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Orden Foral 326/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 25 de mayo, de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y de las condiciones generales para su presentación telemática., - Boletín Oficial de Álava, de 01-06-2018

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 63

F. Publicación: 01/06/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 63 de 01/06/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 326/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 25 de mayo, de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y de las condiciones generales para su presentación telemática

El artículo 126 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, en los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 establece para los contribuyentes del mismo la obligación de presentar y suscribir la oportuna declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

La misma obligación establece los artículos 21 y 38 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El artículo 127 de la Norma Foral 37/2013 establece que, al tiempo de presentar su declaración, los sujetos pasivos deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla, en el lugar y en la forma fijados por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Por lo que se refiere a los grupos fiscales, el artículo 100 de la Norma Foral 37/2013 establece que la entidad representante vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente al mismo y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Por otra parte, en el nuevo entorno estratégico y operativo de las Administraciones Públicas, mediante Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre, se regula el marco de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones por vía telemática, estableciéndose que las declaraciones que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos deberán ser presentadas por esta vía.

Y, más concretamente, mediante la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, se especifican las declaraciones tributarias para cuya presentación se ha considerado conveniente hacer obligatoria la utilización de la vía telemática a través de Internet, encontrándose entre las mismas las autoliquidaciones a realizar por el Impuesto sobre Sociedades.

En este contexto se hace preciso aprobar los correspondientes modelos para la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava y fijar sus condiciones generales de presentación telemática.

Estos modelos serán aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobación de los modelos de autoliquidación 200 y 220

Uno. Se aprueba el modelo 200 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

El modelo aprobado figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Dos. Se aprueba el modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a entidades representantes de un grupo fiscal que tribute por el régimen especial regulado en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 37/2013, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

El modelo aprobado figura como Anexo II a la presente Orden Foral.

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 200

Uno. Entidades sujetas a normativa alavesa:

Las entidades que tributen conforme a normativa alavesa confeccionarán su autoliquidación modelo 200 mediante el programa de ayuda 'Modelos Fiscales' desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y la presentarán obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica 'DiputacionDigital' (en adelante 'DiputacionDigital').

El programa de ayuda podrá ser descargado desde la página oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus y mediante el mismo se accederá al modelo aprobado en el Dispositivo Primero Uno.

Dos. Entidades sujetas a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana:

Las entidades que tributen conforme a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración Tributaria competente en razón de normativa, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de 'DiputacionDigital'.

Tres. Entidades sujetas a normativa navarra:

Las entidades que tributen conforme a normativa navarra cumplimentarán on line en 'DiputacionDigital' una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.

Tercero. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 220

Uno. Grupos fiscales sujetos a normativa alavesa:

Deberán realizar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el modelo 220 las entidades representantes de aquellos grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal sujetos a normativa alavesa (Capítulo VI, Título VI de la Norma Foral 37/2013).

La declaración se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de 'DiputacionDigital'.

El programa de ayuda 'Modelos Fiscales' podrá ser descargado desde la página oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus y mediante el mismo se accederá al modelo aprobado en el Dispositivo Primero Dos.

Todas las sociedades integrantes del grupo presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régimen individual, se ajustará a lo establecido en el Dispositivo Segundo de esta Orden Foral, debiendo efectuarse obligatoriamente por vía telemática.

Dos. Grupos fiscales sujetos a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana:

Las entidades representantes de los grupos fiscales que tributen conforme a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración Tributaria competente en razón de normativa, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de 'DiputacionDigital'.

Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régimen individual, se ajustará a lo establecido en el Dispositivo Segundo de esta Orden Foral, debiendo efectuarse obligatoriamente por vía telemática.

Tres. Grupos fiscales sujetos a normativa navarra:

Las entidades representantes de los grupos fiscales que tributen conforme a normativa navarra cumplimentarán on line en 'DiputacionDigital' una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.

Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régimen individual, se ajustará a lo establecido en el Dispositivo Segundo de esta Orden Foral, debiendo efectuarse obligatoriamente por vía telemática.

Cuarto. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 200 y 220

La presentación telemática de los modelos 200 y 220 se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 39/2010 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

En particular:

1. El declarante deberá de estar incluido en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, en los términos establecidos en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, con carácter previo a la presentación de la declaración.

2. El declarante o el representante voluntario, en su caso, deberá reunir los requisitos para acceder a los servicios de 'DiputacionDigital', de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 26/2011, de 5 de abril, que crea la Sede Electrónica de esta Diputación Foral, modificado a su vez por el Decreto Foral 74/2011 de 29 de noviembre.

Quinto. Plazo de presentación

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, podrán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden Foral.

Sexto. Lugares de presentación y formas de pago

Las autoliquidaciones modelo 200 y modelo 220 se remitirán obligatoriamente vía telemática a esta Hacienda Foral a través de 'DiputacionDigital', en los términos expuestos en esta Orden Foral, cualquiera que sea su resultado: positivo, nulo o con derecho a devolución.

En caso de aplicar la normativa alavesa, las entidades de cuya declaración modelo 200 o los grupos fiscales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:

1. Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.

2. Pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.

3. Pago mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la declaración.

En caso de aplicar normativa navarra, las entidades de cuya declaración modelo 200 o los grupos fiscales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:

1. Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.

2. Pago mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la declaración.

En caso de aplicar normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana, las entidades de cuya declaración modelo 200 o los grupos fiscales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.

Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el pago de cuotas positivas deberán presentarse dentro del plazo establecido en el Dispositivo Quinto para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Las entidades sujetas a normativa alavesa realizarán las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento desde el programa de ayuda.

Séptimo. Documentación

La documentación adicional, que deba adjuntarse a la declaración con carácter obligatorio en los supuestos así establecidos en la normativa aplicable o la que quiera adjuntarse con carácter voluntario, se presentará telemáticamente en formato PDF, TIF, TIFF, JPG o JPEG a través de 'DiputacionDigital' junto con la remisión del fichero correspondiente a la declaración.

En particular se recuerda la obligación de presentar documentación en los supuestos establecidos en los artículos 33, 34, 35 y 48 de la Norma Foral 37/2013; en los artículos 8 y 43.9 del Decreto Foral 41/2014 por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 37/2013; y en el artículo 3 del Decreto Foral 60/2004, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 16/2004.

Asimismo, los grupos que tributen en consolidación fiscal bajo normativa alavesa aportarán una relación de las retenciones soportadas, con expresa identificación de cada una de las entidades integrantes del grupo que hubiera soportado retenciones y su importe.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2018

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

José Luis Cimiano Ruiz

Directora de Hacienda

Teresa Viguri Martínez

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