Legislación

ORDEN FORAL 317/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio y Vivienda, por la que se establece un regimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. - Boletín Oficial de Navarra, de 06-07-2007

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.3. OTRAS DISPOSICIONES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 83

F. Publicación: 06/07/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 83 de 06/07/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, modificada por la Ley 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

Los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 remiten a una Orden Foral la regulación del desarrollo detallado de las citadas ayudas, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

Así mismo, el programa de desarrollo rural de Navarra 2007-2013 da continuidad al régimen de ayudas de apoyo a la selvicultura aplicadas en el periodo 2000-2006, todo ello al amparo del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de ayudas forestales promovidas por entidades locales. Dichas bases se establecieron en consonancia con la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para el establecimiento de un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

1.ºAprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria.

2.ºLa concesión de ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello en la partida "Subvenciones del Plan Forestal a entidades locales. PDR FEADER" o similar, de los Presupuestos Generales de Navarra durante el periodo 2008-2013.

3.ºContra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.ºDisponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

ANEXO

Bases del Régimen de Ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales para el periodo 2007-2013

CAPITULO I

Primera._Objeto y ámbito de aplicación.

1._La convocatoria tiene por objeto establecer el régimen general para, concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de las actividades forestales en los montes de Navarra y al fomento de las actuaciones que establece la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales así como de la fauna y flora silvestres.

2._Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta Orden Foral cualquier entidad local de Navarra, que solicite ayudas para realizar trabajos forestales en terrenos situados en la Comunidad Foral de Navarra.

3._La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales está fundamentada en la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, que modifica la Ley 13/1990, de 31 de diciembre de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y determina que, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados.

Segunda._Modalidades subvencionables.

1._Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:

A.1. Repoblaciones forestales:

_Establecimiento de la repoblación

_Cierres y otros sistemas de protección individual

_Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación, tales como reposición de faltas, control de la vegetación competidora.

A.2. Labores selvícolas (excepto choperas):

_Clareos (cortas sin valor o /y destinadas a biomasa forestal)

_Podas

_Selvicultura preventiva

_Establecimiento, mejora de cierres para regeneración natural del monte

_Retirada de cierres y de otros protectores

_Laboreos y desbroces para favorecer la regeneración natural.

_Desbroces en zonas no arboladas en sustitución del fuego o prevención de incendios

_Eliminación de residuos.

A.3. Construcción y mejora de vías forestales:

_Apertura de caja (incluyendo el rasanteado, la compactación, la apertura y perfilado de cunetas).

_Mejora de explanación (incluyendo el rasanteado y la compactación).

_Construcción y limpieza de cunetas.

_Infraestructuras de drenaje transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.

_Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.

_Afirmado tipo todo uno o similar

_Portillos de madera.

Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción de que sea urgente y necesaria su realización. Excepcionalmente, también podrán ser subvencionables los pontarrones. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informará específicamente sobre la urgencia y necesaria realización, valorando la justificación que aporte el técnico redactor de la memoria o proyecto técnico en su caso.

No se subvencionará o, en todo caso, podrá requerirse el reintegro de las subvenciones percibidas para la creación de infraestructuras que se graven con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio.

A.4. Acciones encaminadas a mejorar la capacidad de producción natural de otros bienes materiales del bosque (frutos, hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales, etc.).

2._Modalidad B: Biodiversidad.

Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal:

1. Acciones de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat,

2. Acciones para mejorar capacidad de acogida de especies cinegéticas compatibles con la conservación del hábitat,

3. Acciones de plantación y mantenimiento de setos.

4. Adquisición de vuelo de arbolado singular particular en terrenos comunales, a proteger por iniciativa de las entidades locales

5. Plantaciones en los primeros cinco metros junto al margen fluvial, según lo dispuesto en la modalidad A1.

3._Modalidad C: Aspectos paisajísticos y recreativos:

Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar los aspectos paisajísticos y recreativos de los bosques:

1._Plantaciones lineales

2._Acciones necesarias para la regulación del uso forestal-recreativo de los montes.

Exclusiones:

_No serán subvencionables trabajos de simple mantenimiento de áreas esparcimiento.

_No se subvencionarán trabajos en esta modalidad si las actuaciones no se realizan en su totalidad en el medio forestal, salvo en el caso de plantaciones lineales en parajes agroforestales.

4._Modalidad D: Elaboración de documentación técnica, y direcciones de obra.

D.1. Elaboración de la documentación técnica

_La subvención será el 3% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de al documentación

_La presentación telemática de las solicitudes llevará implícito un aumento del 1% (respecto al 3%) en esta modalidad.

D.2. Dirección de obra.

_Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos.

_La subvención ascenderá al 4% del precio de ejecución material liquidado de las acciones finalmente aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

_Para que sea subvencionable, la Dirección de Obra deberá realizarse como se explicita en el artículo 15.

5._Modalidad E: Medidas "Red Natura":

_Las entidades locales que tengan terrenos comunales propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria podrán realizar voluntariamente las medidas "Red Natura" que se incluyen en el Anexo III.

_El presupuesto global de las medidas "Red Natura" será como máximo de 42.500 euros por solicitud.

_La subvención de las medidas "Red Natura" será del 100%, incluidoslos mantenimientos de las repoblaciones en expedientes con concesión de estas medidas.

Tercera._Cuantía de las subvenciones.

1. El límite máximo de inversión auxiliable será de doscientos once mil euros (211.000 euros). El límite mínimo de inversión auxiliable será de 3.000 euros (tres mil euros). En el caso de solicitudes que solamente incluyan mantenimientos de repoblaciones subvencionadas en campañas anteriores o ejecutadas en su totalidad por el Gobierno de Navarra no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

2. Cálculo de la subvenciones:

Será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades, de los porcentajes establecidos en la base decimoséptima de esta Orden Foral, aplicándose sobre la inversión aceptada por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

3. Consideraciones para solicitantes con terrenos Natura 2000:

Se incrementarán en 10 puntos el porcentaje de subvención correspondiente para las modalidades A; B y C si:

_La entidad solicitante está incluida en el anexo Zonas Natura 2000 de esta convocatoria

_Se solicitan medidas Red Natura y el presupuesto aceptado para éstasmedidas es igual o superior a la menor de estas cantidades: 12.000 euros o el 10% del presupuesto aceptado de la solicitud.

El pago del incremento porcentual está condicionado a la ejecución de alguna de las medidas Red Natura concedidas.

4. Consideraciones para entidades locales no incluidas en el Anexo III con terrenos propuestos como Zona Natura 2000:

Se incrementarán en 10 puntos porcentuales el porcentaje de subvención correspondiente, de manera individualizada para las modalidades A; B y C si:

_Los terrenos en los que solicita las modalidades son de su propiedad y están propuestos como LIC

_Si solicita medidas Red Natura y el presupuesto aceptado para éstas medidas es igual o superior a la menor de estas cantidades: 12.000 euros o el 10% del presupuesto aceptado de la solicitud.

El incremento porcentual en acciones concretas e individualizadas se condiciona a la ejecución de alguna de las medidas Red Natura concedidas.

5. Consideraciones para entidades locales con montes catalogados

_Para entidades locales incluidas en el Anexo II, la subvención se calculará aplicando los porcentajes establecidos para "Montes catalogados" de la base decimoséptima, independientemente de dónde se lleven a cabo dichas actuaciones.

_Para entidades locales no incluidas en el Anexo II pero con terrenos de su propiedad catalogados como Montes de Utilidad Pública (debiendo indicar expresamente en la solicitud el número de monte catalogado en el que se realizarán los trabajos), los porcentajes se aplicarán de manera individual a las acciones que se realicen íntegramente en terrenos catalogados como Monte de Utilidad Pública.

Cuarta._Solicitudes de ayuda.

1._Presentación:

Las solicitudes se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, Avenida del Ejercito número 2 de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las acciones previstas en cada campaña forestal

Para que puedan ser subvencionables, las acciones que contenga una solicitud de ayudas se estructurarán tal y como contempla la base decimoctava de la presente Orden Foral.

2._Plazos: Una vez abierto el plazo de convocatoria para las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras éste se mantendrá abierto hasta la finalización del período establecido en las mismas.

Una vez abierto el plazo de convocatoria, las solicitudes que se reciban después del 1 de octubre de cada año se resolverán con cargo al crédito presupuestario existente para el siguiente año.

Una solicitud de la campaña forestal siguiente no podrá contener las mismas acciones autorizadas sobre los mismos terrenos que la solicitud inmediata anterior, a no ser que el titular comunique y justifique al Servicio de Conservación de la Biodiversidad la no realización de lo originalmente solicitado.

3._Prioridad para la concesión y pago:

_El orden de entrada será el que establezca la prioridad de unas solicitudes sobre otras.

_En el momento de la presentación las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 4 de este artículo.

_Se podrán añadir nuevas y/o modificar las acciones incluidas en una solicitud antes de que se resuelva la autorización forestal y ambiental. Serán comunicadas al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y, en este caso, la fecha de entrada del expediente será la de la última modificación.

_Para las solicitudes presentadas por vía telemática la fecha de entrega será la del envío electrónico pudiendo retrasarse la entrega en soporte papel hasta diez días respecto a dicha fecha de envío. Retrasos superiores a esa fecha supondrán que la fecha de entrada del expediente sea la de registro de entrega de la documentación.

4._Documentación

Las solicitudes que se presenten estarán integradas por la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud cumplimentado, sellado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda Avenida del Ejército, número 2-31002 Pamplona (Anexo I) y en la página web: www.navarra.es.

b) Fotocopia del C.I.F: Sólo será necesaria cuando la entidad local solicitante no aparezca registrada en la aplicación de gestión del Departamento.

c) Certificación bancaria a nombre del solicitante, firmada por él, cumplimentada y sellada por la entidad bancaria: solo será necesaria en el caso de nuevos solicitantes o de aquellos que quieran percibir las ayudas en número de cuenta bancaria diferente al de campañas anteriores.

d) Anexo IV debidamente cumplimentado, sellado y firmado. Los datos de este anexo serán un resumen y por tanto han de coincidir con los justificados en las memorias o proyectos técnicos incluidos en el expediente.

e) Para solicitudes de ayuda iguales o mayores a 12.000 euros: dos copias de Proyecto técnico que incluya la totalidad de las acciones y/o las medidas Red Natura voluntarias, en su caso. Deberá estar suscrito por técnico universitario competente según la legislación vigente y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos Generales del Colegio Profesional al que pertenezca el técnico (Ley 2/1974, con las modificaciones de la Ley 7/1997 y Ley Foral 3/1998, de 6 de abril).

Para solicitudes de ayuda inferiores a 12.000 euros: dos copias de la Memoria Técnica, suscrita por técnico competente, que incluya la totalidad de las acciones y/o las medidas Red Natura voluntarias.

f) Impreso de autorización al representante, según modelo normalizado (anexo VI) para solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se adjuntará fotocopia del DNI del representante, que no será necesaria cuando el representante lo haya presentado en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del Departamento.

g) En el caso de solicitudes que sólo incluyan trabajos de mantenimiento de plantaciones subvencionadas en las campañas anteriores en alguna de las modalidades A1, B o C (plantaciones lineales) o mantenimientos de actuaciones subvencionadas por la E:

_Impreso de solicitud (anexo I) y el anexo IV, haciendo referencia al expediente original.

_Breve descripción el mantenimiento que se propone realizar, haciendo referencia al expediente original de ayuda.

_Dos copias de Proyecto Técnico si se superan 12.000 euros de inversión.

h) En el caso de expedientes de la campaña 2006/2007 que se desestimasen por falta de consignación presupuestaria y quieran solicitar exclusivamente las mismas acciones en esta campaña:

_Instancia haciendo constar dicha circunstancia.

_Actualización, si procede, del presupuesto de la inversión.

