero sí exista testamento o pacto sucesorio, se presentarán el testamento o pacto sucesorio, y el certificado de últimas voluntades.

-Cuando no exista escritura de aceptación o partición de herencia, ni tampoco exista testamento o pacto sucesorio, deberán presentarse el libro de familia y el certificado de defunción, o la correspondiente certificación del registro electrónico individual del Registro Civil, además del certificado de últimas voluntades.

b)Cuenta corriente de devolución. Únicamente se deberá presentar documentación justificativa relativa a la cuenta corriente indicada en la solicitud, cuando la misma no haya sido comunicada con anterioridad a la Hacienda Foral (cuenta corriente abierta en el año 2022).

En tal caso se deberá justificar la titularidad bancaria de las y los solicitantes con alguno de los documentos siguientes en los que conste el código de identificación de la cuenta bancaria (IBAN) y sus titulares:

-Fotocopia de la libreta.

-Recibo de domiciliación bancaria.

-Impreso o certificado de la entidad financiera.

CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 9.Aprobación del modelo 714 de autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al año 2021.

Se aprueba el modelo 714 «Autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio», correspondiente al año 2021, cuyos diseños lógicos, a los que deberán ajustarse las autoliquidaciones presentadas a través de fichero electrónico, se incluyen como anexo IV de la presente orden foral.

Artículo 10.Forma de presentación del modelo 714.

Uno.El modelo 714 «Autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio» se presentará por internet, mediante la transmisión telemática de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran como anexo IV de la presente orden foral.

Dos.En la presentación del modelo 714 no se adjuntará documentación alguna.

Tres.La presentación de las autoliquidaciones se realizará con arreglo a los procedimientos previstos en el capítulo III.

Artículo 11.Obligados a presentar el modelo 714.

Uno.Están obligados a autoliquidar el impuesto sobre el patrimonio correspondiente al año 2021, las y los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3 millones de euros.

Dos.Cuando una persona no residente hubiera tenido su última residencia enGipuzkoa, podrá optar por tributar en Gipuzkoaconforme a la obligación personal. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por obligación personal en el primer ejercicio en que hubiera dejado de ser residente enGipuzkoa.

Artículo 12.Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la autoliquidación será el comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, del año 2022.

Artículo 13.Forma y plazo de ingreso de las cuotas.

Uno.El ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio se realizará mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017. A estos efectos, las cuentas de domiciliación podrán estar abiertas en entidades colaboradoras o en otras entidades de crédito.

Para efectuar el ingreso se tendrán en cuenta, además, las especificaciones que se recogen en los apartados siguientes.

Dos.El cargo en la cuenta de domiciliación de la deuda tributaria se efectuará el día 1 de julio de 2022.

Tres.Una vez transmitida la autoliquidación, se podrá optar por el ingreso por medio de la pasarela de pagos, o a través de entidad colaboradora, mediante presentación de la carta de pago correspondiente. La opción e ingreso de la cuota se realizará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden Foral 320/2017.

No obstante lo anterior, el ejercicio de la opción y la obtención de las cartas de pago para realizar el ingreso a través de entidad colaboradora se podrán realizar, además, mediante la personación de la o del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral deGipuzkoao en la oficina gestora del impuesto, sita en la CalleErrotaburu 2 de SanSebastian.

En todo caso, el ingreso se deberá efectuar con anterioridad al vencimiento del plazo previsto en el apartado dos.

Cuatro.La falta de ingreso en el plazo establecido determinará su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.b) y 3 del artículo 165 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico deGipuzkoa.

CAPÍTULO III CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS MODELOS 109 Y 714

Artículo 14.Confección y presentación electrónica de los modelos 109 y 714. Procedimientos e identificación.

Uno.La presentación en la modalidad internet del modelo 109 y del modelo 714 se efectuará por el sistema de transferencia telemática de ficheros electrónicos, desde la plataformaZergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017 y en este capítulo. Dicha plataforma permitirá también confeccionar y guardar los borradores de las autoliquidaciones a presentar.

La plataformaZergabidease encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la Diputación Foral deGipuzkoa, a la cual se podrá entrar a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta.

No obstante, los modelos 109 y 714 también se podrán confeccionar mediante otros programas que permitan obtener ficheros con los mismos formatos, características y especificaciones que los previstos en los anexos I y IV de esta orden foral. Los ficheros así confeccionados se presentarán también a través de la plataformaZergabidea, una vez descargados en dicha plataforma.

Dos.Para presentar los modelos 109 y 714 por medios electrónicos, los obligados tributarios deberán acreditar su identidad a través de alguno de los siguientes medios:

-Certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica.

-Certificado de firma electrónica no cualificado Clave Operativa.

-Certificado de firma electrónica no cualificado BAK.

No obstante lo anterior, las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hayan presentado enGipuzkoaal menos una de las autoliquidaciones de dicho impuesto correspondiente a los cuatro últimos ejercicios también podrán presentar la autoliquidación de este impuesto en la modalidad internet y acreditar su identidad utilizando un dato de contraste, el cual será un dato conocido tanto por la o el contribuyente como por la Administración tributaria.

Asimismo, las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas a los que el Departamento de Hacienda y Finanzas haya confeccionado propuesta de autoliquidación prevista en la letra A) del artículo 2.Uno de la presente orden foral, podrán presentar la autoliquidación de este impuesto en la modalidad internet acreditando su identidad mediante el código contenido en la propuesta.

Las y los representantes «profesionales», por su parte, deberán utilizar como sistema de identificación para la presentación de los modelos 109 y 714 la firma electrónica, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 1 de la Orden Foral 320/2017.

Tres.Además de transmisiones individuales, las y los representantes «profesionales» podrán efectuar transmisiones colectivas de varias autoliquidaciones. Las transmisiones colectivas deberán contener autoliquidaciones correspondientes a un mismo impuesto.

En cada transmisión únicamente se podrá enviar un número de registros cuyo tamaño total no podrá exceder de 10 megabytes. Cada registro contendrá información correspondiente a una sola autoliquidación, e incluirá todos los campos de contenido obligatorio definidos en los diseños lógicos aprobados.

Artículo 15.Presentación de justificantes del modelo 109.

Uno.Salvo en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 7.Uno.b) de la presente orden foral, una vez efectuada la transmisión electrónica del modelo 109, se presentará ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo establecido para su presentación, los justificantes que correspondan con arreglo a lo previsto en el artículo 7.Dos.

La no presentación de estos justificantes se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico deGipuzkoa.

Dos.Las y los contribuyentes podrán presentar esta justificación en soporte papel, con arreglo a las reglas recogidas en el apartado siguiente, o mediante transmisión telemática de los ficheros electrónicos que la contengan.

Las y los representantes «profesionales» deberán presentar la justificación a través de la transmisión telemática de los ficheros electrónicos que la contengan.

Cuando la documentación se haya presentado por vía electrónica, la Administración tributaria podrá, en cualquier momento, requerir la exhibición del documento o de la información original al objeto de cotejar el contenido de las copias aportadas.

Tres.Los justificantes en soporte papel, que deberán ir acompañados de dos copias del resumen de la autoliquidación, se presentarán en cualesquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral deGipuzkoa.

Una vez sellado por la persona encargada de la oficina de presentación, la o el contribuyente retirará el ejemplar para el interesado del resumen de autoliquidación, el cual servirá de justificación de la presentación de la documentación.

Toda la documentación relativa a cada autoliquidación, es decir, el ejemplar para la Administración debidamente sellado y los justificantes pertinentes, se introducirán en un sobre blanco de tamaño DIN A4 en el que se identificará a la o al contribuyente al que corresponde la autoliquidación, haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF), nombre y apellidos.

Disposición adicional primera. Presentación de documentación en determinados supuestos.

La documentación que no deba ser adjuntada a la autoliquidación del impuesto en base a lo dispuesto en los artículos 7 y 10.Dos podrá, no obstante, ser requerida en cualquier momento por la Administración tributaria.

Asimismo, en aquellos supuestos en que por parte de la o del contribuyente se solicite la rectificación prevista en el artículo 116.4 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico deGipuzkoa, o se interponga recurso frente a una liquidación provisional girada por la Administración tributaria, deberá adjuntar al mismo el documento en el que se base su pretensión siempre que no lo hubiese acompañado al efectuar la autoliquidación del impuesto.

Disposición adicional segunda. Modelo de autorización.

En la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su modalidad mecanizada, las y los contribuyentes que deseen presentar la autoliquidación a través de persona autorizada, deberán acompañar a la documentación necesaria para la confección de la autoliquidación, una autorización escrita a favor de dicha persona según modelo que se adjunta como anexo V a la presente orden foral. Mediante dicho documento, debidamente cumplimentado y suscrito, la o el contribuyente autorizará a una tercera persona para la suscripción y presentación de la autoliquidación en su nombre. Junto al referido documento, la persona autorizada deberá, al mismo tiempo que exhibe su documento nacional de identidad, presentar copia del documento nacional de identidad de la o del contribuyente cuya autoliquidación va a presentar.

Disposición adicional tercera. Consentimiento a la cesión de los datos personales y de comunicación.

A través de la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modelo 109, los obligados tributarios que no lo hayan hecho con anterioridad, podrán dar su consentimiento para la cesión de determinados datos de identidad y de contacto a las bases de datos de la Diputación Foral deGipuzkoapara el desempeño de sus funciones públicas, o si ya lo hicieron, podrán revocarlo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín OficialdeGipuzkoa.

San Sebastián, a 17 de marzo de 2022.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,JokinPeronaLerchundi. (1631)

ANEXO I renta 2021

A.1. DISEÑOS LÓGICOS

* Registros del fichero de la declaración.

Por cada declaración, se incluirá un primer registro, con código «00», con los datos del presentador, de acuerdo al diseño que se detalla más adelante.

Cada registro llevará un identificador de inicio y otro de fin.

A continuación, se grabarán los registros de detalle de la declaración.

Estos pueden ser:

Registro 00: Presentador. Obligatorio. Único.

Registro 01: Identificación. Obligatorio. Único.

Registro 02: Familiares. Opcional. Los necesarios.

Registro 03: Liquidación 1. Obligatorio. Único.

Registro 04: Transparencia fiscal. Opcional. Los necesarios.

Registro 05: Reducciones por aportaciones a Mutualidades, P.P., Planes de previsión, seguros de dependencia y EPSV. Opcional. Los necesarios.

Registro 06: Deducciones. Opcional. Los necesarios.

Registro 07: Inversión en vivienda habitual. Opcional. Los necesarios.

Registro 08: Cuenta vivienda. Opcional. Los necesarios.

Registro 10: Deducción Actividades. Ejercicio actual. Opcional. Los necesarios.

Registro 11: Liquidación 2. Obligatorio. Único.

Registro 12: Rendimientos del Trabajo. Opcional. Los necesarios.

Registro 13: Rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento diferente a vivienda. Opcional. Los necesarios.

Registro 14: Rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda. Opcional. Los necesarios.

Registro 15: Rendimientos del capital mobiliario por dividendos con derecho a exención. Opcional. Los necesarios.

Registro 16: Resto de capital mobiliario de la base imponible general. Opcional. Los necesarios.

Registro 17: Resto de capital mobiliario de la base imponible del ahorro. Opcional. Los necesarios.

Registro 18: Ganancias y pérdidasPatrimoniales.Opcional. Los necesarios.

Registro 21: Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa. Opcional. Los necesarios.

Registro 23: Compensaciones y deducciones pendientes ejercicios anteriores. Anexo 7. Opcional. Los necesarios.

Registro 24: Pérdida derecho a deducción. Opcional. Los necesarios.

Registro 26: Crédito fiscal vivienda habitual. Opcional. Los necesarios (obligatorio si existe registro 07 / 08 / 18 con clave I y ganancia exenta por reinversión).

Registro 27: Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas Opcional. Los necesarios.

Registro 28: Deducciones-2 Opcional. Los necesarios.

Registro 29: Rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda con fines turísticos Opcional. Los necesarios.

Registro 30: DeducciónTransfDigMin, TicketBaiyReanudarActividades CovidOpcional. Los necesarios. En el caso de presentarse, Liquidación opcional, los registros necesarios son:

Registro 01: Identificación Obligatorio. Único.

Registro 02: Familiares. Opcional. Los necesarios.

Registro 03: Liquidación 1 Obligatorio. Único.

Registro 11: Liquidación 2 Obligatorio. Único.

Registro 12: Rendimientos del Trabajo Obligatorio. Los necesarios.

* Consideraciones generales.

Todos los registros se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios.

Los campos alfabéticos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos ni especiales.

Los campos alfanuméricos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.

Los caracteres alfabéticos se formatearán en mayúsculas.

Los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Si no lo tuvieran los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

Respecto al orden de presentación solo es exigible que vayan todos sus códigos en orden ascendente.

A.2. DESCRIPCIÓN DE REGISTROS

A.2.1. Diseño Registro 00 del Presentador.

Descripción

T. dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Datos del presentador

Nifdel presentador de la declaración

AN

9

35

43

Nombre del presentador de la declaración

AN

40

44

83

Fecha grabación del fichero

AN

8

84

91

Versión programa del fichero

N

15

92

106

Datos internos

AN

300

107

406

Fin de Identificador

AN

10

407

416

* Observaciones al registro 00 datos del presentador.

- Clave del registro.

1.ºNIF del Declarante.

2.ºPeríodo desde. Fecha en formato: año, mes y día. Es el primer día del período que se está declarando.

3.ºPeríodo hasta. Fecha en formato: año, mes y día. Es el último día del período que se está declarando.

El período se define siguiendo los criterios siguientes:

a)En el caso de una declaración del ejercicio completo el período será:

Desde: 20210101.

Hasta: 20211231.

b)En las declaraciones en que el período es inferior al año natural, se grabará el primer día del período y el último día del período.

4.ºModelo. Modelo de la declaración. En este caso 109.

- Datos del presentador.

1.ºNIF del presentador de la declaración: obligatorio.

2.ºNombre del presentador de la declaración: obligatorio.

A.2.2. Diseño Registro 01 de Identificación.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Datos personales y familiares

Apellidos y Nombre del Declarante

AN

40

35

74

Estado Civil del Declarante (S/C/V/J/P)

AN

1

75

75

Régimen Económico (G/S/O)

AN

1

76

76

Fecha Nacimiento del Declarante (AAAAMMDD)

N

8

77

84

Fecha Fallecimiento del Declarante (AAAAMMDD)

N

8

85

92

Marca de Con discapacidad del declarante

AN

1

93

93

Porcentaje de discapacidad del declarante

N

5

94

98

Marca de Pensionista del declarante

AN

1

99

99

Puntos de ayuda de tercera persona para declarante

N

5

100

104

Grado dependencia declarante

AN

1

105

105

Sexo declarante

AN

1

106

106

Declarante cede deducción minusvalía-dependencia

' ' NO ceder deducción

'C' ceder deducción a cónyuge

'O' ceder deducción a otras personas

'A' ceder deducción a cónyuge y a otras personas

AN

1

107

107

Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia del declarante

N

2

108

109

Ceder a la administración los datos de identidad y de contacto del declarante

AN

1

110

110

Revocar la autorización concedida para ceder a la administración los datos de identidad y de contacto del declarante

AN

1

111

111

Modalidad de Lenguaje del declarante (C/E)

AN

1

112

112

Asignación tributaria Iglesia Católica declarante

AN

1

113

113

Asignación tributaria Organizaciones de interés social declarante

AN

1

114

114

Domicilio Declarante Siglas Vía

AN

2

115

116

Domicilio Declarante Nombre Vía

AN

30

117

146

Domicilio Declarante Nombre Finca

AN

30

147

176

Domicilio Declarante Código de calle

N

4

177

180

Domicilio Declarante Número Portal

N

3

181

183

Domicilio Declarante Letra Portal

AN

2

184

185

Domicilio Declarante Escalera

AN

1

186

186

Domicilio Declarante Piso

AN

2

187

188

Domicilio Declarante Mano

AN

3

189

191

Domicilio Declarante Código municipio

N

3

192

194

Domicilio Declarante Nombre del Municipio

AN

25

195

219

Domicilio Declarante Código Postal

N

5

220

224

Número de teléfono fijo declarante

N

9

225

233

Número de teléfono móvil declarante

N

9

234

242

Dirección de correo electrónico declarante

AN

40

243

282

Año de Jubilación del declarante

N

4

283

286

NIF del Cónyuge

AN

9

287

295

Apellidos y Nombre del Cónyuge

AN

40

296

335

Datos declaración

Tipo de Tributación (S/I/C)

AN

1

336

336

Marca de vivienda no Arrendada

AN

1

337

337

Marca de vivienda Arrendada

AN

1

338

338

Viviendas arrendadas (Matriz 2)

Arrendador NIF

AN

9

339

347

Arrendador Apellidos y Nombre

AN

40

348

387

Importe del arrendamiento

N

11

388

398

Idem posiciones (399 a 458)

Código IBAN

AN

34

459

492

Marca de familia numerosa

AN

1

493

493

Presentación de Justificantes (S / N)

AN

1

494

494

Marca de declaración opcional

AN

1

495

495

Opción para Declarante por el régimen especial de trabajadores desplazados regulado en el artículo 56 bis de la NF el IRPF

AN

1

496

496

Movilidad reducida

AN

2

497

498

Domicilio declarante. Referencia catastral

AN

20

499

518

Domicilio declarante. Número fijo Referencia catastral

AN

12

519

530

Fin de Identificador

AN

10

531

540

* Observaciones al registro 01. Datos de identificación.

Este registro contiene la información relativa a los datos identificativos del declarante y del cónyuge.

- El campo del estado civil podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = Soltero.

C = Casado.

V = Viudo.

J = Divorciado o separado judicialmente.

P = Parejas de hecho.

- Si el declarante está casado, serán obligatorios también los datos identificativos y la fecha de nacimiento del cónyuge, así como, el Régimen Económico del matrimonio, que podrá ser uno de los siguientes:

G = Bienes Gananciales.

S = Separación de Bienes.

O = Otros.

- Clave de Tipo de Tributación:

Es obligatoria, debiendo llevar uno de los siguientes valores:

S = Sujeto Pasivo no integrado en Unidad Familiar.

I = Tributación Individual de cada miembro de la Unidad Familiar.

C = Tributación Conjunta de la Unidad Familiar.

- Asignación Tributaria Iglesia católica.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

Si lleva X, la opción «Asignación Tributaria Organizaciones de interés social» puede llevar también la marca X.

- Asignación Tributaria Organizaciones de interés social.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

Si lleva X, la opción «Asignación Iglesia católica» puede llevar también la marca X.

- Clave de Modalidad de Lenguaje del declarante.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

E = Euskera.

C = Castellano.

- Marca de pensionista del declarante.

Se rellenarán con una «P» si es pensionista. O con un blanco en caso contrario.

Los campos:

a)Marca de con discapacidad del Declarante.

b)Porcentaje de discapacidad del Declarante.

c)Puntos de Ayuda de 3.º persona del Declarante.

d)Grado de dependencia del Declarante.

e)Marca de Vivienda no Arrendada.

f)Marca de Vivienda Arrendada.

Los campos a-b se rellenarán con un blanco y ceros si no procede y con una X y el porcentaje, obligatoriamente ambos campos; si procede.

El campo c se rellenarán con la puntuación obtenida para determinar la necesidad de ayuda de 3.º persona siempre que el grado de discapacidad sea superior al 75 %. Se rellenará con ceros si no procede.

El campo d se rellenarán con la calificación de la dependencia cuando el contribuyente sea calificado como persona en situación de dependencia. Podrá llevar alguno de los siguientes valores.

M, dependencia moderada.

S, dependencia severa.

G, gran dependencia.

Blanco si no procede dependencia.

Los campos e y f, son mutuamente excluyentes.

El Código de IBAN siempre será obligatorio.

El Código de IBAN debe de estar completo.

- Marca de familia numerosa.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X = Si se trata de Familia Numerosa.

Blanco = para el resto de casos.

- Clave de Sexo declarante:

Es obligatoria, debiendo llevar uno de los siguientes valores:

V = Varón.

M = Mujer.

- Presentación de Justificantes:

Es obligatorio, debiendo llevar uno de los siguientes valores:

S = Presentará justificantes.

N = No presentará justificantes.

- Número de teléfono fijo declarante / Número de teléfono móvil declarante / Dirección de correo electrónico declarante.

Es obligatorio, rellenar alguno de los tres campos de contacto.

- Declarante cede deducción minusvalía-dependencia.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

Blanco: No cede la deducción.

«C»: Cede deducción al cónyuge.

«O»: Cede deducción a otras personas.

«A»: Cede deducción a cónyuge y a otras personas.

- Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia del declarante.

Es obligatorio cuando se cede la deducción del declarante al cónyuge y a otras personas para indicar el número de persona entre las que se debe repartir la deducción correspondiente.

- Ceder a los departamentos de la Diputación Foral deGipuzkoa los datos de identidad y de contacto del declarante.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

- Revocar la autorización concedida para ceder los datos de identidad y de contacto del declarante a los departamentos de la Diputación Foral deGipuzkoa.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

- Marca declaración opcional.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

- El campo Opción para declarante por el régimen especial de trabajadores desplazados regulado en el artículo 56 bis de la NF el IRPF. Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

A.2.3. Diseño Registro 02. Familiares.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

DATOS FAMILIARES

Parentesco (H/D/A/I/L/C)

AN

1

35

35

NIF Familiar

AN

9

36

44

Apellidos y Nombre del Familiar

AN

40

45

84

Fecha Nacimiento del Familiar (AAAAMMDD)

N

8

85

92

Fecha Fallecimiento del Familiar (AAAAMMDD)

N

8

93

100

Rentas en el Ejercicio

N

11

101

111

Clave del Familiar

SOLO para Parentesco = H/D/A

AN

1

112

112

Imputación de la deducción de descendiente y de la deducción de ascendiente del familiar con parentesco = H/D/A a . . .

AN

1

113

113

Marca de Con discapacidad del familiar

AN

1

114

114

% porcentaje de discapacidad del familiar

N

5

115

119

Puntos de ayuda de 3º persona del familiar

N

5

120

124

Grado de dependencia del familiar

AN

1

125

125

Imputación de la deducción de minusvalía-dependencia del familiar con Parentesco = H/D/A/L a . . .

AN

1

126

126

Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia de los familiares con parentesco = H/D/A/I/L

N

2

127

128

Marca de Pensionista para el Cónyuge

AN

1

129

129

Sexo cónyuge

AN

1

130

130

Cónyuge cede deducción minusvalía-dependencia

' ' NO ceder deducción

'D' ceder deducción a declarante

'O' ceder deducción a otras personas

'A' ceder deducción a declarante y a otras personas

AN

1

131

131

Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia para el cónyuge

N

2

132

133

Ceder a la administración los datos de identidad y de contacto para el cónyuge

AN

1

134

134

Revocar la autorización concedida para ceder a la administración los datos de identidad y de contacto para el cónyuge

AN

1

135

135

Modalidad de Lenguaje para el cónyuge (C/E)

AN

1

136

136

Asignación tributaria Iglesia Católica para el cónyuge

AN

1

137

137

Asignación tributaria Organizaciones de interés social para el cónyuge

AN

1

138

138

Domicilio Cónyuge Siglas Vía

AN

2

139

140

Domicilio Cónyuge Nombre Vía

AN

30

141

170

Domicilio Cónyuge Nombre Finca

AN

30

171

200

Domicilio Cónyuge Código de calle

N

4

201

204

Domicilio Cónyuge Número Portal

N

3

205

207

Domicilio Cónyuge Letra Portal

AN

2

208

209

Domicilio Cónyuge Escalera

AN

1

210

210

Domicilio Cónyuge Piso

AN

2

211

212

Domicilio Cónyuge Mano

AN

3

213

215

Domicilio Cónyuge Código municipio

N

3

216

218

Domicilio Cónyuge Nombre del Municipio

AN

25

219

243

Domicilio Cónyuge Código Postal

N

5

244

248

Número de teléfono fijo para el cónyuge

N

9

249

257

Número de teléfono móvil para el cónyuge

N

9

258

266

Dirección de correo electrónico para el cónyuge

AN

40

267

306

Año de jubilación para el cónyuge

N

4

307

310

Opción para cónyuge por el régimen especial de trabajadores desplazados regulado en el artículo 56 bis de la NF el IRPF

AN

1

311

311

Movilidad reducida

AN

2

312

313

Domicilio Cónyuge. Referencia catastral

AN

20

314

333

Domicilio Cónyuge. Número fijo referencia catastral

AN

12

334

345

Fin de Identificador

AN

10

346

355

* Observaciones al registro 02. Datos de familiares.

Este registro contiene la información relativa a los datos identificativos de cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar y otras personas que conviven con el declarante.

Estos datos son los que aparecen en la primera Hoja de la Declaración en Papel.

- Parentesco, que será una de las siguientes:

C = Cónyuge o Pareja de Hecho.

H = Hijos menores.

D = Descendientes.

A = Ascendientes.

I = mayores de 65 años con discapacidad o en situación de dependencia (No familiares).

L = Otros familiares con discapacidad o en situación de dependencia.

- Clave de Familiar para parentesco H:

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

C = En los supuestos de nulidad, divorcio o separación y parejas de hecho, cuando uno de los progenitores presenta declaración conjunta con el menor y la deducción por descendientes se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores.

H = En los supuestos de hijos menores de uno sólo de los cónyuges (de relaciones anteriores) que genere el derecho a deducción por descendientes.

P = En los supuestos de hijos mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- Clave de Familiar para parentesco D:

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

C = En los supuestos de nulidad, divorcio o separación y parejas de hecho, cuando uno de los progenitores presenta declaración conjunta con el menor y la deducción por descendientes se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores.

H = En los supuestos de hijos menores de uno sólo de los cónyuges (de relaciones anteriores) que genere el derecho a deducción por descendientes.

T = En el supuesto de persona tutelada y acogida.

- Clave de Familiar para parentesco A:

Se consignará el número de contribuyentes del mismo grado entre los que se va a prorratear la deducción por ascendientes.

- El campo Imputación de la deducción de descendiente y de la deducción de ascendiente del familiar con parentesco = H/D/Aa… podrá llevar alguno de los siguientes valores:

D = Aplica la deducción el declarante.

C = Aplica la deducción el cónyuge.

Blanco = Si no procede o aplica la deducción a ambos (declarante y cónyuge).

- El campo Marca de con discapacidad y porcentaje de con discapacidad.

Se rellenará con un blanco y ceros si no procede y con una X y el porcentaje, obligatoriamente ambos campos, si procede.

El campo Puntos de ayuda de 3.º persona se rellenará con la puntuación obtenida para determinar la necesidad de ayuda de 3.º persona siempre que el grado de discapacidad sea superior al 75 %. Se rellenará con ceros si no procede.

El campo Grado de dependencia se rellenará con la calificación de la dependencia cuando el familiar sea calificado como persona en situación de dependencia. Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

M, dependencia moderada.

S, dependencia severa.

G, gran dependencia.

Blanco si no procede dependencia.

Imputación de la deducción de minusvalía-dependencia del familiar con parentesco H/D/A/L a… Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

D = Aplica la deducción el declarante.

C = Aplica la deducción el cónyuge.

O = Aplica la deducción a otras personas (no se aplica la deducción en esta declaración).

Blanco = Si no procede o aplica la deducción a ambos (declarante y cónyuge).

- Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia de los familiares con parentesco H/D/A/I/L.

Es obligatorio consignar el número de personas entre las que se reparte la deducción para los supuestos en que el familiar conviva con varias personas.

- Asignación Tributaria Iglesia católica para el cónyuge.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

Si lleva X, la opción «Asignación Tributaria Organizaciones de interés social» puede llevar también la marca X.

- Asignación Tributaria Organizaciones de interés social para el cónyuge.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

Si lleva X, la opción «Asignación Iglesia católica» puede llevar también la marca X.

- Clave de Modalidad de Lenguaje para el cónyuge.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

E = Euskera.

C = Castellano.

- Marca de pensionista para el cónyuge.

Se rellenarán con una «P» si es pensionista. O con un blanco en caso contrario.

- Clave de Sexo para el cónyuge:

Es obligatoria, debiendo llevar uno de los siguientes valores:

V = Varón.

M = Mujer.

- Número de teléfono fijo cónyuge / Número de teléfono móvil cónyuge/ Dirección de correo electrónico para el cónyuge.

Es obligatorio, rellenar alguno de los tres campos de contacto.

