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ORDEN FORAL 212/2021, de 1 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla la exoneración de la obligatoriedad de presentación telemática de determinados modelos tributarios. (Corrección de errores)., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 08-02-2021

Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 25

F. Publicación: 08/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 25 de 08/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Detectado un error en su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 23, de 4 de febrero de 2021, y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 97/2009, de 15 de junio, regulador del «Boletín Oficial de Bizkaia», a continuación se publica de nuevo íntegramente.

ORDEN FORAL 212/2021, de 1 de febrero, del diputado foral de Hacienda

y Finanzas, por la que se desarrolla la exoneración de la obligatoriedad de

presentación telemática de determinados modelos tributarios.

El Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica, establecía en su disposición adicional única la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas exclusivamente por medios telemáticos.

En particular, y para aquellos supuestos en los que la obligatoriedad de utilización de la vía telemática no se encontrara ya establecida con carácter previo, dicha disposición adicional establecía el carácter preceptivo del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a los impuestos cuyos periodos impositivos, o de liquidación o declaración, se iniciaran a partir del 1 de enero de 2021, o que, en su caso, se devengaran desde esa fecha, siendo dicha obligación igualmente aplicable en relación con las obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021.

Teniendo en cuenta que, en la citada disposición adicional, se remitían a un posterior desarrollo mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas las especificaciones relativas a las obligaciones anteriores, así como, en su caso, las condiciones de cumplimiento y las exclusiones relativas a las mismas, procede la aprobación la presente Orden Foral con el fin de establecer las exenciones relativas a dicha obligación.

En uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo único.-Medios de presentación de determinados modelos tributarios

1. No obstante lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica, y lo que, en cuanto a los medios para su presentación, se disponga en las órdenes forales que los aprueben y regulen, quedan eximidos de la obligatoriedad de presentación por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, los modelos tributarios que se señalan a continuación:

a) Modelo 210 Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

b) Modelo 211 Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a no Residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

c) Modelos 213 Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. Autoliquidación.

d) Modelo 215 Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva. Autoliquidación.

e) Modelo 650-V. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Vehículos, embarcaciones y aeronaves. Autoliquidación

f) Modelo 651-V Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Vehículos, embarcaciones y aeronaves. Autoliquidación.

g) Modelo 05 Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes. Solicitud de no sujeción, exención o reducción.

h) Modelo 341 Impuesto sobre el Valor Añadido. Compensación en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Autoliquidación trimestral.

i) Modelo 504 Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea.

j) Modelo 506 Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.

k) Modelo 507 Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.

l) Modelo 508 Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia.

m) Modelo 509 Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de incidencias.

n) Modelo 515 Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Marcas fiscales. Solicitud. ñ) Modelo 517 Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Solicitud de marcas fiscales.

o) Modelo 518 Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Declaración de trabajo.

p) Modelo 519 Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo.

q) Modelo 520 Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo.

r) Modelo 525 Documento de acompañamiento de emergencia interno.

s) Modelo 551 Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos en circulación interna.

t) Modelo 565 Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación.

u) Modelo 568 Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio.

v) Modelo 590 Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición.

w) Modelo 596 Impuesto Especial sobre el Carbón Resumen anual de operaciones realizadas.

x) Modelo 611 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava documentos negociados por entidades de crédito. Declaración resumen anual.

y) Modelo 616 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Declaración resumen anual.

z) Modelo 620 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Compra-venta de vehículos usados. Declaración-liquidación.

a`) Modelo 651 de autoliquidación de adquisiciones lucrativas «inter vivos» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b´) Modelo 653 de autoliquidación de extinción del usufructo del Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones.

c´) Modelo 042-C Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos de juego. Declaración-Liquidación.

d´) Modelo 043-B de autoliquidación del tributo sobre el Juego para salas de bingo.

e´) Modelo 043-Z Impuesto sobre el Juego del Bingo. Salas de bingo. Autoliquidación.

f´) Modelo 30-A Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Documentos mercantiles. Autoliquidación.

g´) Modelo T-01 Tasa por la venta de cartones de bingo. Autoliquidación.

2. Asimismo, y no obstante lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica, y lo que, en cuanto a los medios para su presentación, se disponga en las órdenes forales que los aprueben y regulen, no se presentaran por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, con las excepciones y condiciones que se establecen, los modelos tributarios que se señalan a continuación:

a) Modelo 650 de autoliquidación o declaración de adquisiciones lucrativas «mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, excepto en el caso de autoliquidaciones sin cuota a ingresar qué además cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible.

b) Modelo 652 de autoliquidación de cantidades percibidas por contratos de seguros sobre la vida, para el caso de fallecimiento, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, excepto cuando no exista cuota a ingresar.

c) Modelo 06 Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, excepto cuando sea presentado por un representante autorizado.

d) Modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, excepto cuando sea presentado por un representante autorizado. Esta excepción no será de aplicación cuando el medio de transporte de que se trate haya sido previamente adquirido y matriculado en el extranjero.

e) Modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando el hecho imponible declarado sea un préstamo entre particulares, así como cuando la presentación sea efectuada por la gestoría o notaría a través de la correspondiente aplicación, en virtud del tipo de documento de que se trate.

f) Modelo 036, únicamente cuando su presentación tenga como objeto la solicitud del NIF.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de febrero 2021.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA