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ORDEN FORAL 2/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 188 de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez ., - Boletín Oficial de Navarra, de 19-01-2018

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 14

F. Publicación: 19/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 14 de 19/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre, se aprobó el modelo 188 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez . Dado que han transcurrido casi veinte años desde la aprobación de dicha Orden Foral y que la misma ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años, se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral que derogue la anterior y, de esta manera, actualizar la regulación del mencionado modelo.

Se incluye además una última modificación en los diseños de registro del modelo. Se trata de una precisión técnica en el campo % de retención , evitando la referencia a un determinado tipo de retención, el cual puede ser objeto de modificación en la normativa sustantiva del Impuesto correspondiente. Además, se ha eliminado la clave A (posición 152 del registro de perceptor) y el campo Información adicional (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor).

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, facultan al Consejero de Hacienda y Política Financiera, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, habilita, igualmente, al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 188.

Se aprueba el modelo 188 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez , así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo.

La presentación del modelo 188 podrá realizarse mediante papel impreso o mediante soporte directamente legible por ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 188.

Están obligadas a presentar el modelo 188 las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido con la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación del modelo 188.

El modelo 188 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 188.

El modelo 188 podrá presentarse, de conformidad con las estipulaciones recogidas en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, de las siguientes formas:

1. En soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 5, conforme a los diseños de registro indicados en el Anexo.

La presentación en soporte podrá ser de forma individual, si el archivo correspondiente contiene los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, o de forma colectiva, en caso de que incluya datos de varios retenedores u obligados a ingresar a cuenta.

2. En papel impreso, en los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en la referida Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, no sea obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Dicho impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio Generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, se irá actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 188.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 188, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre el Departamento de Hacienda y Política Financiera, ajustadas a los contenidos y estructura del modelo de declaración aprobado por el artículo 1.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado de la hoja resumen del modelo 188 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) Uno o varios soportes directamente legibles por ordenador, que deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

1.º Año.

2.º Modelo de presentación 188.

3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.

5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Número de teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo n el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelo 188, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja resumen del modelo 188 correspondiente al presentador.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el ejemplar para el interesado de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelo 188, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes u obligados a ingresar a cuenta contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los ejemplares para el interesado de las hojas resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y necesariamente, en el mismo orden:

1.º Año.

2.º Modelo de presentación 188.

3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.

5.º Domicilio, municipio y código postal del presentador.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros.

9.º Número total de declarantes presentados.

10.º Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo n el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada en vigor de la presenta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones del modelo 188 correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018.

Pamplona, 8 de enero de 2018.- El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ANEXO

Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legiblepor ordenador del modelo 188

A) Características de los soportes.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de cumplir las siguientes características:

- DVD-R o DVD+R.

- Hasta 4,7 GB.

- Sistema de archivos UDF.

- De una cara y una cara simple.

B) Diseños Lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra Ñ tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la Ç (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como retenedor. A continuación seguirán los datos del primer retenedor (registro de tipo 1), seguidos de sus perceptores (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente retenedor seguidos de sus perceptores y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

MODELO 188

A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante número ? 0? (cero).

2-4

Numérico

MODELO DE PRESENTACIÓN

Constante ? 188? .

5-8

Numérico

EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL PRESENTADOR

Se consignará el NIF del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109

Alfanumérico

DOMICILIO DEL PRESENTADOR

Este campo se subdivide en nueve:

58-59

SG. Siglas de la Vía Pública.

60-79

VIA PÚBLICA. Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.

80-84

NÚMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86

ESCALERA.

87-88

PISO.

89-90

PUERTA.

91-95

CÓDIGO POSTAL. El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107

MUNICIPIO. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109

CÓDIGO PROVINCIA. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo CÓDIGO PROVINCIA del registro de perceptor (tipo 2). Numérico

110-114

Numérico

TOTAL DECLARANTES

Campo numérico de cinco posiciones.

Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123

Numérico

TOTAL PERCEPTORES

Campo numérico de nueve posiciones.

Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

? C? : Si la información se presenta en soporte (DVD-R o DVD+R).

? T? : Transmisión telemática.

125-173

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

125-133

TELÉFONO. Campo numérico de 9 posiciones.

134-173

APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-237

--

BLANCOS

238-250

Alfanumérico

SELLO ELECTRÓNICO

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 188

B) Tipo de registro 1: Registro del declarante(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante número ? 1? .

2-4

Numérico

MODELO DE PRESENTACIÓN

Constante ? 188? .

5-8

Numérico

EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden la declaración

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas

comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Si es una persona jurídica se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

? C? : Si la información se presenta en soporte (DVD-R o DVD+R).

? T? : Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67

TELÉFONO. Campo numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN

Se consignará número de justificante de la declaración.

El número identificativo de la declaración que habrá de figurar en el modelo 188, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 188.

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una C si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122

DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una S si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR

En caso de que se haya consignado una C en el campo DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que complementa, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío.

En caso de que se haya consignado una S en el campo DECLARACIÓN SUSTITUTIVA se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración que sustituye, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES

Campo numérico de 9 posiciones.

Se consignará el número total de perceptores (registros) cuya BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado.

145-159

Numérico

BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas con signo positivo en los campos BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptor.

160-174

Numérico

IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (posiciones 135 a 147) correspondientes a los registros de perceptor.

175-183

Numérico

NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES

Campo numérico de 9 posiciones.

Se consignará el número total de perceptores (registros) cuya BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado.

184-198

Numérico

BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas con signo negativo en el campo BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptor.

199-237

--

BLANCOS

238-250

Alfanumérico

SELLO ELECTRONICO

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 188

C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante número ? 2? .