- Cónyuge cede deducción minusvalía-dependencia.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

Blanco: no cede la deducción.

«D»: Cede deducción al declarante.

«O»: Cede deducción a otras personas.

«A»: Cede deducción a declarante y a otras personas.

- Número de personas que se aplican la deducción de minusvalía-dependencia del cónyuge.

Es obligatorio cuando se cede la deducción del cónyuge al declarante y a otras personas para indicar el número de persona entre las que se debe repartir la deducción correspondiente.

- Ceder a los departamentos de la Diputación Foral deGipuzkoa los datos de identidad y de contacto para el cónyuge.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

- Revocar la autorización concedida para ceder los datos de identidad y de contacto para el cónyuge a los departamentos de la Diputación Foral deGipuzkoa.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

- El campo Opción para cónyuge por el régimen especial de trabajadores desplazados regulado en el artículo 56 bis de la NF el IRPF. Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X o blanco.

A.2.4. Diseño Registro 03 de Liquidación 1.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Hoja de liquidación I

Base imponible general

Rendimientos del trabajo

Rendimiento Previo

N

11

35

45

Bonificación

N

11

46

56

Rendimiento neto del Trabajo

N

11

57

67

Rendimiento neto del capital inmobiliario

N

11

68

78

Rendimiento neto del capital mobiliario

N

11

79

89

Rendimiento neto de actividad

N

11

90

100

Compensación del rendimiento negativo de actividad

N

11

101

111

Imputaciones de renta AIEs y UTEs

N

11

112

122

Rendimientos transparencia fiscal internacional

N

11

123

133

Rendimientos e imputaciones de rentas

N

11

134

144

Compensación con límite del 10% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas

N

11

145

155

Ganancias

N

11

156

166

Pérdidas

N

11

167

177

Saldo negativo a compensar

N

11

178

188

Compensación del saldo neg. de pérd. generales ejerc. ant.

N

11

189

199

Saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales después de aplicar las compensaciones

N

11

200

210

Base imponible general

N

11

211

221

Total reducción por aportaciones a mutualidades, PP, Planes de previsión , Seguros de dependencia, EPSV y pensiones compensatorias

N

11

222

232

Reducciones pendientes ejercicios anteriores

N

11

233

243

Reducción por tributación conjunta

N

11

244

254

Compensación de bases liquidables negativas de ejercs. Ant.

N

11

255

265

Ganancias patrimoniales no justificadas

N

11

266

276

Base liquidable general sujeta a gravamen

N

11

277

287

Rentas exentas excepto para determinar el tipo de gravamen

N

11

288

298

Base general para la aplicación de la escala de gravamen

N

11

299

309

Base general Hasta

N

11

310

320

Cuota general Hasta

N

11

321

331

Base general Resto

N

11

332

342

Tipo aplicable a la base general Resto

N

5

343

347

Cuota general Resto

N

11

348

358

Tipo medio de gravamen general

N

5

359

363

Cuota íntegra general previa

N

11

364

374

Minoración de cuota general

N

11

375

385

Cuota integra general

N

11

386

396

Base imponible del ahorro

Rendimiento neto de capital inmobiliario

N

11

397

407

Rendimiento neto previo del capital mobiliario

N

11

408

418

Exención de dividendos y participaciones en beneficios

N

11

419

429

Rendimiento neto del capital mobiliario

N

11

430

440

Saldo positivo de los rend. netos del capital

N

11

441

451

Saldo negativo de los rend. netos del capital

N

11

452

462

Compensación del saldo negativo de rend. del capital ej.ant.

N

11

463

473

Ganancias y pérdidas patrimoniales (procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales)

Ganancias

N

11

474

484

Pérdidas

N

11

485

495

Saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales sin aplicar compensaciones

N

11

496

506

Saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales sin aplicar compensaciones

N

11

507

517

Compensación del saldo neg. de pérd. patr. del ahorro ejerc. ant.

N

11

518

528

Remanente de la reducción por pens.comp. y anu. alim

N

11

529

539

Base liquidable del ahorro sujeta a gravamen

N

11

540

550

Rentas exentas excepto para determinar el tipo de gravamen

N

11

551

561

Base para la aplicación de la escala de gravamen

N

11

562

572

Base ahorro Hasta

N

11

573

583

Cuota ahorro Hasta

N

11

584

594

Base ahorro Resto

N

11

595

605

Tipo aplicable a la base ahorro Resto

N

5

606

610

Cuota ahorro Resto

N

11

611

621

Tipo medio de gravamen del Ahorro

N

5

622

626

Cuota íntegra del ahorro

N

11

627

637

Cuota íntegra d.a. 20ª NF Renta 3/2014

N

11

638

648

Ajuste ganancias derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad

N

11

649

659

Cuota integra total

N

11

660

670

Declaración opcional

Suma de rendimientos íntegros

N

11

671

681

Porcentaje de retención

N

2

682

683

Fin de Identificador

AN

10

684

693

* Observaciones al registro 03. Datos deliquidacion1.

Este registro contiene la información relativa a los totales de los componentes de la base imponible general, de la base imponible del ahorro y las cuotas íntegras.

- Declaración Opcional,

En el caso de tratarse de una declaración opcional se deberán de rellenar solo los siguientes campos del registro,

Suma de rendimientos íntegros.

Porcentaje de retención.

A.2.5. Diseño Registro 04 de Transparencia fiscal.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Transparencia fiscal

Clave Perceptor (D/C/H1/H2…)

AN

2

35

36

Tipo (P/I)

N

1

37

37

CIF de la Entidad

AN

9

38

46

Deducciones

N

11

47

57

Pagos a cuenta

N

11

58

68

Base imponible

N

11

69

79

Entidad para transparencia fiscal internacional

AN

25

80

104

País para transferencia fiscal internacional

AN

10

105

114

Fin de Identificador

AN

10

115

124

* Observaciones al registro 04. Datos de transparencia fiscal.

- El campo Tipo de Sociedad tendrá uno de los siguientes valores:

«P» =AIEsyUTEs.

«I» = Internacional.

- En el campo del Clave de Perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

En el tipo P se consignará el CIF de la Entidad.

En el tipo I se consignará el nombre de la Entidad y el país.

A.2.6. Diseño Registro 05 de Reducciones por aportación a mutualidades P.P, Planes de previsión social, Seguros de dependencia y EPSV.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Reducciones de la base imponible

Sujeto Pasivo (D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Tipo de reducción

AN

4

37

40

CIF de la Entidad / NIF del familiar en caso de clave F

AN

9

41

49

Nombre de la Entidad / Apellidos y nombre del familiar clave F

AN

40

50

89

Aportación

N

11

90

100

Contribución

N

11

101

111

Reducción

N

11

112

122

Fin de Identificador

AN

10

123

132

* Observaciones al registro 05. Datos reducciones por aportaciones a mutualidades P.P., planes deprevisionsocial, seguros de dependencia y EPSV.

En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo del Tipo de reducción se señalará uno de los siguientes valores:

ALIM: Reducción por pensiones compensatorias y anualidades de alimentos.

REDU: Reducción por aportaciones a EPSV y por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión social, Seguros de dependencia y mutualidades.

AFAV: Reducción por aportaciones a favor del cónyuge.

MINU: Reducción por declarantes con discapacidad (porcentaje igual o superior al 33 %).

FAMI: Reducción a favor de un familiar con discapacidad.

DEPO: Reducción mutualidad previsión social deportistas profesionales.

A.2.7. Diseño Registro 06. Deducciones.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Titular (D/C/H1/H2…)

AN

2

35

36

Deducciones

Tipo deducción

AN

3

37

39

Número de hijos

N

1

40

40

Importe

N

11

41

51

Deducción

N

11

52

62

NIF o CIF empresa

AN

9

63

71

Apellidos y Nombre empresa

AN

25

72

96

Porcentaje deducible

N

5

97

101

Rentas obtenidas en el extranjero

N

11

102

112

Tipo medio general o del ahorro

N

5

113

117

Importe deducción utilizado en ejercicios anteriores

AN

11

118

128

Fin de Identificador

AN

10

129

138

* Observaciones al registro 06. Datos de deducción.

Este registro contiene la información relativa a determinadas deducciones.

- En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo del Tipo de deducción se señalará uno de los siguientes valores:

ANU: Deducción por abono de anualidades de alimentos.

DO1: Deducción por donaciones al mecenazgo.

DO2: Deducción por cantidades a actividades prioritarias por contribuyentes sin ejercer actividad económica en Estimación Directa.

DO3: Deducción por cantidades a actividades prioritarias por contribuyentes que ejercen actividad económica en Estimación Directa.

DO4: Deducción por donaciones al mecenazgo cultural.

CUO: Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores.

PPD: Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad.

POL: Deducción por cuotas o aportaciones a partidos políticos.

OTR: Otras deducciones.

DIG: Deducción por doble imposición internacional con tipo gravamen general.

DIA: Deducción por doble imposición internacional con tipo gravamen del Ahorro.

TRA: Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.

ENC: Deducción por financiación a entidades innovadoras de nueva creación.

EPC: Deducción por financiación a entidades en proceso de crecimiento.

CET: Deducción por constitución entidad por personas trabajadoras.

RAR: Deducción por exceso no aplicado como gasto de rebaja arrendamientos.

El campo número de hijos sólo ha de consignarse en el caso de las deducciones por abono de anualidades.

Los campos NIF o CIF del Arrendador o Empresa y Apellidos y Nombre del arrendador o Empresa sólo han de consignarse en el caso de las deducciones de tipo TRA, ENC, EPC, DO2, DO3, DO4 y CET.

El campo porcentaje deducible deberá llevar el porcentaje a aplicar excepto para los tipos DIG y DIA.

Los campos Rentas obtenidas en el extranjero y el tipo medio general o del ahorro sólo han de consignarse en el caso de las deducciones por doble imposición internacional.

El campo «Importe deducción utilizado en ejercicios anteriores» solo se consignará para la deducción por participación de trabajadores en la empresa y la deducción por constitución entidad por personas trabajadoras. En este campo se consignará la cantidad deducida en los ejercicios anteriores por la participación de personas trabajadoras en la empresa.

A.2.8. Diseño Registro 07 de Deducción por adquisición de vivienda habitual.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Deducciones-2 - Por inversión en vivienda habitual

Titular de la inversión (D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Tipo de Inversión (A/R)

AN

1

37

37

Calle, número y Piso

AN

25

38

62

Municipio y Provincia

AN

25

63

87

Fecha inicio de Adquisición / Rehabilitación (AAAAMMDD)

N

8

88

95

Fecha Escritura de Adquisición (AAAAMMDD)

N

8

96

103

Valor total de Adquisición / Rehabilitación (sin aplicar % titularidad de vivienda)

N

11

104

114

Total Financiado con reinversión (aplicando % titularidad de vivienda)

N

11

115

125

Total Financiado con cuenta vivienda (aplicando % titularidad de vivienda)

N

11

126

136

Total Financiado con préstamos (aplicando % titularidad de vivienda)

N

11

137

147

Total Financiado con recursos propios (aplicando % titularidad de vivienda)

N

11

148

158

Porcentaje titularidad de la vivienda

N

5

159

163

Entregas a cuenta

N

11

164

174

Prestamos (Matriz 3)

Entidad o persona prestamista

AN

25

175

199

Fecha de concesión de préstamo.

N

8

200

207

Importe Inicial del Préstamo

N

11

208

218

Porcentaje deducible

N

5

219

223

Porcentaje titularidad del préstamo

N

5

224

228

Intereses del ejercicio

N

11

229

239

Amortización del ejercicio

N

11

240

250

Intereses deducibles

N

11

251

261

Amortización deducible

N

11

262

272

Idem posiciones (273 a 370 y 371 a 468)

Base de deducción por adquisición

N

11

469

479

Porcentaje de deducción por adquisición

N

5

480

484

Deducción por adquisición

N

11

485

495

Valor de Adquisición / Rehabilitación (aplicando % titularidad de vivienda)

N

11

496

506

Dato interno

N

1

507

507

Fin de Identificador

AN

10

508

517

* Observaciones al registro 07. Datos dededuccionporadquisicionde vivienda habitual.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan deducciones por inversión en vivienda habitual.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo Tipo de inversión se señalará uno de los siguientes valores:

A = Adquisición.

R = Rehabilitación.

- Porcentaje de titularidad de la vivienda.

Se indicará el porcentaje de titularidad de la vivienda.

A.2.9. Diseño Registro 08 de Deducción por inversión en cuenta vivienda.

Descripción

T. dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Deducciones-3 - Por inversión en Cuenta vivienda

Titular (D/C/H1/H2....)

AN

2

35

36

Clave Entidad

N

4

37

40

Número de Cuenta

N

10

41

50

Fecha de Apertura (AAAAMMDD)

N

8

51

58

Inversión en el Ejercicio

N

11

59

69

Deducción por Inversión en Cuenta Vivienda

N

11

70

80

Fin de Identificador

AN

10

81

90

* Observaciones al registro 08. Datos de deducción por inversión en cuenta vivienda.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan deducciones por inversión en cuenta vivienda.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Así sucesivamente.

A.2.11. Diseño Registro 10 de Deducciones del ejercicio por inversión en actividades.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Deduccióninversion deactividades

Clavede Titular (D/C/H1/H2)

N

2

35

36

Clavedededucción

CCONlímitedecuota35%

SCONlímitedecuota70%

AN

1

37

37

Tipodeducciónparadeducciones CONlímite35%

01Activosnocorrientes nuevos10%

02Activosnocorrientes nuevosporarrendatarioymejoras5%

03 Produccionescinematográficasoaudiovisuales30%

04 Produccionescinematográficasoaudiovisualeseneuskera40%

05 Produccionescinematográficasoaudiovisualesextranjeras25%

06Edicióndelibros 5%

07Inversionesdellistado vascodetecnologíaslimpias30%

08Proteccióny mejora del medioambiente15%

09Creacióndeempleo. Empleogeneral

10Creacióndeempleo. Empleoespecial

Tipodeducciónparadeducciones CONlímite70%

01 I + D delejercicio30%

02Excesosobre media I + D delejercicio50%

03 I + Denproy. a Univ., ygastosde per.Enact. de I + D 20%

04Inversioneseninmovilizadoafectoaactividadesde I+ D 10%

05Innovacióntecnológica, diseñoindustrial,licencias, patentes… 15%

06Innovacióntecnológica, proy. aUniv.,certificadoISO osimilares20%

AN

2

38

39

Base dededucción

N

11

40

50

Porcentaje

N

2

51

52

Plantillapromedio ejercicioactual

N

5

53

57

Plantillapromedio ejercicioanterior

N

5

58

62

Incrementodeplantilla

N

5

63

67

Númerodepersonascontratadas

N

5

68

72

Deducción

N

11

73

83

Saldoaplicadoenelejercicio

N

11

84

94

Saldopendienteparaejercicios posteriores

N

11

95

105

Fin deIdentificador

AN

10

106

115

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Así sucesivamente.

- En el campo Tipo de deducción se indicará uno de los siguientes valores:

C = Cuando la deducción del ejercicio es con límite de cuota 35 %.

S = Cuando la deducción del ejercicio es con límite de cuota 70 %.

- En el campo Clave de deducción y dependiendo del tipo de deducción se consignará señalará uno de los siguientes valores:

a)Para las deducciones con límite de cuota 35 %.

01 Activos no corrientes nuevos: 10 %.

02 Activos no corrientes nuevos por arrendatario y mejoras: 5 %.

03 Producciones cinematográficas o audiovisuales (productor): 30 %.

04 Producciones cinematográficas o audiovisuales en euskera: 40 %.

05 Producciones cinematográficas o audiovisuales extranjeras: 25 %.

06 Edición de libros: 5 %.

07 Inversiones del listado vasco de tecnologías limpias: 30 %.

08 Protección y mejora del medio ambiente: 15 %.

09 Creación de empleo. Empleo general.

10 Creación de empleo. Empleo especial.

b)Para las deducciones con límite de cuota 70 %.

01 I+ D del ejercicio: 30 %.

02 Exceso sobre media I + D del ejercicio: 50 %.

03 I + D enproy. a Univ., y gastos de per. Enact. de I + D: 20 %.

04 Inversiones en inmovilizado afecto a actividades de I+ D: 10 %.

05 Innovación tecnológica, diseño industrial, licencias, patentes…: 15 %.

06 Innovación tecnológica,proy.aUniv, certificado ISO o similares: 20 %.

A.2.12. Diseño Registro 11 de Liquidación 2.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

LiquidaciónII

Deducciones

Pordescendientes

N

11

35

45

Porascendientes

N

11

46

56

Pordiscapacidad

N

11

57

67

Pordependencia

N

11

68

78

Poredadsuperior a 65años

N

11

79

89

Compensaciónen inversióndeactividadesconlímite35%

N

11

90

100

Compensaciónen inversióndeactividadesconlímite70%

N

11

101

111

Compensacióninversión empresanuevaorecientecreación

N

11

112

122

Compensaciónpor participacióndetrabajadores enlaempresa

N

11

123

133

Compensaciónpor financiaciónnueva

N

11

134

144

Otrasdeducciones

DeAIEsyUTEs

N

11

145

155

DesociedadesentransparenciaFiscalInternacional

N

11

156

166

Totaldeducciones

N

11

167

177

Cuotalíquida

N

11

Pagosacuenta

178

188

Deltrabajo

N

11

189

199

DelCapitalInmobiliario

N

11

200

210

DelCapitalMobiliario

N

11

211

221

Deactividadeseconómicas

N

11

222

232

DeinstitucionesdeInversión colectiva

N

11

233

243

Depremios

N

11

244

254

DeAIEsyUTEs

N

11

255

265

Total depagosacuenta

N

11

266

276

Incrementopor pérdidadelderechoadeducciones

N

11

277

287

Cuotadiferencial

N

11

288

298

regularización- saldopositivopagado

N

11

299

309

Regularización- saldonegativocobrado

N

11

310

320

Adevolver

N

11

321

331

Aingresar

N

11

332

342

Importeprimer pago

N

11

343

353

Importesegundo pago

N

11

354

364

MarcacomplementariaTOTAL

AN

1

365

365

Fin deIdentificador

AN

10

366

375

- Declaraciones Complementarias.

En caso de segundas presentaciones y solo cuando el resultado de la autoliquidación original se haya pagado o se haya tramitado su devolución, se podrá marcar esta declaración como complementaria total.

- Marca complementaria total.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X: Si se trata de una segunda presentación complementaria.

Blanco: En caso contrario.

- Regularización - Saldo positivo pagado.

Será obligatorio rellenar este campo para las declaraciones con marca de complementaria total y saldo derivado de las autoliquidaciones y liquidaciones anteriores positivo y pagado.

En caso contrario, llevará cero.

- Regularización - Saldo negativo cobrado.

Será obligatorio rellenar este campo para las declaraciones con marca de complementaria total y saldo derivado de las autoliquidaciones y liquidaciones anteriores negativo y cobrado.

En caso contrario, llevará cero.

- Importe a devolver.

Se calculará minorando el importe la cuota diferencial con el Importe de la regularización.

Si es negativo, se pondrá dicho importe en valor absoluto.

Si es positivo, se pondrá cero.

- Importe a ingresar.

Se calculará minorando el importe la cuota diferencial con el Importe de la regularización.

Si es positivo, se pondrá dicho importe en valor absoluto.

Si es negativo, se pondrá cero.

- Importe primer plazo.

Solo en caso de resultado a ingresar.

Si se fracciona el pago en dos plazos, este importe será el 60 % del importe A ingresar.

Si no se fracciona el pago, este importe será el 100 % del importe A ingresar.

- Importe segundo plazo.

Solo en caso de resultado a ingresar.

Si se fracciona el pago en dos plazos, este importe será el 40 % del importe a ingresar.

Si no se fracciona el pago, este importe será cero.

- Declaración Opcional,

En el caso de tratarse de una declaración opcional se deberán de rellenar solo los siguientes campos del registro:

Cuota líquida.

Pagos a cuenta del trabajo.

Total de pagos a cuenta.

Cuota diferencial.

Importe a Ingresar.

Importe primer plazo.

Importe segundo plazo.

En caso de segundas presentaciones, igual que para el resto de declaraciones.

A.2.13. Diseño Registro 12 de anexo 1: Rendimientos del Trabajo.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdeltrabajo

Clavedeperceptor(D/C/H1/H2….)

AN

2

35

36

Clavedecondiscapacidad(1, 2)

AN

1

37

37

NIF/CIF delPagador

AN

9

38

46

Razónsocial/ApellidosynombredelPagador

AN

40

47

86

Rendimientosíntegros

IngresosDinerarios

N

11

87

97

ImputaciónEPSV

N

11

98

108

RestoenEspecie

N

11

109

119

Suma deIngresos

N

11

120

130

Períododegeneración

N

5

131

135

Porcentajedeintegración

N

5

136

140

Rendimientoíntegro

N

11

141

151

Gastos

SeguridadSocial yMutualidades

N

11

152

162

Derechospasivos yColegiodehuérfanos

N

11

163

173

Aportacionescargos políticos

N

11

174

184

Suma degastos

N

11

185

195

Diferencia

N

11

196

206

Retencioneseingresos acuenta

N

11

207

217

MarcaArtículo19.2.a)

N

1

218

218

MarcaArtículo19.2.b) y C)

N

1

219

219

Gastosrégimenespecialtrabajadoresdesplazados

N

11

220

230

Fin deIdentificador

AN

10

231

240

* Observaciones al registro 12. Datos de rendimientos del trabajo.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del trabajo.

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

Clave con discapacidad sólo los trabajadores en activo con discapacidad consignarán una de las siguientes claves, según el porcentaje de minusvalía:

1 = Grado de minusvalía mayor al 33 % y menor al 65 %.

2 = Grado de minusvalía mayor al 33 % y menor al 65 % + puntos de ayuda de tercera persona o Grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Marca Artículo 19.2.a) cuando el rendimiento tiene un porcentaje de integración inferior al 100 % y el periodo de generación es superior a dos años o está calificado reglamentariamente como notoriamente irregulares.

«X» El rendimiento tiene porcentaje inferior al 100 % por el artículo 19.2.a).

« »: El rendimiento no tiene porcentaje de integración inferior al 100 % o si tiene porcentaje inferior al 100 % pero no por el artículo 19.2.a).

Marca Artículo 19.2.b) y c) cuando el rendimiento tiene un porcentaje de integración inferior al 100 % y se corresponde con rendimientos de Seguros colectivos y percepciones EPSV, planes de pensiones, mutualidades de previsión social…

«X» El rendimiento tiene porcentaje inferior al 100 % por el artículo 19.2.b) y c).

« »: El rendimiento no tiene porcentaje de integración inferior al 100 % o si tiene porcentaje inferior al 100 % pero no por el artículo 19.2.b) y c).

- Declaración Opcional.

En el caso de tratarse de una declaración opcional se deberán de rellenar solo los siguientes campos del registro,

Ingresos dinerarios.

Resto en especie.

Suma de ingresos.

Periodo de generación.

Porcentaje de integración.

Rendimiento íntegro.

Retenciones e ingreso a cuenta.

Marca artículo 19.2.a).

Marca artículo 19.2.b) y c).

A.2.14. Diseño Registro 13 de anexo 2.A. Rendimientos del capital inmobiliario por cesión de bienes inmuebles diferentes de vivienda (arrendamientos, etc.).

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientos del capital inmobiliario

Rendimientos por la cesión de bienes inmuebles diferentes de vivienda (arrendamientos, etc.)

Clave de perceptor (D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Domicilio

AN

40

37

76

Código Provincia

N

2

77

78

Código Municipio

N

3

79

81

Rendimientos

N

11

82

92

Período de generación

N

5

93

97

Porcentaje de integración

N

5

98

102

Rendimiento íntegro

N

11

103

113

Intereses

N

11

114

124

Tributos no estatales

N

11

125

135

Formalización y defensa jurídica

N

11

136

146

Saldos de dudoso cobro

N

11

147

157

Conservación y reparación

N

11

158

168

Primas de seguros

N

11

169

179

Servicios y suministros

N

11

180

190

Amortización

N

11

191

201

Suma de gastos

N

11

202

212

Rendimiento neto

N

11

213

223

Retención

N

11

224

234

Porcentaje de titularidad

N

5

235

239

Rendimiento imputable

N

11

240

250

Retención Imputable

N

11

251

261

Contrato arrendamiento anterior a 9-05-1985 ('X' / blanco)

AN

1

262

262

Bonificación

N

11

263

273

NIF arrendatario

AN

20

274

293

Nombre y Apellidos o razón social arrendatario.

AN

40

294

333

NIF arrendatario 2

AN

20

334

353

Nombre y Apellidos o razón social arrendatario 2

AN

40

354

393

Descripción Municipio

AN

15

394

408

NIF/CIF prestamista

AN

9

409

417

Nombre prestamista

AN

25

418

442

Fecha concesión préstamo

AN

8

443

450

Identificación del préstamo

AN

20

451

470

Importe del préstamo

N

11

471

481

Porcentaje titularidad préstamo

N

5

482

486

Número fijo del inmueble

N

9

487

495

Dígito de control del número fijo del inmueble

AN

1

496

496

Marca arrendatario 1 extranjero

AN

1

497

497

Marca arrendatario 2 extranjero

AN

1

498

498

Porcentaje deducible préstamo

N

5

499

503

Rebaja voluntaria de la renta

N

11

504

514

Base deducción rebaja voluntaria de la renta

N

11

515

525

Fin de Identificador

AN

10

526

535

* Observaciones al registro 13. Datos de rendimientos de capital inmobiliario porcesionde bienes inmuebles diferentes de vivienda (arrendamientos, etc.).

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital inmobiliario por cesión de bienes inmuebles diferentes de vivienda (arrendamientos, etc.).

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Contrato de arrendamiento anterior a 9 de mayo de 1985, sin actualización de la renta: se indicará con una «X» si el contrato de arrendamiento es anterior a 9 de mayo de 1985 y no disfruta del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y un blanco en caso contrario.

Los datos correspondientes al préstamo se rellenarán únicamente si se consignan cantidades en la casilla Intereses.

El número fijo IBI está compuesto por el número fijo del inmueble + el carácter de control del número fijo.

Las marcas de arrendatario extranjero tienen el valor « »/«X».

A.2.15. Diseño Registro 14 de anexo 2.B. Rendimientos del capital inmobiliario por arrendamientos de vivienda.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdelcapital inmobiliario

Rendimientosdecapital Inmobiliarioporarrendamientos devivienda

Clave deperceptor(D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Domicilio

AN

40

37

76

CódigoProvincia

N

2

77

78

CódigoMunicipio

N

3

79

81

Rendimientos

N

11

82

92

Bonificación

N

11

93

103

Intereses

N

11

104

114

Gastos

N

11

115

125

RendimientoNeto

N

11

126

136

Porcentajetitularidad

N

5

137

141

Rendimientoimputable

N

11

142

152

Contratoarrendamiento anteriora 9-05-1985 ('X' /blanco)

AN

1

153

153

NIFarrendatario

AN

20

154

173

NombreyApellidosorazónsocialarrendatario.

AN

40

174

213

NIFarrendatario2

AN

20

214

233

NombreyApellidosorazónsocialarrendatario2

AN

40

234

273

DescripciónMunicipio

AN

15

274

288

NIF/CIFprestamista

AN

9

289

297

Nombreprestamista

AN

25

298

322

Fechaconcesiónpréstamo

AN

8

323

330

Identificacióndelpréstamo

AN

20

331

350

Importedelpréstamo

N

11

351

361

Porcentajetitularidadpréstamo

N

5

362

366

Númerofijodelinmueble

N

9

367

375

Dígitodecontroldelnúmerofijodelinmueble

AN

1

376

376

Marcaarrendatario1extranjero

AN

1

377

377

Marcaarrendatario2extranjero

AN

1

378

378

Porcentajededuciblepréstamo

N

5

379

383

Fin deIdentificador

AN

10

384

393

* Observaciones al registro 14. Datos de rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Contrato de arrendamiento anterior a 9 de mayo de 1985, sin actualización de la renta: se indicará con una «X» si el contrato de arrendamiento es anterior a 9 de mayo de 1985 y no disfruta del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y un blanco en caso contrario.

Los datos correspondientes al préstamo se rellenarán únicamente si se consignan cantidades en la casilla Intereses.

El número fijo IBI está compuesto por el número fijo del inmueble + el carácter de control del número fijo.

Las marcas de arrendatario extranjero tienen el valor « »/«X».

A.2.16. Diseño Registro 15 de anexo 3.A. de Rendimientos del capital mobiliario por la participación en fondos propios de entidades con derecho a exención. (Dividendos y participaciones en beneficios).

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdelcapital mobiliario

Porlaparticipaciónenfondospropios deentidadesconderechoaexención(Dividendosyparticipacionesenbeneficios)

Clavedeperceptor(D/C/H1/H2….)

AN

2

35

36

Rendimientoíntegro

N

11

37

47

Retención

N

11

48

58

Porcentajedetitularidad

N

5

59

63

Rendimientoimputable

N

11

64

74

Retenciónimputable

N

11

75

85

Fin deIdentificador

AN

10

86

95

* Observaciones al registro 15 Datos de rendimientos del capital mobiliario por la participación en fondos propios de entidades con derecho a exención (dividendos y participaciones en beneficios).

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital mobiliario por la participación en fondos propios de entidades con derecho a exención (Dividendos y participaciones en beneficios).

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

A.2.17. Diseño Registro 16 de anexo 3.C. de Resto de rendimientos de capital mobiliario integrable en la base imponible general.

Descripción

T. dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientos del capital mobiliario

Resto de rendimientos del capital mobiliario integrable en la base imponible general

Clave deperceptor (D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Clave del rendimiento

AN

1

37

37

Rendimientos

N

11

38

48

Periodo de generación

N

5

49

53

Porcentaje de integración

N

5

54

58

Rendimiento íntegro

N

11

59

69

Gastos deducibles

N

11

70

80

Rendimiento Neto

N

11

81

91

Retención

N

11

92

102

Porcentaje de titularidad

N

5

103

107

Rendimiento imputable

N

11

108

118

Retención Imputable

N

11

119

129

Rebaja voluntaria de la renta

N

11

130

140

Base deducción por rebaja voluntaria de la renta

N

11

141

151

Fin de Identificador

AN

10

152

161

* Observaciones al registro 16. Datos de resto de rendimientos del capital mobiliario integrables en la base imponible general.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital mobiliario integrables en la base imponible general.

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Clave de rendimiento: se anotará una de las claves siguientes, según la naturaleza de rendimiento.

G = Subarrendamiento de inmuebles.

H = Asistencia técnica y arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

J = Propiedad intelectual e industrial.

L = Intereses de obligaciones bonificadas de entidades vinculadas con el contribuyente.

M = Resto de capital mobiliario procedente de entidades vinculadas con el contribuyente.

N = Transmisión de activos financieros de entidades vinculadas con el contribuyente.

O = Derechos de imagen, de uso y disfrute.

A.2.18. Diseño Registro 17 de anexo 3.B. de Resto de rendimientos de capital mobiliario integrable en la base imponible del ahorro.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientosdelcapital mobiliario

Restoderendimientosdelcapitalmobiliariointegrableenla baseimponibledelahorro

Clavedeperceptor(D/C/H1/H2....)

AN

2

35

36

Clavedelrendimiento

AN

1

37

37

Rendimientoíntegro

N

11

38

48

Retención

N

11

49

59

Porcentajedetitularidad

N

5

60

64

Rendimientoimputable

N

11

65

75

RetenciónImputable

N

11

76

86

Nointegraciónderendimientos negativo''''X' /Ejercicio)

AN

4

87

90

Fin deIdentificador

AN

10

91

100

* Observaciones al registro 17. Datos de resto de rendimientos de capital mobiliario integrable en la base imponible del ahorro.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios, rendimientos del artículo 39 y por la participación en fondos propios de entidades que no gozan de exención.

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Clave de rendimiento: se anotará una de las claves siguientes, según la naturaleza de rendimiento.

A = Intereses de cuentas.

B = Intereses de obligaciones bonificadas.

C = Intereses de otros activos financieros.

D = Transmisión de activos financieros.

E = Letras y otros sin retención.

F = Seguros de vida e invalidez y operaciones de capitalización.

I = Rentas por imposición de capitales.

K = Rendimientos por la participación en fondos propios que no gozan de exención.

- No integración de rendimientos negativos: se anotará una de las claves siguientes:

Blanco: En rendimientos positivos o negativos que se integran en el ejercicio.

X: No integración de rendimientos negativos del ejercicio actual.

Ejercicio: De origen de los rendimientos negativos de ejercicios anteriores, no integrados.

A.2.19. Diseño Registro 18 de anexo 4 de Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Perceptor (D/C/H1/H2....)

AN

2

35

36

Clave (B, I, F, P, R , O, H, V)

AN

1

37

37

Fecha Transmisión (AAAAMMDD)

N

8

38

45

Fecha Adquisición (AAAAMMDD)

N

8

46

53

Valor de Transmisión

N

11

54

64

Valor de Adquisición

N

11

65

75

Coeficiente de actualización

N

5

76

80

Valor Adquisición actualizado

N

11

81

91

Ganancia o pérdida devengada

N

11

92

102

Período Permanencia

N

3

103

105

Años de Reducción

N

3

106

108

Coeficiente Reductor

N

5

109

113

Coeficiente reductor total

N

6

114

119

Reducción

N

11

120

130

Ganancia o pérdida reducida

N

11

131

141

Valor de Transmisión reinvertido

N

11

142

152

Préstamo pendiente de amortización

N

11

153

163

Ganancia exenta por reinversión

N

11

164

174

Ganancia o pérdida gravada

N

11

175

185

Retención

N

11

186

196

Porcentaje de titularidad

N

5

197

201

Ganancia o pérdida gravada imputable

N

11

202

212

Retención imputable

N

11

213

223

Naturaleza -G -A)

AN

1

224

224

No integración de la pérdida (''X' / Ejercicio)

AN

4

225

228

Operaciones a plazos o con precio aplazado

Cantidad cobrada en el ejercicio

N

11

229

239

Ganancia o pérdida

N

11

240

250

Valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio 2006

N

11

251

261

Ganancia anterior a 01/01/2007

N

11

262

272

N.º días entre adquisición y transmisión

N

6

273

278

N.º días entre fecha adquisición y el 31/12/2006

N

6

279

284

Marca 1º venta vivienda habitual >65 años

AN

1

285

285

Ganancia exenta 1º venta vivienda habitual >65 años

N

11

286

296

Marca de NO integración por artículo 41.2.c)

AN

1

297

297

Marca de NO integración por artículo 41.2.d)

AN

1

298

298

NIF empresa

AN

9

299

307

Nombre empresa

AN

40

308

347

Marca de No integración por Venta vivienda habitual para quien tenga dependencia severa o gran dependencia

AN

1

348

348

Marca de NO integración por Dación en pago de la vivienda habitual prevista en artículo 42.e).

AN

1

349

349

Fin de Identificador

AN

10

350

359

* Observaciones al registro 18. Datos de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan ganancias o pérdidas patrimoniales.

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Clave de elemento: se anotará uno de las claves siguientes según la operación de que se trate:

B = Transmisión de Acciones.

I = Transmisión de bienes inmuebles.

F = Transmisión de fondos de inversión y activos financieros.

P = Premios.

R = Resto de Incrementos y disminuciones.

O = Subvenciones y otros no procedentes de transmisiones.

K = Aportaciones sociales cooperativas.

J = Ganancias patrimoniales no justificadas.

H = Derechos de suscripción.

V = Valores admitidos a negociación según D.A. 20.ª

- Coeficiente de Actualización, se consignará uno de los siguientes valores:

1,000: Adquisición en 2021.

1,012: Adquisición en 2020.

1,012: Adquisición en 2019.

1,022: Adquisición en 2018.

1,038: Adquisición en 2017.

1,059: Adquisición en 2016.

1,059: Adquisición en 2015.

1,059: Adquisición en 2014.

1,060: Adquisición en 2013.

1,077: Adquisición en 2012.

1,102: Adquisición en 2011.

1,136: Adquisición en 2010.

1,155: Adquisición en 2009.

1,159: Adquisición en 2008.

1,206: Adquisición en 2007.

1,240: Adquisición en 2006.

1,283: Adquisición en 2005.

1,325: Adquisición en 2004.

1,365: Adquisición en 2003.

1,404: Adquisición en 2002.

1,455: Adquisición en 2001.

1,511: Adquisición en 2000.

1,564: Adquisición en 1999.

1,608: Adquisición en 1998.

1,645: Adquisición en 1997.

1,682: Adquisición en 1996.

1,747: Adquisición en 1995.

1,645 Adquisición en 1994 y anteriores.

- Coeficiente reductor, se consignará uno de los siguientes valores según el tipo de bien transmitido:

B: 0,25.

I: 0,1111.

F: 0,1428.

R: 0,1428.

P: 0.

O: 0.

H: 0.

V: 0.

- Naturaleza: se anotará uno de las claves siguientes:

G.Ganancias o pérdidas patrimoniales integrables en la base imponible general.

A.Ganancias o pérdidas patrimoniales integrables en la Base Imponible del ahorro.

- No integración de la pérdida: se anotará una de las claves siguientes:

Blanco: En ganancias y pérdidas que se integran en el ejercicio.

X: No integración de la pérdida del ejercicio actual.

- Ejercicio: De origen de los rendimientos negativos de ejercicios anteriores, no integrados.

- Marca 1.º venta vivienda habitual mayores de 65 años: se anotará una de las claves siguientes:

X: Contribuyente mayor de 65 años por venta 1.º vivienda habitual con derecho a la exención de hasta 220.000,00 euros.

Blanco: En caso contrario.

- Marca de no integración por artículo 41.2.c): se anotará una de las claves siguientes:

X: No integración por artículo 41.2.c).

Blanco: En caso contrario.

Solo se podrán aplicar en los rendimientos con tipo R.

Si se marca esta opción, será obligatorio rellenar el NIF y Nombre de la empresa.

- Marca de no integración por artículo 41.2.d): se anotará una de las claves siguientes:

X: No integración por artículo 41.2.d).

Blanco: En caso contrario.

Solo se podrán aplicar en los rendimientos con tipo R.

Si se marca esta opción, será obligatorio rellenar el NIF y Nombre de la empresa.

- Marca de no integración por Venta vivienda habitual para quien tenga dependencia severa o gran dependencia. Se anotará una de las claves siguientes:

X: No integración.

Blanco: En caso contrario.

- Marca de no integración por Dación en pago de la vivienda habitual prevista en artículo 42.e). Se anotará una de las claves siguientes:

X: No integración.

Blanco: En caso contrario.

A.2.22. Diseño Registro 21 de anexo 6. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Actividades económicas en estimación directa

Modalidad (N/S)

AN

1

35

35

Procedimiento ( /N/F/A/P/M)

AN

1

36

36

Titular (D/C/H1/H2....)

AN

2

37

38

Actividad

AN

25

39

63

Sección IAE

N

1

64

64

Epígrafe IAE (Para Simplificada Forestal = 000)

(Para Simplificada Agrícola-Ganadera = 999999)

(Para Simplificada Pesquera = 000000)

(Para Simplificada Transporte Mercancías = 722)

AN

6

65

70

Localización de la actividad

Domicilio actividad

AN

24

71

94

Descripción de Municipio actividad

AN

15

95

109

Código provincia actividad

N

2

110

111

Código municipio actividad

N

3

112

114

Arrendador

NIF/CIF

AN

9

115

123

Apellidos y Nombre o Razón Social

AN

25

124

148

Rendimiento Neto

Ingresos normales

N

11

149

159

Subvenciones y otros ingresos

N

11

160

170

Variación de existencias positiva

N

11

171

181

Suma de ingresos

N

11

182

192

Compras

N

11

193

203

Variación de existencia negativa

N

11

204

214

Sueldos y salarios

N

11

215

225

Seguridad Social a cargo de la Empresa

N

11

226

236

Otros gastos de personal

N

11

237

247

Arrendamientos y cánones

N

11

248

258

Reparación y conservación

N

11

259

269

Servicios de profesionales en situación de dependencia

N

11

270

280

Otros servicios exteriores

N

11

281

291

Tributos fiscalmente deducibles

N

11

292

302

Gastos financieros

N

11

303

313

Amortizaciones fiscalmente deducible

N

11

314

324

Provisiones fiscalmente deducibles

N

11

325

335

Repoblación de superficies explotadas

AN

1

336

336

Otros gastos fiscalmente deducibles

N

11

337

347

Suma de gastos

N

11

348

358

Diferencia (Suma de Ingresos - Suma de gastos)

N

11

359

369

% Porcentaje diferencia a aplicar

N

5

370

374

Importe diferencia aplicado % Diferencia

N

11

375

385

Rendimiento previo neto

N

11

386

396

Ganancias de elementos patrimoniales afectos

N

11

397

407

Exención por reinversión

N

11

408

418

Pérdidas de elementos patrimoniales afectos

N

11

419

429

Año de inicio de la actividad

N

4

430

433

1º año con rendimiento positivo

N

4

434

437

Nueva Minoración del 10% del rendimiento neto positivo

N

11

438

448

Rendimiento neto

N

11

449

459

Entidades en atribución de rentas

CIF de la Entidad

AN

9

460

468

Razón Social

AN

25

469

493

% Atribución declarante

N

5

494

498

Rendimiento neto atribuido

N

11

499

509

Pagos Fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta

N

11

510

520

Libros registros

Llevanza de la contabilidad según Código de Comercio

AN

1

521

521

Libro de Ingresos (Matriz 5)

Nº Volúmenes

N

5

522

526

Nº Folios

N

5

527

531

Nº Asientos

N

5

532

536

Fecha último asiento

N

8

537

544

Libro de Gastos

Libro de Bienes de Inversión

Libro de Caja

Libro de Fondos y Suplidos

Idem posiciones (522 a 544)

Aportación propia EPSV empleo

N

11

637

647

Marca 'Sin actividad'

AN

1

648

648

Importe del arrendamiento

N

11

649

659

Importe Existencias Iniciales

N

11

660

670

Importe Existencias Finales

N

11

671

681

Marca volumen operaciones >30.000,00 ej.anterior

AN

1

682

682

Fin de Identificador

AN

10

683

692

* Observaciones al registro 21. Datos de rendimientos de actividadeseconomicas enestimaciondirecta.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que determinen el rendimiento neto de su actividad empresarial o profesional mediante la modalidad de estimación Directa. Si el sujeto pasivo tuviera más de una actividad en esta modalidad podrá cumplimentar tantos registros como actividades.

