Orden Foral 252/2025, de 10 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2024, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 18-06-2025
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Ambito: Gipuzkoa
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 114
F. Publicación: 18/06/2025
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Orden Foral 252/2025, de 10 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2024, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso.
Al finalizar el periodo impositivo 2024 procede realizar el cierre del resultado de la actividad de las empresas, determinando el beneficio económico resultante de la misma.
Tal y como establecen con carácter general los artículos 1, 8 y 15 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, este tributo grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuese su fuente y origen, determinándose la renta obtenida a través del resultado contable, corregido según lo dispuesto por la norma foral del impuesto.
A efectos de autoliquidar el impuesto, el periodo impositivo que es tomado en consideración es aquél que se inicia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en este caso, del año 2024.
Con tal motivo, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa pone en marcha la campaña de autoliquidación del impuesto, la cual se regirá por lo previsto en la presente orden foral.
Así, la autoliquidación del impuesto se presentará, con carácter general, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, y, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda tributaria, que en su caso pueda resultar, se efectuará el 29 de julio de 2025, para aquéllos contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 28 de julio de 2025.
A tal efecto, se debe tener en cuenta que se han aprobado en el ámbito del impuesto sobre sociedades diversas disposiciones que han introducido cambios en la normativa del impuesto.
Así, la anteriormente citada Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades ha sido modificada por las siguientes disposiciones:
— Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024 (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17/05/2024).
— Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y se amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17/05/2024).
— Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024 (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 19/12/2024).
Por lo que respecta al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
— Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024 (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 05/12/2024).
— Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 09/12/2024).
A continuación se incluyen las modificaciones y novedades más significativas recogidas en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de una conveniente remisión a los contenidos de las mismas para un mejor conocimiento de las modificaciones aplicables.
Se introducen diversas mejoras de carácter técnico y se incluye la regulación relacionada con la corrección en materia de ingresos respecto a las ayudas a eco-regímenes, además de introducir otras modificaciones como el perfeccionamiento de la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A tal fin, se diferencia el tratamiento en función del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que originó la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas físicas por otro.
Se precisa la regulación de las reglas de valoración en supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias, sustituyendo la referencia a «valor contable» por «valor fiscal».
Se determina que la inclusión de rentas en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes situados en el extranjero, afecta no solamente a las rentas obtenidas por entidades mayoritariamente participadas por el contribuyente, sino también a las obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero, tanto los del propio contribuyente como los de sus entidades mayoritariamente participadas.
En este sentido, y conforme a lo establecido por el artículo 7.1 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016, se puntualiza que, si las jurisdicciones donde residen las entidades mayoritariamente participadas eximen o no someten a tributación las rentas atribuibles a sus establecimientos permanentes, se aplicará un enfoque de entidad separada, de forma que la tributación efectiva de tales rentas se determine separadamente, en la jurisdicción de la entidad participada y en la de su establecimiento permanente, respectivamente, tomando en consideración únicamente los impuestos satisfechos y las rentas obtenidas en cada jurisdicción. En cambio, si las rentas atribuibles a los establecimientos permanentes de las entidades mayoritariamente participadas se incluyen en la base imponible de estas últimas, dichas rentas y los impuestos satisfechos por los establecimientos permanentes deben considerarse, respectivamente, rentas obtenidas e impuestos satisfechos por las entidades mayoritariamente participadas.
El objetivo de esta cautela es evitar que la combinación de los tipos aplicables al establecimiento permanente y a la entidad mayoritariamente participada pudiera permitir eludir la imputación de las rentas de la entidad participada en la base imponible del contribuyente español.
Se flexibiliza la deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, incorporando con carácter general algunas de las medidas que han sido de aplicación a lo largo de los últimos años como medidas coyunturales derivadas de la pandemia y de la invasión de Ucrania.
El régimen será así de aplicación a proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica realizados por microempresas y pequeñas empresas con carácter general, que son las que más dificultades de financiación tienen para realizar este tipo de actividades. Además, también será aplicable a proyectos desarrollados por medianas empresas innovadoras de nueva creación. Las empresas beneficiarias podrán recibir una financiación máxima de 2 millones de euros por proyecto.
Asimismo, se flexibilizan algunos requisitos de carácter menor, como los plazos y la forma de presentar la comunicación a la Administración tributaria, para poder aplicar la deducción.
También cabe mencionar la modificación derivada de la regularización de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, prevista en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se imputa un mayor o menor gasto de cotización al periodo impositivo en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones; aunque se habilita también la posibilidad de que la entidad impute los incrementos o disminuciones de gasto derivados de las regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Además, se modifica el artículo regulador de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, para incluir la opción por esta segunda alternativa.
Se introducen nuevos incentivos para el fomento de la cultura y la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Así, se incluye una deducción cuyo objeto son las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, que sustituye a la deducción anteriormente existente, y se adicionan una nueva deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y otra deducción por edición de libros.
De forma novedosa, la regulación incluye la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
En concreto, esta deducción permite transferir todo o parte de la deducción fiscal a las y los inversores privados que participen en la financiación de las inversiones y de los gastos que componen la base de la deducción de las obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
De esta forma, se facilita la colaboración público-privada en el sector audiovisual, pues se permite que la productora obtenga financiación justo cuando la necesita, con carácter previo al momento en que ha de sufragar el gasto o la inversión de la producción o espectáculo. Y la obtiene a cambio de la transferencia de una deducción que no hubiera podido aplicar hasta presentar la declaración del impuesto correspondiente.
Se regula nuevamente el régimen de las empresas de transporte marítimo de acuerdo con las nuevas directrices marítimas de la Unión Europea.
Se modifica el régimen de la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo en el impuesto sobre sociedades. Las modificaciones introducidas tienen una doble finalidad, como son, por un lado, ajustar la deducción a la entrada en vigor en 2024 de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, y por otro, armonizar normativamente esta materia con los otros dos territorios históricos del País Vasco.
Por último, al igual que en los ejercicios inmediatamente precedentes, se amplía al periodo impositivo 2024 el porcentaje incrementado del 15 por 100 de deducción para las microempresas en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión en el impuesto sobre sociedades.
Por lo que respecta a la habilitación normativa para dictar la presente disposición, los artículos 126.1 y 127.1 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, facultan al diputado o a la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para establecer la forma y el lugar en el que los contribuyentes deben presentar la declaración del impuesto e ingresar, en su caso, la deuda determinada por los mismos.
Por su parte, los artículos 21 y 38 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, disponen que los establecimientos permanentes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de los modelos 200, 220, 20G y 22G para la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1. Se aprueba el modelo 200, de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante modelo 200), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2024, que figura adjunto como anexo I a la presente orden foral.
2. Se aprueba el modelo 220, de autoliquidación del impuesto sobre sociedades-régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales (en adelante modelo 220), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2024, que figura adjunto como anexo II a la presente orden foral.
3. Se aprueban, así mismo, los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, (en adelante modelos 20G y 22G), que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, en la presente orden foral, para ser presentados por los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la misma.
Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 200 y 220.
1. Están obligados a presentar los modelos 200 o 220 todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre sociedades que deban tributar, en régimen individual o de consolidación fiscal, respectivamente, a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Asimismo, están obligados a presentar el modelo 200 todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes, (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), que deban tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
3. A los efectos de la cumplimentación de los modelos 200 y 220, deberán tenerse en cuenta las instrucciones recogidas en los mismos, incluyendo la información en ellos solicitada en función del tipo de sociedad o entidad de que se trate.
Artículo 3. Formas de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1. Las autoliquidaciones, tanto del modelo 200 como del 220, se presentarán por Internet, salvo en aquéllos supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente.
Esta presentación se podrá realizar por parte del propio contribuyente o a través de representante, de conformidad con lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo I del título III del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.
2. Están obligados a presentar en soporte papel la autoliquidación los contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.
Artículo 4. Plazo de presentación de las autoliquidaciones.
1. El plazo de presentación e ingreso, en su caso, de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, modelos 200, 220, 20G y 22G, de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2024, será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
El plazo de 25 días, para aquellos contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente orden foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.
2. No obstante lo anterior, el plazo de presentación será de un mes desde que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular.
Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la autoliquidación.
Artículo 5. Forma de presentación de las autoliquidaciones.
1. La presentación de autoliquidaciones por Internet se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden foral.
2. La presentación de las autoliquidaciones en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden foral.
3. Para los declarantes que, estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración Foral y/o a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, la forma y lugar de presentación será el previsto en los apartados anteriores y, además, en las formas y lugares indicados al efecto por las restantes Administraciones indicadas.
Los programas de ayuda elaborados por esta Administración Foral permitirán la transmisión por Internet o la impresión de copias del detalle de la autoliquidación confeccionada a efectos de la presentación de la autoliquidación en el resto de Administraciones afectadas.
Artículo 6. Plazo y formas de ingreso y devolución de las autoliquidaciones.
1. Con carácter general, los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), se efectuarán mediante domiciliación bancaria, y las devoluciones mediante transferencia bancaria.
2. Cuando el resultado de la autoliquidación presentada telemáticamente sea a ingresar, los contribuyentes podrán optar por realizar el ingreso mediante:
a) Domiciliación de la totalidad de la deuda, que se efectuará:
— El día 29 de julio de 2025 para aquéllos contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 28 de julio de 2025.
— Una vez finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación para el resto de contribuyentes.
