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ORDEN FORAL 3/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta ., - Boletín Oficial de Navarra, de 19-01-2018

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 14

F. Publicación: 19/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 14 de 19/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, se aprobó el modelo 190 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta a fin de recopilar en una sola norma todas las modificaciones que, desde la aprobación inicial del mismo, en 1999, se habían producido.

Las modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han continuado sucediéndose a lo largo de los años, modificando, algunas de ellas, el mencionado modelo. Debido a ello, se considera conveniente refundir las mismas en la presente Orden Foral.

Se incluye en esta Orden Foral una nueva modificación que afecta al modelo 190 y que no está contemplada en la regulación anterior del mismo.

La disposición adicional quincuagésima tercera del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, añadida por la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del mismo, establece una serie de especialidades en cuanto a las obligaciones de retención e información que afectan a ciertas actividades relacionadas con los servicios deportivos y culturales, como es el establecimiento de la obligación de retención e información sobre los rendimientos de trabajo satisfechos por las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la promoción y la práctica de actividades deportivas, así como las que tengan por objeto la promoción y la realización de proyectos y actividades culturales, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el deporte o que presten servicios que se encuentren relacionados con dichos proyectos y actividades culturales, respectivamente, siempre que dichos rendimientos sean superiores a 3.600 euros anuales por persona.

Por lo tanto, procede aprobar una nueva Orden Foral en la que se refunda toda la regulación anterior del modelo 190 y se incorpore esta última modificación del mismo.

Conforme al artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, las declaraciones a efectuar por el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta se efectuarán en el modelo que establezca el Departamento de Hacienda y Política Financiera, en la forma y lugar que el mismo determine.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 190.

Se aprueba el modelo 190 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual , así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

La presentación del modelo 190 podrá realizarse por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 190.

1. Deberán presentar el modelo 190, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.

b) Rendimientos de actividades empresariales y profesionales:

Exclusivamente las que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva, en los términos del artículo 78 del Reglamento del Impuesto y los rendimientos a que se refiere el artículo 64.2.b) del mismo, cuando provengan de actividades empresariales y profesionales.

c) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 64.2, letra c) del Reglamento del Impuesto.

d) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 52 bis.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de lasa Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

2. Asimismo, deberán presentar el modelo 190, las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de las cantidades satisfechas en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que sean superiores a 3.600 euros anuales por persona perceptora.

3. Las entidades obligadas a presentar el modelo 190, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral y satisfagan rendimientos a los que se refiere el artículo 10.1.f) del Convenio Económico, informarán a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre el total de los mismos y de sus retenciones, con independencia del importe que corresponda ingresar en cada Administración tributaria.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 190.

La presentación del modelo 190 se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el año natural inmediato anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 190.

El modelo 190 podrá presentarse por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento que se recogen en los artículos 7 y 8, respectivamente, o mediante soporte directamente legible por ordenador, según lo establecido en el artículo 6, conforme a los diseños de registro establecidos en el Anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 190.

La presentación del modelo 190, en soporte directamente legible por ordenador, deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

La presentación de las declaraciones por vía telemática deberá realizarse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 190.

3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Número de teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etcétera, siendo n el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 190, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el ejemplar para el interesado de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 190 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los ejemplares para el interesado de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 190.

3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros de todo el archivo.

8.º Número total de declarantes presentados.

9.º Número total de perceptores relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo n el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º, y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 190 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra, que permita su autentificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 190 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2018, en relación con la información correspondiente al año 2017.

Pamplona, 8 de enero de 2018.- El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ANEXO

Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legiblepor ordenador del modelo 190

A) Características de los soportes.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de cumplir las siguientes características:

- Tipo: DVD-R o DVD+R.

- Hasta 4,7 GB.

- Sistema de archivos UDF.

- De una cara y una cara simple.

B) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra Ñ tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la Ç (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como retenedor. A continuación seguirán los datos del primer retenedor (registro de tipo 1), seguidos de sus perceptores (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente retenedor seguidos de sus perceptores y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACIÓN COLECTIVA

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ? 0? (cero).

2-4

Numérico

MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante ? 190? .

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL PRESENTADOR.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-57

Alfabético

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.

58-109

Alfanumérico

DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59

Siglas de la vía pública.

60-79

Nombre de la vía pública.

80-84

Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86

Escalera.

87-88

Piso.

89-90

Puerta.

91-95

Código postal. Numérico de 5 posiciones.

96-107

Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109

Código provincia. Se consignarán con carácter general los dos dígitos que correspondan al código de provincia.

110-114

Numérico

TOTAL DE RETENEDORES.

Se indicará el número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el soporte colectivo.

(Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123

Numérico

TOTAL DE PERCEPTORES.

Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los retenedores incluidos en el soporte.

(Número de registros tipo 2 grabados).

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

? C? :

Soporte (DVD-R o DVD+R).

? T? :

Transmisión telemática.

125-173

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Este campo se subdivide en dos:

125-133

Teléfono. Numérico de 9 posiciones.

134-173

Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro de tipo 1.

174-487

RELLENO A BLANCOS.

488-500

Alfanumérico

SELLO ELECTRÓNICO.

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda.

En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

TIPO DE REGISTRO 1: RETENEDOR

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante ? 1? (uno).

2-4

Numérico

MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante ? 190?

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL RETENEDOR.

Se consignará el NIF del retenedor, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el NIF y determinados censos relacionados con él.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-57

Alfabético

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL RETENEDOR.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

? C? :

Si la información se presenta en Soporte (DVD-R o DVD+R).

? T? :

Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Este campo se subdivide en dos:

59-67

Teléfono. Numérico de nueve posiciones.

68-107

Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.

108-120

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará el número de documento correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

Las tres primeras posiciones constante el código 190.

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En declaraciones normales este campo irá a blancos.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

Declaración complementaria. Se consignará una C si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido omitidas en la misma.

122

Declaración sustitutiva. Se consignará una S si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En caso de que se haya consignado una C en el campo Declaración complementaria (posición 121) o una S (posición 122) se consignará el número de documento correspondiente a la declaración a la que sustituye.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NÚMERO TOTAL DE PERCEPCIONES.

Se consignará el número total de percepciones declaradas en el soporte para este retenedor, con independencia de las claves de percepción a que corresponden (Número de registros de tipo 2).

145-160

Alfanumérico

IMPORTE TOTAL DE LAS PERCEPCIONES.

Este campo se subdivide en dos:

145

SIGNO DE LAS PERCEPCIONES:

Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las percepciones satisfechas (posiciones 146 a 160 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una N , en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

146-160

IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES:

Campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en las percepciones íntegras satisfechas (posiciones 82 a 94, 109 a 121, 256 a 268 y 283 a 295, correspondientes al registro de tipo 2: Percepción), con independencia de la clave de percepción a la que correspondan. En el supuesto de que en los registros de perceptores se hubiera consignado una N en los campos Signo de la percepción íntegra , Signo de la percepción en especie o Signo de la percepción íntegra derivada de incapacidad laboral y Signo de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral (posiciones 81, 108, 255 y 282, respectivamente, del registro de tipo 2) por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deban reflejarse en esta suma.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

146-158

Parte entera del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

159-160

Parte decimal del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

161-175

Numérico

IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma de las cantidades reflejadas en los campos Retenciones practicadas , Ingresos a cuenta efectuados y Retenciones practicadas

sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral e Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral (posiciones 95 a 107, 122 a 134, 269 a 281 y 296 a 308) respectivamente, correspondientes al registro de tipo 2: Percepción), con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

161-173

Parte entera del importe total de las retenciones o ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

174-175

Parte decimal del importe total de las retenciones o ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

176-225

Alfanumérico

CORREO ELECTRÓNICO DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE: Se incluirá aquí una dirección de correo de la persona con quien relacionarse.

226-487

BLANCOS

488-500

Alfanumérico

SELLO ELECTRÓNICO

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda.

En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 190

Tipo de registro 2: Percepción

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ? 2? (dos).

2-4

Numérico

MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante ? 190? .

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL RETENEDOR.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL PERCEPTOR.

Si el perceptor es una persona física se consignará su Número de Identificación Fiscal (NIF) de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su NIF, como el NIF de su representante legal.

En las percepciones correspondientes a la clave J se consignará en quien concurran las condiciones a que se refiere el artículo 52 bis del TRLFIRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el perceptor es menor de 14 años, se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75

Alfabético

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERCEPTOR.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro tipo 1.

76-77

Numérico

CÓDIGO PROVINCIA.

Se consignará el código de provincia correspondiente al domicilio del perceptor. Para residentes en el extranjero se consignará 98.

En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

ÁLAVA

01

LEÓN

24

ALBACETE

02

LLEIDA

25

ALICANTE

03

LUGO

27

ALMERÍA

04

MADRID

28

ASTURIAS

33

MÁLAGA

29

ÁVILA

05

MELILLA

52

BADAJOZ

06

MURCIA

30

BARCELONA

08

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN

12

RIOJA, LA

26

CEUTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S. C. TENERIFE

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIRONA

17

TARRAGONA

43

GRANADA

18

TERUEL

44

GUADALAJARA

19

TOLEDO

45

GUIPÚZCOA

20

VALENCIA

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

VIZCAYA

48

ILLES BALEARS

07

ZAMORA

49

JAÉN

23

ZARAGOZA

50

78

Alfabético

CLAVE DE PERCEPCIÓN.

Se consignará la que corresponde según la siguiente relación de claves alfabéticas.

A

Empleados por cuenta ajena.

Respecto a las retribuciones en especie satisfechas a los empleados por cuenta ajena se declararán en esta clave de percepción A siempre que no se haya consignado clave de percepción Y ó Z .

B

Pensionistas y perceptores de haberes pasivos.

C

Prestaciones o subsidios de desempleo.

D

Prestaciones por desempleo en modalidad de pago único.

E

Consejeros y administradores.

F

Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

G

Rendimientos de actividades profesionales.

H

Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a que se refiere el artículo 78.6 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

I

Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, etc., cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por el perceptor.

J

Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen.

K

Premios por participación en juegos, concursos, etc.

L

Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

Y

Retribución en especie por la bonificación de intereses de préstamos concedidos a los empleados.

Z

Contribuciones o aportaciones imputables fiscalmente a los trabajadores por empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones.

79-80

Numérico

SUBCLAVE.

Sólo para claves B, E, F, G, H, I, K, L e Y. En los demás casos rellenar a ceros.

Subclaves a utilizar para clave de percepción B:

01

Pensiones de la Seguridad Social y haberes de Clases Pasivas.

También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respetivo acuerdo de colaboración de la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A.

02

-

03

Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.

Subclaves a utilizar para clave de percepción E:

01

Consejero o administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

02

Consejero o administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

03

Consejero o administrador incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

04

Todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01, 02 y 03.

Subclaves a utilizar para clave de percepción F:

01

Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto.

02

Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.

Subclaves a utilizar para clave de percepción G:

01

Cuando resulte de aplicación el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto.

02

Cuando resulte de aplicación un tipo de retención con carácter específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado .

03

Cuando resulte de aplicación el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien en el ejercicio actividades profesionales, tanto en el periodo impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.

Subclaves a utilizar para clave de percepción H:

01

Actividad ganadera de explotación de ganado porcino de carne y avicultura, y agrícola de obtención de patata.

Actividad forestal con un período medio de corte superior a 30 años.

02

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 01 anterior.

03

Actividades agrícolas dedicadas a la obtención del bróculi y melocotón, en ambos casos con destino a la industria.

04

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 03 anterior.

05

Actividad dedicada a la obtención de cereales y leguminosas, hongos para el consumo humano, así como ganadera de explotación de ganado bovino de leche

Actividad forestal con un período medio de corte igual o inferior a 30 años.

06

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 05 anterior.

07

Actividad agrícola dedicada a la obtención de oleaginosas, cítricos, así como forestal de extracción de resina y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otras subclaves.

08

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 07 anterior.

09

Actividad agrícola dedicada a la obtención de uva para vino incluida en la Denominación de Origen Rioja, de raíces, tubérculos, forrajes, frutos no cítricos, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otras subclaves.

10

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 09 anterior.

11

Actividad dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de aves.

12

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 11 anterior.

13

Actividad dedicada a servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.

14

Actividad dedicada a otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores y ganaderos.

15

Actividad dedicada a la obtención de remolacha azucarera y ganadera de explotación de ganado bovino de carne, de ganado ovino de carne, ganado caprino de carne y cunicultura.

16

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 15 anterior.

17

Actividad agrícola dedicada a la obtención de frutos secos, horticultura, productos del olivo y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche y apicultura.

18

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 17 anterior.

19

Actividad dedicada a la obtención de uva para vino incluida en la Denominación de Origen Navarra y la no comprendida expresamente en otras subclaves.

20

Actividades agrícolas dedicadas a la obtención de algodón.

21

En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 20 anterior.

25

Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 78.6 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (es decir transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas).

Subclave a utilizar para clave de percepción I:

01

Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

02

Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, etc., cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por el perceptor.

Subclave a utilizar para clave de percepción K:

01

Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de juego que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de Regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales (solo así pueden generarse pérdidas) a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo.

02

Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.

03

Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de juego que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de Regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el artículo 3.i) de la Ley 13/2011.

Subclaves a utilizar para clave de percepción L:

01

Dietas por gastos de viaje.

02

Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo.

03

Ayudas percibidas por afectados del VIH.

04

Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil (1936-1939).

05

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

06

Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

07

Pensiones por incapacidad del régimen de clases pasivas.

08

Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que están exentos en virtud de lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

09

Percepciones por acogida, o para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de edad igual o superior a 65 años, o que sean discapacitados, o menores de edad en situación de desprotección, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

10

Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

11

Premios literarios, artísticos o científicos.

12

Ayudas económicas a deportistas de alto nivel.

13

Prestaciones por desempleo en modalidad de pago único.

14

Gratificaciones satisfechas por el Estado español por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.

15

Rendimientos de trabajo realizados en el extranjero.

16

Prestaciones por entierro o sepelio que están exentas en virtud de lo establecido en la letra q) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

17

Ayudas a favor de las personas que han desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

19

Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra j) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

20

Prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia, que estén exentas en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

22

Prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales así como la Renta Garantizada y las ayudas a desempleados que hubiesen agotado sus prestaciones y subsidios, establecidas ambas en la Ley foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y la Renta Garantizada.

23

Prestaciones económicas procedentes de instituciones públicas concedidas a las víctimas de la violencia de género.

25

Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores (p. ejemplo: indemnizaciones por responsabilidad civil, anualidades por alimentos, PALP, indemnizaciones de las AAPP, indemnizaciones por privación de libertad, PIAS).

Subclaves a utilizar para la clave de percepción Y:

01

Retribuciones en especie por préstamos bonificados para adquisición de vivienda habitual.

02

Retribuciones en especie por préstamos bonificados para adquisición de otros bienes inmuebles.

03

Retribuciones en especie por préstamos bonificados para otros destinos distintos de los anteriores.

81-107

Alfanumérico

PERCEPCIONES DINERARIAS NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.

Este campo se subdivide en tres:

81

SIGNO DE LA PERCEPCIÓN ÍNTEGRA

Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una N , en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

82-94

PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (DINERARIA).

Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor, salvo las que deban consignarse en el campo PERCEPCIÓN INTEGRA DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL satisfechas por el mismo pagador.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

82-92

Parte entera del importe de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

93-94

Parte decimal del importe de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

95-107

RETENCIONES PRACTICADAS

Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior, sin incluir las que deban consignarse en el campo Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral practicadas por el mismo pagador.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

95-105

Parte entera del importe de las retenciones practicadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

106-107

Parte decimal del importe de las retenciones practicadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

108-147

Alfanumérico

PERCEPCIONES EN ESPECIE NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.

Este campo se subdivide en cuatro:

108

SIGNO DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE

Se cumplimentará este campo cuando el perceptor reintegre en este ejercicio percepciones en especie, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una N , en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

109-121

VALORACIÓN (DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE).

Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta. No se incluirán en este campo las percepciones en especie que deban incluirse, en su caso, en el campo Valoración de la prestación en especie derivada de incapacidad laboral .

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

109-119

Parte entera del importe de la valoración. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

120-121

Parte decimal del importe de la valoración. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

122-134

INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS

Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta efectuados que corresponda a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo Ingresos a cuenta efectuados por prestación en especie derivada de incapacidad laboral .

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

122-132

Parte entera del importe de los ingresos a cuenta efectuados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

133-134

Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta efectuados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

135-147

INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS

Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta repercutidos que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo Ingresos a cuenta repercutidos por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral .

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

135-145

Parte entera del importe de los ingresos a cuenta repercutidos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

146-147

Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta repercutidos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

148-151

Numérico

EJERCICIO DEVENGO.

Sólo se consignará si es diferente al ejercicio fiscal de esta declaración.

En cualquier otro caso se rellenará a ceros

152

Numérico

CEUTA O MELILLA.

Se consignará el número 1 (uno) cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Cero en caso contrario.

153

Numérico

TIPO DE RELACIÓN.

Sólo para percepciones de clave A:

1:

Contrato de tipo general.

2:

Contrato de duración inferior a un año.

3:

Contrato laboral especial.

4:

Relación esporádica por peonadas o jornales diarios.

154-157

Numérico

AÑO DE NACIMIENTO.

(Sólo para claves A, B, C).

158-178

Numérico

RELLENAR CON CEROS.

179-180

Numérico

NÚMERO TOTAL DE DESCENDIENTES.

(Sólo para claves A, B, C).

181-193

Numérico

REDUCCIONES.

Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B y C.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

181-191

Parte entera del importe de las reducciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

192-193

Parte decimal del importe de las reducciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

194-206

Numérico

GASTOS.

Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B, C, E. 01, M y las subclaves 05 y 10 de la clave L.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

194-204

Parte entera del importe de los gastos; si no tiene contenido se consignará a ceros.

205-206

Parte decimal del importe de los gastos; si no tiene contenido se consignará a ceros.

207-219

Numérico

PENSIONES COMPENSATORIAS.

Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B, C.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

207-217

Parte entera del importe de la pensión compensatoria al cónyuge; si no tiene contenido se consignará a ceros.

218-219

Parte decimal del importe de la pensión compensatoria al cónyuge; si no tiene contenido se consignará a ceros.

220-232

Numérico

ANUALIDADES POR ALIMENTOS.

Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B, C.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

220-230

Parte entera del importe de las anualidades por alimentos a hijos; si no tiene contenido se consignará a ceros.

231-232

Parte decimal del importe de las anualidades por alimentos a hijos; si no tiene contenido se consignará a ceros.

233-254

BLANCOS

255-294

Alfanumérico

PERCEPCIONES DINERARIAS DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.

Sólo para percepciones correspondientes a las claves A y B.01.

Este campo se subdivide en tres:

255

SIGNO DE LA PERCEPCIÓN ÍNTEGRA DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL: Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

256-268

PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (Dineraria) DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el pagador al trabajador.

Cuando la prestación por incapacidad laboral sea satisfecha por el empleador en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social (ya sea esta colaboración de carácter voluntario u obligatorio), se hará constar en el campo CLAVE DE PERCEPCIÓN la clave A . En otro caso, estas percepciones se reflejarán en la Clave B, subclave 01.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

256-266

Parte entera del importe de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

267-268

Parte decimal del importe de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

269-281

RETENCIONES PRACTICADAS SOBRE PRESTACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior.

Si algún perceptor no ha sufrido retención este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

269-279

Parte entera del importe de las retenciones practicadas si no tiene contenido se consignará a ceros.

280-281

Parte decimal del importe de las retenciones practicadas si no tiene contenido se consignará a ceros

282-321

Alfanumérico

PERCEPCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL:

Sólo para percepciones correspondientes a la clave A.

Este capo se subdivide en cuatro:

282

SIGNO DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL.

Se cumplimentará este campo cuando el perceptor reintegre en este ejercicio percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.

En este caso se consignará una N ; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

283-295

VALORACIÓN DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL.

Campo numérico de 13 posiciones.

Cuando, en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social (ya sea esta colaboración de carácter voluntario u obligatorio), el empleador satisfaga prestaciones por incapacidad laboral en forma excepcional de prestaciones en especie, se harán constar en este campo, sin signo, y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a dichas percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en los artículos 16 y 21 del TRLFIRPF y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta, haciendo constar en el campo Clave de percepción la clave A .

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

283-293:

Parte entera del importe de la valoración; si no tiene contenido se consignará a ceros.

294-295:

Parte decimal del importe del importe de la valoración; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

296-308

INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS POR PRESTACIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL

Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

296-306:

Parte entera del importe de los ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

307-308:

Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

309-321

INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS POR PRESTACIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.

Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie derivadas de incapacidad laboral hubiera repercutido al perceptor.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

309-319:

Parte entera de los ingresos a cuenta repercutidos; si no tiene contenido se consignará a ceros.

320-321:

Parte decimal de los ingresos a cuenta repercutidos; si no tiene contenido se consignará a ceros.

322-500

BLANCOS

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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