Legislación
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Orden Foral 179/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de abril. Aprobación del modelo 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago Fraccionado de Actividades Económicas. Inicio de actividad, - Boletín Oficial de Álava, de 12-04-2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 45

F. Publicación: 12/04/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 45 de 12/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 179/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de abril. Aprobación del modelo 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago Fraccionado de Actividades Económicas. Inicio de actividad

El artículo 110 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar e ingresar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

En el Capítulo V del Título VII del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se desarrolla reglamentariamente la regulación y cuantificación de los pagos fraccionados de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.

En párrafo tercero del punto 1 del artículo 107 del referido Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que en el caso de inicio de actividad, el contribuyente efectuará, el año de inicio, autoliquidación de los pagos fraccionados.

Asimismo, el artículo 107.bis, regula la declaración e ingreso de los pagos fraccionados bimensuales, como consecuencia de la modificación del apartado 1 del artículo 110 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos para los pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban realizarse en el año 2019.

Por todo lo anterior, se hace necesario aprobar un nuevo modelo 130 de autoliquidación de los pagos fraccionados, que deberán utilizar durante el año de inicio de actividad los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobación del modelo 130

Se aprueba el modelo 130 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas. Pago fraccionado. Inicio de Actividad', que figura como anexo a la presente Orden Foral.

Dicho modelo deberá ser utilizado durante el año de inicio de actividad, por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

El año siguiente al del inicio de la actividad, la Diputación Foral practicará liquidación de oficio de los pagos fraccionados.

Segundo. Forma de presentación del modelo 130

Las autoliquidaciones correspondientes al modelo 130 se presentarán exclusivamente de forma telemática.

Tercero. Plazo de presentación e ingreso del modelo 130

La presentación del modelo 130, así como, en su caso, el ingreso de su importe, se efectuará trimestralmente en los plazos comprendidos entre el día 1 de los meses de abril, julio, octubre y enero y el día 10 del mes siguiente a los antes citados.

No obstante lo anterior, los contribuyentes que ejerzan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, estarán obligados a ingresar, semestralmente en la Diputación Foral de Álava, en los plazos comprendidos entre el día 1 de los meses de julio y enero y el día 10 del mes siguiente a los antes citados.

En el supuesto de que el titular de la actividad opte por ingresar los pagos fraccionados de forma bimestral, y que lo manifestará en la propia autoliquidación, modelo 130, los plazos serán los comprendidos entre el día uno de los meses de abril, junio, agosto, octubre, diciembre y febrero y el día diez del mes siguiente a los antes citados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Orden Foral, con carácter excepcional y hasta que no esté habilitada la presentación por vía telemática del modelo 130, la presentación del mismo se realizará en formato papel, disponible en la página de la Diputación Foral de Álava, www.araba.eus, en el Servicio de Relación con los Contribuyentes de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava si resultara cuota negativa (cuota cero) y si resultara cuota a ingresar, la presentación se llevará a cabo a través de las entidades bancarias autorizadas para actuar como entidades colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 1410/1999, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago Fraccionado de Actividades Económicas. Inicio de actividad, y el apartado quinto de la Orden Foral 802/2001, de 10 de diciembre, por la que se aprueban los siguientes modelos en euros: 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido; 430 y 480 del Impuesto sobre las Primas de Seguros; 504, 506, 507, 508, 509, 510, 524, 551, 552, 500/503, 572, 580 y 590 de Impuestos Especiales; 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego; 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 001 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido; los modelos de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias y por último los modelos 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2019

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ

MODELO 130

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