Legislación
Legislación

Orden Foral 278/2024, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 16 de mayo. Aprobar el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y establecer las condiciones y el procedimiento para su presentación, - Boletín Oficial de Álava, de 24-05-2024

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 58

F. Publicación: 24/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 58 de 24/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 278/2024, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 16 de mayo. Aprobar el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y establecer las condiciones y el procedimiento para su presentación

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en adelante DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.

Asimismo, en un contexto internacional de fortalecimiento de los mecanismos de intercambio de información, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo. En este sentido, a efectos de facilitar a las jurisdicciones firmantes el intercambio de información al socaire del citado acuerdo multilateral, se han aprobado en el seno de la OCDE unas normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, sustancialmente similar al contenido de la DAC 7, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida de su anexo.

La transposición de ambas normas internacionales al ordenamiento jurídico se realiza mediante la Norma Foral 24/2023, de 15 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La mencionada Norma Foral 24/2023 introduce una nueva disposición adicional vigesimoséptima en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que establece las directrices básicas de las obligaciones de información, de diligencia debida y registro de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua.

El desarrollo reglamentario de la mencionada disposición adicional vigesimoséptima se encuentra en el Decreto Foral 3/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero, por el que se aprueba el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre y 71/2008 de 8 de julio.

En este Decreto Foral 3/2024 se regulan las obligaciones de registro y de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas.

Así, se establece una nueva obligación de información en virtud de la cual los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" deberán suministrar a la administración tributaria determinada información respecto al "período de referencia" relativa a las "actividades pertinentes" efectuadas por los "vendedores sujetos a comunicación de información".

Por todo lo expuesto, resulta preciso aprobar un modelo 040, a través del que se realice la declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. El modelo 040 figura en el anexo I de esta orden foral.

Resulta, asimismo, necesario aprobar el modelo de declaración necesario para habilitar la presentación de la nueva declaración informativa anteriormente mencionada, modelo 238, "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar. El contenido y diseños de registro de la declaración informativa figuran en el anexo II de esta orden foral.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 040

Se aprueba el modelo 040 de "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información", que figura como anexo I
de esta orden foral.

El citado modelo estará disponible en impreso rellenable y su presentación se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en el artículo 4 siguiente.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 040

Deberán presentar el modelo 040 de "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" los operadores de plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el apartado 3 del artículo 27 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 040

Uno. Declaración de alta. Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la actividad como "operador de plataforma" en los términos definidos en la sección I del anexo del Decreto Foral 3/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero, por el que se aprueba el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre y 71/2008 de 8 de julio.

Dos. Declaración de modificación. Esta declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

Tres. Declaración de baja. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 siguiente.

Artículo 4. Condiciones y Procedimiento de presentación del modelo 040

La presentación del modelo 040 de "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El operador de plataforma deberá disponer de número de identificación fiscal.

b) La presentación se llevará a cabo mediante impreso rellenable, situado en la dirección electrónica www.araba.eus, por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, mediante el servicio "Registro electrónico común".

Artículo 5. Declaración de modificación o cese de actividad como operador de plataforma

Uno. El operador de plataforma comunicará a la Diputación Foral de Álava cualquier cambio en la información proporcionada referida en el registro de alta o, en su caso, en la última modificación.

Dos. Asimismo, si el operador de plataforma dejara de realizar cualquier tipo de actividad como "operador de plataforma" o ya no cumpliera las condiciones establecidas en el apartado 3
del artículo 27 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, notificará cualquiera de dichas circunstancias a la Diputación Foral de Álava.

Artículo 6. Aprobación del modelo 238, "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas"

Se aprueba el modelo 238, que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Diputación Foral de Álava mediante el envío de ficheros XML por medio de un servicio web, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 10 y 11 siguientes, y con el contenido a que se refiere el anexo II de esta orden foral.

Artículo 7. Obligados a presentar el modelo 238, "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas"

Los obligados a presentar el modelo 238, son los delimitados en el apartado 3 del artículo 27
del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Artículo 8. Objeto de la información del modelo 238, "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas"

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 238, la información contenida en el anexo II de esta orden foral, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, apartado 4, del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en relación con los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" y los "vendedores sujetos a comunicación de información" que hayan llevado a cabo una actividad pertinente.

No obstante, el contenido de la declaración presentada por los "operadores de plataforma excluidos" a los que se refiere el artículo 27, apartado 2, segundo párrafo, del Decreto Foral 111/2008,
de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información, se limitará a los datos de la plataforma declarante (apartado A de datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II de esta orden foral.

Igualmente, el contenido de la declaración presentada por los operadores de plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del Decreto Foral 111/2008,
de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se limitará a los datos de la plataforma declarante (apartado A de datos del cuerpo de la presentación) y de la plataforma que asume declarar los vendedores en nombre de la plataforma declarante (apartado B.1 de datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II de esta orden foral.

Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 238, "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas"

La presentación del modelo 238, tendrá carácter anual y deberá ser objeto de presentación durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que el "vendedor" haya sido identificado como "vendedor sujeto a comunicación de información".

Artículo 10. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 238, "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas"

La presentación del modelo 238, se efectuará mediante el envío de ficheros a que se refiere el artículo 6 anterior, a través de un servicio web, localizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, en la dirección electrónica www.araba.eus, mediante el servicio "Presentación de declaraciones individuales".

Artículo 11. Formato y diseño de los ficheros

Los ficheros comprensivos de la declaración del modelo 238, se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo II de esta orden foral,
y su formato y diseño serán los que consten en la dirección electrónica www.araba.eus. de la Diputación Foral de Álava.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazo de presentación del modelo 238, "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", para el ejercicio 2023.

La primera declaración relativa a la obligación de informar por parte de operadores de plataformas en virtud de lo establecido en el modelo 238, se deberá presentar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente orden foral, respecto de la información relativa al ejercicio 2023.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

Vitoria-Gasteiz, 16 de mayo de 2024

Segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA