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ORDEN FORAL 1976/2018, de 28 de noviembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 653 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 10-12-2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 236

F. Publicación: 10/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 236 de 10/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 25 de marzo se aprobó por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con posterioridad el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Y finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, recogiendo el acuerdo primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 19 de julio de 2017, que convino por unanimidad su modificación con arreglo al mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se adapta la norma foral de dicho impuesto a las modificaciones operadas por el artículo 25 del Concierto Económico. Con la nueva concertación, la exacción del impuesto devengado se atribuye a la Diputación Foral, que aplicará además su propia normativa, en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Bizkaia, así como en las sucesiones de no residentes en territorio español cuando la persona heredera resida en Bizkaia y en las donaciones de bienes inmuebles situados en el extranjero a favor de residentes en Bizkaia. Asimismo, se modifica la regla temporal de permanencia de la persona causante o donataria en territorio común o vasco para determinar la normativa a aplicar por parte de las haciendas forales, de forma que se aplicarán las normas de territorio común cuando la persona causante o donataria hubiera permanecido un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del impuesto.

Estas modificaciones obligan a la aprobación de un nuevo modelo 653 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a fin de adecuar su contenido a la nueva redacción que presenta el Concierto Económico.

En la actualidad el modelo 653 se encuentra regulado en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2322/2015, de 3 de diciembre.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 653

Se aprueba el modelo 653 de autoliquidación de extinción del usufructo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figura como Anexo a la presente orden foral.

Artículo 2.-Forma de presentación del modelo 653

El modelo 653 de autoliquidación de extinción del usufructo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá presentarse obligatoriamente en soporte papel.

Artículo 3.-Lugar de presentación y pago del modelo 653

La autoliquidación del modelo 653 deberá presentarse en las oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario dependientes de los registros de la propiedad.

El pago de la autoliquidación en soporte papel del modelo 653 deberá efectuarse en cualquier entidad colaboradora previa presentación de la carta de pago que será emitida por las citadas oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Finanzas o, en su caso, por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario dependientes de los registros de la propiedad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente orden foral, queda derogada la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2322/2015, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 653 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con efectos para las presentaciones de autoliquidaciones efectuadas a partir del día 1 de enero de 2019.

En Bilbao, a 28 de noviembre de 2018.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas

JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 653

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