Legislación
Legislación

ORDEN FORAL 1973/2018, de 28 de noviembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los modelos 650 y 650-V de autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su presentación por medios electrónicos., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 10-12-2018

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 236

F. Publicación: 10/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 236 de 10/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 25 de marzo se aprobó por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con posterioridad, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Y finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, recogiendo el acuerdo primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 19 de julio de 2017, que convino por unanimidad su modificación con arreglo al mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se adapta la Norma Foral de dicho impuesto a las modificaciones operadas por el artículo 25 del Concierto Económico. Con la nueva concertación la exacción del impuesto devengado se atribuye a la Diputación Foral, que aplicará además su propia normativa, en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Bizkaia, así como en las sucesiones de no residentes en territorio español cuando la persona heredera resida en Bizkaia y en las donaciones de bienes inmuebles situados en el extranjero a favor de residentes en Bizkaia. Asimismo, se modifica la regla temporal de permanencia de la persona causante o donataria en territorio común o vasco para determinar la normativa a aplicar por parte de las Haciendas Forales, de forma que se aplicarán las normas de territorio común cuando la persona causante o donataria hubiera permanecido un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del impuesto.

Por otra parte, el departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia tiene entre sus objetivos atender a la demanda de los y las obligadas tributarias de ampliar las presentaciones por medios electrónicos y favorecer así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Dentro de esta ampliación progresiva se incluye la presentación por medios electrónicos del modelo 650, por Notarios y Notarias, en los supuestos que se regulan en la presente Orden Foral.

Los antecedentes señalados anteriormente hacen que se considere necesaria la adaptación de los modelos 650 y 650-V, de autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 650

Se aprueba el modelo 650 de autoliquidación o declaración de adquisiciones lucrativas «mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Artículo 2.-Aprobación del modelo 650-V

Se aprueba el modelo 650-V de autoliquidación de adquisiciones lucrativas «mortis causa» de vehículos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figura como Anexo II a la presente Orden Foral.

Artículo 3.-Forma de presentación

Uno. La presentación del modelo 650 se acogerá a las siguientes modalidades:

1. Presentación por medios electrónicos por Notarios y Notarias

2. Presentación por medios electrónicos por otras y otros contribuyentes.

3. Presentación en soporte papel.

Dos. El modelo 650-V se presentará únicamente en soporte papel.

Tres. Las y los obligados tributarios que hubieran realizado la presentación por medios electrónicos no podrán, con posterioridad, modificar o anular la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios electrónicos, todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de rectificación previstos en la normativa tributaria.

Artículo 4.- Presentación por medios electrónicos del modelo 650 por Notarios y

Notarias

Uno. Las Notarias y Notarios presentarán el modelo 650, de manera obligatoria, desde la plataforma notarial para aquellas autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial. Quedan exceptuadas las autoliquidaciones referentes a los pactos sucesorios regulados en la letra b) del artículo 5 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dos. Para los casos en los que el o la contribuyente solicite aplazamiento del pago o disposición de fondos con cargo a la herencia, se tramitará conforme a lo establecido reglamentariamente.

Tres. Los Notarios y Notarias que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, no estén obligados a presentar por medios electrónicos el modelo 650, lo presentarán en soporte papel.

Cuatro. El departamento de Hacienda y Finanzas recibirá la autoliquidación del Impuesto remitida por los Notarios y Notarias, y para su aceptación requerirá el envío simultáneo de una copia autorizada electrónica del documento a que se refiere la autoliquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.

Para finalizar, el departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia remitirá, por medios electrónicos, copia de la autoliquidación presentada con sello electrónico que acredite la presentación y, en su caso, el pago del Impuesto.

Artículo 5.- Presentación por medios electrónicos del modelo 650 por otros y

otras contribuyentes

Uno.-Carácter

La presentación por medios electrónicos de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 650, tendrá carácter voluntario en adquisiciones lucrativas «mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de las autoliquidaciones sin cuota a ingresar, que además cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible.

Los y las contribuyentes que no realicen la presentación del modelo 650 por medios electrónicos deberán hacerlo en soporte papel.

Dos.- Condiciones, requisitos y procedimiento para la presentación por medios electrónicos de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 650

La presentación por medios electrónicos de las autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. La persona que presente la autoliquidación, deberá tener acceso como usuario

medios electrónicos en las relaciones con el departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de gestión de los tributos del

Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral

de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

2. Para efectuar la presentación por medios electrónicos de las autoliquidaciones

correspondientes al modelo 650, el o la presentadora, deberá transmitir los ficheros generados por los programas de ayuda.

Tres. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación por medios electrónicos de las autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador o presentadora por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Cuatro.-Procedimiento para la presentación por medios electrónicos del modelo 650

En el procedimiento para la presentación por medios electrónicos de la autoliquidación correspondiente al modelo 650, el presentador o presentadora, se conectará a través de Internet con la Oficina Virtual del departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio BizkaiBai) en la dirección Web http://www. bizkaia. eus/bizkaibai y procederá como sigue:

1. Una vez en la pantalla de acceso deberá identificarse en el servicio BizkaiBai

mediante Firma Electrónica Reconocida admitida para las relaciones por medios

electrónicos entre los y las contribuyentes y el departamento de Hacienda y Finanzas o mediante los datos de identificación (identificador de usuario o usuaria,

contraseña y la coordenada solicitada), correspondientes a la persona que presenta la autoliquidación.

2. Realizada la correcta identificación, le aparecerá el menú principal BizkaiBai,

donde en la opción «Declaraciones telemáticas tributarias/Presentaciones», seleccionará el apartado «Sucesiones y Donaciones».

3. Pulsará la opción correspondiente al modelo 650.

4. Seleccionará el fichero con la autoliquidación a transmitir. El fichero debe haber sido generado, por medio del programa de ayuda que tiene disponible en

el apartado de «Programas de Ayuda para Confeccionar Declaraciones» de la

página principal en Internet de Hacienda Foral.

5. Transmitirá al departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado.

6. De no detectarse errores en el fichero transmitido, se visualizará en pantalla un

resumen de la autoliquidación enviada, pudiendo visualizar opcionalmente un

borrador de la carátula en ella contenida.

7. En caso de prestar su conformidad a la autoliquidación enviada, introducirá el pin

de su firma electrónica reconocida o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la autoliquidación.

8. Si las características de la autoliquidación exigiesen el envío de cualquier tipo de

documentación, aparecerá una pantalla donde se visualizarán el tipo de justificantes a enviar e información sobre la forma de realizar la entrega.

9. En el supuesto de que la presentación fuese aceptada, el departamento de Hacienda y Finanzas devolverá en pantalla el resumen definitivo de la autoliquidación presentada, pudiendo el usuario visualizar e imprimir la carátula oficial del

modelo presentado, con la totalidad de la información contenida en el borrador

que ha dado origen a la presentación, más la de control generada por el sistema,

todo ello validado con un sello electrónico de 32 caracteres.

10. Si las características de la autoliquidación exigiesen el envío de justificantes, el

usuario o usuaria deberá adjuntarlos por medios electrónicos a la autoliquidación, tal y como se detalla en el paso siguiente.

11. Para la presentación por medios electrónicos de los justificantes, se deberán

seguir las siguientes instrucciones:

1) Antes de realizar la presentación, deberá escanear en su ordenador los documentos a anexar.

2) El sistema sólo admitirá documentos en formato TIFF o en formato PDF. Si los documentos se han escaneado en formato TIFF es imprescindible procesarlos a través del programa ConversorTiff, el cual se puede descargar de forma gratuita en el Servicio BizkaiBai. Este programa generará un nuevo fichero con el formato adecuado para su envío y posterior procesamiento. Los documentos en formato PDF no necesitan ninguna conversión.

Los documentos a enviar deberán tener un tamaño igual o inferior a 2 MB.

Si la información a adjuntar supera este límite, se deberá dividir y enviar por

separado, respetando el límite señalado.

3) A continuación se realizará la presentación de la autoliquidación a través de BizkaiBai tal y como se ha detallado en los puntos anteriores.

4) Al final de la presentación se debe pulsar el icono «Enviar documentación» para anexar la documentación.

5) Mediante el botón «Examinar» se seleccionará el PDF deseado o el fichero previamente generado con el programa ConversorTiff. A continuación transmitirá al departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado pulsando la opción «Enviar».

6) Se podrá repetir el proceso varias veces hasta completar la lista de documentación deseada. Una vez hecho esto, se deberá pulsar «Enviar» para hacer efectiva la anexión.

Como medida adicional de seguridad se introducirá el pin de la firma electrónica reconocida o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la documentación anexa a la autoliquidación.

Cinco.-Entrega del documento notarial original

El presentador o presentadora deberá aportar, a partir del décimo día siguiente al de la transmisión por medios electrónicos de la autoliquidación, el documento notarial original en el que se constate la realización del hecho imponible y que sirve de base a la autoliquidación en la Oficina Liquidadora correspondiente.

La Oficina Liquidadora devolverá al presentador o presentadora el documento original, con nota acreditativa de la presentación del documento y de la alegación de la exención o no sujeción.

Artículo 6.- Justificación de la presentación y en su caso, pago del Impuesto.

Cierre registral

Uno. La autoliquidación correspondiente presentada utilizando medios electrónicos se justificará mediante copia de la autoliquidación, en la que constará un sello electrónico editado por los sistemas informáticos de la Diputación Foral de Bizkaia acreditativo de la presentación realizada.

La autenticidad y validez de dicho sello electrónico se podrá, en todo caso, contrastar mediante la consulta en la página web del departamento de Hacienda y Finanzas.

Dos. A efectos del cierre registral, en los supuestos en los que la presentación del modelo 650 se realice siguiendo el procedimiento por medios electrónicos establecido en la presente Orden Foral, será suficiente para considerar acreditada la presentación, y en su caso el pago del Impuesto, la correspondiente copia de la autoliquidación sellada electrónicamente por el procedimiento establecido para ello junto con el documento debidamente diligenciado.

Artículo 7.-Presentación en soporte papel de los modelos 650 y 650 V

La autoliquidación o declaración en soporte papel de los modelos 650 y 650-V podrá presentarse en las oficinas centrales del departamento de Hacienda y Finanzas o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario dependientes de los Registros de la Propiedad.

El pago de la autoliquidación en soporte papel de los modelos 650 y 650-V deberá efectuarse en cualquier entidad colaboradora previa presentación de la carta de pago que será emitida en las citadas oficinas centrales del departamento de Hacienda y Finanzas, o en su caso, en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario dependientes de los Registros de la Propiedad.

Las liquidaciones giradas por la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a las declaraciones presentadas del modelo 650 deberán pagarse en los plazos señalados en el artículo 165 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2319/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650 y 650-V de autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su presentación telemática.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con efectos para las presentaciones de autoliquidaciones y declaraciones efectuadas a partir del día 1 de enero de 2019.

En Bilbao, a 28 de noviembre de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas

JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO I. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 650

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO I. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 650 V

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI