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Orden Foral 2018/352, de 4 de julio, por la que se aprueba el modelo 203 y el modelo 223 y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 10-07-2018

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 132

F. Publicación: 10/07/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 132 de 10/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 2018/352, de 4 de julio, por la que se aprueba el modelo 203 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el modelo 223 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades en régimen de consolidación fiscal, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

En virtud de la modificación aprobada por la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece en el artículo 130 bis la obligación de los contribuyentes de este impuesto de autoliquidar y efectuar, en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, un pago fraccionado a cuenta de la autoliquidación correspondiente al impuesto sobre sociedades del período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes. Así pues, esta orden foral resulta de aplicación por primera vez al período impositivo que esté en curso el día 1 de octubre de 2018.

No ostante lo anterior, el citado precepto excluye de dicha obligación a las entidades que tengan la consideración de microempresa, pequeña empresa, así como a las que tributen a los tipos de gravamen reducidos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, el artículo 23.1 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dispone que los establecimientos permanentes estarán obligados a efectuar pagos a cuenta de la liquidación del impuesto, en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria guipuzcoana reguladora del impuesto sobre sociedades.

Igualmente, el artículo 38.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece que las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa estarán obligadas a realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El artículo que desarrolla dicho precepto es el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Decreto Foral 11/2016, de 17 de mayo, y determina que dicha obligación se realizará en los mismos términos dispuestos para los contribuyentes con establecimiento permanente.

Asimismo, el artículo 22.1 de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece que las cooperativas vendrán obligadas a realizar los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 130 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, salvo que se trate de sociedades cooperativas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la citada norma foral para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas.

Así pues, la presente orden foral tiene por objeto aprobar el modelo 203, para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, además del modelo 223, para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades en régimen de consolidación fiscal.

Asimismo, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, se establecen las condiciones y el procedimiento para que pueda efectuarse la presentación telemática de dichos modelos de autoliquidación.

La presente orden foral se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en la disposición final segunda de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y disposición final 1 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de los modelos 203 y 223.

1. Se aprueba el modelo 203, «Impuesto sobre Socie­dades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa). Pago fraccionado», que se adjunta como anexo I a la presente orden foral.

2. Se aprueba el modelo 223, «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado», que figura como anexo II de la presente orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 203 de pagos fraccionados.

1. Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, así como los establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, están obligados a autoliquidar e ingresar a través del modelo 203 los pagos fraccionados que resulten de lo dispuesto en el artículo 130 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, y artículos 23 y 38 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No obstante lo anterior, dicho modelo no podrá ser utilizado por los grupos fiscales, así como por los grupos de sociedades cooperativas, que hayan ejercido la opción de aplicar el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, los cuales habrán de utilizar, en todo caso, el modelo 223.

2. No deberán presentar el modelo 203 las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de dicha norma foral.

3. No será obligatoria la presentación del modelo 203 en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente.

Artículo 3. Obligados a efectuar pagos fraccionados a través del modelo 223.

1. Están obligados a presentar el modelo 223 los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

2. No deberán presentar el modelo 223 los grupos fiscales que tributando en el régimen de consolidación fiscal previsto en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni los que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de dicha norma foral.

3. No será obligatoria la presentación del modelo 223 en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente.

Artículo 4. Formas de presentación.

1. Los modelos 203 y 223 estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 7 de esta orden foral.

No obstante, los contribuyentes, que estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración Foral y/o a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, presentarán el respectivo modelo en la forma prevista en el párrafo anterior y, además, en las formas indicadas al efecto por las restantes Adminis­traciones indicadas.

2. La presentación del modelo 203 la podrá realizar el propio contribuyente, o las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional con arreglo a los artículos 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Del mismo modo, la presentación del modelo 223 la podrá realizar la entidad representante del grupo fiscal, o la entidad cabeza de grupo, en el supuesto de grupo de sociedades cooperativas, así como las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional con arreglo a los artículos 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 5. Forma de ingreso.

Los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones de los modelos 203 y 223 de pagos fraccionados se realizarán mediante domiciliación bancaria, a través de la pasarela de pagos o a través de entidad colaboradora, mediante presentación en la misma de la carta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

Artículo 6. Plazo de presentación e ingreso.

El plazo de presentación de los modelos 203 y 223, así como el de ingreso del pago fraccionado resultante deberá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 25 de octubre, ambos inclusive, de cada año natural.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación de los modelos 203 y 223.

1. La presentación de los modelos 203 y 223 se realizará de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la presentación de dichos modelos se ajustará a las normas procedimentales que se indican a continuación:

Confección y transmisión de los modelos 203 y 223.

a)La presentación por medios electrónicos se realizará por Internet, mediante la plataforma Zergabidea.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

b)Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior, los obligados tributarios que, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, estén sometidos a normativa alavesa o vizcaína, y deban tributar a su vez en proporción del volumen de operaciones a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, confeccionarán el fichero a transmitir mediante los programas que, a tal efecto, hayan aprobado las Adminis­traciones tributarias alavesa o vizcaina, en cada caso.

Los obligados tributarios referidos en el párrafo anterior, una vez hayan accedido a la plataforma Zergabidea, deberán «importar datos», «declaraciones», y utilizar la opción «conversores de sociedades» con el objeto de transformar los ficheros confeccionados a un formato adecuado para su transmisión.

Disposición Final.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, a los pagos fraccionados que se deban realizar en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de 2018.

San Sebastián, a 4 de julio de 2018.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia.(4910)

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