Legislación

ORDEN FORAL 32/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales en el procedimiento para su presentación telemática por Internet., - Boletín Oficial de Navarra, de 23-03-2021

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 65

F. Publicación: 23/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 65 de 23/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La normativa reguladora del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte contenida en la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece determinados supuestos de exención y reducción de la base imponible. Estos beneficios fiscales deben ser solicitados por el contribuyente a través del modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que fue aprobado mediante Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto.

Esta Orden Foral incorpora al modelo 05 el supuesto de exención regulado en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio, y los supuestos de exención regulados en las letras n) y ñ) del artículo 43.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. Asimismo, se suprimen los supuestos de exención a que se refieren las letras i), k) y l) del mencionado artículo 43.1.

Se añade, además, un apartado 3 al artículo 5. Cinco, para especificar que los obligados tributarios que soliciten la aplicación de cualquiera de los supuestos de exención y reducción de la base imponible del impuesto, deberán adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto, y que estará disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

El artículo 48.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para establecer el lugar, forma, plazos e impreso en los que deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único.- Se modifica la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

Los preceptos de la Orden Foral 140/2009, de 14 de agosto, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.- Artículo 2. Dos:

Dos. Este modelo será presentado por los siguientes obligados, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:

a) Los sujetos pasivos que soliciten alguna de las exenciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), n) y ñ) del artículo 43.1 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

b) Los sujetos pasivos que soliciten la aplicación del supuesto de reducción de la base imponible al que se refiere el artículo 43.4 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre.

c) Los sujetos pasivos que soliciten la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Dos.- Artículo 5. Cinco, adición de un apartado 3.

3. El obligado tributario que solicite la aplicación de cualquiera de los supuestos de exención y reducción de la base imponible del impuesto a que se refiere la presente Orden Foral, deberá adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto, y que estará disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona,10 de marzo de 2021.- La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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