Legislación

Orden Foral 18/2021, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua»., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 28-01-2021

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 17

F. Publicación: 28/01/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 17 de 28/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 18/2021 de 18 de enero por la que se modifica la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

En elBoletín Oficialde Gipuzkoa del día 31 de diciembre de 2020, se publicó la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

La referida orden foral establece en sus anexos I y II las relaciones de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras dicho modelo 289 y de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, respectivamente.

En las mencionadas relaciones, se omitieron determinados países o jurisdicciones que deberían de estar incluidos.

En consecuencia, la presente orden foral tiene como objeto modificar la Orden Foral 520/2020, de 29 de diciembre, para adecuar el contenido de los anexos I y II, incorporando los países o jurisdicciones omitidos.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 530/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua»:

Uno. Se sustituye su anexo I, Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, por el anexo I de la presente orden foral.

Dos. Se sustituye su anexo II, Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, por el anexo II de la presente orden foral.

ANEXO I

Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289

Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

UE

Países y jurisdicciones con acuerdo UE

Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral

2021 y siguientes

2021 y siguientes

2021 y siguientes

Alemania.

Liechtenstein.

Albania.

Austria.

San Marino.

Antigua y Barbuda.

Bélgica.

Andorra.

Arabia Saudí.

Bulgaria.

Mónaco.

Argentina.

Chipre.

Suiza.

Aruba (Países Bajos).

Croacia.

Australia.

Dinamarca (**).

Azerbaiyán.

Eslovenia.

Barbados.

Estonia.

Belice.

Finlandia.

Bonaire (Países Bajos).

Francia (**).

Brasil.

Gibraltar (Reino Unido).

Brunei Darussalam.

Grecia.

Canadá.

Hungría.

Chile.

Irlanda.

China.

Italia.

Colombia.

Letonia.

Corea.

Lituania.

Costa Rica.

Luxemburgo.

Curasao (Países Bajos)

Malta.

Dominica.

Países Bajos (**).

Ecuador.

Polonia.

Ghana.

Portugal.

Granada.

Reino Unido (**).

Groenlandia (Dinamarca)

República Checa.

Guernsey(Reino Unido)

República Eslovaca

Hong Kong.

Rumanía.

India.

Suecia.

Indonesia.

Islandia.

Islas Cook (Nueva Zelanda).

Isla deMan(Reino Unido).

Islas Feroe (Dinamarca).

Israel.

Japón.

Jersey (Reino Unido).

Kazajstán.

Líbano.

Macao (China).

Malasia.

Mauricio.

México.

Montserrat.

Nigeria.

Niue.

Noruega.

Nueva Caledonia (Francia).

Nueva Zelanda.

Omán.

Pakistán.

Panamá.

Rusia.

Saba(Países Bajos).

Samoa.

San Cristóbal y Nieves.

San Eustaquio (Países Bajos).

San Martín (Países Bajos).

San Vicente y las Granadinas.

Santa Lucía.

Seychelles.

Singapur.

Sudáfrica.

Turquía.

Uruguay.

Vanuatu.

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre]

ANEXO II

Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua

Lista de jurisdicciones participantes

Albania.

Ghana

Mónaco.

Alemania.

Gibraltar (Reino Unido).

Montserrat (Reino Unido).

Andorra.

Granada.

Nauru.

Anguilla (Reino Unido).

Grecia.

Nigeria.

Antigua y Barbuda.

Groenlandia (Dinamarca).

Niue.

Arabia Saudí.

Guernsey (Reino Unido).

Noruega.

Argentina.

Hong Kong.

Nueva Caledonia (Francia).

Aruba (Países Bajos).

Hungría.

Nueva Zelanda.

Australia.

India.

Omán.

Austria.

Indonesia.

Países Bajos.

Azerbayán.

Irlanda.

Pakistán.

Bahrain.

Isla deMan(Reino Unido).

Panamá.

Bahamas.

Islandia.

Perú.

Barbados.

Islas Caimán (Reino Unido).

Polonia.

Bélgica.

Islas Cook (Nueva Zelanda).

Portugal.

Belice.

Islas Feroe (Dinamarca).

Qatar.

Bermuda (Reino Unido).

Islas Marshall.

Reino Unido.

Brasil.

Islas Turcas y Caicos (Reino Unido).

República Checa.

Brunei Darussalam.

Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido).

República Eslovaca.

Bulgaria.

Israel.

Rumanía.

Canadá.

Italia.

Rusia.

Chile.

Japón.

Samoa.

China.

Jersey (Reino Unido).

San Cristóbal y Nieves.

Chipre.

Kazajistán.

San Marino.

Colombia.

Kuwait.

San Martín (Países Bajos).

Corea.

Letonia.

San Vicente y las Granadinas.

Costa Rica.

Líbano.

Santa Lucía.

Croacia.

Liberia.

Seychelles.

Curasao (Países Bajos).

Liechtenstein.

Singapur.

Dinamarca.

Lituania.

Sudáfrica.

Dominica.

Luxemburgo.

Suecia.

Ecuador.

Macao

Suiza.

Emiratos Árabes Unidos.

Malasia.

Turquía.

Eslovenia.

Malta.

Uruguay.

Estonia.

Marruecos.

Vanuatu.

Finlandia.

Mauricio.

Francia.

México.

Disposición final única.

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2020 y que se presentarán en 2021.

San Sebastián, a 18 de enero de 2021.- El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (281)