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Orden Foral 243/2024, de la segunda teniente de diputado general y diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 22 de abril por la que se aprueba el modelo 379 declaración informativa sobre pagos transfronterizos y la forma y procedimiento para su presentación, - Boletín Oficial de Álava, de 22-05-2024

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Ambito: Álava

Órgano emisor: Diputación Foral de Álava

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 57

F. Publicación: 22/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 57 de 22/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 243/2024, de la segunda teniente de diputado general y diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 22 de abril por la que se aprueba el modelo 379 declaración informativa sobre pagos transfronterizos y la forma y procedimiento para su presentación

El crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas.

En este contexto, se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. En efecto, cuando es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos pagos ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada.

Por ello, el artículo 166.quater del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Consejo de Diputados de Álava,, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el artículo Primero del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2023, del Consejo de Gobierno, 1 agosto, que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, 19 enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, 16 febrero, que regula los Impuestos Especiales, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración Tributaria.

El contenido de los mencionados registros se regula en el artículo 62.ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por su parte, el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166.quater del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2023,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con objeto de hacer posible esta declaración, mediante esta orden se procede a la aprobación
del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos».

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»

Se aprueba el modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», de formato electrónico, con el contenido que figura en el anexo de esta orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»

Están obligados a presentar el modelo 379 los proveedores de servicios de pagos a que se
refiere el artículo 166.quater del Decreto Foral Normativo 12/1993, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos de la presente orden, son proveedores de servicios de pagos los definidos en la letra a) del artículo 166.ter del Decreto Foral Normativo 12/1993, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 379, los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago conforme al artículo 166.quater del Decreto Foral Normativo 12/1993,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»

El modelo 379 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural. Se presentará en el plazo del mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»

La presentación del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», se efectuará mediante la presentación de ficheros a través de un servicio web, localizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Hacienda, situado en la dirección electrónica www.araba.eus, mediante el servicio "Presentación de declaraciones individuales."

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Artículo 6. Formato y diseño de los ficheros informáticos

El fichero informático en el que consiste la declaración informativa sobre pagos transfronterizos, se ajustará al contenido que figura en el anexo de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 14 de mayo de 2024

Segunda teniente de Diputado General ydiputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA

ANEXO I. Contenido del modelo 379 de Declaración informativa sobre pagos transfronterizos