2-4

Numérico

MODELO DE DECLARACIÓN

Constante ? 188? .

5-8

Numérico

EJERCICIO

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL PERCEPTOR

Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificador fiscal y determinados censos relacionados con él.

Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En el supuesto de perceptores menores de edad que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

b) Tratándose de personas jurídicas o de entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la denominación completa, sin anagrama.

76-77

Numérico

CÓDIGO PROVINCIA.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

01. ÁLAVA

03. ALICANTE

05. ÁVILA

07. ILLES BALEARS

09. BURGOS

11. CÁDIZ

13. C. REAL

15. CORUÑA, A

17. GIRONA

19. GUADALAJARA

21. HUELVA

23. JAÉN

25. LLEIDA

27. LUGO

29. MÁLAGA

31. NAVARRA

33. ASTURIAS

35. PALMAS, LAS

37. SALAMANCA

02. ALBACETE

04. ALMERÍA

06. BADAJOZ

08. BARCELONA

10. CÁCERES

12. CASTELLÓN

14. CÓRDOBA

16. CUENCA

18. GRANADA

20. GUIPÚZCOA

22. HUESCA

24. LEÓN

26. LA RIOJA

28. MADRID

30. MURCIA

32. OURENSE

34. PALENCIA

36. PONTEVEDRA

38. S.C.TENERIFE

39. CANTABRIA

41. SEVILLA

43. TARRAGONA

45. TOLEDO

47. VALLADOLID

49. ZAMORA

51. CEUTA

40. SEGOVIA

42. SORIA

44. TERUEL

46. VALENCIA

48. VIZCAYA

50. ZARAGOZA

52. MELILLA

78

Numérico

MODALIDAD.

Este campo deberá ser cumplimentado en todo caso. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar la modalidad de renta o rendimiento del capital mobiliario satisfecho a cada perceptor, según el siguiente detalle:

1 Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es de tipo dinerario.

2 Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es en especie.

79-91

Alfanumérico

RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.

El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente:

Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará la suma de los importes de los rendimientos del capital mobiliario del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) se consignará la suma de los importes de las rentas del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Este campo se subdivide en:

79

SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una N . En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

80-91

IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente.

92-104

Alfanumérico

INFORMACIÓN ADICIONAL

En esta casilla se consignará:

El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación.

Este campo se subdivide en dos:

92

SIGNO: Alfabético.

Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N . En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

93-104

IMPORTE: Numérico.

Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal.

105-117

Numérico

REDUCCIONES (D.T.ª Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).

Campo numérico de 13 posiciones.

Este campo se cumplimentará exclusivamente cuando el perceptor de los rendimientos sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En él se consignará sin signo y sin decimales el importe de las reducciones a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL 4/2008), que hayan sido aplicadas. No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO haya sido negativo.

En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente).

118-130

Alfanumérico

BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente:

Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará el resultado de restar de la cuantía consignada en el campo RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO la cuantía consignada en el campo IMPORTE REDUCCIONES (D. T.ª Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) .

Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) se consignará idéntico importe al reflejado en el campo RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO , con idéntico signo.

Este campo se subdivide en:

118

SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una N . En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

119-130

IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente.

131-134

Numérico

% RETENCIÓN.

Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado, que será el que en cada momento resulte aplicable de acuerdo con la normativa en vigor.

De haberse utilizado a lo largo del ejercicio más de un porcentaje de retención, se indicará exclusivamente el último de ellos.

Este campo se subdivide en otros dos:

131-132

ENTERO. Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

133-134

DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

135-147

Numérico

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo % RETENCIÓN . No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA haya sido negativo.

148-151

Numérico

EJERCICIO DEVENGO.

Únicamente se cumplimentará este campo en el supuesto de que alguna de las rentas o rendimientos de capital mobiliario relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; En estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.

152

Alfabético

CLAVE.

Se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes:

B

Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático.

153

Alfabético

RENTA VITALICIA ASEGURADA.

Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias aseguradas a que se refiere el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, consignarán una de las siguientes claves:

A

Constitución durante el año al que se refiera la declaración de una renta vitalicia asegurada. También se consignará esta clave en caso de que el declarado destine durante el año a la constitución de una renta vitalicia asegurada el importe de la retención soportada por la ganancia patrimonial obtenida, en los términos del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

B

Anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia.

En cualquier otro caso este campo no tendrá contenido.

154-161

Numérico

FECHA DE CONSTITUCIÓN O ANTICIPACIÓN.

Se consignará la fecha de constitución o anticipación de la renta vitalicia asegurada. En el caso de que durante el ejercicio al que se refiere la declaración la renta vitalicia asegurada se haya constituido y anticipado, deberá declararse la información relativa a cada operación en un registro de declarado distinto.

Este campo se subdivide en 3:

154-157

Numérico

Año

158-159

Numérico

Mes

160-161

Numérico

Día

162-185

Alfanumérico

IDENTIFICACIÓN DE LA RENTA VITALICIA ASEGURADA.

Se consignará el número o código utilizado por la entidad aseguradora que comercialice la renta vitalicia asegurada para su identificación.

186-195

Numérico

PRIMA APORTADA.

Se consignará el importe de la prima aportada por el declarado para la constitución de la renta vitalicia asegurada.

El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales.

196-210

Numérico

RENDIMIENTOS DERIVADOS DE SEGUROS CUYO BENEFICIARIO ES EL ACREEDOR HIPOTECARIO.

En el caso de que concurran las circunstancias a que se refiere la disposición adicional cuadragésima novena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, deberá consignarse el rendimiento obtenido no sometido a retención.

El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales.

211-250

--

BLANCOS

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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