ORDEN FORAL 23/2019, de 25 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica ., - Boletín Oficial de Navarra, de 04-04-2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Navarra
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 66
F. Publicación: 04/04/2019
Mediante esta modificación se amplían los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar el modelo 309, incluyendo entre estos casos, el de aquellos sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Tributaria de Navarra, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 28.5.5.ª de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, se recoge dicho supuesto en el ordinal 11.º del artículo 2, pasando el actual contenido del ordinal 11.º al ordinal 12.º.
En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 62.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,
ORDENO:
Artículo único. Se modifica el artículo 2 de la Orden Foral 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica , modificando del ordinal 11.º y adicionando un ordinal 12.º, recogiendo este último el actual contenido del ordinal 11.º
11.º Por aquellos sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Tributaria de Navarra, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 28. 5. 5.ª de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
12.º Por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para los que así se determine.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 25 de febrero de 2019.- El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.
Código del anuncio: F1902744
