Orden Foral 244/2020, de 27 de mayo, por la que se amplía el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del COVID-19., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 02-06-2020
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Ambito: Gipuzkoa
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 102
F. Publicación: 02/06/2020
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 244/2020 de 27 de mayo por la que se amplía el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo como consecuencia del Covid-19.
Mediante Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.
El artículo 2 de dicha orden foral establece que los agricultores y ganaderos deberán presentar el modelo al que se refiere el artículo 3 de la misma, durante el mes de mayo del año posterior a aquél en que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la susodicha orden foral.
Como consecuencia de la situación originada por el Covid-19 y el subsiguiente estado de alarma declarado, no ha resultado posible la presentación, con normalidad, de la solicitud de devolución antes indicada, dado que las oficinas habilitadas para dicha presentación han estado cerradas.
En el momento de dictar esta disposición dichas oficinas se encuentran abiertas y es posible la presentación del modelo correspondiente, por lo que procede ampliar el plazo de presentación.
En su virtud
DISPONGO
Artículo único.
Se amplía hasta el 26 de junio de 2020 el plazo de presentación del modelo SGA «Solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo», previsto en el artículo 2 de la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.
La presentación de efectuará de conformidad con lo dispuesto en dicha Orden Foral 274/2010.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.
San Sebastián, a 27 de mayo de 2020.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (2349)