La domiciliación deberá hacerse en una cuenta abierta en una de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa establecidas en la Orden Foral 315/2019, de 24 de junio, haciendo constar el IBAN de la cuenta correspondiente.
b) A través de la Pasarela de Pagos, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.
El ingreso a través de la Pasarela de Pagos se podrá efectuar una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente y con anterioridad, en cualquier caso, a la finalización del periodo voluntario de pago.
c) Presentando la carta de pago correspondiente. Esta opción y el ingreso de la cuota se realizarán con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
En todo caso, el ingreso se deberá efectuar con anterioridad a la finalización del periodo voluntario de pago.
3. Cuando el resultado de la autoliquidación presentada en soporte papel, a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral, sea a ingresar, se realizará solamente a través de alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa establecidas en la Orden Foral 315/2019, de 24 de junio y de conformidad con lo regulado en el artículo 12 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
4. Cuando el resultado de la autoliquidación presentada, tanto telemáticamente como en soporte papel, resulte una cantidad a devolver, la devolución se realizará mediante transferencia bancaria. A tales efectos, el contribuyente deberá hacer constar la cuenta de su titularidad en la que desee recibir la transferencia, indicando el código IBAN de dicha cuenta.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación de la autoliquidación por Internet.
La presentación de los modelos 200 y 220 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, con las siguientes especialidades:
1.º Confección y transmisión de la autoliquidación:
a) Las autoliquidaciones modelos 200 y 220 a transmitir por Internet correspondientes a contribuyentes que deban tributar en Gipuzkoa de acuerdo con la normativa de este territorio, se confeccionarán utilizando el programa de ayuda que se encuentra en la plataforma «Zergabidea».
La plataforma «Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.
En relación con el modelo 200, la plataforma posibilita importar los datos contables a partir de un fichero generado de acuerdo con las especificaciones técnicas publicadas en la página web. Dichas especificaciones técnicas se pueden encontrar en la siguiente dirección https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/sociedades/caracteristicas-programa.
b) Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior, los obligados tributarios que, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, estén sometidos a normativas de territorio común, alavesa o vizcaína, y deban tributar a su vez a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, confeccionarán el fichero a transmitir mediante los programas que, a tal efecto, se hayan aprobado en las respectivas Administraciones.
Los obligados tributarios sometidos a normativa alavesa o vizcaína, una vez hayan accedido a la plataforma «Zergabidea», deberán «importar datos» y utilizar la opción «conversores de sociedades» con el objeto de transformar los ficheros confeccionados a un formato adecuado para su transmisión.
Los obligados tributarios sometidos a normativa de territorio común deberán efectuar la transmisión de los ficheros generados mediante el programa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de la plataforma «Zergabidea».
Una vez hayan accedido a la plataforma «Zergabidea», deberán ir al apartado «Presentación de ficheros no obtenidos con Zergabidea»/«Modelo 200-E-Impuesto sobre Sociedades-Normativa estatal», o bien, «Modelo 220-E-Impuesto sobre Sociedades-Normativa estatal». El fichero se transmitirá directamente, sin necesidad de utilizar un conversor.
c) En caso de que las autoliquidaciones se presenten por personas o entidades que tengan la condición de profesional, con arreglo a los artículos 16 y siguientes de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tanto las autoliquidaciones del modelo 200 como las del 220 podrán agruparse por lotes a fin de efectuar su transmisión por Internet en un único fichero.
2.º Validación de la transmisión de ficheros y justificante de la presentación de la autoliquidación.
En las autoliquidaciones correspondientes al modelo 200 y 220, una vez recibidos y validados los registros relativos a la autoliquidación comunicada, ésta se podrá imprimir, y contendrá un sello digital acreditativo de la presentación por Internet de la autoliquidación.
Cuando el fichero transmitido genere error, en la plataforma utilizada para su transmisión se pondrá a disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo y los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser transmitida una vez subsanados los errores.
3.º Presentación de documentación.
Cuando la autoliquidación transmitida deba ser acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 9 de la presente orden foral, ésta se presentará por Internet a través de la plataforma utilizada para la presentación de la autoliquidación.
La referida remisión de documentos se deberá realizar dentro del plazo establecido para la presentación de autoliquidaciones.
Artículo 8. Procedimiento para presentar la autoliquidación en soporte papel.
Los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden foral presentarán la autoliquidación en soporte papel, con arreglo al procedimiento que se describe a continuación:
a) La autoliquidación se deberá presentar en el modelo aprobado por la Administración tributaria navarra. Para ello serán válidos tanto los modelos de declaración en soporte papel cumplimentados manualmente, como aquellos ejemplares obtenidos mediante impresión de la autoliquidación confeccionada utilizando los programas informáticos aprobados por la citada Administración.
b) La citada autoliquidación deberá presentarse acompañada, además de la documentación que, en su caso, establezca el artículo 9 de la presente orden foral, del modelo que corresponda de entre los siguientes:
— El modelo 20G, con carácter general.
— El modelo 22G, cuando se trate de entidades representantes de grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal.
Los modelos 20G y 22G se podrán descargar de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección https://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.
c) La presentación deberá realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 4 de la presente orden foral, a través de las entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
No obstante lo anterior, para las autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, se podrá optar por presentar la misma en el Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo Errotaburu 2, de Donostia-San Sebastián), previa presentación e ingreso en una entidad colaboradora de las anteriormente citadas, del documento contable, que deberá adjuntarse, una vez sellado por la referida entidad colaboradora, a la autoliquidación objeto de presentación.
Las autoliquidaciones que resulten negativas o con derecho a devolución, podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas de Atención Ciudadana o en el Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante entrega personal o mediante remisión por correo certificado.
Artículo 9. Documentación a adjuntar a la autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).
1. Cuando se presente la autoliquidación por Internet, deberá presentarse por el mismo medio la siguiente documentación:
a) En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la reducción de la base imponible dispuesta para el fondo de comercio financiero (artículo 24 de la Norma Foral 2/2014), deberá presentar la información referida en el artículo 9 del Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
b) En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la no integración por doble imposición internacional (artículos 33, 34 y 35 de la Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:
— NIF, razón social, porcentaje de participación en la entidad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.
— País.
— Importe de la operación.
c) En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes situados en el extranjero (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014) deberá aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad no residente en territorio español y/o del establecimiento permanente situado en el extranjero, así como adjuntar justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
d) En el caso de que el contribuyente declarante fuese socio u ostentase los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada por la misma.
e) En los supuestos a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 107 de la Norma Foral del Impuesto, la entidad adquirente deberá presentar, conjuntamente con su autoliquidación de este impuesto de los ejercicios en los que aplique la no integración en la base imponible contemplada en el mencionado precepto, la siguiente información:
— Identificación de la entidad transmitente y del porcentaje de participación ostentado en ella.
— Valor y fecha de adquisición de las participaciones de la entidad transmitente, así como el valor de los fondos propios correspondiente a dichas participaciones, determinados a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.
— Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal de la imputación a los bienes y derechos de la entidad transmitente, relativa a la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el valor de los fondos propios correspondiente a las mismas en la fecha de disolución de dicha entidad.
f) Cuando de conformidad con la disposición transitoria trigésima primera de la Norma Foral 2/2014, sea de aplicación la opción para la aplicación de lo previsto en los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoquinta de la citada Norma Foral 2/2014 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2023, las y los contribuyentes deberán presentar una relación de las demás ayudas o subvenciones públicas recibidas.
g) Las y los contribuyentes que apliquen las deducciones previstas en los apartados uno y dos del artículo 66 bis de la Norma Foral 2/2014, deberán suministrar, junto con la autoliquidación del impuesto, al menos la siguiente información:
a’) Identificación, en su caso, del resto de personas o entidades productoras o promotoras participantes en cada una de las obras o espectáculos, y su participación.
b’) Relación de las ayudas o subvenciones públicas recibidas por cada obra o espectáculo.
Además de la citada información, deberán aportar, en cada caso, el certificado cultural y el justificante del depósito de una copia, previstos en el artículo 37 bis, y el certificado a que hace referencia el artículo 37 quiquies, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/20215, de 16 de junio.
h) Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en la Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la referida norma foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
i) Las y los contribuyentes que apliquen el régimen especial de las Empresas de Transporte Marítimo deberán suministrar junto con la autoliquidación, el justificante documental del requisito relativo al cumplimiento de las normas internacionales y comunitarias en materia de seguridad, fiabilidad, prestaciones medioambientales y condiciones de trabajo a bordo, previsto en el artículo 70.3 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Cuando se presente la autoliquidación mediante soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, al tiempo de presentarla deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del documento de asignación del número de identificación fiscal del contribuyente.
b) Ejemplares (para la Administración y para el interesado), en su caso, del documento contable de ingreso-devolución.
c) La documentación que proceda por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior.
3. Las entidades representantes que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal con arreglo a la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán presentar, junto con la liquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a entidades dependientes del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.
4. El contribuyente presentará ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación, los justificantes que correspondan con arreglo a lo previsto en este artículo.
La no presentación de estos justificantes se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Disposición final.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
No obstante, a efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 126.1 de la norma foral del impuesto, la fecha de entrada en vigor será el 1 de julio de 2025.
San Sebastián, a 10 de junio de 2025.—La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. (4418)
ANEXO I
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
ANEXO II
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
ANEXO III
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
ANEXO IV
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
