Legislación
Legislación

Orden Foral 24/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de enero, por la que se modifica el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones, - Boletín Oficial de Álava, de 06-02-2023

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: Álava

Órgano emisor: Diputación Foral de Álava

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 15

F. Publicación: 06/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 15 de 06/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 24/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 23 de enero, por la que se modifica el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones

La presente orden foral tiene por objeto unificar el plazo voluntario de presentación e ingreso de varias autoliquidaciones y declaraciones cuyos vencimientos se produzcan a lo largo del mes de enero de cada año natural. Así, pasarán a presentarse y, en su caso, ingresarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año natural.

Para ello, se modifican las ordenes forales que figuran a continuación, que regulan las condiciones de presentación de diversos modelos de autoliquidaciones y declaraciones relativos a los impuestos Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, Impuesto sobre actividades de juego, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuestos Especiales de Fabricación, Tributo sobre el Juego e Impuesto sobre las Primas de Seguro:

Orden Foral 340/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

Orden Foral 112/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de marzo. Aprobación del modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, determinación de la forma y plazos de su presentación y regulación de las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Orden Foral 55/2022, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de febrero, de aprobación del modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación.

Orden Foral 443/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 21 de junio, de aprobación del Modelo 548 Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.

Orden Foral 74/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de febrero, de aprobación del Modelo 581 Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y del Modelo 582
Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y modificación de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo, y de la Orden Foral 1487/1998, de 27 de noviembre, de Impuestos Especiales de Fabricación.

Orden Foral 863/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciembre, de aprobación del modelo 043E de autoliquidación del Tributo sobre el Juego Bingo electrónico y se regula el procedimiento para su presentación.

Orden Foral 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.

Orden Foral 536/2008 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de impreso 048 de autoliquidación e ingreso del Tributo sobre el Juego mediante apuestas.

Orden Foral 1.486 de 27 de noviembre de 1998, por la que se aprueba el modelo 480 de Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Orden Foral 1.121 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de septiembre de 1997, por la que se aprueba el modelo de impreso 430 de declaración-liquidación del Impuesto
sobre las Primas de Seguros.

Orden Foral 675/2020, de 18 de diciembre, por la que se modifican los plazos de presentación e ingreso del modelo 045 de la autoliquidación correspondiente al Tributo sobre el Juego mediante la
explotación de máquinas o aparatos automáticos y al recargo que recae sobre el mismo.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 340/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se determina la forma y procedimiento para su presentación

Se modifica el apartado dos del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Dos. El modelo 490 deberá presentarse e ingresarse en los primeros 25 días naturales siguientes al correspondiente periodo trimestral natural, excepto el correspondiente al último trimestre del año, el cual se presentará e ingresará durante el mes de enero del año siguiente."

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 112/2019, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de marzo. Aprobación del modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, determinación de la forma y plazos de su presentación y regulación de las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 763.

La presentación del modelo 763 se efectuará por los sujetos obligados de forma trimestral durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación, excepto la correspondiente al último período del año, la cual se presentará durante el mes de enero del año siguiente."

Artículo 3. Modificación de la Orden Foral 55/2022, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de febrero, de aprobación del modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación

Se modifica el primer párrafo del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"La presentación del modelo 560, así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en la Hacienda Foral se efectuará por los obligados tributarios dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el correspondiente período de liquidación, excepto la presentación e ingreso correspondientes al último período del año, que se efectuarán durante el mes de enero del año siguiente."

Artículo 4. Modificación de la Orden Foral 443/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 21 de junio, de aprobación del Modelo 548 Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Lugar y plazo para la presentación de la declaración informativa de cuotas repercutidas.

Los titulares de fábricas y depósitos fiscales mencionados en la letra a) del artículo anterior deberán presentar el modelo 548 en los 25 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya producido el devengo de los impuestos; excepto el correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.

El modelo se presentará en el Servicio de Tributos Indirectos, Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

La declaración comprenderá todos los establecimientos de un mismo titular situados en el Territorio Histórico de Álava."

