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Orden Foral 187/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el nuevo modelo 587 «impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», se determina la forma y procedimientos para su presentación, así como para la solicitud de devolución del impuesto, etc, - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 07-05-2024

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 87

F. Publicación: 07/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 87 de 07/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 187/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el nuevo modelo 587 –Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación– se determina la forma y procedimientos de su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de devolución del impuesto y se regulan la inscripción en el registro del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la llevanza de la contabilidad de existencias.

Por Orden Foral 564/2022, de 5 de diciembre, se aprobó el modelo 587 –Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación– se determina la forma y procedimientos de su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de devolución del impuesto y se regulan la inscripción en el registro del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la llevanza de la contabilidad de existencias.

Con posterioridad a su aprobación y entrada en vigor se aprobó el Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que recoge la regulación foralizada del citado impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Dicha foralización se realizó tomando en consideración el contenido del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, modificada por la Ley 14/2022, de 8 de julio.

Teniendo en cuenta que la mencionada Orden Foral 564/2022 hace referencia a la Ley 16/2013, de 29 de octubre, modificada por la Ley 14/2022, de 8 de julio, procede actualizar dichas remisiones y centrarlas en el Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Por otra parte, el 20 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014.

Teniendo en cuanta que la Orden Foral 564/2022 hace remisión al reglamento derogado, procede también actualizar dicha remisión a la normativa europea vigente.

Por lo demás, el contenido de la Orden Foral 564/2022 no sufre modificaciones sustanciales, salvo las derivadas del nuevo Reglamento (UE) 2024/573 que afectan al ámbito objetivo y al tipo impositivo del impuesto, y se recogen en su anexo I.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.º Aprobación del modelo 587.

Se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación», que figura en el anexo I de la presente orden foral.

Artículo 2.º Obligados y plazos para la presentación del modelo 587.

1.º Quienes fabriquen o quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados están obligados a la presentación del modelo 587 y a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.

2.º Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el apartado anterior quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

3.º La presentación del modelo 587 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 25 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. A estos efectos, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural. No obstante, el vencimiento del plazo de presentación y, en su caso de pago, del último trimestre de cada año finalizará el 31 de enero del año siguiente.

4.º Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 15 del Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación del modelo 587 correspondiente a dicho periodo de liquidación.

Artículo 3.º Facultados y plazos para la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

1.º  Los importadores y los adquirentes a que se refiere el apartado 1 del artículo 15 del Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado.

2.º  La solicitud de devolución deberá realizarse a través de la sección de escritos de la plataforma Zergabidea a la que se hará mención en el artículo siguiente, acompañando los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.

3.º  La solicitud se efectuará entre los días 1 y 25 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución. No obstante, el vencimiento del plazo de presentación de la solicitud del último trimestre de cada año finalizará el 31 de enero del año siguiente.

Artículo 4.º Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 587 y la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado.

1.    El modelo 587 y la solicitud de devolución del importe del impuesto pagado se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. El modelo a presentar se confeccionará cumplimentando los datos requeridos al efecto por la propia plataforma Zergabidea.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://Zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá, así mismo, acceder a dicha plataforma desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2.    La obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que los obligados desarrollen su actividad.

En el caso de los adquirentes intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 587 y, en su caso, de efectuar el pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante esta Administración tributaria cuando en este territorio radique su domicilio fiscal.

Artículo 5.º Inscripción en el registro del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

1.º  En los términos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, deberán solicitar la inscripción en el registro del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero los contribuyentes y los representantes de los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, nombrados para que les representen ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones con este impuesto.

2.º  Quedan exceptuados de la obligación de inscripción dispuesta en el apartado anterior los importadores que no sean operadores económicos conforme a la definición prevista en el número 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión.

3.º  Con carácter general, las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el registro conforme a los apartados anteriores deberán figurar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante el Departamento de Hacienda y Finanzas una solicitud en la que conste:

a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

b) El lugar en que, en su caso, se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.

La referida solicitud de inscripción deberá acompañarse de:

a) En caso de que resulte exigible, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este impuesto.

b) En el caso de los almacenistas de gases fluorados, la correspondiente autorización de la Administración tributaria o de la oficina gestora para adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen del apartado 4 del artículo 9 del Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

c) En el caso de los importadores, la previa autorización F-GAS para los supuestos en los que al importador le resulte exigible conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014.

4.º La solicitud de inscripción en el registro deberá efectuarse por vía electrónica con carácter previo al inicio de la actividad, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

5.º Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la Administración tributaria, acordará, si procede, la inscripción en el registro del impuesto.

El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación de gases fluorados (CAF) que le corresponde.

Artículo 6.º Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero.

1.º El código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero (CAF) es el código que identifica a los obligados inscritos en el registro del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

2.º El código constará de 13 caracteres distribuidos, conforme a lo dispuesto reglamentariamente.

3.º Los obligados tributarios deberán obtener tantos CAF como actividades y tantos CAF como establecimientos en los que desarrollen su actividad. Quedan exceptuados, los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto que solo deberán tener un CAF por actividad.

4.º Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro y presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.

5. En los términos previstos reglamentariamente, los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el registro territorial son los siguientes:

G1: Fabricante de gases fluorados.

G2: Adquirente intracomunitario de gases fluorados.

G3: Importador de gases fluorados.

G4: Almacenista de gases fluorados.

G5: Representante de contribuyente del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero no establecido en territorio español.

Artículo 7.º Obligaciones contables.

1.º Quienes fabriquen o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados, están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato que figura en el anexo II de la presente orden foral.

2.º Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto quedan exceptuados de llevar contabilidad en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias.

3.º La presentación de la contabilidad por los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y los almacenistas deberá efectuarse entre los días 1 y 25 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, mediante su suministro electrónico a través de la sección de escritos de la plataforma Zergabidea a la que se hace mención en el artículo 4 anterior. No obstante, el vencimiento del plazo de presentación del último trimestre de cada año, finalizará el 31 de enero del año siguiente.

4.º Quedan exceptuados de las obligaciones contables dispuestas en este artículo los importadores.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral y, en particular, la Orden Foral 564/2022, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 587 –Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación– se determina la forma y procedimientos de su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de devolución del impuesto y se regulan la inscripción en el registro del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la llevanza de la contabilidad de existencias.

Disposición final.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 26 de abril de 2024.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

ANEXO I.A

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

ANEXO II.A

CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Foral Normativo 12/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, los contribuyentes deberán llevar una contabilidad de existencias que debe suministrarse electrónicamente y que debe incluir los siguientes campos:

CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Número de asiento (1): número del asiento contable que debe ser correlativo durante el periodo de liquidación al que se refiera siendo los primeros, en el caso de los fabricantes o almacenistas, el correspondiente a las existencias iniciales.

Concepto (2): concepto que corresponde al hecho contabilizado diferenciando entre:

— Existencias iniciales, al comienzo del periodo de liquidación, de gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto almacenadas por fabricantes o por almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 1).

— Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y demás adquisiciones de gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto realizadas, según el caso, por fabricantes, adquirentes intracomunitarios o almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 2).

— Entrega o puesta a disposición, de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizados y almacenados, realizadas por fabricantes o por almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 3).

— Demás bajas en contabilidad, de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizados y almacenados, realizadas por fabricantes o por almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 4).

Identidad del gas (3): código que permite la identificación de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizados conforme a las tablas recogidas en el anexo I.B.

Estas tablas identifican los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014, así como las mezclas que los contengan.

Identidad del producto, equipo o aparato (4): código que permite la identificación del producto, equipo o aparato que contiene el fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizado.

Este campo debe cumplimentarse en caso de que los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto se contengan en los productos, equipos o aparatos que están relacionados en el anexo II.B de esta orden.

Fecha (5): fecha, con expresión del día, mes y año, correspondiente al hecho contabilizado.

Cantidad de gas (6): cantidad de gas fluorado de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizado que debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5.

PCA (7): potencial de calentamiento atmosférico del gas fluorado de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizado que se determinara conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014.

El potencial de calentamiento atmosférico debe expresarse con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Régimen Fiscal (8): de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo II.C de esta orden.

Proveedor o destinatario (9): Este campo solo debe cumplimentarse, con el nombre o razón social del proveedor, cuando el gas fluorado de efecto invernadero objeto del impuesto contabilizado es objeto de importación, adquisición intracomunitaria o demás adquisiciones (concepto identificado con el número 2) o, con el nombre o razón social del destinatario, cuando el gas o mezcla contabilizado es objeto de entrega o puesta a disposición (concepto identificado con el número 3).

Proveedor o destinatario (10): Este campo debe cumplimentarse con el NIF, NIF IVA, NIE correspondiente al proveedor o destinatario declarado en la casilla anterior. En caso de que disponga de CAF, el proveedor o destinatario debe identificarse con este.

ANEXO II.B

CONTABILIDAD. IDENTIDAD DEL PRODUCTO, EQUIPO O APARATO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II.C

CONTABILIDAD. RÉGIMEN FISCAL

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)