5._Solicitudes incompletas:

_Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigible está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporta la documentación requerida.

_Se archivará definitivamente el expediente si no se presenta en plazo la documentación requerida, o bien, es incompleta o incorrecta

_Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando la aplicación específica de gestión de ayudas.

Quinta._Autorización forestal y medioambiental e información sobre las subvenciones.

1._El personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad forestal y ambiental de las actuaciones propuestas por los titulares así como la bondad de las mediciones de las unidades de obra contenidas en el proyecto o memoria técnica.

2._Paralelamente, se analizarán los expedientes a fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y conformes a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

3._Sobre las solicitudes presentadas, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad tendrá la potestad de:

_Denegar directamente la autorización forestal y medioambiental a los expedientes que carezcan de documentación técnica, si ésta presenta deficiencias técnicas que no permitan evaluar las actuaciones o contengan presupuestos que no se ajusten a los precios normales de mercado

_Eliminar aquellas acciones que no se consideren técnicamente viables.

4._Una vez analizadas las solicitudes, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, formulará la propuesta motivada de autorización forestal y medioambiental de las acciones. En caso de producirse modificaciones en una misma acción éstas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales.

5._El Director General de Medioambiente concederá la autorización forestal y medioambiental mediante resolución.

6._La notificación al interesado se acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables, una estimación de la cuantía de la subvención y el orden de prioridad del expediente.

7._En el caso de trabajos ya iniciados en el momento de presentar la solicitud:

Podrán incluirse, en las solicitudes, trabajos forestales iniciados antes del 1 de octubre de cada año. En caso de que los trabajos hayan finalizado o se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de las solicitudes se deberá comunicar este hecho en el momento de presentar la solicitud.

No se informará favorablemente sobre trabajos ya ejecutados que en el momento de la solicitud no puedan ser certificados, salvo que la solicitud se acompañe de un informe técnico del Servicio de Conservación de la Biodiversidad que acredite su adecuada realización.

Podrán incluirse en una solicitud aquellas acciones que hayan resuelto las deficiencias técnicas que causaron su no certificación en la campaña anterior, así como actuaciones realizadas por motivos de urgencia

8._En cualquier momento de la tramitación del expediente, la Dirección General de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

Sexta._Finalización de los trabajos.

1._Plazos y documentación a presentar

Para las solicitudes presentadas antes del 1 de octubre de cada año se establece como plazo de finalización de los trabajos el día 1 de septiembre del año siguiente fecha, en la que deberá constar en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad la siguiente documentación:

_Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones. Cada una de las certificaciones presentadas en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo las facturas o los justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

_Anexo V debidamente cumplimentado por el Director de Obra, con la conformidad de la entidad local (sellado y firmado).

_Justificantes de gasto y de pago de las inversiones. En caso de no aportar todos los justificantes de pago en la fecha indicada el beneficiario dispondrá de 15 días naturales desde la fecha en la que recibe la ayuda para presentarlos en la Sección de Planificación y Ayudas. En caso contrario, se iniciará el expediente de reintegro correspondiente de la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.

_En caso de no exigirse Dirección de obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas o justificantes de gasto y justificantes del pago que deberán estar referidas a su vez a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria.

_Cuando el límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, el Secretario de la Entidad Local emitirá informe sobre el procedimiento de adjudicación de las obras, con datos de la empresa adjudicataria y del proceso que dio lugar a su elección, lo que garantiza los criterios de eficiencia y economía exigidos en la gestión de subvenciones.

_No presentar de la documentación anterior en plazo (salvo lo dispuesto para la presentación de los justificantes de gasto) supondrá una disminución en la subvención concedida de un 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

Para las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de octubre del año "n" la fecha de finalización de los trabajos es el 1 de septiembre del año n + 2. Se presentará la misma documentación que en el caso precedente y las consecuencias de no presentar en plazo serán las mismas.

2. Justificación de los gastos.

Se hará mediante la presentación de:

_Facturas y justificantes de pago de las facturas: Deberán ser originales o copias compulsadas. Justifican trabajos realizados por terceros o la compra de materiales.

_Los trabajos realizados por medios propios o en auzolan se justificarán mediante la presentación de un Certificado del Secretario de la Entidad Local que especifique de qué tipo de trabajos se trata, estimación del coste, del número de personas que los ejecutaron y horas empleadas.

Séptima._Concesión y pago de las subvenciones.

1._La concesión y pago de las subvenciones se hará en un acto administrativo único

2._Se concederán y pagarán las ayudas mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y la adecuación de los mismos a la resolución de autorización forestal y medioambiental previa. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad tendrá la potestad de no certificar las acciones que se consideren, por su ejecución, técnicamente inviables en relación con los objetivos del proyecto.

3._Si la dirección de obra no se realiza cuando es obligatoria, si es incorrecta sustancialmente en cuanto a las mediciones o unidades certificadas, o incompleta en cuanto a la documentación que la acredita, no se pagará ayuda alguna al expediente en cuestión.

4._La concesión y pago de las ayudas será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones.

5._No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado.

Octava._Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas autorización forestal y mediaombiental y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Acciones no autorizadas no recibirán subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado.

En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. En caso de aprobarse dichas variaciones estás deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista.

b) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes.

c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

e) Cuando la inversión aprobada supere 50.000 euros, el beneficiario deberá adoptar las medidas de publicidad que establece el Reglamento (CE) 1698/2005. En dicha placa figurará una descripción del proyecto que ocupará como mínimo el 25 % del espacio. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales".

f) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufre ninguna modificación importante. Se consideraran modificaciones importantes que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución:

1. Repoblaciones y otras plantaciones: Presencia de marras por encima del 25% de las densidades aprobadas para la inversión; no realizar labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y de los descritos en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud.

2. Protecciones de plantaciones o regenerados naturales: pérdidas de funcionalidad de los cierres u otros sistemas de protección individual del arbolado

3. Desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años.

4. Pistas forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra; Así mismo, estas infraestructuras no se gravarán con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio.

5. Medidas Red Natura: incumplimientos del Plan de Mantenimiento de la Medida Red Natura presentado en la solicitud, y/o alteraciones de la inversión que impidan alcanzar el objetivo de la misma en un plazo inferior a 5 años, que evidencien una mala ejecución o mantenimiento de la obra.

6. Otras inversiones subvencionadas: en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien causas de fuerza mayor.

f) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sobre la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. En particular, estas ayudas son incompatibles con las ayudas a la mejora de ríos gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y con las ayudas a infraestructuras ganaderas, gestionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Novena._Control de las subvenciones.

1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo anterior podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

CAPITULO II

Normas técnicas

Décima._Repoblaciones forestales:

1._Grupos de especies: A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes grupos de especies:

_Especies de turno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10.

_Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus (excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños.

_Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

_Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

2._Por condicionantes fitosanitarios, no serán subvencionables plantaciones con especies del género Pinus en la vertiente cantábrica de la comarca forestal Cantábrica (anexo VII).

3._Características de las plantas o semillas forestal:

Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y las establecidas por los proyectos y memorias técnicas correspondientes.

La edad y dimensiones mínimas de las plantas vendrán recogidas en el proyecto o memoria técnica presentada.

4._Repoblaciones que limitan con cauces fluviales. Para que sean subvencionables reunirán los siguientes requisitos:

_Es obligatorio de repoblar, al menos, los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno o, en su caso respetar dicha vegetación natural,

_Se deberá respetar un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

_Se presentarán, tanto en el proyecto o Memoria técnica, como acciones independientes la actuación en la mencionada banda y el resto de la repoblación.

_La superficie afectada por esta banda de 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como correspondiente a la modalidad B.

5._Protección de las repoblaciones.

_El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.

_Los cierres deberán contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.

6._Mantenimientos de las repoblaciones:

_Las memorias o proyectos de repoblaciones forestales deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años.

_En repoblaciones con más de un 20% de marras la subvención se calculará sobre el coste de la reposición del 20% de las marras. La reposición del resto de la plantación para reconducirla a una situación óptima no será subvencionable.

_Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria. En cualquier caso, se especificará la edad de la repoblación.

_Mantenimientos en repoblaciones de más de 5 años: excepcionalmente podrán subvencionarse si lo informa motivadamente el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, si la viabilidad de la repoblación está comprometida si no se realizan éstos.

_Será subvencionable una sola limpieza en el año de la convocatoria y otra en el año siguiente. Se presentarán como acciones independientes cada una de dichas limpiezas.

_Finalización de los trabajos: Se deberá comunicar por escrito al personal de la Sección de Planificación y Ayudas o directamente al personal de campo la finalización de los trabajos de mantenimiento dentro del mes posterior a su finalización. No hacerlo puede conllevar que no se certifiquen estas actuaciones.

7._Choperas:

_Se subvencionarán los gradeos del año en curso y los del siguiente (dos gradeos por campaña de solicitud) y se presentarán como acciones independientes.

_No se subvencionarán los riegos en choperas.

_La edad de la chopera deberá incluirse en proyectos o memorias cuando se soliciten labores de mantenimiento pudiendo denegarse la subvención si falta este dato.

_Los parámetros selvícolas edad de la chopera, diámetro medio y/o altura media se incluirán en los proyectos o memorias técnicas cuando se soliciten podas.

_Las podas (tallas de formación y podas de limpieza de fuste) se podrán denegar cuando no se cuente con los datos anteriores o los valores de los parámetros citados sean incompatibles con una poda para obtención de madera de calidad.

Décimo primera._Labores selvícolas (excepto choperas)

1._Podas: Será obligatorio, en la solicitud para podas, incluir la edad o clase de edad de la masa forestal, el diámetro medio o la altura media, pudiendo ser denegada la solicitud cuando estos parámetros sean incompatibles con una poda o una talla de formación para obtención de madera de calidad.

2._Podas en coníferas:

_La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.

_La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 200 por hectárea.

3._Podas en frondosas:

_La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.

4._No se subvencionarán en esta convocatoria los clareos y podas de plantaciones de Pino insignis en la comarca Cantábrica definida en el anexo VII ni otros trabajos de mantenimiento de plantaciones ya establecidas, excepto desbroces en repoblaciones menores de 3 años y la reposición de marras con especies diferentes al género Pinus. Las especies a utilizar en repoblaciones y reposición de marras deberán cumplir la normativa fitosanitaria que se apruebe en la campaña.

5._Clareos:

_Si se procede a la venta de los productos obtenidos en un clareo, previa autorización del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, la subvención concedida se ajustará para que dicha actuación silvícola no suponga un beneficio económico para el solicitante. Para ello la entidad local deberá presentar junto a los justificantes de gasto de la actuación la factura de venta de los productos, si la hubiera.

_La saca de los productos del monte no tendrá la consideración de eliminación de residuos.

_En los clareos realizados en zonas de riesgo de incendios, y cuando no se prevea la extracción de leñas, será obligatoria su eliminación "in situ" siendo. Para que sea una actividad subvencionada se incluirá en la solicitud de ayuda tanto los clareos como la eliminación de residuos. En caso de existir discrepancias entre el solicitante y la Administración sobre la existencia de riesgo de incendios, prevalecerá el criterio de elServicio de Conservación de la Biodiversidad.

_La eliminación de residuos se hará mediante apilado y tratamiento preventivo de las pilas contra plagas, utilizando productos autorizados. Excepcionalmente el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá autorizar la eliminación mediante quema cuando sea imposible utilizar otro método.

_En los clareos con selección de árboles de porvenir deberá quedar señalizado sobre el terreno los árboles seleccionados.

Decimosegunda._Construcción y mejora de vías forestales:

_Unicamente podrá ser subvencionable la construcción de nuevas vías forestales y la mejora de las existentes cuando su necesidad se justifique técnica y adecuadamente, contemplando el conjunto del monte y las previsiones de uso y explotabilidad.

_En los montes ordenados sólo se subvencionarála construcción de nuevas vías siempre y cuando éstas estén incluidas en el respectivo plan especial aprobado.

Decimotercera._Condicionantes de la Modalidad B: Biodiversidad.

1. Las memorias o proyectos deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación.

2. Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria.

3. Establecimiento de setos:

_Serán subvencionables las actuaciones encaminadas al establecimiento y mantenimiento de setos cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados o aquellos que tengan como principal objetivo el ganadero.

_Especies a utilizar: deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes o caducifolias. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis y Juniperus sp.

_No serán subvencionables los setos:

_Que se localicen en lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar.

_Los situados a orillas de las carreteras, en terrenos urbanos, urbanizables y jardines.

_Tengan menos de 1,5 metros de anchura y no contengan en su composición, al menos, dos de estos elementos: especies arbóreas, especies arbustivas o especies arbóreas para recepe.

_Aquellos setos en los que sólo se incluyan especies arbóreas serán considerados plantaciones lineales.

Decimocuarta._Condicionantes para la Modalidad C "Aspectos paisajísticos y recreativos"

Plantaciones lineales:

_Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona, tanto perennes como caducifolias. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. yJuniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo.

_La distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.

_Mantenimiento. Para que sean subvencionables las memorias o proyectos deberán adjuntar un Plan simple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo IV), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación.

_Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria.

_No serán subvencionables plantaciones lineales

_En lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar.

_Las que se encuentren, o se prevea establecer, en paisajes esteparios.

_Las que se encuentren total o parcialmente en cunetas.

Decimoquinta._Condicionantes para la acción Dirección de Obra

Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos.

1._El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.

2._El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.

3._El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos.

4._Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios, así como para los trabajos realizados directamente por el promotor.

5._el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.

6._En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud.

7._Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano donde se reflejen la ejecuciones del proyecto. Esto será necesario siempre que el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas y esta variación no pueda ser georeferenciada adecuadamente con el desglose catastral del anexo V.

Decimosexta._Condicionantes para las Medidas "Red Natura"

_La o las medidas "Red Natura" propuestas deberán ejecutarse íntegramente en terrenos comunales propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria.

_Cada una de las medidas propuestas deberá contar con un compromiso de mantenimiento por parte de la entidad local solicitante, mediante la presentación de un plan de mantenimiento por una duración mínima de 5 años.

_La/s medida/s "Red Natura" se presentarán incluidas en el proyecto global para todas las acciones.

_Compromiso de mantenimiento (plan de mantenimiento): Se deberá presentar un plan de mantenimiento para cada una de las medidas "Red Natura" solicitadas. Dicho plan o planes quedarán englobados en el proyecto presentado para la totalidad de las acciones. Cada plan de mantenimiento deberá incluir: Objeto de la medida, Actuaciones a desarrollar, acciones previstas (si las hubiera) en los próximos cinco años, presupuesto y planos detallados.

CAPITULO III

Cuantía y cálculo de las subvenciones

Decimoséptima._Subvenciones máximas concedibles (porcentaje de la inversión).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Decimoctava._Descriptor de acciones subvencionables.

Las solicitudes se desglosarán en modalidades, acciones y subacciones, tal y como aparecen en la siguiente tabla. Acciones no contempladas en esta tabla no serán subvencionables.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Decimonovena._Supletoriedad.

En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Vigésima._Condiciones de aplicación.

1._La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las medidas "Mejora del valor económico de los bosques", "Mejora y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la Agricultura y la Selvicultura" y "Ayudas a inversiones forestales no productivas: gestión sostenible de los bosques", recogidas en el "Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013". Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

ANEXO I

Impreso de solicitud

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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El solicitante declara:

_Que esta al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

_Que no es beneficiario de ayudas otras ayudas públicas por los trabajos objeto de esta solicitud.

_Que no esta en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario en subvenciones públicas.

_Que todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son verdaderos

_Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Solicita, de acuerdo a los establecidoen esta convocatoria:

_Autorización ambiental de los trabajos forestales recogidos en los siguientes anexos.

_Las ayudas correspondientes por los trabajos en las fincas y por los presupuestos que figuran en la documentación que acompaña a esta solicitud (Anexo IV).

En .................., ..... de ................... de 200.............

ANEXO II

Entidades locales a las que se aplica el módulo de Montes Catalogados

_Ayuntamientos (los Concejos pertenecientes a los municipios en donde se sitúan los Ayuntamientos de la presente tabla no están incluidos en este Anexo a excepción de los que más adelante se mencionan):

ABAIGAR

ABARZUZA

ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

ABERIN

AGUILAR DE CODES

ALTSASU/ALSASUA

AMESCOA BAJA

ANUE

AÑORBE

AOIZ

ARANARACHE

ARANO

ARANTZA

ARBIZU

ARESO

ARIA

ARIBE

ARRUAZU

AURITZ/BURGUETE

AZUELO

BAKAIKU

BARGOTA

BAZTAN

BELASCOAIN

BERA/VERA DE BIDASOA

BERRIOZAR

BETELU

BIDAURRETA

BURGUI

CABREDO

CASEDA

CASTILLO-NUEVO

CIRIZA

DONAMARIA

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

ECHARRI

ELGORRIAGA

ENERIZ

ERATSUN

ERRO

ESLAVA

ESPARZA DE SALAZAR

ETXALAR

ETXARRI-ARANATZ

ETXAURI

EULATE

EZCAROZ

EZKURRA

GALLIPIENZO

GALLUES

GARAIOA

GARDE

GARRALDA

GENEVILLA

GOIZUETA

HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

IGANTZI

IRAÑETA

IRURTZUN

ISABA

ITUREN

ITURMENDI

IZA

IZALZU

JAURRIETA

LABAIEN

LAKUNTZA

LANTZ

LAPOBLACION

LARRAONA

LEGARDA

LEITZA

LEKUNBERRI

LEOZ

LERGA

LESAKA

LEZAUN

LIEDENA

LUMBIER

LUQUIN

LUZAIDE/VALCARLOS

MARAÑON

MIRAFUENTES

MONREAL

MURIETA

NAZAR

OBANOS

OCHAGAVIA

OITZ

OLAZTI/OLAZAGUTIA

OLLO

OLORIZ

ORBAITZETA

ORBARA

ORONZ

OROZ-BETELU

PETILLA DE ARAGON

PIEDRAMILLERA

PUENTE LA REINA

RONCAL

SALDIAS

SALINAS DE ORO

SANGÜESA

TIRAPU

UCAR

UHARTE-ARAKIL

UJUE

ULTZAMA

UNZUE

URDAZUBI/URDAX

URDIAIN

URROZ

URZAINQUI

UTERGA

UZTARROZ

VIDANGOZ

ZIORDIA

ZUBIETA

ZUGARRAMURDI

ZUÑIGA

_Concejos:

ABINZANO

ACEDO

AGUINAGA DE IZA

AINTZIOA

AIZOAIN

AIZPUN

ALBIASU

ALDATZ

ALKOTZ

ALLI

AMILLANO

ANCIN

ANOCIBAR

AOS

ARAMENDIA

ARDANAZ DE IZAGAONDOA

ARGUIÑANO

ARISTREGUI

ARITZU

ARIZALETA

AROSTEGUI

ARRAITZ-ORKIN

ARRARATS

ARRIBE-ATALLU

ARRIETA

ARRUITZ

ARTAJO

ARTARIAIN

ARTAVIA

ARTAZA

ARTETA

ARTICA

ASARTA

ASPURZ

ASTITZ

ATONDO

AURIZBERRI/ESPINAL

AUZA

AYECHU

AYESA

AZANZA

AZCONA

AZKARATE

AZPARREN

AZQUETA

BAQUEDANO

BARAIBAR

BARINDANO

BEARIN

BEASOAIN-EGUILLOR

BEORBURU

BERRIOSUSO

BERUETE

BIGUEZAL

BIURRUN

BURUTAIN

CIA

CIAURRIZ

CILDOZ

DOMEÑO

DORRAO/TORRANO

ECALA

ECHAGÜE

ECHAVARRI DE ALLIN

EGIARRETA

EGOZKUE

EKAI

ELCARTE

ELTSO

ELTZABURU

ENDERIZ

ERASO

ERAUL

ERRAZKIN

ERROTZ

ERRO-ZILBETI

ESNOTZ

ESPARZA DE GALAR

ETSAIN

ETULAIN

ETXALEKU

ETXARREN

ETXARRI

ETXEBERRI

EUGI

EULZ

EUSA

GAINTZA

GALBARRA

GALDEANO

GANUZA

GARTZARON

GASCUE

GASTIAIN

GOLDARATZ

GOLLANO

GOÑI

GORRITI

GORRONTZ-OLANO

GUEMBE

GULINA

HIRIBERRI/VILLANUEVA DE ARAKIL

IBILCIETA

IBIRICU DE YERRI

ICIZ

IDOCIN

IGAL

IGOA

IGUZQUIZA

IHABAR

IHABEN

ILARREGI

ILURDOTZ

ILZARBE

INBULUZKETA

INTZA

IRACHETA

IRAGI

IRAIZOTZ

IRIBAS

IRUÑELA

ITSASO

ITURGOYEN

IZAL

IZCO

IZCUE

IZURDIAGA

IZURZU

JAUNTSARATS

LABEAGA

LABIANO

LAPOBLACION

LARRAINTZAR

LARRASOAÑA

LARRAYOZ

LARRION

LARUMBE

LATASA DE IMOTZ

LEAZKUE

LERANOTZ

LETE

LIZARRAGA DE ERGOIENA

LOZA

MADOTZ

MARCALAIN

MEANO

MENDILIBARRI

MENDIVIL

METAUTEN

MUGIRO

MUNARRIZ

MUNETA

MUNIAIN DE GUESALAZ

MURUGARREN

MUSKITZ

NARCUE

NAVASCUES. C

NAVAZ

NUIN

OCHOVI

ODERITZ

OLAGUE

OLAIZ

OLAVE

OLCOZ

OLLOBARREN

OLLOGOYEN

OROKIETA-ERBITI

ORONDRITZ

OSACAIN

OSKOTZ

OSTIZ

OTIÑANO

RIPA

ROCAFORTE

SAIGOTS

SALDISE

SALINAS DE IBARGOITI

SAN MARTIN DE AMESCOA

SARAGÜETA

SARASA

SARASATE

SARASIBAR

SARRIES. C

SATRUSTEGI

SENOSIAIN

SORAUREN

SUARBE

SUBITZA

TAJONAR

TORRALBA DEL RIO

UBAGO

UDABE-BERAMENDI

UITZI

ULIBARRI

ULZURRUN

UNANU

UNDIANO

URDAITZ/URDANIZ

URDANOZ

URIZ

URRITZA

URRITZOLA DE ARAKIL

URRITZOLA-GALAIN

URTASUN

USCARRES

USTES

UZTEGI

VIDAURRE

VILLANUEVA DE ARCE

VILORIA

YARNOZ

ZABALDIKA

ZARIQUIEGUI

ZARRANTZ

ZENOTZ

ZUBIRI

ZUDAIRE

ZUFIA

ZUHATZU

ZURIAIN

_Otras entidades locales:

JUNTA DE LAS BARDENAS REALES

JUNTA DEL MONTE LIMITACIONES DE LAS AMESCOAS

JUNTA DE LA SIERRA DE SANTIAGO DE LOQUIZ

JUNTA DEL VALLE DE RONCAL

JUNTA DEL VALLE DE SALAZAR

JUNTA DEL VALLE DE AEZKOA

MANCOMUNIDAD DE MONTES KINTOA /QUINTO REAL

MANCOMUNIDAD DE ERREGUERENA

MANCOMUNIDAD DE OIARMENDI

MANCOMUNIDAD DE ERRO-ZILBETI

JUNTA DE MONTES BIDASOA BERROARAN Y MONTE KOKORIKO

_Faceros:

Todos aquellos faceros en los que una o más de las entidades locales que los conforman estén incluidas en el presente Anexo serán considerados como montes catalogados a los efectos de la presente campaña de subvenciones.

ANEXO III

Entidades Locales solicitantes de Medidas Red Natura

_Ayuntamientos (los Concejos pertenecientes a los municipios en donde se sitúan los Ayuntamientos de la presente tabla no están incluidos en este Anexo a excepción de los que más adelante se mencionan):

ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

ABLITAS

AGUILAR DE CODES

ALLIN

AMESCOA BAJA

ANDOSILLA

ANUE

ARANARACHE

ARAKIL

ARBIZU

ARCE <> ARTZI

LOS ARCOS

ARGUEDAS

ARRUAZU

AZUELO

BAKAIKU

BAZTAN

BERTIZARANA

BETELU

AURITZ/BURGUETE

BURGUI <> BURGI

CABANILLAS

CABREDO

CAPARROSO

CARCAR

CASTEJON

CASTILLO-NUEVO

ZIORDIA

DONAMARIA

ETXARRI-ARANATZ

ERATSUN

ERGOIENA

ERRO

ESPARZA

EULATE

EZKURRA

FALCES

FUSTIÑANA

GALLIPIENZO

GALLUES <> GALOZE

GARDE

GENEVILLA

GOIZUETA

GÜESA <> GORZA

UHARTE-ARAKIL

IRAÑETA

ISABA <> IZABA

ITURMENDI

IZAGAONDOA

IZALZU <> ITZALTZU

LABAIEN

LAKUNTZA

LANA

LANTZ

LAPOBLACION

LARRAONA

LEOZ

LIEDENA

LONGUIDA <> LONGIDA

LUMBIER

MARAÑON

MELIDA

MIRANDA DE ARGA

NAZAR

OCHAGAVIA

OITZ

OLAZTI/OLAZAGUTIA

ORBAITZETA

OROZ-BETELU

PERALTA

ROMANZADO

RONCAL <> ERRONKARI

SARTAGUDA

SESMA

TUDELA

ULTZAMA

UNCITI

URDIAIN

URRAUL ALTO

URROTZ

URZAINQUI

UZTARROZ <> UZTARROZE

LUZAIDE/VALCARLOS

VALTIERRA

HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

YESA

ZUÑIGA

_Concejos:

ACEDO

ALKOTZ

ALLI

ALZORRIZ

AOS

ARAMENDIA

ARDANAZ DE IZAGAONDOA

ARRARATS

ARTAIZ

ARTOZQUI

ASARTA

ASPURZ

ASTITZ

AURIZBERRI/ESPINAL

AUZA

AYECHU

AZKARATE

AZPARREN

BAQUEDANO

BARAIBAR

BARINDANO

BERUETE

BIGUEZAL

BIZKARRETA-GERENDIAIN

DOMEÑO

DORRAO/TORRANO

ECALA

EGIARRETA

ELTZABURU

ERRAZKIN

EUGI

GAINTZA

GALBARRA

GALDEANO

GANUZA

GARTZARON

GASTIAIN

GERENDIAIN

GÜESA. C

HIRIBERRI/VILLANUEVA DE ARAKIL

IBILCIETA

ICIZ

IGAL

IGOA

IHABAR

ILARREGI

IMIRIZALDU

INTZA

IRACHETA

IRAIZOTZ

IRIBAS

ITURGOYEN

IZAL

JAUNTSARATS

LACABE

LAPOBLACION. C

LARRAINTZAR

LEGASA

LIZARRAGA DE ERGOIENA

LIZASO

MADOTZ

MEANO

MUNETA

MURILLO-BERROYA

NAGORE

NAJURIETA

NARCUE

NAVASCUES. C

ODERITZ

OIEREGI

OLLETA

OLLOBARREN

OLLOGOYEN

ONGOZ

OROKIETA-ERBITI

OTIÑANO

SAN MARTIN DE AMESCOA

SATRUSTEGI

TORRALBA DEL RIO. C

ULIBARRI

UNANU

USCARRES

UZTEGI

VILORIA

ZENOTZ

ZUDAIRE

ZUHATZU

_Faceros:

FACERO 5

FACERO 8

FACERO 10

FACERO 14

FACERO 15

FACERO 16

FACERO 18

FACERO 26

FACERO 28

FACERO 36

FACERO 37

FACERO 39

FACERO 40

FACERO 41

FACERO 42

FACERO 45

FACERO 53

FACERO 63

FACERO 65

FACERO 70

FACERO 79

FACERO 81

FACERO 82

FACERO 85

FACERO 88

FACERO 103

_Otras entidades locales:

JUNTA DE LAS BARDENAS REALES

JUNTA DEL MONTE LIMITACIONES DE LAS AMESCOAS

JUNTA DE LA SIERRA DE SANTIAGO DE LOQUIZ

JUNTA DEL VALLE DE RONCAL

JUNTA DEL VALLE DE SALAZAR

JUNTA DEL VALLE DE AEZKOA

MANCOMUNIDAD DE MONTES KINTOA /QUINTO REAL

MANCOMUNIDAD DE ERREGUERENA

MANCOMUNIDAD DE OIARMENDI

Modalidad E: Medidas Red Natura:

A continuación se detallan las medidas de acompañamiento de entre las cuales los propietarios forestales deberán seleccionar aquella o aquellas que consideren más convenientes para sus terrenos, tanto, cuando tengan la obligación de realizarlas, como cuando voluntariamente soliciten su ejecución, según lo establecido en los puntos anteriores del presente documento.

En aquellos montes que cuenten con proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión se llevarán a cabo aquellas medidas incluidas en sus planes de mejoras, siempre y cuando éstas sean coherentes con las medidas expuestas en la tabla que se detalla a continuación, debiendo estar a su vez relacionadas con las medidas especificadas para aquellos Lic´s en los que ya se cuenta con planes de gestión.

En aquellos montes en los que no se cuente con proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión, pero existan medidas específicas para el Lic en donde dichos montes se encuentren, las medidas a seleccionar serán entre aquellas detalladas en la tabla para el Lic correspondiente, y en caso que por cuestiones presupuestarias o de otras limitaciones esto no sea posible se seleccionarán las medidas expuestas según sistema forestal.

En los montes que no cuenten con ningún documento de planificación, las medidas a seleccionar serán de entre aquellas expuestas en la siguiente tabla, conforme al sistema forestal del que se trate.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ANEXO VII

Municipios de la Comarca Cantábrica

CODIGO DE MUNICIPIO

NOMBRE

20

ARAITZ

22

ARANTZA

24

ARANO

31

ARESO

49

BASABURUA

50

BAZTAN

54

BERTIZARANA

55

BETELU

81

DONAMARIA

82

ETXALAR

87

ELGORRIAGA

90

ERATSUN

102

EZKURRA

117

GOIZUETA

129

ITUREN

137

LABAIEN

144

LARRAUN

149

LEITZA

153

LESAKA

187

OITZ

213

SALDIAS

221

DONEZTEBE/SANTESTABAN

226

SUNBILLA

239

URDAZUBI/URDAZ

244

URROTZ

250

BERA/VERA DE BIDASOA

259

IGANTZI

263

ZUBIETA

264

ZUGARRAMURDI

587

FACERIA 87

591

FACERIA 91

908

LEKUNBERRI

ANEXO VIII

Contenido mínimo de los proyectos y memorias técnicas

Los proyectos tendrán al menos, las siguientes partes: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según la Ley Foral 4/2005 ó Estudio de Impacto Ambiental en su caso, Planos a escala 1:10.000 ó mayor, Estudios de Seguridad y Salud de acuerdo al Real Decreto 1627/1997.

En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así se requiera según el la Ley Foral 4/2005, y planos a escala 1:10.000 ó mayor.

1._Memoria: Deberá describir suficientemente las actuaciones para las que se solicita ayuda, y tener unos antecedentes y un objeto de la actuación.

_Las actuaciones estarán georeferenciadas y ubicadas en los planos. Si la actuación afecta a varias parcelas catastrales deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de actuación en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el Anexo IV (III en particulares)

_No son subvencionables previsiones de inversión cuya necesidad no puede ser concretada en el momento de la solicitud, salvo excepciones debido a la naturaleza de los trabajos, como la reposición de marras de una repoblación.

_Se incluirá una previsión de los medios propios a utilizar, cuantificados en horas y número de personas, información básica para poder justificar posteriormente los gastos por este motivo.

_Deberá incluirse toda la información que se especifica en cada modalidad de actuación en esta convocatoria, como son:

_La especie o especies afectadas por la actuación

_El año de plantación para las labores de mantenimiento de plantaciones

_Plan simple de mantenimiento con las características que se han detallado en artículos precedentes que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Su presupuesto no será parte del presupuesto del proyecto ni en el Anexo IV (III en particulares).

_Edad, altura y diámetro de la masa si se solicitan podas

_Edad y dimensiones mínimas de las plantas si se solicitan plantaciones

_En caso de solicitar limpias de repoblaciones, indicar el año en que se realizará la limpia.

_Presencia de pasos salvapersonas en los cierres.

_Los trabajos acogidos a las medidas de Biodiversidad y Red Natura deberán presentar:

_Objetivo y justificación suficientemente argumentada de las actuaciones propuestas, en función de los valores ecológicos del área donde se ejecutarán.

_Esquema detallado de las obras proyectadas

2._Pliego de condiciones: sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra, con la potencia estimada necesaria en la maquinaria

3._Presupuesto: Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el Anexo IV y estará compuesto por al menos los siguientes documentos:

1. Cuadro de mediciones

2. Cuadros de precios: Los necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra.

3. Cuadro de precios auxiliares

4. Presupuesto total

Si algún precio es considerado desproporcionado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad podrá requerir una mayor justificación del mismo.

Cuando se justifique debidamente la aplicación de un IVA distinto al especificado se podrá considerar el IVA propuesto.

4._Planos: Deberán georeferenciar todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) Todas las actuaciones solicitadas quedarán ubicadas en los planos de forma que sea posible localizarlas exactamente por el personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

La superficie de actuación representada en los planos deberá ser coherente con la solicitada en el resto de la documentación técnica. Constará al menos de:

1. Plano de situación

2. Plano detallado a escala 1:10.000 ó mayor.

Se precisarán planos más detallados para trabajos especiales, como apertura de pistas, y en lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel.

_Las unidades de presupuestos y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.

5._Estudio de afecciones ambientales: se realizará cuando lo exija la Ley Foral 4/2005, y será una apartado dentro de la memoria que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada.

b) Descripción y valoración de las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los aspectos citados conforme al punto anterior.

c) Medida protectoras y correctoras a introducir con la finalidad de atenuar o suprimir las afecciones negativas de la actividad, así como para corregir o restaurar la situación.

d) Previsión económica destinada a la corrección de las afecciones, cuya cuantía no podrá ser inferior al uno por ciento del total de la obra proyectada. Esta partida se incluirá en el presupuesto del proyecto cuando vayan a realizarse durante el periodo de convocatoria de ayudas, debiendo justificar es coste, no sólo como coste indirecto del presupuesto.

Cuando se requiera Evaluación de Impacto Ambiental para aprobar la Autorización Ambiental de un proyecto, deberá haberse aprobado su Declaración de Impacto Ambiental antes de presentarlo a la convocatoria de solicitud de ayudas.

6._Estudio básico de seguridad y salud, este documento sólo será exigible en los Proyectos, su contenido será de acuerdo al Real Decreto 1627/1997:

1. Memoria.

_Descripción características de las Obras

_Plazo de ejecución

_Personal previsto

_Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria

_Maquinaria prevista y medios auxiliares

_Análisis general de riesgos

_Medidas preventivas

2. Presupuesto. Se determinará respecto al presupuesto solicitado en el expediente.

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