Artículo 5. Modificación de la Orden Foral 74/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de febrero, de aprobación del modelo 581 Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y del Modelo 582 Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y modificación de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo, y de la Orden Foral 1487/1998, de 27 de noviembre, de Impuestos Especiales de Fabricación

Se modifica el apartado tres del artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Tres. Los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las autoliquidaciones serán los siguientes:

a) Modelo 581:

- Período de liquidación: Un mes natural.

- Plazo de presentación: los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos, excepto el correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente."

Artículo 6. Modificación de la Orden Foral 863/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y
Presupuestos de 20 de diciembre, de aprobación del modelo 043E de autoliquidación del Tributo sobre el Juego Bingo electrónico y se regula el procedimiento para su presentación

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 043E.

La presentación de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 043E, así como el ingreso de la cantidad resultante, se efectuará en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral establecido de acuerdo con el artículo anterior, excepto la presentación e ingreso correspondientes al último período del año, que se efectuarán durante el mes de enero del año siguiente."

Artículo 7. Modificación de la Orden Foral 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación

Se modifica el punto 3 del apartado primero, que queda redactado como sigue:

"3. Los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las autoliquidaciones y,
en su caso, ingreso simultáneo de las cuotas resultantes serán los siguientes:

a) Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre Labores del Tabaco:

- Período de liquidación: Un mes natural.

- Plazo de presentación: los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos, excepto la correspondiente al mes de diciembre, que se presentará durante el mes de enero del año siguiente.

b) Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas:

- Período de liquidación: un trimestre natural, salvo que se trate de sujetos pasivos cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, mensual, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de estos impuestos.

- Plazo de presentación: si el período de liquidación es trimestral, los veinticinco primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido
los devengos. Si el período de liquidación es mensual, los veinticinco primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos, excepto la correspondiente al mes de octubre, la cual se presentará durante el mes de enero del año siguiente."

Artículo 8. Modificación de la Orden Foral 536/2008 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de impreso 048 de autoliquidación e ingreso del Tributo sobre el Juego mediante apuestas

Se modifica el apartado tercero, que queda redactado como sigue:

"Tercero. Plazo de presentación.

La presentación e ingreso del modelo 048 se deberá efectuar trimestralmente durante los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y, en cuanto al último trimestre, durante el mes de enero del año siguiente."

Artículo 9. Se modifica la Orden Foral 1.486 de 27 de noviembre de 1998, por la que se aprueba
el modelo 480 de Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros

Se modifica el apartado cuarto, que queda redactado como sigue:

"Cuarto. Plazo de presentación.

La presentación de la declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros se efectuará durante el mes de enero del año siguiente."

Artículo 10. Se modifica la Orden Foral 1.121 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 12 de septiembre de 1997, por la que se aprueba el modelo de impreso 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros

Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Plazo de presentación:

La presentación e ingreso de la declaración-liquidación se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual.

Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones que a continuación se indican deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan:

1.º La correspondiente al período de liquidación del mes de julio, durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

2.º La correspondiente al último período del año, durante el mes de enero del año siguiente."

Artículo 11. Se modifica la Orden Foral 675/2020, de 18 de diciembre, por la que se modifican los plazos de presentación e ingreso del modelo 045 de la autoliquidación correspondiente al Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y al recargo que recae sobre el mismo

Se modifica su artículo único, que queda redactado como sigue:

"Artículo único. Plazos de presentación e ingreso del modelo 045.

1. La presentación e ingreso del modelo 045 se efectuará por cada máquina o aparato automático durante los 25 primeros días del mes siguiente al del trimestre por el que se presenta la autoliquidación, excepto la relativa al último trimestre del año, la cual se efectuará durante el mes de enero del año siguiente."

Disposición derogatoria

Desde la entrada en vigor de la presente orden foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023.

Vitoria-Gasteiz, 27 de enero de 2023

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA