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Orden Foral 170/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de abril. Aprobación de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018, - Boletín Oficial de Álava, de 10-04-2019

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 44

F. Publicación: 10/04/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 44 de 10/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 170/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de abril. Aprobación de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018

El artículo 102.7 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que 'los modelos de autoliquidación, así como la utilización de modalidades simplificadas o especiales de autoliquidación, se aprobarán por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las autoliquidaciones por medios telemáticos'.

Por otra parte, el apartado uno del artículo 36 de la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre Patrimonio, establece que las y los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Próximamente va a iniciarse el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018.

Por este motivo se hace necesario regular, entre otras cuestiones, las modalidades de declaración, el plazo y lugares en que podrán presentarse las mismas.

La presente disposición es el instrumento más adecuado para lograr dichos fines. Asimismo respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.

En la tramitación de la presente Orden Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos y el informe de impacto normativo abreviado emitido por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Modalidades de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

Uno. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentarse por los siguientes sistemas:

A) 'rentafácil'

1. Son las propuestas de autoliquidación que la Diputación Foral de Álava remite a determinados y determinadas contribuyentes, y que tendrán la consideración jurídica de autoliquidación en el momento en el que conste la conformidad del o de la contribuyente con la citada propuesta. Una vez que se comunique su conformidad, se procederá a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota resultante.

2. Si en el plazo concedido para ello, el o la contribuyente no prestara su conformidad a la propuesta recibida, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el o la contribuyente obligado u obligada a presentar, en el supuesto de que tuviera esta obligación, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de alguno de los restantes sistemas.

B) 'rentared'

Son las declaraciones confeccionadas por los y las contribuyentes mediante el Programa de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas elaborado por la Diputación Foral de Álava, y que se remiten por la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a través de www.araba.eus.

C) 'rent@raba'

1. 'rent@raba' es un servicio para confeccionar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava, a los y las contribuyentes que reúnan determinados requisitos, y en las Entidades colaboradoras autorizadas al efecto.

Asimismo, las gestorías, asesorías y entidades firnancieras colaboradoras acreditadas ante la Diputación Foral de Álava podrán presentar las declaraciones de los y las contribuyentes a través de este sistema.

2. Este servicio se prestará gratuitamente en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava a todos los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto a quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ejercer una actividad económica.

b) Haber transmitido la vivienda habitual en el ejercicio 2018.

c) Realizar durante el ejercicio 2018 más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios.

D) 'autorenta'

1. Son las declaraciones confeccionadas por los y las contribuyentes mediante el programa de ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas elaborado por la Diputación Foral de Álava. Se deben imprimir tanto la declaración como el documento de presentación.

2. Las declaraciones y los documentos de presentación confeccionados mediante este procedimiento, una vez imprimidos a través del programa de ayuda y firmadas, deberán presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta Orden Foral.

Dos. Impuesto sobre el Patrimonio.

1. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio puede efectuarse a través de:

a) Internet.

b) Declaraciones-Programa.

a) Internet: son las declaraciones confeccionadas por los y las contribuyentes y por las gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava, utilizando el Programa de Ayuda y remitidas por la sede electrónica a través de www.araba.eus.

b) Declaraciones-Programa: son las confeccionadas por los y las contribuyentes utilizando el Programa de Ayuda del Impuesto sobre el Patrimonio elaborado por la Diputación Foral de Álava.

Las declaraciones confeccionadas mediante este procedimiento una vez imprimidas y firmadas deberán presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta Orden Foral.

Tres. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la modalidad de 'rent@raba' (cuando la declaración se realice en una gestoría o asesoría, que no actúe como representante voluntario del o de la contribuyente, o en una entidad financiera colaboradora), y del Impuesto sobre el Patrimonio, en la modalidad de Declaraciones-Programa, deberán ir acompañadas de la etiqueta identificativa obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 99/1996, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Distribución de los programas de ayuda

La descarga de los programas de ayuda estará disponible en www.araba.eus.

Artículo 3. Justificantes

A la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la del Impuesto sobre el Patrimonio se adjuntarán los justificantes que no consten o difieran de los existentes en los datos fiscales de los y las contribuyentes y sean de aplicación en función de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo obrantes en la declaración.

Los justificantes que acompañen a las declaraciones confeccionadas por gestorías, asesorías y entidades financieras colaboradoras, acreditadas ante la Diputación Foral de Álava, mediante la modalidad de 'rent@raba', deberán ser transmitidos telemáticamente junto con la declaración.

Artículo 4. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2018

Uno. Los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2018 serán los siguientes:

1. 'rentafácil'

Las confirmaciones y modificaciones de las propuestas de declaración remitidas a los y las contribuyentes podrán realizarse del 5 de abril al 14 de junio de 2019.

2. 'rent@raba'

- Fecha de inicio:

a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 9 de abril de 2019.

b) En las entidades financieras colaboradoras y a través de las gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 23 de abril de 2019.

- Fecha de finalización:

a) En las entidades financieras colaboradoras: 14 de junio de 2019.

b) En las oficinas de la Hacienda Foral: 25 de junio de 2019.

c) A través de las gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 25 de junio de 2019.

3. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio-internet a través de gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava.

- Fecha de inicio: 23 de abril de 2019.

- Fecha de finalización: 25 de junio de 2019.

4. 'rentared' y declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio-internet remitidas por los y las particulares:

- Fecha de inicio: 5 de abril de 2019.

- Fecha de finalización: 25 de junio de 2019.

5. 'autorenta' e Impuesto sobre el Patrimonio en su modalidad de Declaraciones-Programa:

- Fecha de inicio: 23 de abril de 2019.

- Fecha de finalización: 25 de junio de 2019.

Dos. Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio que utilicen la modalidad de Declaración-Programa vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a practicar autoliquidación y a ingresar, en su caso, su importe conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.

La utilización de cualquiera de las otras modalidades de presentación llevará consigo la domiciliación de las cuotas en las cuentas indicadas por los y las contribuyentes en sus declaraciones, excepto en caso de que se efectúe el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago en las modalidades de rentaraba y rentared.

Artículo 5. Lugares de presentación de las declaraciones

Uno. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la modalidad de 'autorenta', y del Impuesto sobre el Patrimonio Declaración-Programa podrán presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:

A) Declaraciones con resultado a ingresar:

1. En entidades financieras que tengan la condición de entidad colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero, por el que se regulan las relaciones entre la Diputación Foral de Álava y las entidades colaboradoras en operaciones de carácter financiero, tributario y similares, cuando el contribuyente opte por efectuar el ingreso en la entidad colaboradora mediante carta de pago.

Se devolverá al presentador o a la presentadora el ejemplar para el o la interesada sellado del documento de presentación de la declaración.

2. En las oficinas de la Diputación Foral de Álava, acompañando justificante del ingreso efectuado a favor de dicha Diputación.

Se devolverá al presentador o a la presentadora el ejemplar para el o la interesada sellado del documento de presentación de la declaración.

3. Por correo, ordinario o certificado, acompañando justificante del ingreso efectuado a favor de la Diputación Foral de Álava, remitiéndose también el ejemplar para la Administración del documento de presentación de la declaración impreso a través del programa de ayuda.

A) Declaraciones con resultado a devolver y nulas:

1. En las oficinas de la Diputación Foral de Álava.

Se devolverá al presentador o a la presentadora el ejemplar para el o la interesada sellado del documento de presentación de la declaración.

2. En entidades financieras que tengan la condición de entidad colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero, por el que se regulan las relaciones entre la Diputación Foral de Álava y las entidades colaboradoras en operaciones de carácter financiero, tributario y similares.

Se devolverá al presentador o a la presentadora el ejemplar para el o la interesada sellado del documento de presentación de la declaración.

3. Por correo, ordinario o certificado, incluyendo el ejemplar para la Administración del documento de presentación de la declaración impreso a través del Programa de Ayuda.

Dos. Lo dispuesto en el apartado uno anterior no será de aplicación a las declaraciones confeccionadas en las modalidades de 'rentafácil', 'rentared' y 'rent@raba', ni a las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio-internet.

Artículo 6. Pago

Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación de dicho Impuesto, podrá fraccionarse, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

a) La primera, del 60 por ciento de su importe en el momento de presentar la autoliquidación, salvo las cuotas domiciliadas cuyo cargo se efectuará el 25 de junio de 2019.

b) La segunda, del 40 por ciento restante, el 11 de noviembre de 2019.

c) La falta de ingreso de la primera parte del fraccionamiento en el plazo establecido determinará la recaudación de la totalidad de la deuda en vía ejecutiva de conformidad con los artículos 165.1 b) y 165.3 de la Norma Foral General Tributaria.

Dos. Este fraccionamiento no será aplicable a los y las contribuyentes que presenten su declaración fuera del plazo establecido en el artículo 4 de esta Orden Foral, ni a las autoliquidaciones complementarias.

Tres. El Impuesto sobre el Patrimonio deberá ingresarse en su totalidad en el momento de la presentación de la declaración, salvo las cuotas domiciliadas cuyo cargo se efectuará el 25 de junio de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de esta Orden Foral entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y serán aplicables a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2019

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