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ORDEN FORAL 2163/2020, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 23-12-2020

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 246

F. Publicación: 23/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 246 de 23/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias

A lo largo del articulado de la citada Norma Foral se remitían diversas cuestiones a un posterior desarrollo reglamentario de su contenido, tarea que se lleva a cabo mediante la aprobación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2020, de 8 de septiembre, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Tanto en la citada Norma Foral como en el Decreto Foral que la desarrolla se hace referencia a algunos supuestos en los que cabe la exoneración del cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones relacionadas con la utilización del sistema informático TicketBai y que requieren de una autorización de la Administración tributaria. Así, esta Orden Foral viene a completar lo señalado en las mencionadas disposiciones respecto de la referida exoneración, estableciendo el procedimiento para la concesión de la misma cuando se den determinadas circunstancias.

En primer lugar, se determinan los supuestos en los que será de aplicación el procedimiento recogido en la presente Orden Foral, abarcando aquellos en los que se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten el cumplimento de las referidas obligaciones, así como los supuestos en los que, sobre la base de situaciones específicas, se autorice la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales.

A continuación, se establece que la concesión de la exoneración requerirá de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Hacienda. En dicho trámite, que se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, deberá identificarse el supuesto de exoneración de que se trate con exposición de los hechos en los que se fundamenta la solicitud, cuya realidad deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación al efecto. Adicionalmente, se confiere al Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha contra el Fraude la potestad de recabar información complementaria y realizar las actuaciones adicionales necesarias para comprobar la exactitud de lo declarado.

En cuanto a la competencia para resolver, esta corresponde al Director General de Hacienda, estableciéndose un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución, transcurrido el cual sin que esta se haya notificado de forma expresa se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Por último, la disposición adicional recoge la pérdida de vigencia, a la fecha de efectos de la presente Orden Foral, de las autorizaciones para realizar asientos resúmenes en condiciones especiales que se citan en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que tendrá lugar el 1 de enero de 2022.

En uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de la exoneración del cumplimiento de alguna o de todas las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 113 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el apartado 1 del artículo 122 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la exoneración se corresponda con alguno de los supuestos establecidos en las letras a) y c) del apartado 4 y b) del apartado 5 del mencionado artículo 113 bis o en las letras a) y d) del apartado 3 y b) del apartado 4 del mencionado artículo 122 bis.

Artículo 2.-Iniciación del procedimiento

1. La exoneración del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 1 de la presente Orden Foral requerirá de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de Hacienda, por parte de las personas y entidades obligadas a su cumplimiento.

Igualmente, la solicitud podrá ser presentada por un tercero o tercera que actúe en representación de las anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.

2. La solicitud se presentará través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, en el que deberá hacerse constar la siguiente información:

a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad que pretende aplicar la exoneración.

b) Identificación del supuesto de exoneración, con sucinta referencia a los hechos en los que se fundamenta la solicitud.

3. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación acreditativa de los hechos a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior.

Artículo 3.-Tramitación del procedimiento

1. Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan en el apartado 2 del artículo anterior, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no dar respuesta al requerimiento dentro del plazo indicado, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará a la persona o entidad solicitante la denegación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Las presentaciones a través de la sede electrónica serán rechazadas cuando por los defectos que contengan se determine que no resulta procedente su recepción.

3. Las recepciones en la sede electrónica serán provisionales a resultas de su procesamiento. Cuando las presentaciones no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas por la normativa aplicable, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la comunicación, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por desistido de su petición.

4. La Administración tributaria, a través del Servicio de Análisis de Riesgos y Coordinación de la Lucha contra el Fraude, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, pudiendo recabar información complementaria y realizar las actuaciones adicionales que se entiendan necesarias para comprobar la exactitud de lo declarado por la persona o entidad solicitante.

Artículo 4.-Resolución del procedimiento

1. La competencia para la resolución del procedimiento previsto en esta Orden Foral corresponde al Director General de Hacienda.

2. La resolución por la que se conceda la autorización contendrá las condiciones en que se entienda otorgada, y cuyo incumplimiento acarreará, en todo caso, la pérdida de efectos de la citada autorización.

3. La resolución denegatoria será motivada con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho que hayan sido considerados.

4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la solicitud al objeto de interponer el recurso procedente.

5. Contra la resolución expresa o presunta por silencio administrativo se podrá interponer el recurso que proceda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional.-Pérdida de vigencia de las autorizaciones concedidas

Las autorizaciones a las que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 122.bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y la letra

a) del aparado 4 del artículo 113.bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pierden su vigencia con efectos del primer periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicie a partir de 1 de enero de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos a partir de 1 de enero de 2022.

En Bilbao, a 14 de diciembre 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA