ORDEN FORAL 2083/2021, de 2 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 15-12-2021
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Ambito: Bizkaia
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 239
F. Publicación: 15/12/2021
Mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, se aprobó el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
El Decreto Foral 2/2020, de 21 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril, añade una disposición adicional tercera a dicho Reglamento relativa a la acreditación de la residencia fiscal a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas obtenidas por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por instituciones de inversión colectiva constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Esta forma de acreditación, aplicable tanto en los procedimientos para la práctica de retenciones como en los de presentación de la declaración del impuesto, requería, para completarse, de la aprobación de varios modelos de declaración que deben ser realizados por los representantes de las entidades o instituciones afectadas.
A tal fin, por la presente Orden Foral se procede a aprobar dichos modelos de declaración, así como la adaptación de la documentación exigible con el modelo 210 al contenido de la nueva disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Asimismo, se añaden dos nuevos tipos de renta, 37 y 38, que deben utilizar las entidades a que se refiere dicha disposición adicional tercera para identificar que están haciendo uso de la forma especial de acreditación a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales el Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo Único.- Modificación de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y
Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente:
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 5, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) En general, cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos.
No obstante, cuando las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No residentes, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril, apliquen la exención prevista en la letra b) del apartado
1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes, la acreditación de la residencia podrá efectuarse conforme a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Asimismo, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n)
del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión
o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con
el certificado de residencia, de la siguiente forma:
1) En el caso de la exención prevista en la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, ajustada al modelo que se adjunta como anexo II de la presente Orden Foral. No obstante, tratándose de una institución de previsión social regulada por la Directiva 2016/2341 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, podrán adjuntar un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en que la institución se encuentre establecida, en los mismos términos y con igual validez indefinida que el previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2, de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
2) En el caso de la exención prevista en la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.
Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones o la reducción de la cuota por un límite de imposición de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el o la contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando la reducción de la cuota por un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.
Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, se adjuntará un certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado. Los certificados de residencia y la declaración a que se refiere este apartado tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales. Asimismo, tendrá validez indefinida el certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución de inversión colectiva a que se refiere el número 2) citado anteriormente en este mismo apartado, en tanto no se modifiquen los datos contenidos en el mismo.» Dos. Se modifica la relación de tipos de renta incluida en las instrucciones contenidas en el anexo a que hace referencia el artículo 1, que pasa a denominarse anexo I.
Tres. Se añade una disposición adicional primera con el siguiente contenido:
«Disposición Adicional Primera.- Desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaraciones del representante de las entidades
A los efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación tanto con los procedimientos de retención como de declaración del impuesto, se aprueban los siguientes modelos de declaración:
1. Se aprueba el modelo de declaración del representante del fondo de pensiones para manifestar el cumplimiento de los requisitos legales, a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 2, de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se ajustará al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden Foral.
2. Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora a que se refiere el número 2) de la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta Orden Foral.
3. Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora para acreditar la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas, así como el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a exención, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo IV de esta Orden Foral.»
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.-Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
No obstante lo anterior:
a) La forma de acreditación de la residencia fiscal prevista en la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de No Residentes resultará aplicable:
1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020.
2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a 1 de enero de 2020.
b) Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir del 1 de enero de 2019.
En Bilbao, a 2 de diciembre de 2021.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas,
JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ
El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ
ANEXOS
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