1. Identificación de la declaración.
1.1 NIF del declarante.
1.2 Ejercicio de declaración.
1.3 Trimestre de la declaración (1, 2, 3, 4).
2. Identificación del proveedor de servicios de pago (en adelante PSP) declarante.
Incluirá la siguiente información:
2.1 Identificador del PSP:
Se informará uno de los siguientes, siendo preferible el BIC.
– el código de identificación de la entidad (BIC), tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, del PSP que notifica los
datos, – cualquier otro código de identificación de la entidad que identifique inequívocamente al PSP que transmite los datos. Puede tratarse de identificadores nacionales tales como números de empresa,
números de registro nacionales, etc.
No debe confundirse con el elemento de datos del apartado 3.9. Aunque los identificadores solicitados son los mismos, el apartado 2.1 se refiere al identificador del PSP declarante, mientras que el apartado
3.9 se refiere al identificador del PSP que actúa en nombre del beneficiario, que puede ser diferente del declarante.
2.2 Tipo de identificador.
2.3 Nombre o razón social del PSP declarante.
3. Beneficiario.
3.1 Nombre, razón social o denominación comercial del beneficiario.
Se indicarán todos los nombres disponibles del beneficiario que figuren en los registros del PSP declarante.
Si el PSP declarante no tiene registros para el beneficiario, el nombre introducido por el ordenante se considerará el nombre que figure en los registros.
Los nombres pueden incluir la razón social, el nombre del aceptante de la tarjeta, el nombre comercial, el nombre utilizado para el registro y los contactos, etc.
3.2 País.
Se indicará el código del país de ubicación del beneficiario de acuerdo con el artículo 166.quinquies.2 de la LIVA.
3.3 Dirección.
Se indicarán todas las direcciones disponibles del beneficiario que figuren en los registros del PSP declarante.
Las direcciones pueden incluir la dirección legal, la dirección comercial, la dirección del almacén.
Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una dirección para el beneficiario.
3.4 Dirección de correo electrónico/e-mail.
Se indicarán todas las direcciones de correo electrónico del beneficiario que consten en los registros del PSP declarante.
Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una dirección de correo electrónico para el beneficiario.
3.5 Web.
Se indicarán todas las páginas web del beneficiario que consten en los registros del PSP declarante.
Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una página web del beneficiario.
3.6 Identificador del beneficiario.
Se indicarán todos los números de identificación fiscal disponibles del beneficiario.
Puede tratarse del número de identificación a efectos del IVA otorgado por otro EM, del número de identificación a efectos del IVA otorgado por la Administración Tributaria española, del número de identificación fiscal (NIF) o de cualquier número nacional que, aunque no esté estrictamente relacionado con fines fiscales o no haya sido emitido por una autoridad fiscal, se utilice a efectos fiscales y permita
la identificación única de su titular (por ejemplo, números de seguridad social, número de registro de la empresa, etc.).
3.7 Cuenta del beneficiario.
Tiene por objeto identificar con precisión la cuenta de pago del beneficiario a la que se transfieren los fondos. Por lo tanto, incluirá:
– El IBAN de la cuenta de pago del beneficiario, tal como se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) número 260/2012, o
– Solo en defecto del código anterior, se informará de cualquier otro identificador que identifique inequívocamente e indique la ubicación del beneficiario que participa en la operación. Esto puede incluir el identificador del comerciante (MID), las cuentas de dinero electrónico, los números de registro SWIFT, los números de cuentas nacionales, etc.
Los apartados 3.7 y 3.9 se excluyen mutuamente y solo debe cumplimentarse uno de ellos.
3.8 Detalle del pago o devolución.
3.8.1 Devolución.
Tiene por objeto distinguir entre los pagos efectuados por un ordenante y las devoluciones efectuadas a un ordenante.
Si un PSP no tiene conocimiento de que una operación es una devolución, entonces debe notificarlo como un pago ordinario (dado que se cumplen todas las demás condiciones para la notificación).
Los PSP indicarán si el pago es una devolución.
3.8.2 Identificador del pago.
Cualquier referencia que identifique inequívocamente la operación de pago.
Tiene por objeto facilitar la identificación de pagos duplicados. Por lo tanto, se indicará toda referencia que identifique inequívocamente la operación de pago.
Cuando se disponga de varios identificadores de la operación, siempre se dará prioridad al que se transmita a lo largo de la cadena de pago y esté a disposición de otros PSP en la cadena de pago.
3.8.3 Identificador de la transacción de origen (en caso de devolución).
3.8.4 Fecha y hora del pago o devolución.
3.8.5 Importe de la operación de pago o devolución.
3.8.6 Moneda de la operación de pago o devolución.
3.8.7 Método de pago.
3.8.8 Presencia física.
Se señalará cualquier referencia que indique la presencia del ordenante en las instalaciones físicas del comerciante al iniciar el pago.
3.8.9 Ubicación del pagador u ordenante.
Se indicará el Estado miembro de origen del pago o de destino de la devolución, así como la información utilizada para determinar el origen del pago o el destino de la devolución.
La información puede incluir cualquier elemento de datos de que disponga el PSP, (IBAN, dirección, número de tarjeta, etc.).
Solo debe indicarse qué datos se han utilizado, no deben transmitirse los datos en sí.
3.8.10 Rol del PSP del beneficiario.
Se indicará el tipo de función desempeñada por el PSP que actúe en nombre del beneficiario.
3.9 Identificación del PSP del beneficiario.
Tiene por objeto identificar al PSP que actúa por cuenta del beneficiario cuando este recibe fondos sin tener una cuenta de pago (servicio de envío de dinero).
Así pues, la entidad que comunica información deberá facilitar el identificador del PSP que actúe por cuenta del beneficiario.
Los datos que deben facilitarse, siendo preferible el BIC, son:
– el código de identificación de la entidad (BIC), tal como se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, del PSP que actúe por cuenta del beneficiario, o – cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al PSP que actúe por cuenta del beneficiario. Puede tratarse de identificadores nacionales tales como números de empresa, números de registro nacionales, etc.
Este apartado no debe confundirse con los datos solicitados en el apartado 2.1.
Además, los apartados 3.7 y 3.9 se excluyen mutuamente y solo debe cumplimentarse uno de ellos.