- Datos generales.

Modalidad: se consignará una de las siguientes claves:

«N» Normal.

«S» Simplificada.

- Procedimiento: se consignará una de las siguientes claves:

« » Normal.

«N» Simplificada Normal.

«F» Simplificada Forestal.

«A» Simplificada Agrícola-Ganadera.

«P» Simplificada Pesquera.

«M» Simplificada Transporte Mercancías.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Sección IAE / Epígrafe IAE: se anotará la sección del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad declarada, así como el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Domicilio Actividad: se indicará el domicilio, municipio y código de municipio y código de provincia.

- Arrendador: si la actividad se ejerce en un local arrendado se anotará el NIF, dos apellidos y nombre del arrendador en el supuesto de tratarse de una persona física, o CIF y razón social en el supuesto que el arrendador sea una persona jurídica.

- Pagos fraccionados, Retenciones e ingresos a cuenta: se detallarán los pagos fraccionados, las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado durante el ejercicio.

- Libros Registros: se anotará por cada clase de libro: el número de volúmenes que lo integran, el número de folios utilizados durante el período impositivo, así como el número de apuntes y la fecha del último de estos.

- Porcentaje diferencia a aplicar: Se rellenará en el caso de actividades en régimen de estimación simplificada forestal y su valor será del 70 % o del 58,5 %.

- Marca «Sin Actividad».

Si marcamos la opción «Sin Actividad» se grabará el anexo sin datos económicos, consignando solo la sección, epígrafe y los datos correspondientes a la actividad.

Llevará una de las claves siguientes:

Blanco: Si se consignan datos económicos de la actividad.

X: Si no se consignan datos económicos de la actividad.

- Variación existencias positiva: Será la diferencia positiva entre las Existencias Finales y las Existencias Iniciales.

- Variación existencias negativa: Será la diferencia negativa entre las Existencias Finales y las Existencias Iniciales.

A.2.24. Diseño Registro 23 de anexo 7. Compensaciones y deducciones pendientes.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Titular (D /C /H1/H2...)

AN

2

35

36

Tipo de compensación ó deducción

BIG Pérdidas patrimoniales generales

BIA Pérdidas patrimoniales del ahorro

EPSV Reducciones de la base por aportaciones sin límite

AFAV Reducciones de la base a favor cónyuge sin límite

EPS2 Reducciones de la base por contribución sin límite

REDU Reducciones de la base por aportaciones con límite

RED2 Reducciones de la base por contribución con límite

AFAL Reducciones de la base a favor cónyuge con límite

MINU Reducciones de la base por aportaciones del propio minusválido

FAMI Reducciones de la base familiares minusválidos

ACT1 Deducción inversión actividades con límite 35%

ACT2 Deducción inversión actividades con límite 70%

RNAH Rendimientos negativos del ahorro

RNAE Rendimientos negativos de actividades

BLGN Bases Liquidables generales negativas

ACT3 Deducción por inversión en empresas de nueva ó reciente creación

TRAB Deducción por participación de trabajadores en la empresa

DEPO Deducción por mutualidad previsión social deportista profesional

ENTI Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento

CONS Deducción por constitución entidad trabajadores

TBTR Deducción por implementación sistema informático y transformación digital minorista

RARR Deducción por exceso no aplicado como gasto de rebaja de arrendamientos

AN

4

37

40

Ejercicio procedencia

AN

4

41

44

Pendiente ejercicios anteriores

N

11

45

55

Compensado en el ejercicio

N

11

56

66

Pendiente ejercicios siguientes

N

11

67

77

Fin de Identificador

AN

10

78

87

* Observaciones al registro 23: compensaciones y deducciones pendientes.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan compensaciones pendientes de ejercicios a partir de 2007 por pérdidas patrimoniales generales o del ahorro, o deducciones pendientes en ejercicios anteriores por deducción de actividades con o sin límite, o compensación por rendimientos negativos del ahorro o compensación en ejercicios anteriores por reducciones pendientes.

- En el campo del Clave de perceptor se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo Tipo de compensación o deducción se señalará uno de los siguientes valores:

BIG = Pérdidas patrimoniales generales.

BIA = Pérdidas patrimoniales del ahorro.

EPSV = Reducciones de la base por aportaciones sin límite.

AFAV = Reducciones de la base a favor cónyuge sin límite.

EPS2 = Reducciones de la base por contribución sin límite.

REDU = Reducciones de la base por aportaciones con límite.

AFAL = Reducciones de la base a favor cónyuge con límite.

RED2 = Reducciones de la base por contribución con límite.

MINU = Reducciones de la base por aportaciones del propio minusválido.

FAMI = Reducciones de la base familiares minusválidos.

ACT1 = Deducción inversión actividades con límite 35 %.

ACT2 = Deducción inversión actividades con límite 70 %.

RNAH = Rendimientos negativos del ahorro.

RNAE = Rendimientos negativos de actividades.

BLGN = Bases Liquidables generales negativas.

ACT3 = Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

TRAB = Deducción por trabajadores en la empresa.

DEPO = Deducción por mutualidad previsión social deportista profesional.

ENTI = Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

CONS = Deducción por constitución entidad trabajadores.

TBTR = Deducción por implementación sistema informático y transformación digital minoristas.

RARR = Deducción por exceso no aplicado como gasto de rebaja de arrendamientos.

- Ejercicios admitidos por tipo de compensación:

BIG = Pérdidas patrimoniales generales.

BIA = Pérdidas patrimoniales del ahorro.

RNAH = Rendimientos negativos del ahorro. Ejercicios admitidos: 2021, 2020, 2019, 2018 y 2017.

BLGN = Bases Liquidables generales negativas.

ACT3 = Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Ejercicios admitidos: 2021, 2020, 2019, 2018, 2017 y 2016.

TRAB = Deducción por trabajadores en la empresa. Ejercicios admitidos: 2021, 2020, 2019, 2018 y 2017.

RNAE = Rendimientos negativos de actividades (30 años). Ejercicios admitidos 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014 y 2013.

ACT1 = Deducción inversión actividades con límite 35 % (30 años).

ACT2 = Deducción inversión actividades con límite 70 % (30 años). Ejercicios admitidos: 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014, 2013, 2012, 2011, 2010 y 2009.

DEPO = Deducción por deportista profesional. Ejercicios admitidos 2021, 2020, 2019, 2018, 2017 y 2016.

REDU = Reducciones de la base por aportaciones con límite.

AFAL = Reducciones de la base a favor cónyuge con límite.

RED2 = Reducciones de la base por contribución con límite.

MINU = Reducciones de la base por aportaciones del propio minusválido.

FAMI = Reducciones de la base familiares minusválidos. Ejercicios admitidos 2021, 2020, 2019, 2018, 2017 y 2016.

ENTI = Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento. Ejercicios admitidos: 2021,2020, 2019 y 2018.

CONS = Deducción por constitución entidad trabajadores (4 años). Ejercicios admitidos: 2021, 2020.

TBTR = Deducción por implementación sistema informático y transformación digital minoristas. Ejercicios admitidos: 2021.

RARR = Deducción por exceso no aplicado como gasto de rebaja de arrendamientos. Ejercicios admitidos: 2021.

A.2.25. Diseño Registro 24. Pérdida del derecho a la deducción ya practicada.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Titular (D /C /H1/H2...)

AN

2

35

36

Tipopérdida

IVIPérdidapordeducción eninversiónvivienda

IFIPérdidapordeducción enfinanciaciónvivienda

ACTPérdidapordeducción enactividades

OTROtraspérdidas

ADQAdquisicióndeviviendaejercicio2007 ysiguientes

AN

3

37

39

Fechadesde(AAAAMMDD)

N

8

40

47

Fechahasta(AAAAMMDD)

N

8

48

55

Importe

N

11

56

66

Intereses

N

11

67

77

Fin deIdentificador

AN

10

78

87

* Observaciones al registro 24. Pérdida del derecho a la deducción ya practicada.

- En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo del Tipo de pérdida se señalará uno de los siguientes valores:

IVI: Pérdida por deducción en inversión en vivienda.

IFI: Pérdida por deducción en financiación en vivienda.

ACT: Pérdida por deducción de actividades.

OTR: Otras pérdidas.

ADQ: Adquisición de vivienda ejercicio 2007 y siguientes.

A.2.26. Diseño Registro 26 de crédito fiscal.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Crédito fiscal

Titular de la inversión (D /C /H1/H2...)

AN

2

35

36

Crédito fiscal

N

11

37

47

Crédito fiscal utilizado en ejercicios anteriores

N

11

48

58

Cantidades deducidas en el ejercicio actual

N

11

59

69

15% de la ganancia exenta atribuible al contribuyente en ejercicio actual

N

11

70

80

Crédito pendiente a 31-12 del ejercicio actual

N

11

81

91

Crédito fiscal utilizado por otros motivos

N

11

92

102

Fin de Identificador

AN

10

103

112

* Observaciones al registro 26. Crédito fiscal

Este registro será obligatorio para aquellos sujetos pasivos que tengan deducciones por inversión en vivienda habitual o se hayan acogido a la exención por reinversión.

Será único por sujeto pasivo.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- Crédito fiscal.

En esta casilla se anotará el crédito fiscal por contribuyente independientemente de la titularidad de la vivienda. Se mantiene el crédito de 36.000,00 para las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2012. A partir del 1 de enero de 2012 el crédito fiscal será de 30.000,00 euros.

- Crédito fiscal utilizado en ejercicios anteriores.

En esta casilla se anotará la suma de las deducciones practicadas a partir del 1 de enero de 1999 por el concepto de inversión en cualquier vivienda, incluyendo las cantidades deducidas efectivamente por inversión en cuenta vivienda. Cuando el contribuyente se haya acogido a la exención por reinversión también se sumará a esta casilla el resultado de aplicar el 15 por 100 a la ganancia patrimonial dejada exenta por reinversión (o el 18 por 100 si la vivienda ha sido transmitida entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011).

- Cantidades deducidas en el ejercicio actual.

En esta casilla se anotará la suma de las deducciones practicadas por el concepto de inversión en el ejercicio actual (incluyendo las cantidades deducidas efectivamente por inversión en cuenta vivienda).

- 15 % de la ganancia exenta atribuible al contribuyente en el ejercicio actual.

En esta casilla se anotará el resultado de aplicar el 15 por 100 a la ganancia patrimonial del ejercicio actual dejada exenta por reinversión cuando el contribuyente se acoja a dicha exención.

- Crédito fiscal utilizado por otros motivos.

En esta casilla se anotará la cantidad de crédito consumido por otros motivos diferentes a las deducciones practicadas por concepto de inversión o reinversión.

- Crédito pendiente a 31-12 del ejercicio actual.

En esta casilla se anotará la cantidad resultante de minorar el crédito fiscal de 30.000,00 euros (36.000,00 euros en caso de viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2012) en las cantidades reflejadas en las casillas «crédito fiscal utilizado en ejercicios anteriores», «cantidades deducidas en el ejercicio actual» y «15 % de la ganancia exenta atribuible al contribuyente en el ejercicio actual».

A.2.27. Diseño Registro 27 de gravamen especial loterías y apuestas.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Gravamen especial loterías y apuestas

Titular del premio (D /C /H1/H2...)

AN

2

35

36

Fecha

N

8

37

44

Importe del premio obtenido

N

11

45

55

Base imponible del gravamen especial

N

11

56

66

Retención o ingreso a cuenta

N

11

67

77

Fin de Identificador

AN

10

78

87

* Observaciones al registro 27. Gravamen especial sobre los premios de determinadasloteriasy apuestas.

Este registro se cumplimentará por los contribuyentes que hayan percibido premios de determinadas loterías y apuestas según lo regulado en la disposición adicional vigesimosexta de la NF del Impuesto.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

A.2.28. Diseño Registro 28. Deducciones-2.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Titular (D/C/H1/H2 ...)

AN

2

35

36

Deducciones

Tipodeducción

AN

3

37

39

NIFo CIF delArrendador/Sociedadcivil

AN

9

40

48

ApellidosyNombre delarrendador/Sociedadcivil

AN

25

49

73

Importesatisfecho

N

11

74

84

Porcentajedetitularidad

N

5

85

89

Importeimputable

N

11

90

100

Rendimientoincluido enla basegeneraló delahorro

N

11

101

111

Porcentajeaaplicar

N

5

112

116

Deducción

N

11

117

127

Fin de Identificador

AN

10

128

137

* Observaciones al registro 28. Datos de deducción-2.

Este registro contiene la información relativa a las deducciones por alquiler de vivienda habitual, por deducción por sociedades civiles estatales.

- En el campo del Sujeto Pasivo se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

- En el campo del Tipo de deducción se señalará uno de los siguientes valores:

ALQ: Deducción por alquiler de vivienda.

SCG: Deducción por sociedades civiles estatales con tipo gravamen general.

SCA: Deducción por sociedades civiles estatales con tipo gravamen del Ahorro.

- Los campos NIF o CIF del Arrendador o Sociedad civil y Apellidos y Nombre del arrendador o Sociedad civil se deberán consignar obligatoriamente.

El campo Importe satisfecho se consignará de la siguiente forma:

En el caso de la deducción por alquiler de vivienda se consignará el importe total del alquiler.

En el caso de la deducción por sociedades civiles estatales se consignará el importe del Impuesto de Sociedades satisfecho por la sociedad civil.

- El campo porcentaje de titularidad se ha de consignar obligatoriamente.

- El campo Importe imputable será el resultado de aplicar el porcentaje de titularidad al Importe satisfecho.

- El campo Rendimiento incluido en la base general o base del ahorro sólo ha de consignarse en el caso de las deducciones por sociedades civiles estatales.

- El campo porcentaje a aplicar se rellenará de la siguiente forma:

En el caso de la deducción por alquiler de vivienda se consignará el porcentaje a aplicar (20 % o 25 %).

En el caso de la deducción por sociedades civiles estatales se consignará el tipo medio de gravamen general (tipo = SCG) o el tipo medio de gravamen del ahorro (tipo = «SCA»).

A.2.29. Diseño Registro 29 anexo 2.C. Rendimientos del capital inmobiliario por arrendamientos de viviendas con fines turísticos.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rendimientos del capital inmobiliario

Rendimientos de capital Inmobiliario por arrendamientos de vivienda con fines turísticos

Clave de perceptor (D/C/H1/H2...)

AN

2

35

36

Domicilio

AN

40

37

76

Código Provincia

N

2

77

78

Código Municipio

N

3

79

81

Descripción Municipio

AN

15

82

96

Número de Arrendamientos

N

2

97

98

NIF intermediario 1

AN

20

99

118

Nombre y Apellidos o razón social intermediario 1.

AN

40

119

158

NIF intermediario 2

AN

20

159

178

Nombre y Apellidos o razón social intermediario 2

AN

40

179

218

Número fijo del inmueble

N

9

219

227

Dígito de control del número fijo del inmueble

AN

1

228

228

Rendimientos

N

11

229

239

Intereses

N

11

240

250

Bonificación

N

11

251

261

Suma de gastos

N

11

262

272

NIF/CIF prestamista

AN

9

273

281

Nombre prestamista

AN

25

282

306

Fecha concesión préstamo

AN

8

307

314

Identificación del préstamo

AN

20

315

334

Importe del préstamo

N

11

335

345

Porcentaje titularidad préstamo

N

5

346

350

Rendimiento Neto

N

11

351

361

Porcentaje titularidad

N

5

362

366

Rendimiento imputable

N

11

367

377

Marca arrendatario 1 extranjero

AN

1

378

378

Marca arrendatario 2 extranjero

AN

1

379

379

Porcentaje deducible préstamo

N

5

380

384

Fin de Identificador

AN

10

385

394

* Observaciones al registro 29. Datos de rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas con fines turísticos.

Este registro se cumplimentará por aquellos sujetos pasivos que tengan rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de viviendas con fines turísticos.

Se incluirán en una pantalla todos los arrendamientos del mismo inmueble, totalizando los ingresos de sus diferentes arrendamientos. Se indicará el número de arrendamientos y si alguna persona o entidad ha intermediado entre el propietario y los arrendatarios se identificará al mismo.

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Y así sucesivamente.

Los datos correspondientes al préstamo se rellenarán únicamente si se consignan cantidades en la casilla Intereses.

El número fijo IBI está compuesto por el número fijo del inmueble + el carácter de control del número fijo.

Las marcas de arrendatario extranjero tienen el valor « »/«X».

A.2.29. Diseño registro 30 de Deducciones Transformación digital minorista,TicketBaio reanudar actividades afectadasCovid.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta(AAAAMMDD)

N

8

27

34

Deducción

Clavede Titular (D/C/H1/H2)

N

2

35

36

Tipo dededucción

IImplantación sistemainformáticoytransformación digital minorista

BReanudar actividadesafectadascovid19

AN

1

37

37

ClavededucciónparadeduccionesconclaveI

04Implantaciónsistemainformático ytransformacióndigital minorista

Tipodeducciónparadeducciones conclaveB

03Reanudar actividadesafectadasporcovid19

AN

2

38

39

Base dededucción

N

11

40

50

Saldoaplicable

N

11

51

61

Saldopendienteparaejercicios posteriores

N

11

62

72

Saldoaplicadoenelejercicio

N

11

73

83

Porcentaje

N

5

84

88

Sección

AN

1

89

89

Epígrafe

AN

6

90

95

Volumenoperaciones 2019

N

15

96

110

Volumenoperaciones 2020

N

15

111

125

Rendimientoneto 2019

N

11

126

136

Rendimientoneto 2020

N

11

137

147

Marcadeducciónincrementada

AN

1

148

148

Deducciónaplicada anteriormente

N

11

149

159

Fin deIdentificador

AN

10

160

169

- En el campo del Clave de titular se señalará uno de los siguientes valores:

D = Declarante.

C = Cónyuge.

H1 = Primer hijo menor.

H2 = Segundo hijo menor.

Así sucesivamente.

- En el campo Tipo de deducción se indicará uno de los siguientes valores:

I = Cuando la deducción es Implantación sistema informático y transformación digital minorista.

B = Cuando la deducción es Reanudar actividades afectadas porcovid 19.

- En el campo Clave de deducción y dependiendo del tipo de deducción se consignará señalará uno de los siguientes valores:

Para las deducciones del tipo I.

04 Implantación sistema informático y transformación digital minorista.

Para las deducciones del tipo B.

03 Reanudar actividades afectadas porCovid.

El campo Marca deducción incrementada puede tener los valores «X» o vacío.

anexo ii

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anexo iii

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anexo iv patrimonio 2021

A.1. DISEÑOS LÓGICOS

* Registros del fichero de la declaración.

Por cada declaración, se incluirá un primer registro con los datos del presentador, de acuerdo al diseño que se detalla más adelante.

Cada registro llevará un identificador de inicio y otro de fin.

A continuación, se grabarán los registros de detalle de la declaración.

Los registros obligatorios son los registros identificados con los códigos 00, 01 y 02. El resto de registros son opcionales pudiendo haber más de un registro de cada tipo.

Estos pueden ser:

Registro 00: Presentador Obligatorio. Único.

Registro 01: Identificación Obligatorio. Único.

Registro 02: Resumen de la liquidación Obligatorio. Único.

Registro 03: Bienes Inmuebles Opcional. Los necesarios.

Registro 04: Actividades económicas no exentas Opcional Los necesarios.

Registro 05: Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo Opcional. Los necesarios.

Registro 06: Activos financieros Opcional. Los necesarios.

Registro 07: Seguros de vida Opcional. Los necesarios.

Registro 08: Rentas vitalicias o temporales Opcional. Los necesarios.

Registro 09: Resto de bienes Opcional. Los necesarios.

Registro 10: Exceso Opcional. Único.

Registro 11: Deudas Opcional. Los necesarios.

Registro 12: Actividad de instalaciones de energías renovables Opcional. Los necesarios.

Registro 13: Resto de Bienes exentos Opcional. Los necesarios.

Registro 14: Participaciones en entidades exentas Opcional. Los necesarios.

Registro 15: Actividades económicas exentas Opcional. Los necesarios.

Registro 16: Participaciones en entidades a las que se prestan servicios Opcional. Los necesarios.

* Consideraciones generales.

Todos los registros se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios.

Los campos alfabéticos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos ni especiales. Los campos alfanuméricos se presentan alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.

Los caracteres alfabéticos se formatearán en mayúsculas.

Los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda, y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no los tuviera los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

Respecto al orden de presentación solo es exigible que vayan todos sus códigos en orden ascendente.

Sólo debe existir un único registro de las claves 00, 01 y 02. Del resto de claves pueden existir o no los registros necesarios.

A.2. DESCRIPCIÓN DE REGISTROS

A.2.1. Diseño Registro 00 del Presentador.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Datosdelpresentador

Nifdelpresentadorde ladeclaración

AN

9

35

43

Nombredelpresentadorde ladeclaración

AN

40

44

83

Fechagrabacióndelfichero

AN

8

84

91

Versiónprograma delfichero

N

15

92

106

Datosinternos

AN

200

107

306

Fin deIdentificador

AN

10

307

316

* Observaciones al registro 00 datos del presentador.

-Clave del registro.

1.ºNIF del Declarante.

2.ºPeríodo desde. Fecha en formato: año, mes y día. Es el primer día del período que se está declarando.

3.ºPeríodo hasta. Fecha en formato: año, mes y día. Es el último día del período que se está declarando. El período se define siguiendo los criterios siguientes:

a)En el caso de una declaración del ejercicio completo el período será:

Desde: 2021-01-01.

Hasta: 2021-12-31.

b)En las declaraciones en que el período es inferior al año natural, se grabará el primer día del período y el último día del período.

4.ºModelo. Modelo de la declaración. En este caso, 714.

-Datos del presentador.

1.ºNIF del presentador de la declaración: obligatorio.

2.ºNombre del presentador de la declaración: obligatorio.

A.2.2. Diseño Registro 01 de Identificación.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini

Pos. Fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde(AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

DatosPersonales

ApellidosyNombredelDeclarante

AN

40

35

74

EstadoCivildelDeclarante (S/C/V/J/P)

AN

1

75

75

ObligaciónPersonalo Real (P/R)

AN

1

76

76

CódigoIBAN

AN

34

77

110

Profesiónóactividadprincipal

AN

40

111

150

Fin deIdentificador

AN

10

151

160

* Observaciones al registro 01 datos de identificación.

Este registro contiene la información relativa a los datos identificativos del declarante.

El campo del estado civil podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = Soltero.

C = Casado.

V = Viudo.

J = Divorciado o separado judicialmente.

P = Parejas de hecho.

El campo de obligación personal/real podrá llevar uno de los siguientes valores:

P = Obligación personal.

R = Obligación real.

El Código de IBAN será siempre obligatorio salvo que el resultado de la declaración sea de «no ingreso».

A.2.3. Diseño Registro 02 de Resumen de la Liquidación.

Descripción

T. dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Bienes Exentos

Actividades económicas exentas

N

11

35

45

Participaciones en entidades exentas

N

11

46

56

Resto de bienes exentos

N

11

57

67

Participaciones en entidades a las que se prestan servicios

N

11

68

78

Bienes Inmuebles

Inmuebles en construcción

N

11

79

89

Multipropiedad sin titularidad

N

11

90

100

Resto de bienes inmuebles

N

11

101

111

Actividades económicas no exentas

N

11

112

122

Depósitos en Cuenta Corriente, Ahorro, a la Vista o a Plazo

N

11

123

133

Activos financieros sin bonificación

Valoresrepr. cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados

N

11

134

144

Demás valoresrepr. cesión a terceros de capitales propios

N

11

145

155

Valoresrepr. Participación en fondos propios negociados en mercados organizados

N

11

156

166

Demás Valoresrepr. Participación en fondos

N

11

167

177

Seguros de vida

N

11

178

188

Rentas temporales y vitalicias

N

11

189

199

Joyas, pieles, vehículos etc.

N

11

200

210

Objetos de arte y antigüedades

N

11

211

221

D. Reales, concesiones administrativas, opciones contractuales

N

11

222

232

Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial

N

11

233

243

Instalaciones de energías renovables

N

11

244

254

Demás bienes y derechos de contenido económico

N

11

255

265

Valor total de los bienes y derechos

N

11

266

276

Deudas

N

11

277

287

Base imponible

N

11

288

298

Reducción

N

11

299

309

Base liquidable

N

11

310

320

Cuota íntegra

N

11

321

331

Impuestos extranjero

N

11

332

342

Exceso

N

11

343

353

Cuota a Ingresar

N

11

354

364

Regularización - saldo positivo pagado

N

11

365

375

Resultado a ingresar

N

11

376

386

Marca complementaria total

AN

1

387

387

Fin de Identificador

AN

10

388

397

* Observaciones al registro 02 resumen de la liquidación.

Este registro contiene la información relativa al resumen de la liquidación.

- Declaraciones complementarias.

En caso de segundas presentaciones y solo cuando el resultado de la autoliquidación original se haya pagado o se haya tramitado su devolución, se podrá marcar esta declaración como complementaria Total.

- Marca complementaria Total.

Podrá llevar alguno de los siguientes valores:

X: Si se trata de una segunda presentación complementaria.

Blanco: En caso contrario.

- Regularización - Saldo positivo pagado.

Será obligatorio rellenar este campo para las declaraciones con marca de complementaria Total y saldo derivado de las autoliquidaciones y liquidaciones anteriores positivo y pagado.

En caso contrario, llevará cero.

- Resultado a ingresar.

Se calculará minorando el importe la cuota a ingresar o el importe de la cuota a ingresar para obligación real con el Importe de la regularización.

A.2.4. Diseño Registro 03 de Bienes Inmuebles.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.Ini.

Pos. Fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Bienesinmuebles

Tipo de bieninmueble(Habitual, U: Urbano, R:Rústico, C:Construcción, M:Multipropiedad, E:Inmueble enelextranjero)

AN

1

35

35

Direccióncompleta.Certificadosotítulosrepresentativos

AN

30

36

65

NúmerodereciboIBI

AN

8

66

73

Valorcatastral

N

11

74

84

Elinmueblenodisponedevalorcatastralafechadedevengo

AN

1

85

85

Valordeadquisición

N

11

86

96

Fechadeadquisición

N

8

97

104

Valortotal del Bien

N

11

105

115

Contratodearrendamientoanteriora 9 demayode 1985, sinactualización derenta

AN

1

116

116

Rentaanual

N

11

117

127

Valorcapitalizado

N

11

128

138

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

139

143

Valordeadquisiciónimputable

N

11

144

154

Coeficientedeactualización

N

5

155

159

Valorimputable

N

11

160

170

Valorexento

N

11

171

181

Valoradeclarar

N

11

182

192

Fin deIdentificador

AN

10

193

202

* Observaciones al registro 03 datos de bienes inmuebles.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a los bienes inmuebles.

El campo de Tipo de bien Inmueble, podrá llevar uno de los siguientes valores:

H: Vivienda habitual.

U: Inmuebles urbanos.

R: Inmuebles rústicos.

C: Inmuebles en construcción.

M: Inmuebles en régimen de multipropiedad.

E: Inmuebles en el extranjero.

Tipo de bien inmueble = «H» / «U» / «R».

Se rellenarán los campos correspondientes al Número de recibo del IBI y al valor catastral. Si se marca con una «X» la casilla «El inmueble no dispone de valor catastral a fecha de devengo», no se rellenará el valor catastral y se rellenará el valor de adquisición, el valor de adquisición imputado, la fecha de adquisición y el coeficiente de actualización.

Para el tipo de bien inmueble = «H» se rellenará también, si procede, el valor exento y el valor a declarar.

Para el tipo de bien inmueble = «U» si se marca Contrato de arrendamiento anterior a 9 de mayo de 1985, sin actualización de renta, se deberá de rellenar los campos «renta anual» y «valor capitalizado».

Tipo de bien inmueble = «C» / «M».

Se rellenará el valor total del bien.

Tipo de bien inmueble = «E».

Se rellenará el valor de adquisición, el valor de adquisición imputado, la fecha de adquisición y el coeficiente de actualización.

El coeficiente de actualización correspondiente al año de adquisición será el aplicable en las transmisiones de bienes que generan ganancias patrimoniales en renta 2016:

1,000: Adquisición en 2021.

1,012: Adquisición en 2020.

1,012: Adquisición en 2019.

1,022: Adquisición en 2018.

1,038: Adquisición en 2017.

1,059: Adquisición en 2016.

1,059: Adquisición en 2015.

1,059: Adquisición en 2014.

1,060: Adquisición en 2013.

1,077: Adquisición en 2012.

1,102 : Adquisición en 2011.

1,136: Adquisición en 2010.

1,155 : Adquisición en 2009.

1,159: Adquisición en 2008.

1,206: Adquisición en 2007.

1,240: Adquisición en 2006.

1,283: Adquisición en 2005.

1,325: Adquisición en 2004.

1,365: Adquisición en 2003.

1,404: Adquisición en 2002.

1,455: Adquisición en 2001.

1,511: Adquisición en 2000.

1,564: Adquisición en 1999.

1,608: Adquisición en 1998.

1,645: Adquisición en 1997.

1,682: Adquisición en 1996.

1,747: Adquisición en 1995.

1,645: Adquisición en 1994 y anteriores.

El campo de «El inmueble no dispone de valor catastral a fecha de devengo» podrá llevar uno de los siguientes valores:

X = Marcar para los tipos de bien inmueble = «H» / «U» / «R» cuando no disponga del correspondiente valor catastral.

Blanco = Resto de casos.

A.2.5. Diseño Registro 04 de actividades económicas no exentas.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Actividades económicas no exentas

Sección IAE

N

1

35

35

Epígrafe IAE

AN

6

36

41

Tipo de Contabilidad (S = ajustada Código Comercio, N = no)

AN

1

42

42

Activo Real

N

11

43

53

Pasivo exigible

N

11

54

64

Diferencia valoración inmuebles, vehículos, embarcaciones y aeronaves

N

11

65

75

Valor de la Actividad

N

11

76

86

% Titularidad (3 enteros y 2 decimales)

N

5

87

91

Valor imputable

N

11

92

102

Fin de Identificador

AN

10

103

112

* Observaciones al registro 04 actividades económicas no exentas.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las actividades económicas no exentas.

El campo de Tipo de contabilidad podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = Contabilidad ajustada al código de comercio.

N = Contabilidad no ajustada al código de comercio.

Sección IAE / Epígrafe IAE: se anotará la sección del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad declarada, así como el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los campos correspondientes al Activo real, el Pasivo exigible y Diferencia valoración inmuebles sólo se rellenarán cuando el tipo de contabilidad sea contabilidad ajustada al código de comercio.

A.2.6. Diseño Registro 05 de Depósitos en Cuenta Corriente o de Ahorro, a la vista o a plazo.

Descripción

T.Dato

Long

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Depósitosencuentacorriente, ahorro, a lavistao a plazo

Tipo decuenta

N

2

35

36

Númerodecuenta

AN

40

37

76

Saldo al 31/12/2012

N

11

77

87

Saldo medio del últimotrimestre

N

11

88

98

Valortotal

N

11

99

109

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

110

114

Valorimputable

N

11

115

125

Fin deIdentificador

AN

10

126

135

* Observaciones al registro 05 datos dedepositosen cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o a plazo.

El campo de Tipo de cuenta podrá llevar uno de los siguientes valores:

01 = Cuentas corrientes.

02 = Cuentas de ahorro.

03 = Imposiciones a plazo.

04 = Cuentas financieras.

A.2.7. Diseño Registro 06 de Activos financieros.

Descripción

T.Dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Valoresrepresentativos

Tipo devalor(1, 2, 3, 4)

N

1

35

35

Denominaciónde laEntidad

AN

40

36

75

Marcade NIF deentidadextranjera

AN

1

76

76

Nifde laEntidad

AN

40

77

116

Númerodevalores(10enterosy 6decimales)

N

16

117

132

ValorTotal

N

11

133

143

Diferenciavaloración inmuebles,valorescotizados,institucionesinversióncolectiva,vehículos,embarcacionesyaeronaves

N

11

144

154

Valorcorregido

N

11

155

165

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

166

170

Valorimputable

N

11

171

181

Códigoidentificaciónvalor

A

12

182

193

Fin deIdentificador

AN

10

194

203

* Observaciones al registro 06 datos de activos financieros.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a los activos financieros.

El campo de Tipo de valor podrá llevar uno de los siguientes valores:

1 = Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados.

2 = Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, resto de valores.

3 = Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad negociados en mercados organizados.

4 = Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, resto de valores.

El campo de Marca de NIF entidad extranjera podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = El NIF de la entidad es un NIF extranjero.

Blanco = El NIF de la entidad no es un NIF extranjero.

Los campos «Diferencia valoración inmuebles, valores cotizados, instituciones inversión colectiva, vehículos, embarcaciones y aeronaves» y «valor corregido» solo se rellenarán si el tipo de valor es 4.

El campo Código identificación valor es obligatorio para los tipos Acciones, participaciones… negociadas y Deuda, obliga, bonos, pagarés… negociados.

A.2.8. Diseño Registro 07 de Seguros de Vida.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Segurosdevida

Denominaciónde laEntidadaseguradora

AN

20

35

54

Númerodepóliza

AN

15

55

69

Valoración

N

11

70

80

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

81

85

Valorimputable

N

11

86

96

Marcade NIF deentidadextranjera

A

1

97

97

NIFentidad

A

40

98

137

Fin deIdentificador

AN

10

138

147

* Observaciones al registro 07 datos de seguros de vida.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a los seguros de vida.

El campo de Marca de NIF entidad extranjera podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = El NIF de la entidad es un NIF extranjero.

Blanco = El NIF de la entidad no es un NIF extranjero.

Si no se marca la casilla «Entidad extranjera» los siguientes campos son obligatorios: Denominación entidad aseguradora o financiera; NIF entidad aseguradora o financiera.

A.2.9. Diseño Registro 08 de Rentas vitalicias o temporales.

Descripción

T.dato

Long.

Pos.ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Rentasvitaliciasytemporales

Descripción

AN

30

35

64

Valoración

N

11

65

75

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

76

80

Valorimputable

N

11

81

91

Denominaciónentidad

A

40

92

131

Marcadenifdeentidadextranjera

A

1

132

132

NIFentidad

A

40

133

172

Identificaciónrenta

A

12

173

184

Fin deIdentificador

AN

10

185

194

* Observaciones al registro 08 datos de rentas vitalicias o temporales.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las rentas vitalicias o temporales.

El campo de Marca de NIF entidad extranjera podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = El NIF de la entidad es un NIF extranjero.

Blanco = El NIF de la entidad no es un NIF extranjero.

Si no se marca la casilla «Entidad extranjera» los siguientes campos son obligatorios: Denominación entidad aseguradora o financiera; NIF entidad aseguradora o financiera.

A.2.10. Diseño Registro 09 de Resto de Bienes.

Descripción

T.dato

Long

Pos. ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Restodebienes

Tipo (1, 2, 3, 4, 5)

AN

1

35

35

Descripción

AN

90

36

125

Valortotal

N

11

126

136

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

137

141

Valorimputable

N

11

142

152

Fin deIdentificador

AN

10

153

162

* Observaciones al registro 09 datos de resto de bienes.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes al resto de bienes.

-El campo de Tipo podrá llevar uno de los siguientes valores:

1 = Joyas, pieles, vehículos etc.

2 = Objetos de arte y antigüedades.

3 = Derechos reales, concesiones administrativas, opciones contractuales.

4 = Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.

5 = Demás derechos y bienes de contenido económico.

A.2.11. Diseño Registro 10 de Exceso.

Descripción

T. Dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Exceso

Tipo de declaración IRPF (I = Individual, C = Conjunta)

AN

1

35

35

Cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio

N

11

36

46

Bienes improductivos netos

N

11

47

57

Cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio proporcional a los bienes productivos

N

11

58

68

Cuota íntegra del IRPF

N

11

69

79

Resto de cuotas íntegras del Impuesto sobre el Patrimonio proporcionales a los bienes productivos

N

11

80

90

Suma de cuotas

N

11

91

101

Base imponible general y del ahorro del IRPF

N

11

102

112

Dividendos de sociedades patrimoniales

N

11

113

123

Rendimiento a computar por usufructo de otros

N

11

124

134

Límite 65% Base Imponible General y del Ahorro del IRPF

N

11

135

145

Cuota íntegra Impuesto Patrimonio incluyendo bienes donados en 5 años anteriores

Base Liquidable

N

11

146

156

Valoración bienes donados en 5 años anteriores

N

11

157

167

Base liquidable corregida

N

11

168

178

Cuota íntegra Impuesto Patrimonio incluyendo bienes donados en 5 años anteriores

N

11

179

189

Importe exceso

N

11

190

200

Importe exceso imputable

N

11

201

211

Fin de Identificador

AN

10

212

221

* Observaciones al registro 10 datos de exceso.

Este registro se cumplimentará únicamente cuando se tenga que rellenar el campo de exceso.

El campo Resto de cuotas íntegras del Impuesto sobre el Patrimonio proporcionales a los bienes productivos se muestra solamente cuando el contribuyente ha presentado una declaración conjunta por el IRPF.

A.2.12. Diseño Registro 11 de Deudas.

Descripción

T.dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Deudas

Descripción

AN

90

35

124

Valortotal

N

11

125

135

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

136

140

Valorimputable

N

11

141

151

Deudanodeducibleenelimpuestosobre el patrimonio

A

1

152

152

Valordeducibleenelimpuestosobre el patrimonio

N

11

153

163

Fin deIdentificador

AN

10

162

171

* Observaciones al registro 11 datos de resto de deudas.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las deudas.

A.2.13. Diseño Registro 12 de Actividad de instalaciones de energías renovables.

Descripción

T.dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Actividaddeinstalacionesdeenergíasrenovables

Descripción

AN

90

35

124

Valor

N

11

125

135

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

136

140

Valorimputable

N

11

141

151

Fin deIdentificador

AN

10

152

161

* Observaciones al registro 12 actividad de instalaciones de energías renovables.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a la actividad de instalaciones de energías renovables.

A.2.14. Diseño Registro 13 de Resto de bienes exentos.

Descripción

T.dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Bienesexentos

Tipo

AN

1

35

35

Valor

N

11

36

46

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

47

51

Valorimputable

N

11

52

62

Fin deIdentificador

AN

10

63

72

* Observaciones al registro 13 resto de bienes exentos.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes al resto de bienes exentos.

El campo de Tipo podrá llevar uno de los siguientes valores:

1 = Ajuar doméstico.

2 = Derechos de contenido económico en EPSV y planes de pensiones, seguros colectivos y seguros de dependencia.

3 = Bienes integrantes del patrimonio cultural Vasco.

4 = Bienes integrantes del patrimonio histórico Español.

5 = Bienes integrantes del patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas.

6 = Objetos de arte, antigüedades y colecciones.

7 = Propiedad intelectual en patrimonio autor y propiedad industrial en patrimonio autor no afecto a actividad.

8 = Bienes y derechos en extranjero de contribuyentes que optan por régimen especial de personas trabajadoras desplazadas.

9 = Valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud del artículo 14 de la Norma Foral 16/2014.

A.2.15. Diseño Registro 14 de Participaciones en entidades exentas.

Descripción

T.dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Participacionesenentidadesexentas

Denominaciónde laEntidad

AN

40

35

74

Marcade NIFentidadextranjera

AN

1

75

75

Nifde laentidad

AN

40

76

115

Númerodevalores(10enterosy 6decimales)

N

16

116

131

ValorTotal

N

11

132

142

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

143

147

Valorimputable

N

11

148

158

Fin deIdentificador

AN

10

159

168

* Observaciones al registro 14 participaciones en entidades exentas.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las participaciones en entidades exentas.

El campo de Marca de NIF entidad extranjera podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = El NIF de la entidad es unNifextranjero.

Blanco = El NIF de la entidad no es unnifextranjero.

A.2.16. Diseño Registro 15 de Actividades económicas exentas.

Descripción

T. dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

Inicio de Identificador

AN

1

9

9

Clave del Registro

NIF Declarante

AN

9

10

18

Período Desde (AAAAMMDD)

N

8

19

26

Período Hasta (AAAAMMDD)

N

8

27

34

Actividades económicas exentas

Sección IAE

N

1

35

35

Epígrafe IAE

AN

6

36

41

Tipo de Contabilidad (S = ajustada Código Comercio, N = no)

AN

1

42

42

Activo Real

N

11

43

53

Pasivo exigible

N

11

54

64

Diferencia valoración inmuebles

N

11

65

75

Valor de la Actividad

N

11

76

86

% Titularidad (3 enteros y 2 decimales)

N

5

87

91

Valor imputable

N

11

92

102

Fin de Identificador

AN

10

103

112

* Observaciones al registro 15 actividades económicas exentas.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las actividades económicas exentas.

- El campo de Tipo de contabilidad podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = Contabilidad ajustada al código de comercio.

N = Contabilidad no ajustada al código de comercio.

- Sección IAE / Epígrafe IAE: se anotará la sección del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad declarada, así como el grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Los campos correspondientes al Activo real, el Pasivo exigible y Diferencia valoración inmuebles sólo se rellenarán cuando el tipo de actividad sea contabilidad ajustada al código de comercio.

A.2.17. Diseño Registro 16 de Participaciones en entidades a las que se prestan servicios.

Descripción

T.dato

Long.

Pos. ini.

Pos. fin.

IniciodeIdentificador

AN

1

9

9

ClavedelRegistro

NIFDeclarante

AN

9

10

18

PeríodoDesde(AAAAMMDD)

N

8

19

26

PeríodoHasta(AAAAMMDD)

N

8

27

34

Participacionesenentidadesalasqueseprestan servicios

Denominaciónde laEntidad

AN

40

35

74

Marcade NIFentidadextranjera

AN

1

75

75

Nifde laentidad

AN

40

76

115

Númerodevalores(10enterosy 6decimales)

N

16

116

131

ValorTotal

N

11

132

142

%Titularidad(3enterosy 2decimales)

N

5

143

147

Valorimputable

N

11

148

158

Fin deIdentificador

AN

10

159

168

* Observaciones al registro 16 participaciones en entidades a las que se prestan servicios.

Este registro contiene la información relativa a los componentes de la base imponible correspondientes a las participaciones en entidades a las que se prestan servicios.

- El campo de Marca de NIF entidad extranjera podrá llevar uno de los siguientes valores:

S = El NIF de la entidad es un NIF extranjero.

Blanco = El NIF de la entidad NO es un NIF extranjero.

anexo v

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