Legislación
Legislación

ORDEN FORAL 17/2018, de 1 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta ., - Boletín Oficial de Navarra, de 19-02-2018

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 35

F. Publicación: 19/02/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 35 de 19/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Las disposiciones contenidas en la presente Orden Foral tienen por objeto, por lo que se refiere a la modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, la simplificación y mejora de los procedimientos de presentación de las autoliquidaciones aprobadas por dicha Orden Foral, así como la homogeneización de los procedimientos de presentación con los de otras obligaciones tributarias.

Entre las modificaciones incorporadas cabe destacar la creación de dos nuevos códigos de tipo de renta, códigos 35 y 36. El 35 está destinado a identificar los supuestos de declaraciones relativas a rendimientos de inmuebles arrendados que contengan agrupación de rentas que incluya la de varios pagadores, como consecuencia de la modificación incorporada al artículo 2, con el objetivo de reducir el número de declaraciones que estarían obligados a presentar los no residentes con inmuebles arrendados en periodos de corta duración, puesto que hasta ahora la agrupación de rentas era posible por inmueble y pagador, mientras que, tras la modificación, podrán agruparse por inmueble, en los términos previsto en el artículo 2 anteriormente citado.

Por lo que se refiere al nuevo código de tipo de renta 36, cabe señalar que está previsto para identificar las autoliquidaciones realizadas al amparo de un procedimiento especial de declaración y acreditación incorporado mediante un nuevo artículo 13 de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, cuya finalidad es simplificar el procedimiento de declaración y acreditación aplicable en el caso de ganancias patrimoniales exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores. Este tipo de ganancias, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no son ganancias sujetas a retención en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, por lo que es exigible de los contribuyentes, para devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017, la obligación de presentar declaración, incluso aunque estén exentas. Teniendo en cuenta la existencia de múltiples contribuyentes que han obtenido ganancias exentas de este tipo de pequeño importe, se ha considerado oportuno habilitar un procedimiento simplificado de declaración y acreditación.

La Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, se modifica para adecuar el contenido de su artículo 5 a la ampliación del plazo de presentación de la declaración e ingreso de los retenedores y obligados a ingresar a cuenta cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural que pasa a ser de treinta días naturales en lugar de veinte, ampliación efectuada a través del artículo 48.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

La modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, tiene por objeto la mejora en la información e identificación sobre determinados perceptores de rentas que se deben incluir en la declaración informativa anual modelo 296, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Asimismo, se procede a actualizar la redacción de determinados campos de los diseños de registro del modelo que hacían referencia a normativa derogada.

Se modifica, igualmente, el artículo 5, para adaptar el plazo de presentación del modelo al establecido para determinadas declaraciones informativas por la Orden Foral 4/2016, de 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece el plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de determinados modelos de declaración informativa anual.

El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

También dispone que cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral en el supuesto de que las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29.

Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo Primero. Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

Los preceptos de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, que se relacionan a continuación quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.- Artículo 2.1 letra b), segundo párrafo.

b) Resto de rentas: podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador, si bien cuando se declaren rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores será necesario indicar un código específico de tipo de renta, el 35.

Dos.- Se añade un nuevo artículo 13.

Artículo 13. Procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores.

1. Tratándose de ganancias exentas, tanto por normativa interna como por convenio, derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores, se podrá utilizar un procedimiento especial de declaración y acreditación de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En una misma autoliquidación modelo 210 de cuota cero podrán agruparse ganancias exentas obtenidas por contribuyentes que sean residentes del mismo país, procedentes de valores de un mismo emisor.

b) La persona que realiza la autoliquidación podrá ser bien un representante común a todos los contribuyentes o bien la entidad depositaria o gestora de los valores que tenga encomendado su depósito o gestión.

c) Las ganancias exentas correspondientes a cada uno de los contribuyentes durante el año natural sean inferiores a 500 euros por emisor.

Al cumplimentar la autoliquidación modelo 210 de cuota cero se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: se marcará agrupación anual; se consignará el código de tipo de renta 36, código específico que identifica este procedimiento especial; en el apartado destinado a Contribuyente , en el campo Apellidos y nombre, razón social o denominación se hará constar Procedimiento artículo 13 Orden Foral 231/2013 y en el campo Residencia fiscal: Código país el que corresponda al de residencia de los contribuyentes, quedando el resto de campos de este apartado sin contenido; en el apartado Pagador/retenedor/emisor/adquirente del inmueble se hará constar el emisor de los valores.

2. A los efectos del cumplimiento de la normativa sobre documentación prevista en el artículo 11.1 de esta Orden Foral, en lugar de la citada en dicho apartado podrá adjuntarse un certificado emitido por el representante o la entidad depositaria o gestora que contenga la relación de contribuyentes, con indicación de los siguientes datos: el país de residencia de los contribuyentes, el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondientes a cada uno de ellos y la suma de estos importes. Asimismo, debe contener una manifestación expresa de que dispone de las declaraciones formuladas por cada contribuyente incluido en la relación alegando su condición de residente fiscal en el país de residencia consignado en la autoliquidación.

3. Si la persona que realiza la autoliquidación es la entidad depositaria o gestora de los valores no será preciso adjuntar la documentación a la autoliquidación y bastará con que la conserven a disposición de la Administración tributaria durante el periodo de prescripción.

4. Este procedimiento especial de acreditación se entenderá sin prejuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente incluido en la relación citada en el número 2 anterior la justificación de su derecho a la aplicación de la exención mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Artículo Segundo. Modificación de la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Se modifica el artículo 5, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Plazo de presentación e ingreso del modelo 216.

El plazo de presentación e ingreso de la declaración trimestral del modelo 216 será los veinte primeros días naturales siguientes a cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

No obstante, la declaración e ingreso de los retenedores y obligados a ingresar a cuenta cuyo periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural, se realizará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Sin embargo, la declaración liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero.

Artículo Tercero. Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No Residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta .

Los preceptos de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, que se relacionan a continuación quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.- Artículo 5.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación del modelo 296.

La presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año natural inmediato anterior. La presentación deberá hacerse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Dos.- Anexo II. Se modifica la redacción del campo NIF DEL PRESENTADOR que ocupa las posiciones 9 a 17 del registro de tipo 0.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL PRESENTADOR.

Se consignará el NIF del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Tres.- Anexo II. Se modifica la redacción del campo NIF DEL DECLARANTE que ocupa las posiciones 9 a 17 del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Cuatro.- Anexo II. Se modifica la redacción del campo NIF DEL PERCEPTOR y NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL que ocupan las posiciones 18 a 26 y 27 a 35, respectivamente, del registro de tipo 2.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL PERCEPTOR.

Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de edad, en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Si el declarado es menor de edad y carece de NIF, no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL el de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el perceptor es menor de edad o incapacitado y su representante dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Cinco.- Anexo II. Se añade un nuevo tipo de subclave 11 en el campo SUBCLAVE que ocupa las posiciones 102 a 103 del registro de tipo 2.

102-103

Numérico

SUBCLAVE.

Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:

01

Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

02

Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.

03

Exención interna (principalmente: artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

04

Exención por aplicación de un Convenio.

05

Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.

06

El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 8 de esta Orden Foral.

07

El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.

08

El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 9 de esta Orden Foral.

09

El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 9 de esta Orden Foral.

10

Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley IRNR, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente

11

El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 247)

En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.

Seis.- Anexo II. Se modifica la redacción del campo CÓDIGO EMISOR que ocupa las posiciones 136 a 147 del registro de tipo 2.

136-147

Alfanumérico

CÓDIGO EMISOR.

Sólo cuando en el campo CLAVE (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores 1 o 2 .

Se cumplimentará para identificar al emisor.

En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Si los valores no tienen asignado este Código:

- Cuando se haya indicado un 1 en el campo CÓDIGO (posición 135), se identificará al emisor mediante el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria.

- Si se ha consignado un 3 en el campo CÓDIGO (posición 135), se reflejará la clave ZXX , siendo XX el código del país emisor, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.

Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo III.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2018, en relación con la información correspondiente al año 2017.

Pamplona, 1 de febrero de 2018.- El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

Código del anuncio: F1801494