Legislación

ORDEN FORAL 218/2026, de 27 de abril, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Mayo de 2026

F. entrada en vigor: 05/05/2026

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 81

F. Publicación: 04/05/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 81 de 04/05/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

Por medio de la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, se procedió a aprobar los campos de registro, las especificaciones necesarias que debían incluirse para identificar tipologías de facturas, así como, para incluir información con trascendencia tributaria a efectos de la presentación de los libros registro a través de la sede electrónica, al objeto de hacer posible materialmente, dicha previsión normativa.

Ahora la presente Orden Foral tiene por objeto modificar dicha Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, para adaptar el contenido y diseños de los Libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a los últimos cambios normativos.

Concretamente, en línea con las modificaciones introducidas en territorio común en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de facilitar la gestión y control de la garantía prevista en el apartado undécimo del anexo de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, esta orden foral introduce un nuevo campo en el diseño de registro del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la misma.


Como consecuencia de estas modificaciones se sustituye el anexo I de la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por el anexo de esta Orden Foral.

En uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Articulo Único.—Modificación de la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

Se introduce la siguiente modificación en la Orden Foral 2232/2017, de 15 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:

El Anexo I se sustituye por el Anexo de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 27 de abril de 2026.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas, ITXASO BERROJALBIZ ZABALA

ANEXO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)